Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 08 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-P-2007-000003

ASUNTO: BP01-R-2009-000077

PONENTE: Dr. C.F.R.R.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto, conforme al artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada M.S.M., en su condición de Defensora Pública Primera en lo Penal ordinario, del ciudadano N.J.D., contra la decisión dictada en fecha 06 de marzo de 2008, por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 20 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre mediante la cual CONDENÓ al referido acusado a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN.

Dándosele entrada en fecha 28 de Abril de 2009, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIÓN DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN

Por auto de fecha 13 de Mayo de 2009, se declaró admisible el presente recurso de apelación conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la audiencia oral a que se contrae el referido dispositivo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La recurrente en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:

“...Quien suscribe M.S.M.,.. Defensora Primera en lo Ordinario…actuando en representación del Ciudadano N.J. DUM…siendo la oportunidad legal …antes usted, acudo a los efectos de interponer, como en efecto lo hago Recurso de Apelación de sentencia definitiva, a los fines de que elevado a la alzada respectiva…paso a exponer los fundamentos de la Apelación…

CAPITULO I

LOS HECHOS

“…se inicia el presente proceso en fecha 06 de Enero del año 2006, cuando se verifica Audiencia de Presentación del ciudadano N.J. DUM…por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 del Código Penal…en perjuicio de la ciudadana I.M.C.D.M., decretándole en esa oportunidad la Medida Judicial Preventiva de libertad. Posteriormente se presenta escrito acusatorio manteniendo la calificación antes señalada, celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha 20 de Marzo de 2007, admitiéndose totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 del Código Penal…en perjuicio de la ciudadana I.M.C.D.M., así como todas las pruebas que lo acompañan, manteniendo la medida de privación de libertad en contra de mi representado…en fecha 30 de Marzo de 2007 el Tribunal de Juicio que le correspondió conocer la causa, acordó fijar la oportunidad para realizar el Sorteo Ordinario de Escabinos y se convocó a Audiencia de Recusación Inhibición y Excusa. Posteriormente en fecha 11 de Enero de 2008 le correspondió conocer al Juzgado Itinerante N° 20, quien en vista la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto en fecha 22 de Enero de 2008, acuerda el Juzgamiento de por el Tribunal Unipersonal, razón por la cual se da inicio al Juicio Oral y Público en fecha 11 de Febrero del año 2008, fecha esta en la cual se apertura el Juicio, se oye la declaración de mi representado N.J.D., se declara abierto la recepción de pruebas, declarando los expertos S.P., Médico Forense, los funcionarios NEHOMAR J.R.M. y CARLOS del ciudadano ELIAS ROMERO…H.J.G. RIVERO, funcionario que practicó la detención del acusado…de la ciudadana I.M.C.D.M., victima...y en virtud de faltar expertos y testigos por oir se suspende la Audiencia para el día 20-02-2008, fecha esta en la cual continúa dicho Juicio siendo oída la declaración del ciudadano ELIS R.M. MARQUEZ…único testigo que comparece a dicha audiencia, razón por la cual el Ministerio Público presiden de los demás testimoniales, se incorporan las documentales, y se presentan las conclusiones del Ministerio Público y de la Defensa, emitiendo el Tribunal el siguiente pronunciamiento…CONDENA al ciudadano N.J.D. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ambos del Código Penal, con la aplicación de las agravantes previstas en el artículo 77 ordinales 8, 12 y 14 del Código Penal, a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Pernal…durante el juicio, no se llegó a demostrar la responsabilidad penal de mi representado N.J.D., toda vez que no quedó demostrada…la participación del mismo en el delito cometido …de su declaración se desprende que en la fecha en que ocurrieron los hechos, 22-12-2006, este se encontraba enfermo y de reposo en su vivienda por cuanto sufría de los riñones, manifestando igualmente que le habían tomado fotografías, y la victima lo vio antes del reconocimiento en rueda de individuos…de la declaración del funcionario H.J.G., quien practicó la detención, se desprende que la realizó recibiendo ordenes de su superior, el Funcionario V.P., quien a la fecha se encuentra fallecido, indicando que no tenía conocimiento de los hechos, y que aprehendieron a este ciudadano por cuanto fue señalado por el ciudadano O.F., como el autor de los hechos que investigaban, sin embargo esta persona no compareció al Juicio Oral y Público, a los fines de dar fe o corroborar lo señalado por este funcionario. Igualmente llama ..la atención la declaración de la victima …I.M.C.D.M., quien señala en su declaración que al momento en que fue violada se encontraba amarrada …lado de su esposo, y a preguntas de la Defensa en cuanto a si había observado a la persona que la violo (pregunta N° 5), esta señalo: “no de frente pero le vi la vestimenta y supe quien era, no le vi la cara”…es importante resaltar en la declaración del ciudadano ELYS R.M.M., esposo de la ciudadana I.C., que este señaló que no vio a la persona que lo encañonó, no los pudo reconocer…quiere señalar la Defensa, que efectivamente se cometió un hecho punible, , como es el delito de Robo Agravado y Violación, quedando demostrado este último con la declaración del Médico Forense y la victima, pero no existen suficientes elementos de convicción para determinara que haya sido mi representado la persona que cometió tales hechos, por cuanto las pruebas aportadas en el transcurso del juicio no fueron suficientes para tales fines, se condenó por el delito de robo agravado, y durante la audiencia no se demostró que mi representado haya portado ningún tipo de arma, y mucho menos se le decomisó o encontró objeto alguno de la victima para determinar tal hecho, aunado a ello no quedó demostrado las razones por las cuales fue detnido…”.

CAPITULO II

EL DERECHO

…a los efectos de la apelación, paso de seguidas a fundamentarla en los términos siguientes: …el tribunal unipersonal que tomó la decisión de aplicarle a mi defendido …N.J.D., las penas previstas en los artículos 458 y 374 del Código Penal, con las agravantes previstas en el artículo 77 ordinales 8, 12 y 14 violó expresamente el ordinal…(4) del Artículo …(452) del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que por inobservancia, aplicó erróneamente la norma jurídica, por cuanto se le impuso a mi defendido la pena prevista en el artículo antes citado, cuando ha debido dictar por lógica una sentencia absolutoria establecida en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal…igualmente la ciudadana Juez, no apreció las pruebas como debía, no observando lo señalado en el artículo 22 ejusdem…razón por la cual es menester solicitar la nulidad de la sentencia y que se dicte una nueva corrigiendo los vicios de la anterior…

.

PETITORIO

…con fundamento en el artículo 452, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 366 ejusdem, solicito a esta honorable e ilustrísima Corte de Apelaciones …admita la presente Apelación, declare la pertinencia de la misma, la sustancie conforme a derecho, e igualmente se anule la sentencia del juicio cuestionado en esta Apelación, dicte una propia sentencia en el mismo y ordene la Libertad inmediata de mi defendido con todos los pronunciamientos de ley…

.Sic”

CONTESTACION DEL RECURSO

Emplazado el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dentro del lapso legal, el mismo dio contestación de la siguiente manera:

…Yo…OSWALDO R.F. …Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui…estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal…acudo para dar contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. M.S.…en los términos siguientes:

I

DEL OBJETO DEL RECURSO DE APELACION DEL RECURRENTE

El recurrente expresa en su escrito de Apelación entre otras cosas lo siguiente: “…después de haber revisado, estudiado y analizado…la decisión tomada por la Juez 20 del tribunal itinerante de fecha 06-03-2008 donde condena al ciudadano N.J.D., a cumplir la pena de veintiún (21) años y tres (3) meses de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, en contra del ciudadano N.J.D., la misma no cumplió con uno de los requisitos…establecidos en su ordinales 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal…porque dicha sentencia no estuvo ajustada tomando en consideración tales señalamientos jurídicos…Otro señalamiento que considera la defensa no fue tomado por la Juez de juicio en el momento de fundamentar su sentencia condenatoria fue la declaración d elos testigos que fueron evacuadas en el juicio oral y público, testigos que de acuerdo a su edad, actividades laborales y que la juez vio la calidad de persona de cada uno de ellos…considero con el debido respeto que merece la juez de juicio , es plenamente aplicable a tan sentencia lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 2 lo siguiente: falta contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…considera la defensa que también a tal sentencia se le aplicaría lo establecido en el ordinal 4 de la misma norma jurídica. Ya que considero no se tomó en consideración la debida aplicación del artículo 22 que nos habla de la valoración de la prueba, el artículo 8 que establece la presunción de inocencia, lo establecido en el artículo 13 que nos indica la finalidad del proceso…”.

