Decisión nº 06-2003-1280-12 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

En horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) del mes de marzo del año dos mil doce (2.012), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la Medida Cautelar Innominada decretada en la acción de A.C., de fecha 12/03/2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Interpuesto por la agraviada sociedad mercantil Industrias Cagua, C.A., representada por el ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-1.899.590, contra la parte agraviante, ciudadanos J.G.M.P., F.A.A.R., R.S.H., D.S.C.B., Yojagna Arteaga y Á.J.Á.R., titulares de las cédulas de identidad números V-14.469.242, V-16.692.713, V-8.628.830, V-8.824.715, V-15.818.215 y V-16.269.291, respectivamente, en el expediente N° 48.573 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 13/03/2012. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 15/03/2012. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la práctica de la medida, en fecha 15/03/2012. Se dictó auto de fijación para llevar a cabo la práctica de la medida el día 15/03/2012, se libró oficio Nº 042--12 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, y número 043-12, a la Guardia Nacional Bolivariana. Acto seguido se traslada y constituye y actuando en sede Constitucional, el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. J.G.M., en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano E.Á., abogado en ejercicio y aquí de transito, inscrito en el Inpreabogado N° 34.809, actuando como apoderado judicial de la parte supuesta agraviada, quien de seguidas expone: “Solicito la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica del presente a.c. y juro la urgencia del caso, es todo”. En este estado siendo las 9:15 a.m., este tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 9:45 a.m., el Juez procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Zona industrial Las Vegas Este, Primera Transversal, Zona Industrial Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, específicamente en el portón que da acceso a la empresa Industrias Cagua, C.A., en el cual se encuentra un grupo de personas apostados de manera pacifica en las instalaciones de la mencionada empresa. En este estado, siendo las 9:50 a.m., se le hace el llamado judicial a la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad V-9.414.107, como auxiliar de justicia para que identifique y colabore con el manejo del grupo de los trabajadores y estando presente expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones encomendadas por este Tribunal, es todo”. Igualmente, se deja constancia que los miembros de este Tribunal se pusieron a las órdenes e instrucciones en cuanto a seguridad y resguardo se refiere con los efectivos de la Policía de Aragua, quienes actuarán conjuntamente con los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana. Acto seguido se notificó de la misión del tribunal al grupo de trabajadores que se encuentran apostados en las instalaciones de la empresa, a quienes el Juez Ejecutor les impuso del Despacho del tribunal comitente, y a quienes se les ordenó abrir las puertas del portón a los fines de notificarlos, para que permitan el acceso pacífico y voluntario a los miembros del Tribunal a la sede física de la empresa. En este estado siendo las 10:05 a.m., los trabajadores de la empresa permitieron el acceso pacifico y voluntario a la sede física de la empresa a los miembros del tribunal. Así mismo, se les impuso del despacho del Tribunal, imponiéndolos del Decreto de la Medida Innominada, dándole lectura a la comisión y al Decreto; y se les entregó a los trabajadores identificados en el Despacho de comisión, cinco (5) copias simple del Decreto que motivó la medida; facilitando a los miembros del Tribunal el comedor de la empresa ya que es el lugar mas fresco. Acto seguido, se les indicó a los trabajadores que pueden comunicarse con la Inspectoría del Trabajo, aclarándoles que este Juzgado Ejecutor actúa en este momento en sede Constitucional; e igualmente se les instó a comunicarse con un abogado de su confianza para que los asista en este acto, alegando que el mismo comparecería en unos minutos por lo que solicitaron un lapso prudencial para que se apersone a la sede de la empresa. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede a los notificados un plazo de treinta minutos (30) minutos, contados a partir de las 10:10 a.m., a los fines de que se comuniquen con el abogado de su confianza y/o terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 10:42 a.m., comparece a la sede de la empresa donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor actuando en sede constitucional, la abogada M.A.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-4.115.403, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.564, quien asistirá a los trabajadores que se encuentran en la sede de la empresa, por lo que se le explicó el contenido y alcance de este acto Judicial y en que se basa la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 12/03/2.012 por Acción de Amparo, así como el Decreto de la misma cuyo contenido se da por reproducido en esta acta, para su lectura, observación, acatamiento y establece textualmente lo siguiente: “…. DECRETA la medida cautelar innominada solicitada que consiste en el cese inmediato de cualquier actuación que impida, obstaculice o dificulte a la sociedad mercantil INDUSTRIAS CAGUA, C.A., el libre acceso y uso de los GALPONES ubicada en la Zona Industrial las vegas Este, Primera Transversal, Municipio Sucre del Estado Aragua, incluyendo el acceso de personas, vehículos y mercancía, en consecuencia ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Aragua, a fin de que cumpla con lo decretado y así se decide…”(negritas del Tribunal). Acto seguido siendo las 10:45 a.m., se le hizo el llamado judicial al Inspector del Trabajo del Municipio Sucre, siendo atendido vía telefónica por medio del teléfono celular de uno de los trabajadores, identificándose como D.D., quien solicitó permiso para comparecer ante este acto judicial. Vista la anterior solicitud la parte accionante, manifiesta su conformidad, en tal sentido, se acuerda la solicitud, en consecuencia se le ordena al funcionario policial, permitir la entrada al mencionado Inspector del Trabajo, y conducirlo hasta el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. Siendo las 11:00 a.m., la abogada asistente de los trabajadores, se dirigió a los mismos, manifestándoles que necesitaba un lapso de una (1) hora para conversar con el apoderado judicial de la parte agraviada, y los instó a que entregaran las cédulas de identidad a este Tribunal, a los fines de poder identificarlos. Acto seguido, los trabajadores presentes le