Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoInterdicto Civil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000581

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano M.S.Y., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.876.602.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados M.N.R., J.B.S. y J.R.G.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.905, 4.383 y 88.777, respectivamente.

SUPUESTO ENTREDICHO: ciudadana E.C.S.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.867.731.

MOTIVO: Interdicción Civil

-I-

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Mayo de 2015, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario esta misma Circunscripción Judicial.

En esa misma fecha el solicitante a través de su apoderado judicial consignó los recaudos correspondientes a la solicitud.

Ahora bien este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud observa:

Alega el solicitante que su tía la ciudadana E.C.S.S., desde el año 2010, padece de un cuadro de hipertensión, con antecedentes de Infarto Cerebral, deterioro de la destreza motora del lenguaje y su capacidad de razonamiento y de memoria, luciendo en regulares condiciones neurológicas, lenguaje ininteligible, desorientada, dificultad para ejecutar ordenes, hemiparesia derecha, rigidez extra piramidal del hemicuerpo derecho, marcha pareto espástica con un diagnostico de 1) D.V. y 2) enfermedad de Parkinson según informe neurológico de fecha 09 de Junio de 2014. Igualmente indica que esta incapacitada de manera absoluta e irreversible para caminar, para sus necesidades personales y para deglutir con tendencia a empeorar su situación con diagnostico reciente de: 1) Encefalopatía Vascular. 2) Parkinson y 3) Demencia, según se evidencia de informe neurológico de fecha 12 de Marzo de 2015 elaborados por el Neurólogo Dr. F.P.P.d.H.C.C..

Que como consecuencia del defecto intelectual grave su tía no puede valerse por sí misma y siendo que laboraba como Trabajadora Social en la Comisión Permanente de Cultos y Régimen Penitenciario de la Asamblea Nacional y que actualmente se encuentra en proceso de que le otorguen la discapacidad, su jubilación y pensión, por cuanto requiere de un representante para poder tener acceso a los derechos señalados, es por lo que solicita se declare la interdicción provisional de la ciudadana E.C.S.S.. Finalmente fundamentó su pretensión en los artículos 393 y 396 del Código Civil.

-II-

En este sentido, la acción ejercida en el presente caso, es la declaración de la interdicción provisional a favor de la ciudadana E.C.S.S..

Así tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:

…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…

(Subrayado del Tribunal).

Se desprende de lo antes trascrito, que la presente solicitud se encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdicción voluntaria no contenciosa corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Y así se declara.

-III-

En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia a los JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EEJCUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.

En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En la misma fecha siendo las 08:33 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

JCVR/DPB/Ysa

AP11-v-2015-000581

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