II

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO

“…Al revisar el Ministerio Público el presente recurso, considera que se advierte en primer término, la evidente violación del contenido del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a la debida fundamentación que ha de caracterizar al escrito de apelación…el escrito de apelación presentado por el recurrente carece de la debida y necesaria fundamentación, requisito éste por demás indispensable a los efectos de impugnar una decisión judicial, limitándose a señalar el Defensor, que el Tribunal de Juicio no contó con suficientes elementos de convicción para condenar a su representado, sin indicar en modo alguno de qué manera la Juzgadora en su decisión incurrió en violación de ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, a pesar de haber fundado en tales circunstancia su recurso de apelación…Es de resaltar que el escrito de apelación del caso de marras fue consignado de manera extemporánea…Del extracto del recurso …resulta mas que necesario, obligante para el Ministerio Público hacer las siguientes consideraciones de derecho: Exige el Legislador patrio que el recurso que se interponga de conformidad con las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, se haga mediante escrito fundado o motivado, en el cual se deberá expresar en forma concreta y separada cada motivo de apelación con sus fundamentos, señalándose al mismo tiempo la solución que se pretende, debiendo …la recurrente precisar el acto que pretende impugnar con cita de las disposiciones legales omitidas o inobservadas…dentro de la metodología que debe abarcar la apelación, en la misma se deben señalar uno a uno, los actos contenidos en la sentencia contra los que se ejerce el recurso, pues el Legislador en forma por demás imperativa ordena que esa es la única oportunidad para precisarlos, más aún cuando el COPP no contempla posibilidad alguna de ampliación de este recurso …de la simple revisión del recurso intentado por la Defensa se desprende…que éste no satisface los extremos exigidos por la ley en cuanto a su debida y adecuada motivación…resulta …obligante para ésta Representación Fiscal, examinar los escasos argumentos explanados por la Defensa en su escrito, para lo cual se hace menester realizar el siguiente análisis: En cuanto a lo dispuesto en el ordinal 4ª del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal…al supuesto de: “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…” en primer lugar, refiere la violación de una ley y en segundo lugar a su errónea aplicación, no explicando la Defensa ante qué supuesto específico de tal norma hace referencia en su escrito…en cuanto a lo dispuesto en el referido ordinal…la infracción de ley por falta de aplicación o aplicación errónea constituye un motivo estrictamente de derecho que efectivamente puede ser controlado por la Corte de Apelaciones. Esta causal tiene su fundamento en el principio iura novit curia y autoriza al tribunal de apelación para indagar la norma aplicable al caso controvertido, analizando también su vigencia y aplicabilidad, configurando jurídicamente los hechos, fijando su naturaleza y sus efectos o valorando un hecho como culposo o negligente, o como constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito. No se puede en consecuencia dejar a un lado que la norma en comento…contempla un motivo de apelación de DERECHO, más que de hecho, referidas a situaciones de error en la aplicación de tal o cual norma jurídica sustantiva o adjetiva, bien por aplicación indebida o bien por falta de aplicación, o por ambas razones…no existe en este artículo, ningún supuesto que autorice a recurrir por error del tribunal, con trascendencia al fallo, en la apreciación de la prueba o por su valoración de modo irracional o arbitrario. Tal carencia es plenamente cónsona con la forma en que se debe desarrollar nuestro juicio oral, de oralidad plena y con acta sucinta, no quedando registro expreso de lo efectivamente dicho por cada testigo o experto, ni de los razonamientos vertidos por las partes en sus informes y alegatos…no vale la pena que el tribunal diga en la sentencia cómo valoró la prueba, si el tribunal superior no tiene manera alguna de controlar la fuente de la convicción, o sea, de saber en qué consistió el contenido de tal prueba, vertido en el juicio oral …mal puede el recurrente pretender llevar al conocimiento de esa Respetable Corte de Apelaciones, los hechos ventilados en el curso del debate oral y público, y menos aun cuando el fundamento de su recurso lo hace con base en errores u omisiones de estricto orden legal, con lo cual es el propio recurrente quien incurre en la errónea interpretación de una norma jurídica al pretender en su escrito la violación al Ordinal 4ª del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que por inobservancia, aplicó erróneamente la norma jurídica, por cuanto se le impuso a su defendido una pena, y considerar que la motivación de tal sentencia no estuvo ajustada a derecho y no tomando en consideración las norma jurídicas que regulan el proceso penal es que ejerce el recurso de apelación y apela tal decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal penal. Igualmente la ciudadana Juez, no apreció las pruebas como debía , no observando lo señalado en el artículo 22 ejusdem, a los fines de emitir su pronunciamiento, por lo cual solicita sea admitido tal recurso …ya que considera ha cumplido con las formalidades establecidas en la Ley, con argumentos relativos a la deposición de testigos y expertos durante la audiencia, y no con fundamento en lo que debería ser, esto es, en base a la alegada inobservancia o errónea aplicación de una determinada norma jurídica por parte de la juzgadora al dictar su sentencia….entiende quien suscribe, que con fundamento en el principio de inmediación, es precisamente, aquel que presencia de manera directa la evacuación de las pruebas, quién las controla, quien presencia el interrogatorio y contra interrogatorio de las partes, quien oye y evalúa las conclusiones de la Defensa y del Ministerio Público, quien está autorizado plenamente, dado el conocimiento de los hechos adquiridos por tal vía, a dictar la sentencia que estime ajustada a derecho y a imponer, en caso de sentencia condenatoria, la pena que estime pertinente, pretender p contrario, como hace el recurrente, es definitivamente subvertir el orden jurídico establecido y aspirar que con el solo fundamento de los extractos de los dichos que según la Defensa hicieron los comparecientes al juicio, se modifique la sentencia condenatoria, sin mas que el simple y débil argumento de que el Tribunal condenó a su defendido, sin plurales indicios para hacerlo, olvidando así que tales circunstancias no habrán de ser conocidas por la …Corte, por corresponderle sólo el examen de la decisión recurrida y de allí determinar si en el caso en concreto la juzgadora inobservó o aplicó erróneamente una norma jurídica, sin entrar a considerar la forma en que se desarrolló el acto y menos aun, el contenido de la deposición del acusado, de los testigos y de los expertos …Se ofrece como medio de prueba:.-Sentencia Definitiva dictada en fecha 06-03-08, por el Tribunal de Juicio Nª 20 Itinerante de este Circuito judicial penal, en el caso que nos ocupa, a los fines de desvirtuar lo alegado por la Defensa en torno a lo supuesta inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

III

DEL PETITORIO

…le solicito a los Miembros de esa respetable Corte de Apelaciones, sea declarado SIN LUGAR el mencionado recurso, por carecer de la debida fundamentación y ser falsa la pretendida violación de ley alegada por el Defensor y por haber sido presentado de manera extemporánea…

.

