Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002199

ASUNTO : LP01-P-2008-002199

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, conforme a lo pautado en el Artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, “un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público”. Para resolver, el Tribunal observa lo siguiente:

Antecedentes

De acuerdo al contenido de las actas que integran la presente causa, los hechos que dieron origen al este procedimiento, es por denuncia realizada por la ciudadana I.M.P., en contra del ciudadano NARDIN O.L.M., quien manifestó entre otras cosas: “…El motivo de mi presencia ante este despacho es con el fin de denunciar los hechos ocurridos el día de hoy 27/05/2008, yo me encontraba en mi cuarto en la casa en la dirección antes mencionada y escuché cuando mi sobrino de nombre Nardin O.L. estaba gritando y agrediendo físicamente a mi mamá de nombre Fermiliana de Márquez, de 65 años de edad, ya que ella no le sirvió un bistec de carne para él almorzar y le destrozó la nevera, en ese momento mi hermana de nombre Y.M. se interpuso cuando él estaba agrediendo a mi mamá y él se fue a agredirla a ella, yo salí del cuarto y me trasladé hasta la cocina para ver lo que estaba sucediendo con mi mamá fue en ese momento que mi sobrino Nardin O.L. comenzó a insultarme con palabras obscenas tales como maldita puta, ladrona, marihuanera y que yo de hoy no pasaba ya que él me va a matar y amenazó de quemarme el carro, yo de inmediato, yo de inmediato llamé a la policía y llegó una comisión donde me entrevisté con ellos en la entrada de la casa de inmediato el sobrino Nardin O.L., se introdujo y se encerró en su cuarto, en ese momento los funcionarios policiales le tocaron la puerta y él no les abrió de repente se dio a la fuga por la azotea de la casa, luego se bajó y comenzó a burlarse delante de los policías vociferando que voy a pulir los cuchillos para esperar los pacos y a la perra esa para picarlos como a unos cochinos… este ciudadano tiene escondido en la parte de atrás de la casa dos pimpinas llenas de gasolina para quemar la casa y todos sus habitantes, es todo…”, evidenciándose de esa manera que se podría estar en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana I.M.P..

Motivación para decidir

Al contrastar el hecho con el fundamento legal invocado por el Ministerio Público, el Tribunal observa que los hechos que dieron origen a la presente causa, no afectaron gravemente el interés público y así como el de la victima, apreciando este juzgador de igual manera, que si bien, no es deseable que hechos de esta naturaleza ocurran, no es menos cierto, que los mismos no afectaron seriamente intereses generales y se trata en el peor de los casos, de delitos menores, la pena asignada a los mismos, no excede en su límite superior los tres años de prisión.

Las razones antes explanadas, muy bien permiten, por mérito de todo cuanto se ha dicho, la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37.1 COPP: un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público. Por tanto, se declara con lugar el pedimento fiscal y en consecuencia, conforme a la letra de los artículos 38 y 48.5 eiusdem opera en el presente caso, la extinción de la acción penal. Así se declara.

Fundamento legal

La presente decisión tiene como basamento jurídico los artículos 2, 26, 253, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 37, 318.4 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal; 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

Decisión

POR MÉRITO DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nª 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: 1.- Autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal en la presente causa seguida al ciudadano NARDIN O.L.M. (identificado en autos) y declara extinguida la acción penal conforme a los artículos 37, 38 y 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme se ordena remitir la presente causa al archivo judicial. Notifíquese al Ministerio Público, Victima, Imputado y Defensa. Cúmplase.

JUEZ TÍTULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABG. MARISOL MOLINA

En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación________________________________________,

Sria.

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