entregan sus cédulas de identidad a la auxiliar de justicia, quien los identificó como: A.R., F.A.; Á.R., Á.J.; Canela Briceño, D.S.; Montevideo Pérez, J.G.; Casique Torres, Onell Alexander; R.F., N.R.; Cedeño Bolívar, M.A.; Maican Maican, L.E.; Peña Báez, P.L.; L.M., A.J.; Malavé Blanco, J.A.; Briceño Osorio, Andrim Alfonso; Guaita Brito, J.C.; T.H., J.C.; Nava Pimentel, J.E.; Duran Hernández, W.J.; Seijas Sumoza, C.E.; Hernández, R.S.; G.S., Z.Y.; Sayago Monzón, J.L.; Nieto Romero, R.R.; Arteaga Machado, Yojagna Josefina; G.S., E.A.; y Montezuma Vivas, J.C.; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.692.713; V-16.269.291; V-8.824.715; V-14.469.242; V-18.466.037; V-8.739.556; V-9.683.269; V-19.131.804; V-18.855.690; V-23.793.939; V-21.464.738; V-20.057.580; V-16.435.605; V-19.032.329; V-19.986.564; V-14.020.541; V-13.553.886; V-8.628.830; V-17.251.827; V-19.833.362; V-11.085.965; V-15.818.215, V-19.131.782; y V-19.983.428, respectivamente. Siendo las 11:13 a.m., comparece en este acto el ciudadano D.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.537.093, en su carácter de Inspector del Trabajo Jefe en Cagua, Estado Aragua, a quien el Juez Ejecutor procedió a explicarle el motivo de la presente medida cautelar innominada. Seguidamente, el mencionado Inspector, dio una charla a los trabajadores que se encuentran presentes en este acto. Acto seguido, siendo las 11:17 a.m., hace acto de presencia el ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.976.508, quien se identificó con un carnet de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, con el cargo de Fiscal de Publicidad y Propaganda. En este estado siendo las 12:05 del mediodía, la abogada asistente de los trabajadores de la empresa solicita el derecho de palabra y expone: “En nombre de todos los trabajadores de la empresa, presentes en el día de hoy, dejo constancia de lo siguiente: en principio en cuanto a la medida innominada señalada ut supra es de hacer aclarar por suma necesidad la redacción y exposición hecha en la medida misma, puesto que en ella se expresa y señala que esta fue solicitada por nombradas acciones que impedían o impiden el libre acceso y uso de los galpones de la empresa, vale entonces la aclaratoria en grado relevante del hecho real y cierto de que los trabajadores en ningún momento tuvieron acceso a los galpones, puesto que desde el momento de inicio de las medidas y acciones tomadas por los trabajadores en defensa de sus derechos laborales y constitucionales quedaron cerrados todos los accesos a las oficinas y galpones propios de la empresa, manteniéndose los trabajadores en su totalidad en los espacios externos de los galpones, y en el área del comedor, por lo tanto expreso en nombre de mis asistidos el respeto al cumplimiento de la medida previas conversaciones con el representante legal de la empresa y la presencia del Inspector del Trabajo del Municipio Sucre, pero siempre dejando c.c. que el acceso al edificio de la empresa y a los galpones, jamás fue posible para los trabajadores, es todo”. Acto seguido, siendo las 12:15 del mediodía hace uso del derecho de palabra el ciudadano Inspector del Trabajo del Municipio Sucre del Estado Aragua, y expone: “En el día de ayer 19 de marzo, hice presencia en las instalaciones de la empresa realizando un conversatorio con los trabajadores presentes, escuchando sus peticiones para luego ser transmitidas a la representación patronal, quedando de acuerdo en que se instalaría una mesa de negociación para así entonces tratar de finalizar la huelga; mi presencia acá obedece al llamado judicial que me hizo el Tribunal, por vía telefónica. Ya nuevamente en la empresa, reunido con los trabajadores les expliqué que la presencia del Tribunal y funcionarios del orden público obedecía a una solicitud realizada por la empresa por lo tanto su integridad física no corría peligro, les hice un llamado para conformar entonces la mesa de negociación en los términos siguientes: La empresa solicita la reactivación de las actividades y los trabajadores solicitan una serie de peticiones las cuales la empresa se comprometía a negociar en el dialogo antes mencionado, además les hice un llamado a respeto mutuo, la no agresión y el respeto a los derechos inherentes a la persona humana, tomando en cuenta que ambas partes son afectadas por la presente situación, comprometiéndome en representación del Ministerio del Trabajo a formar parte de la mesa de negociación y llevar a feliz término las exigencias de cada una de las partes. Hago consignación de una visita de inspección realizada en fecha 12-03-2012, por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, constante de tres (3) folios útiles, es todo.” Seguidamente hace uso del derecho de palabra el apoderado judicial de la parte supuesta agraviada, y expone: “Mi presencia en este acto obedece al acompañamiento a este Tribunal en representación de la empresa Industrias Cagua, para la ejecución de medida innominada dictada por el Tribunal Segundo Civil con sede en Maracay, a los efectos de su ejecución, en tal sentido solicito se deje dicha medida fielmente cumplida. En segundo lugar, la empresa que represento mantiene su disposición de buena comunicación dentro de las normas de respeto y de cumplimiento obligatoria de la norma legal con los trabajadores, a los fines de solventar cualquier situación que pudiera estar causando malestar tanto del lado de los trabajadores como del lado de la empresa. Solicito en este acto que de forma inmediata sean activadas las actividades de la empresa, que los trabajadores se incorporen a sus labores habituales dentro de la empresa, y a la brevedad posible mediante la intervención de mis buenos oficios proponer y conseguir la oportunidad a los efectos de iniciar las conversaciones entre empresa y trabajadores, a los fines de normalizar las buenas relaciones laborales entre ambas partes, es todo”. Vistas las exposiciones de las partes y del Inspector, este Juzgado Ejecutor de Medidas declara y asume que las partes han entendido los términos y el contenido de la medida cautelar innominada decretada por el Tribunal comitente, por lo que este Juzgado declara ejecutada la presente medida, en los términos expuestos en la comisión. Se deja constancia que para la práctica de la medida se contó con la presencia de tres (3) funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, y cuatro (4) funcionarios de la Policía del Estado Aragua. En este estado, siendo la 1:00 p.m., y cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, acuerda su retiro a su sede física, y así mismo se acuerda agregar constante de tres (3) folios útiles, el Acta de Visita de Inspección consignada por el ciudadano Inspector del Trabajo, antes identificado, es todo” termino y firman.

El Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo. Y Sello)

Apoderado parte supuesta agraviada.

Abg. E.Á. (Fdo.)

Abogada asistente

Parte supuesta agraviante

Abg. M.A.C. (Fdo.)

Inspector del Trabajo

Abg. D.D. (Fdo.)

Por la Alcaldía del Municipio Sucre

J.M. (Fdo.)

Auxiliar de Justicia

M.M. (Fdo.)

Los Notificados

A.R., F.A.; (Fdo.)

Á.R., Á.J.; (Fdo.)

Canela Briceño, D.S.; (Fdo.)

Montevideo Pérez, J.G.; (Fdo.)

Los trabajadores

Casique Torres, Onell Alexander; (Fdo.)

R.F., N.R.; (Fdo.)

Cedeño Bolívar, M.A.; (Fdo.)

Maican Maican, L.E.; (Fdo.)

Peña Báez, P.L.; (Fdo.)

L.M., A.J.; (Fdo.)

Malavé Blanco, J.A.; (Fdo.)

Briceño Osorio, Andrim Alfonso; (Fdo.)

Guaita Brito, J.C.; (Fdo.)

T.H., J.C.; (Fdo.)

Nava Pimentel, J.E.; (Fdo.)

Duran Hernández, W.J.; (Fdo.)

Seijas Sumoza, C.E.; (Fdo.)

Hernández, R.S.; (Fdo.)

G.S., Z.Y.; (Fdo.)

Sayago Monzón, J.L.; (Fdo.)

Nieto Romero, R.R.; (Fdo.)

Arteaga Machado, Yojagna Josefina; (Fdo.)

G.S., E.A.; (Fdo.)

Montezuma Vivas, J.C.; (Fdo.)

La Secretaria

Abg. Jazmín González (Fdo.)

EXP. Nº 06-2003-1280-12

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