LA DECISION APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

…Corresponde a este Tribunal UNIPERSONAL de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra de N.J. DUM…por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 458 y 374 así como las agravantes establecidos en el art. 77 ordinales 8, 7 y 14 del Código Penal…en perjuicio de I.M.C.D.M., al cual en Audiencia Oral y Pública iniciada en fecha 11/02/2008 y culminada en fecha 20/02/2008…este Tribunal CONDENO al acusado N.J.D., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION…

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II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El día Lunes Once (11) de Febrero del año 2.008, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Itinerante N° 20 en funciones de juicio,,,en la sala N° 03 con la Jueza …JESAIDA DURAN MORENO…verificada la comparecencia de las partes…Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal…y expuso: “…ratifico el escrito de acusación, presentado en contra del ciudadano N.J. DUM…por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION…en perjuicio de I.C., Ratifico los medios de pruebas tanto testimoniales, expertos y documentales… Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal Ordinario abogado MARTIZA SANCHEZ…y manifestó: la defensa del ciudadano no esta de acuerdo con ninguno de los alegatos del fiscal por cuanto en ningún momento mi defendido participo en los delitos antes mencionados…se impone al acusado N.J. DUM…manifestó; Yo el jueves 21-12-2006 llegue a mi casa a las 4 de la tarde de trabajar con mi papa y el compadre de mi padrastro como sufro de los riñones tuve tres días enfermo en cama cuando sucedieron esos hechos…”. SE DECLARA ABIERTO LA RECEPSION DE PRUEBAS…se llama …al ciudadano Experto S.J.P.A. …manifestó: el examen realizado se le hicieron 2 exploraciones la del área genital y la anal…en la región anal si se precisaron signos que si hubo traumatismos al extremo de lesionar las estructura como el despliegue anal y la mucosa del mismo…Se llama a esta sala a la ciudadana I.M.C.D.M. …manifestó…estaba durmiendo en mi casa me levanto mi esposo que me levante que había tenido un accidente y un señor lo estaba remolcando…fui al corredor estoy aguantando a mi perro para que el señor metiera el carro remolcado en eso entraron dos sujetos y agarran a mi esposo y al otro señor por la espalda…nos llevaron a la sala nos pasaron a uno de los cuartos a mi y a mi esposo nos sienta en una cama individual y al señor …en la cama matrimonial…destrozaron todo el cuarto…siguen registrando toda la casa y el otro le pregunta quien esta en el cuarto y el le dice esta un chamito durmiendo luego entro y me decía donde esta el dinero las tarjetas de crédito yo le decía que no tenía nada de eso nos taparon la cara con una sabana y nos tiraron en el piso siguieron haciendo desastre cuando están terminando el que está en la cocina le dice al que esta en mi cuarto que quien iba a manejar y le dijo el mismo chofer será el y escuche cuando lo llevaban hacia fuera estuvieron un buen rato afuera, el me dice tranquila señora que no le va a pasar nada se monto sobre de mi levanto el short me hizo el blumer a un lado y me violo al rato sentí que cierran el portón como pude me senté …y solté a mi esposo…cerré el portón y esperamos que amaneciera …fui al hospital me hicieron un reconocimiento…para el 6-01 me llamaron para hacer un reconocimiento y yo identifiqué al muchacho…metieron al a 4 sujetos y yo identifique al numero 2 nunca se taparon el rostro…”

III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal Vigésimo Itinerante en funciones de Juicio, valorando las pruebas practicadas en el debate según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de la partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Pruebas estas incorporadas a la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con las normas establecidas en dicho Código, declara que han quedado debidamente acreditados los hechos que a continuación se establecen: El día 22 de Diciembre del año 2006…a la media noche, se encontraba la ciudadana I.M.C. en su vivienda ubicada en el sector El mirador casa 20-2 El Tigrito, cuando su esposo la despierta y le comunica que había tenido un accidente y un señor lo estaba remolcando, esta ciudadana se levanta y sale al garaje de la casa sostiene a su perro para que el señor metiera el carro remolcado, en ese momento entraron a la vivienda dos sujetos uno de ellos el acusado N.J.D. y someten con un arma de fuego por la espalda al ciudadano Elys R.M. quien se encuentra frente a su esposa, y le exigen bajo amenaza a la victima I.C. que amarre el perro porque sino matan a su esposo… estos dos sujetos introducen a …I.C., Elys Martínez y el ciudadano que los estaba auxiliando …a uno de los cuartos siendo que a la victima y a su esposo los mandan a tirarse al suelo y amarran a la ciudadana Migdalia con un delantal con las manos hacia atrás y al ciudadano Elys Martínez lo amarran con trozos de cuerdas y al señor lo acostaron en la cama, los autores del hecho revisan toda la casa …el acusado N.J.D. entra al cuarto donde se encontraban las victimas y procede a realizarle acto carnal por vía anal a la ciudadana I.M.C., quien se encontraba acostada en el suelo boca abajo con las manos amarradas hacia atrás, para luego sustraer de la vivienda varios utensilios de cocina marca rena ware, prendas de oro, un televisor, un dvd, un reloj de pared, los cuales son trasladados en el vehículo marca jeep propiedad del ciudadano que remolcaba el vehículo de la victima, hechos éstos que quedaron de demostrados a través de los siguientes medios de prueba…declaración de la victima ELYS R.M.M. quien manifestó: el 22-12 a las 12 pm tuve un accidente con mi vehículo llegue a mi casa y cuando estaba abriendo el portón una persona me encañono en la entrada de mi casa no lo vi por que me cargaba sometido le dijo a mi señora que amarrara al perro luego nos llevó hasta el cuarto me mandaron a costarme en el piso boca abajo no lo pude reconocer acabaron con la casa se llevaron todo hasta la comida…se llevaron un televisor un dvd unas ollas rena ware prendas de oro, un millón de bolívares que tenía en la cartera lo cargaron en el carro que era un jeep de quien me remolcó…”.Esta declaración es conteste y coincidente con la declaración de la también victima I.C. MARTINEZ quien es su declaración afirmo: para esa fecha estaba durmiendo en mi casa me levanto mi esposo que me levante que había tenido un accidente y un señor lo estaba remolcando me levante fui al corredor estoy aguantando a mi perro para que el señor metiera el carro remolcado en eso entraron …dos sujetos y agarran a mi esposo y al otro señor por la espalda y me gritan señora amarre el perro por que si no lo mato …nos llevaron a la sala nos pasaron a uno de los cuartos a mi y a mi esposo nos sienta en una cama individual y al señor que remolco a mi esposo en la cama matrimonial luego entra y nos manda a tirarnos al suelo con un delantal …me amarraron las manos hacia atrás y a mi esposo con un mecate y al señor …lo acostaron en la cama…estuvieron un rato afuera, el me dice tranquila señora que no le va a pasar nada se monto sobre de mi levanto el short me hizo el blumer a un lado y me violo al rato sentí que cierran el portón…Igualmente es conteste y coincidente con la declaración del funcionario NEHOMAR J.R.M. quien manifestó: el día 23-12-2006 como a las 8 pm me traslade acompañado de C.R. y el sub-inspector J.P. a los fines de realizar una inspección técnica del sitio en la calle terapalmas en el sector el mirador casa 20 de El Tigrito por el delito de robo, las buenas costumbres y el buen orden de la familia nos entrevistamos con la denunciante se observo aparcado un vehículo ford 150 de color rojo…se nos fue entregado las prendas de vestir de la denunciante que cargaba para el momento de los hechos un delantal y varios segmentos de mecate que utilizaron para maniatarlos, recibimos información de parte del esposo de la denunciante al llegar a su residencia lo sometieron unos sujetos y cargaron varios objetos… Asi mismo, coincide con la declaración del funcionario C.R. en relación con la descripción del sitio del suceso, la entrega a los funcionarios del mecate y el delantal con los cuales las víctimas fueron sujetadas y los cuales se realizó experticia de reconocimiento…Vistas las coincidencias de las declaraciones de la victima EYS R.M. con las declaraciones de la ciudadana I.C. en cuanto a que el día 22 de diciembre del año 2006 se encontraban en su vivienda cuando fueron sorprendidos por dos sujetos quienes los sometieron con armas de fuego se introdujeron a su vivienda, los amarraron a el con un mecate y a ella con un delantal en una habitación de la vivienda y luego sustrajeron de la vivienda varios artefactos, dinero, joyas, siendo que al día siguiente los funcionarios Nehomae Rengel, C.R. y J.P. se trasladaron hasta su vivienda y le hicieron entrega a la comisión de estas evidencias a la cual el funcionario C.R. le realizo Experticia de Reconocimiento, lo cual es conformado con las declaraciones de Nehomar Rengel y C.R., es por lo que este Tribunal le otorga pleno valos probatorio al testimonio de la victima ELYS R.M.. Con la declaración de la victima I.M.C.D.M. quien manifestó; para esa fecha estaba durmiendo en mi casa me levanto mi esposo que me levante que había tenido un accidente y un señor lo estaba remolcando me levante fui al corredor estoy aguantando a mi perro para que el señor metiera el carro remolcado en eso entraron …dos sujetos y agarran a mi esposo y al otro señor por la espalda y me gritan señora amarre el perro por que si no lo mato …nos llevaron a la sala nos pasaron a uno de los cuartos a mi y a mi esposo nos sienta en una cama individual y al señor que remolco a mi esposo en la cama matrimonial luego entra y nos manda a tirarnos al suelo con un delantal …me amarraron las manos hacia atrás y a mi esposo con un mecate …destrozaron todo el cuarto…siguen registrando toda la casa y el otro le pregunta quien esta en el cuarto y el le dice esta un chamito durmiendo luego entro y me decía donde esta el dinero las tarjetas de crédito yo le decía que no tenía nada de eso nos taparon la cara con una sabana y nos tiraron en el piso siguieron haciendo desastre cuando están terminando el que está en la cocina le dice al que esta en mi cuarto que quien iba a manejar y le dijo el mismo chofer será el y escuche cuando lo llevaban hacia fuera estuvieron un buen rato afuera, el me dice tranquila señora que no le va a pasar nada se monto sobre de mi levanto el short me hizo el blumer a un lado y me violo…Esta declaración es coincidente con la declaración es coincidente con la declaración del ciudadano ELYS R.M. quien …manifestó: cuando estaba abriendo el portón una persona me encañono en la entrada a mi casa no lo vi por que me cargaba sometido le dijo a mi señora que amarrara al perro luego nos llevó hasta el cuarto me mandaron a costarme en el piso boca abajo no lo pude reconocer acabaron con la casa se llevaron todo hasta la comida…se llevaron un televisor un dvd unas ollas rena ware prendas de oro un millón de bolívares que tenía en la cartera lo cargaron en el carro que era un jeep de quien me remolcó…Resulta coincidente con la declaración del funcionario NEHOMAR JOSE quien manifestó: el día 23-12-2006 como a las 8 pm me traslade acompañado de C.R. y el sub-inspector J.P. a los fines de realizar una inspección técnica del sitio en la calle terapalmas en el sector el mirador casa 20 de El Tigrito por el delito de robo, las buenas costumbres y el buen orden de la familia nos entrevistamos con la denunciante se observo aparcado un vehículo ford 150 de color rojo…se nos fue entregado las prendas de vestir de la denunciante que cargaba para el momento de los hechos un delantal y varios segmentos de mecate que utilizaron para maniatarlos, recibimos información de parte del esposo de la denunciante al llegar a su residencia lo sometieron unos sujetos y cargaron varios objetos…. Igualmente coincide con la declaración del funcionario C.R. en relación con la descripción del sitio del suceso, la entrega a los funcionarios del mecate y el delantal con los cuales las víctimas fueron sujetadas… y a los cuales se le realizó experticia de reconocimiento…Asi mismo, la declaración de la victima I.C. es ratificada con la declaración del DR. S.P. quien realizo el exámen de reconocimiento médico legal …y manifestó: el examen realizado se le hicieron 2 exploraciones la del área genital y la anal…en la región anal si se precisaron signos que si hubo traumatismos al extremo de lesionar las estructura como el despliegue anal y la mucosa del mismo…El tribunal valora totalmente el testimonio de la victima I.M.C. MARTINEZ, por cuanto ésta fue sometida al control y contradicción de las partes, su testimonio se aprecio conforme a las ventajas que presenta el principio de inmediación procesal y que permite al tribunal apreciar todas las circunstancia que envuelven el testimonio, y fue coincidente con la declaración de su esposo Elys R.M. en la narración de la forma como ocurrieron los hechos afirmando que el hecho ocurrió el día 22 de Diciembre de 2006, en su vivienda, que fueron sometidos por dos sujetos con armas de fuego, y que le fueron sustraídos varios artículos del hogar, joyas, artefactos eléctricos, dinero, y al día siguiente los funcionarios Nehomae Rengel, C.R. y J.P. se trasladaron hasta su vivienda y le hicieron entrega a la comisión de estas evidencias y la vestimenta que ella portaba ese día y a los cuales el funcionario C.R. le realizo Experticia de Reconocimiento, hechos confirmados con los dichos de los funcionarios Nehomar Rengel y C.R.. De igual manera dicha ciudadana manifiesta que uno de los sujetos le realizo acta carnal por vía anal lo cual fue conformado con el testimonio del funcionario S.P. quien le realizo reconocimiento médico legal estableciendo en sus conclusiones que a la victima se le realizo acto carnal por vía anal, esa por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al testimonio de ésta ciudadana…En relación al testimonio del DR. S.P., el Tribunal valora plenamente el dicho del experto simultáneamente con su informe pericial el cual fue incorporado al proceso y ambos sometidos al control y contradicción de las partes …y creo convicción al tribunal que la ciudadana I.M.M. fue objeto de un acto carnal por vía anal…y que el día 26 de Diciembre de 2006 fecha en la cual se realizó el reconocimiento tenían carácter reciente…Con la declaración dekl funcionario NEHOMAR RENGEL, quien manifestó: el día 23-12 como a las 8 pm me traslade acompañado de C.R. y el sub-inspector J.P. a los fines de realizar una inspección técnica del sitio en la calle terapalmas en el sector el mirador casa 20 de El Tigrito por el delito de robo, las buenas costumbres y el buen orden de la familia nos entrevistamos con la denunciante se observo aparcado un vehículo ford 150 de color rojo…se nos fue entregado las prendas de vestir de la denunciante que cargaba para el momento de los hechos un delantal y varios segmentos de mecate que utilizaron para maniatarlos, recibimos información de parte del esposo de la denunciante al llegar a su residencia lo sometieron unos sujetos y cargaron varios objetos...Y con la declaración del funcionario C.R.…Estas declaraciones de los funcionarios C.R. y Nehomar Rengel son contestes y coincidentes en afirmar que el día 23 de Diciembre del año 2006 se trasladaron hasta el sitio de los hechos, sector El mirador calle terepaima casa No 20 A el tigrito y realizaron inspección de sitio, ilustrando al tribunal acerca de las características de la vivienda donde ocurrieron los hechos…es por lo cual tomando en consideración que estas declaraciones fueron sometidas al control y contradicción de las partes y coincidentes entre sí y las deposiciones de las victimas, este tribunal le otorga pleno valor probatorio a fin de determinar las características del sitio y la existencia y forma de colección las evidencias de interés criminalistitcos relacionadas con el presente caso…En relación a las pruebas documentales leídas durante la audiencia oral y pública este tribunal les da pleno valor probatorio por cuanto fueron incorporadas legalmente al juicio oral y público sometidas al control y contradicción de las partes y no objetadas por la defensa, así como se recibió las declaraciones de los funcionarios que las suscribieron…INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 23/12/2006, suscrita por los funcionarios NEHOMAR RENGEL, J.P. Y C.R....RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 26 de diciembre de 2006 suscrito por el Dr. S.P.…RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 23 de Diciembre de 2006 suscrito por el funcionario C.R.…”.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

…luego de haber estudiado todos los elementos incorporados al debate oral y público y valorados conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; se evidencia en primer lugar que el representante del Ministerio Público atribuye a N.J.D. la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 y 374 así como las agravantes establecidas en el artículo 77 en su ordinal 8, 12 y 14 del Código Penal…en perjuicio de los ciudadanos ELYS R.M. E I.M.C. DE MARTINEZ…En relación al delito de ROBO AGRAVADO, el ministerio Público logro demostrar mediante la incorporación de las pruebas en el debate oral y público, que El día 22 de Diciembre del año 2006…a la media noche se encontraba la ciudadana I.M.C. en su vivienda ubicada en el sector El mirador, calle Terepaima, casa 20-A El Tigrito…sale al garaje de la casa …en ese momento entraron a la vivienda dos sujetos uno de ellos el causado N.J.D. y someten con armas de fuego por la espalda al ciudadano Elys R.M.…Estos hechos quedaron …demostrados mediante la declaración de las víctimas ELYS R.M. e I.M.C. DE MARTINEZ…ratificadas con lls dichos de los funcionarios Nehomar Rengel y C.R.…Con relación a la calificación de ROBO AGRAVADO este Tribunal debe considerar que el artículo 459 del Código penal establece que este delito se configura cuando se hubiere cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada, o por varias personas, y en tal sentido las declaraciones de las victimas ELYS R.M. Y I.M.C., fueron contundentes en afirmar que el hecho constitutivo de robo fue cometido por dos sujetos los cuales se encontraban armados y que se sintieron amenazados, por lo cual este tribunal estima que los hechos se configura dentro del delito de ROBO AGRAVADO… En relación al delito de VIOLACIÓN, imputado por el Ministerio Público al acusado, estima este tribunal que quedó demostrado con suficiente certeza que el día 22 de Diciembre de 2006 luego que estos dos sujetos ingresan a su vivienda y antes de retirarse de la vivienda, uno de ellos entra a la habitación donde se encontraban amarrados la ciudadana I.C. Y SU ESPOSO…y que éste sujeto se le sube encima …le aparta su vestimenta y le introduce su pene por la región anal manteniendo acto carnal con ella por vía anal contra su voluntad, lo cual fue ratificado con la declaración del Dr. S.P. …quedó plenamente demostrado los hechos constitutivo del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. En relación con la responsabilidad penal del acusado N.J.D. en el delito de Robo Agravado, este tribunal observa que este ciudadano fue aprehendido por el funcionario HECTOR GARCIA…Igualmente la victima I.M.C. señalo …que el hecho fue realizado por dos sujetos jóvenes…señala además que el 06-01-07 realizo un reconocimiento en el tribunal, en una sala donde estaban varias personas y reconoció perfectamente al hoy acusado como uno de los sujetos que ingreso a su vivienda y cometió el delito de robo…por cuanto al momento de ingresar a la vivienda ella se encontraba de frente a ellos por lo que pudo identificarlos…en reconocimiento en el tribunal lo identificó como autor de los hechos, por lo cual se determina la responsabilidad penal del acusado N.J.D. en el delito de Robo Agravado… En cuanto al delito de VIOLACIÓN, este tribunal estableció la responsabilidad penal del acusado de autos…acreditando al acusado N.J.D. como uno de los sujetos que ingreso a la vivienda de las victimas y cometió el robo, siendo que durante el debate oral y público quedo demostrado que éste delito fue cometido por dos sujetos y que uno de ellos además perpetró el delito de violación en perjuicio de la ciudadana inocenciaM.C. Martínez…el acusado N.J.D. es el sujeto que además de ingresar a la vivienda y robar, cometió en perjuicio de la ciudadana I.C. la violación por vía anal … por lo que este tribunal considera su testimonio determinante y le otorga pleno valor probatorio…determina la responsabilidad penal del acusado N.J.D. en el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 DEL Código Penal…en relación a las agravantes genéricas establecidas en el artículo 77 del Código Penal, se estima que resultan aplicables en los delitos acreditados las agravantes previstas en el ordinal 8 como es emplear cualquier medio que debilite la defensa del ofendido, como fue el hecho que las víctimas fueron amarradas con las manos hacia atrás durante la comisión del delito, ordinal 12 Ejecutarlo de noche, por cuanto según las declaraciones el tribunal acredito que los delitos fueron cometidos en horas de la medianoche facilitando las ventajas que les brinda la oscuridad y orinal 14 Ejecutarlo en su morada, por cuanto ambos delitos fueron cometidos en la vivienda de las victimas Elys R.M. e I.M.C. deM.. Por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al apreciar este cúmulo de pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, quien juzga tiene la plena convicción de la CULPABILIDAD DEL ACUSADO N.J.D., en la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN previsto y sancionado en los artículos 458 y 374 con aplicación de las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 ordinales 8, 12 y 14 del Código Penal…por lo que la sentencia debe ser CONDENATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE….

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V

PENALIDAD

Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en: 1°. Término Medio de la penalidad prevista para el delito de Robo Agravado, establecida en el Articulo 458 del Código Penal vigente esto es, de Diez (10) A Diecisiete (17) AÑOS DE PRISIÓN, resultando la pena aplicable en su término medido de TRECE (13) años y SEIS (6) meses de Prisión. 2°. Término Medio de la penalidad prevista para el delito de VIOLACIÓN Intencional establecida en el Artículo 374 del Código Penal vigente, esto es, de Diez (10) A Quince (15) AÑOS DE PRISIÓN resultando la pena aplicable en su término medio de DOCE (12) AÑOS A SEIS (6) MESES DE PRICIÓN. Ahora bien de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código Penal al culpable de dos delitos que merecieren pena de prisión solo se le aplicara la pena correspondiente al delito más grave pero con aumento de la mitad de la pena que corresponde al otro delito, as mismo se le aplica la agravantes genéricas previstas en el artículo 77 ordinales 8, 12 y 14. Por lo cual se aplica por el delito de Robo Agravado la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más la mitad de la pena que debiera imponerse por el delito de VIOLACIÓN es decir SEIS (6) AÑOS Y SESI (6) MESES por lo que la pena aplicable es VEINTIUN (21) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN. 3° Las Penas Accesorias de Ley que determinan el Artículo 16 del Código Penal, como son la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

V

DISPOSITIVA

Este Tribunal Vigésimo Itinerante de Primera Instancia en funciones Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al ciudadano N.J.D., titular de la cédula de identidad No. 17.262.754…hijo de Greber Rodríguez y Glori Josefina Dum…residenciado en calle la Orquídea, sector 12 de marzo, casa No. 8 El Mirador, El Tigrito Estado Anzoátegui, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ambos del Código penal, con la aplicación de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 ordinales 8, 12 y 14 del código penal, hechos estos que quedaron suficientemente probado en audiencia de juicio oral y público con las declaraciones de testigos, expertos y documentales. SEGUNDO: Se Condena al ciudadano ut supra mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 363, en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y con aplicación de las agranavntes genéricas previstas en el artículo 77 ordinales 8, 12 y 14 del Código Penal Venezolano, como son ord 8 ABUSAR DE LA SUPERIORIDAD DEL SEXO, de la fuerza, de las armas, de la autoridad O EMPLEAR CUALQUIER OREO MEDIO QUE DEBILITE LA DEFENSA DEL OFENDIDO; ord 12 EJECUTARLO DE NOCHE; y Ord 14 Ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto por su dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, O EN SU MORADA cuando éste no haya provocado el suceso, a cumplir la penal de VEINTIUN (21) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable de los delitos antes mencionados. TERCERO: EXONERA a las partes del pago de las costas procesales, a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la garantía de la Gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado N.J.D. que fuera dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2° y parágrafo primero ejusdem, todo en virtud de existir una sentencia condenatoria por la comisión de un delito de grave entidad, aunado a lo elevado de la pena impuesta, todo lo cual constituye un inminente peligro de fuga, en consecuencia se mantiene detenido en el Internado Judicial de Barcelona, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente determine el lugar de reclusión donde el ciudadano cumplirá su condena. Se estableció como fecha probable de cumplimiento de pena el día 6 de Abril del 2028…

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DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Llegada la oportunidad fijada para la audiencia oral, en fecha 17 de junio de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrada por la Dra. G.M.C. Juez Presidente, el Dr. C.R.R. (Ponente) y la Dra. M.B.U., así como la Secretaria; en el mencionado acto luego de oídas las exposiciones de las partes, entre otras cosas se dejó asentado lo siguiente:

“…En el día de hoy, miércoles Diecisiete (17) de Junio de dos mil Nueve, siendo las 4:50 horas de la tarde, oportunidad indicada para realizar la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.S.M., en su condición de Defensora Pública Primera en lo Penal ordinario, del ciudadano N.J.D., contra la decisión dictada en fecha 06 de marzo de 2008, por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 20 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre mediante la cual CONDENÓ al referido acusado a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando inobservancia, por la errónea aplicación de la norma jurídica, contra la decisión dictada en fecha 06 de marzo de 2008, por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 20 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, mediante la cual dictó sentencia condenatoria en contra del ut supra mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 del Código Penal, respectivamente. Se CONSTITUYÓ en la Sala de Audiencias, la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, integrada por la Dra. G.M.C., Juez Presidente, el Dr. C.R.R.- PONENTE y la Dra. M.B.U., así como la Secretaria, Abogada C.M.. Seguidamente se procedió a VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Defensa Publica Penal Abg. M.S. y el acusado de autos N.J.D., quien comparece previo traslado desde el Centro Penitenciario J.A.A., mas no así la ciudadana victima I.C. ni el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, notificados para este acto. Inmediatamente la Jueza Presidenta, DECLARÓ FORMALMENTE ABIERTA LA AUDIENCIA, concediendo la palabra a la parte recurrente para que exponga los alegatos que estime pertinente; cediendo la palabra al Dra. M.S.M., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ratifico el escrito de apelación por cuanto no se llego a demostrar la responsabilidad penal de mi justiciable, toda vez que no quedó demostrado fehacientemente la participación del mismo en el hecho por el cual fue acusado, en el recorrido del juicio oral y publico las pruebas tanto materiales como testimoniales no demostraron la responsabilidad alguna del mismo aunado a esto la pena tal alta a la cual se le condenó, asimismo quiero dejar constancia que la declaración de la victima no había visto a la persona que cometió el hecho de frente, no le vio la cara, considera la defensa que debe tomarse a favor de su justiciable, no se demostró en este juicio que mi defendido fue el responsable de los hechos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado N.J.D., plenamente identificado en las actas procesales, fue impuesto del contenido del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer hacer uso de la palabra. Es todo.” Continuando con el desarrollo de la Audiencia se concedió nuevamente la palabra a las partes, para que sucesivamente presenten las CONCLUSIONES: cediendo la palabra a la recurrente Dra. M.S.M., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “considero honorable corte de apelaciones que la sentencia condenatoria fue irrita y un exabrupto legal, por cuanto sin pruebas suficientes de convicción fue sentenciado a veintiuno (21) años mi defendido, es por lo que solicito se tome en consideración dicha apelación y todos sus argumentos y se decrete una nueve decisión a favor de mi defendido, es todo. Culminada la exposición de las partes la ciudadana Jueza Presidente de esta Corte Dra. G.M.C., expone lo siguiente: Esta Corte de Apelaciones, emitirá el pronunciamiento a que haya lugar en la DÉCIMA AUDIENCIA SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA, a tenor de lo previsto en 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico Procesal. Se deja expresa constancia que durante el desarrollo de la audiencia se dio estricto cumplimiento a las normas generales del derecho. Asimismo que la presente acta fue leída íntegramente en presencia de las partes y del público en general, sin objeción alguna. Siendo las 3:00 horas de la tarde, concluyó el acto y conformes firman. …”

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE

El 28 de Abril de 2009, fue recibido ante esta Corte cuaderno de incidencias, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia al Dr. C.F.R..

En fecha 13 de Mayo de 2009, fue admitido el Recurso de Apelación, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

Se somete al conocimiento de esta Alzada recurso de apelación referido a sentencia definitiva, circunscribiéndose el presente pronunciamiento única y exclusivamente a los motivos expresados en el escrito de apelación y cotejar la procedencia de los motivos allí señalados, tal como lo establece la norma prevista en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo criterio ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 104, del 20 de febrero de 2008.

Se trata de un recurso de apelación de sentencia interpuesto por la abogada M.S.M., actuando en su carácter de Defensora Publica Primera Penal del acusado N.J.D., plenamente identificado en autos; contra la decisión dictada en fecha 06 de Marzo de 2008, por el Tribunal de Juicio Itinerante Nº 20 del Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano antes mencionado, a quien se le enjuició por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 del Código Penal, cometido en agravio de I.M.C.D.M.; observando este Órgano Colegiado que la misma en su escrito de apelación, argumenta los motivos establecidos en los ordinales 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Como único motivo de su apelación la recurrente se fundamenta en el artículo 452, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su criterio la Recurrida inobservó la aplicación del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no fueron suficientes los elementos obtenidos durante el Juicio Oral para condenar al acusado; arguyendo además la Recurrente que la Juez a quo, no apreció las pruebas como debía, no observando lo señalado en el artículo 22 ejusdem, a los fines de emitir su pronunciamiento, solicitando la nulidad de la sentencia y que se dicte una nueva corrigiendo los vicios de la anterior, toda vez que el Tribunal cuestionado condenó a mi defendido, sin plurales indicios para hacerlo.

En relación a la única denuncia invocada, referente a que la recurrida violó expresamente el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Superioridad observa que la impugnante confunde el motivo denunciado con el fundamento de su denuncia, pues tal como ya se explicó, ésta señala expresamente que hubo violación del ordinal 4° del artículo 452 de la Ley Adjetiva Penal; incurriendo así en error de la técnica recursiva, destacándose además que la misma es poco clara y precisa, pues tal dispositivo no puede ser violado por errónea aplicación, ya que dicha norma establece los motivos por los cuales las partes pueden ejercer un recurso de apelación de creerlo conveniente; así lo ha dejado sentado el máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en reiterados fallos, verbigracia, el emanado de la Sala Constitucional del 15 de marzo de 2005, con ponencia de la Magistrada DRA. B.R.M.D.L., expediente N° 04-0477.

Sin embargo esta Corte de Apelaciones, redundando en el interés de la aplicación de la justicia, y garantizando a todas las partes el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 constitucional y el principio de la doble instancia previsto en los artículos 8 segundo aparte literal “h”, y 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, así como el artículo 14, ordinal 5°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos que, por mandato expreso del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tienen carácter y jerarquía Constitucional. Aunado al principio constitucional contenido en los artículos 26, 27 y 257 de la vigente Carta Magna que coloca a la justicia por encima de los formalismos; procede de seguidas a dar respuesta a la aludida denuncia en los siguientes términos:

La recurrente alega que a su defendido se le impuso la pena prevista en los artículos 458 y 374 del Código Penal, cuando ha debido imponérsele, una sentencia absolutoria conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su criterio, no fueron suficientes los elementos obtenidos durante el juicio oral y público, y que por lo tanto es errada la aplicación de tales dispositivos legales, sin entrar a analizar el por qué considera que su defendido sea merecedor de una sentencia absolutoria.

Ahora bien, para dar respuesta a lo anterior, discriminaremos los alegatos de la recurrente para un mejor estudio de los mismos, no sin antes hacer una llamado de atención a la Defensora Pública Penal Abogada M.S.M., en los siguientes términos: este Tribunal de Alzada entiende que la Defensoría Pública Penal está atiborrada de trabajo y los Defensores Públicos Penales están colapsados, sin embargo, su deber es el ejercicio de una Defensa diligente, lo que se traduce en la práctica en la solicitud expedita que apoyarán la tesis defensiva. Esto, en el entendido de que según lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los abogados (Defensores Públicos o Privados) forman, junto con los Tribunales de la República, y demás entes allí mencionados, el Sistema de Justicia, en consecuencia, de conformidad con dicha norma, éstos deben ser diligentes y celosos, guardianes de la debida tramitación de sus causas, siendo ello además un deber ético, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual establece que servirán a sus clientes con eficacia y diligencia para hacer valer sus derechos sin temor a provocar animadversiones o represalias de autoridades o particulares. Ello así, debe ésta en lo sucesivo al momento de interponer un recurso de apelación, realizar la distinción de cada una de sus denuncias, expresando concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que pretende, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como ya se estableció ut supra, la impugnante indica en primer lugar que no fueron suficientes los elementos obtenidos durante el Juicio Oral y Público para condenar a su representado y en segundo lugar que la ciudadana Juez no apreció las pruebas como debía, pues no observó lo señalado en el artículo 22 de la ley penal adjetiva a los fines de emitir su pronunciamiento, razón por la cual solicita la nulidad de la sentencia dictada.

Así tenemos que, en fecha 02 de Febrero de 2008, concluyó el debate oral y público en la causa penal seguida a N.J.D., en la referida fecha la Juez de Juicio Itinerante N° 20 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, consideró al aludido ciudadano culpable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de I.M.C.D.M.. Posteriormente el 06 de Marzo de 2008, publicó la sentencia condenatoria fundamentando la recurrida que el Ministerio Público presentó en el debate la carga probatoria, demostrando los extremos de procedencia a través de todo género de pruebas lícitas, las cuales fueron evidencias en el debate, y atendiendo a las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, se basó en los medios de prueba que fueron aportados al debate, analizándolos uno a uno y adminiculándolos para su examen en conjunto. Tal carga probatoria está referida a expertos, documentales y Testigos presenciales, resaltándose que esta Alzada observó que los ciudadanos: I.C. MARTINEZ y ELYS R.M.M., testigos victimas y presenciales de los hechos, los mismos fueron contestes al indicar el modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, aunado al hecho de que la primera de los nombrados es la victima directa de la violación, quien de forma contundente manifestó en el juicio oral y público que una de las personas que se encontraba en el cuarto el día en que se practicó el robo, le dice: “tranquila señora que no le va a pasar nada, se montó sobre mi, levantó el short me hizo el blumer hacia un lado y me violó”…fui a la policía para que fueran a hacer la inspección, luego fui al Hospital me hicieron un reconocimiento para el 06/01, me llamaron para hacer un reconociendo y yo identifiqué al muchacho que era el que estaba allí, metieron a 4 sujetos y yo identifiqué al numero dos, nuca se taparon el rostro; y el último de los mencionados por estar presente en la ocurrencia del Robo perpetrado en su propiedad; aunado a las siguientes documentales: INSPECCIÓN TECNICA de fecha 23/12/2006, suscrita por el Funcionario NEHOMAR RENGEL, J.P. y C.R.; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26/12/2006, suscrito por el Dr. S.P.; RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 23/12/2006, suscrito por el Funcionario C.R.; asimismo la declaración de los expertos: DR. S.J.P.A., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub-delegación El Tigre, funcionario quien realizó el reconocimiento médico legal a la victima I.M.C.D.M., en área genital y anal, dejando sentado en su informe que realizó dos exploraciones, y no se logró ver detalles que relaciones con un hecho donde se involucre los genitales y en la región anal si se precisaron signos que si hubo traumatismo al extremo de lesionar las estructuras como el despliegue anal y la mucosa del mismo. NEHOMAR J.R.M. y C.E.R., agentes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación El Tigre, quienes en su deposición en el Juicio oral y público, manifestaron ser los funcionarios quienes realizaron la inspección técnica al sitio del suceso. Tales probanzas, fueron elementos suficiente para que el criterio sustentado por el Juzgado de primera instancia, sea compartido por esta Alzada, ya que al revisar las declaraciones de los testigos presentes en el lugar de los hechos y la victima, tal como lo hace el Juez de Mérito, se observa que quedó demostrado que el día 22 de Diciembre de 2006, aproximadamente a las doce de la media noche ingresaron dos sujetos uno de ellos N.J.D., portando arma de fuego y someten por la espalda al ciudadano Elys R.M., quien se encuentra frente a su esposa, y le exigen bajo amenaza a la victima I.C. que amarre al perro porque sino matan a su esposo, ella amarra al perro en el lavandero y estos dos sujetos introducen a la ciudadana I.C., Elys Martínez y el ciudadano que los estaba auxiliando con el vehículo a uno de los cuartos, siendo que a la victima y a su esposo los mandan a tirarse en el suelo y amarran a la ciudadana Inocencia con un delantal con las manos hacia atrás y al ciudadano Elys Martínez lo amarran con un mecate y al señor lo acostaron en la cama, los autores del hecho revisan toda la casa y sustraen de la vivienda utensilios de cocina, artefactos eléctricos, prendas de oro y celulares. Después de un largo rato uno de ellos entra a la habitación donde se encontraban amarrados la ciudadana I.C. y su esposo ELYS R.M., siendo que ella se encontraba boca abajo con las manos hacia atrás amarradas y éste sujeto se le sube encima le aparta su vestimenta y le introduce su pena por la región anal manteniendo acto carnal con ella por la vía anal contra su voluntad.

Por tanto no es compartida la argumentación dada por la impugnante en cuanto a que no fueron suficientes los elementos obtenidos en el Juicio Oral y Público para condenar a sus representados ya que la recurrida inobservó lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, señalamos la sentencia Nº 121, de fecha 28 de marzo de 2006, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Ponente Dra. MIRIAM MORANDY MIJARES, la cual establece:

…El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de la percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…

(Resaltado de la Corte)

Se determina pues de la sentencia referida, que la juez de Merito no observó errores en las deposiciones de los testigos, ya que confrontando la declaración de éstos con las demás pruebas aportadas al proceso, les otorgó credibilidad y eficacia probatoria.

Asimismo, ha establecido la referida Sala de Casación Penal, en sentencia N° 186 de fecha 04 de mayo de 2006, lo siguiente:

…es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de estas. Para que los fallos expresen clara y determinadamente los hechos que el tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción…

(Subrayado de esta Corte)

La sentencia condenatoria o absolutoria del acusado, debe resultar del examen metódico y exhaustivo de los diversos medios probatorios evacuados en el juicio oral y público con absoluta claridad y precisión, que la colectividad y las partes entiendan las razones de la condenatoria o absolutoria. Asimismo, es de gran utilidad la sentencia N° 103 de fecha 22 de marzo de 2006, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL LEÓN, la cual reza:

Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que le tribunal considere probados, es necesario el exámen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos, y además, que cada prueba se analice por completo en todo cuando pueda suministrar fundamentos de convicción

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(Resaltado de la Corte)

En efecto, de la revisión de la sentencia recurrida observó esta Superioridad que la Juez a quo, realizó una comparación entre las declaraciones ofrecidas en la audiencia de juicio por los testigos, funcionarios policiales y expertos, valorando todos y cada uno de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Así pues que, en criterio de quienes aquí deciden los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 del Código Penal, quedaron suficientemente demostrados mediante la incorporación de las pruebas durante el juicio oral, pues para hacerlo el Ministerio Público aportó serios elementos de convicción. Por lo que se considera pertinente declarar SIN LUGAR la única denuncia en referencia a los anteriores alegatos de la recurrente y ASÍ SE DECLARARÁ.

Establecido lo anterior, se evidencia de la sentencia recurrida que la misma está debidamente estructurada, acorde y apegada a la ley, es decir nombra el hecho, la prueba y luego la valoración, subsumiéndola y relacionándola con el hecho juzgado, decantando cada prueba testimonial y documental, luego entra con el elemento de la culpabilidad, subsumiéndola en el tipo penal de ROBO AGRAVADO y VIOALCION, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 del Código Penal. De igual modo consideró el a quo la licitud de las pruebas, por cuanto fueron obtenidas en total cumplimiento de las formalidades especificadas en el ordenamiento jurídico penal, vale decir, ordenadas y realizadas por organismos y funcionarios pertinentes, cumpliendo lo estatuido en el ordinal 3° del artículo 364 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento a lo anteriormente plasmado, esta Corte de Apelaciones debe declarar SIN LUGAR el presente recurso de apelación por no existir correspondencia con la verdad procesal y ASÍ SE DECIDE.

De tales análisis, no le quedan dudas a esta Corte de Apelaciones, que la actuación del Juez de Juicio al momento de dictar su decisión no viola garantías constitucionales, por el contrario, de la misma se observa un gran apego a la Constitución y al Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Alzada declara SIN LUGAR, la solicitud de la recurrente Abogada M.S.M., en cuanto a que se declare la nulidad de la Sentencia recurrida, lo que este Tribunal Colegiado, al no evidenciarse la presencia de los vicios alegados por el apelante CONFIRMA la Sentencia condenatoria dictada en fecha 06 de Marzo de 2008, dictada por el Tribunal en funciones de Juicio Itinerante Nº 20 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en la ley penal adjetiva, en consecuencia el presente escrito Recursivo, así como todas las solicitudes esgrimidas se declaran SIN LUGAR, y ASÍ SE DECIDE.

RECTIFICACIÓN DE OFICIO

No obstante de la anterior declaratoria, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui conforme a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el último aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal ha revisado el fallo impugnado para verificar si se vulneraron los derechos del acusado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho de éste y en aras de la Justicia.

Ello así, observa esta Alzada un error de derecho cometido por el Juez de Juicio Itinerante N° 20 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre al establecer la penalidad de los delitos de Robo Agravado y Violación en la Sentencia dictada.

En efecto, de una revisión de los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio al momento de dictar sentencia se estableció lo que a continuación se transcribe:

...IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

…luego de haber estudiado todos los elementos incorporados al debate oral y público y valorados conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; se evidencia en primer lugar que el representante del Ministerio Público atribuye a N.J.D. la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 y 374 así como las agravantes establecidas en el artículo 77 en su ordinal 8, 12 y 14 del Código Penal…en perjuicio de los ciudadanos ELYS R.M. E I.M.C. DE MARTINEZ…En relación al delito de ROBO AGRAVADO, el ministerio Público logro demostrar mediante la incorporación de las pruebas en el debate oral y público, que El día 22 de Diciembre del año 2006…a la media noche se encontraba la ciudadana I.M.C. en su vivienda ubicada en el sector El mirador, calle Terepaima, casa 20-A El Tigrito…sale al garaje de la casa …en ese momento entraron a la vivienda dos sujetos uno de ellos el causado N.J.D. y someten con armas de fuego por la espalda al ciudadano Elys R.M.…Estos hechos quedaron …demostrados mediante la declaración de las víctimas ELYS R.M. e I.M.C. DE MARTINEZ…ratificadas con lls dichos de los funcionarios Nehomar Rengel y C.R.…Con relación a la calificación de ROBO AGRAVADO este Tribunal debe considerar que el artículo 459 del Código penal establece que este delito se configura cuando se hubiere cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada, o por varias personas, y en tal sentido las declaraciones de las victimas ELYS R.M. Y I.M.C., fueron contundentes en afirmar que el hecho constitutivo de robo fue cometido por dos sujetos los cuales se encontraban armados y que se sintieron amenazados, por lo cual este tribunal estima que los hechos se configura dentro del delito de ROBO AGRAVADO… En relación al delito de VIOLACIÓN, imputado por el Ministerio Público al acusado, estima este tribunal que quedó demostrado con suficiente certeza que el día 22 de Diciembre de 2006 luego que estos dos sujetos ingresan a su vivienda y antes de retirarse de la vivienda, uno de ellos entra a la habitación donde se encontraban amarrados la ciudadana I.C. Y SU ESPOSO…y que éste sujeto se le sube encima …le aparta su vestimenta y le introduce su pene por la región anal manteniendo acto carnal con ella por vía anal contra su voluntad, lo cual fue ratificado con la declaración del Dr. S.P. …quedó plenamente demostrado los hechos constitutivo del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. En relación con la responsabilidad penal del acusado N.J.D. en el delito de Robo Agravado, este tribunal observa que este ciudadano fue aprehendido por el funcionario HECTOR GARCIA…Igualmente la victima I.M.C. señalo …que el hecho fue realizado por dos sujetos jóvenes…señala además que el 06-01-07 realizo un reconocimiento en el tribunal, en una sala donde estaban varias personas y reconoció perfectamente al hoy acusado como uno de los sujetos que ingreso a su vivienda y cometió el delito de robo…por cuanto al momento de ingresar a la vivienda ella se encontraba de frente a ellos por lo que pudo identificarlos…en reconocimiento en el tribunal lo identificó como autor de los hechos, por lo cual se determina la responsabilidad penal del acusado N.J.D. en el delito de Robo Agravado… En cuanto al delito de VIOLACIÓN, este tribunal estableció la responsabilidad penal del acusado de autos…acreditando al acusado N.J.D. como uno de los sujetos que ingreso a la vivienda de las victimas y cometió el robo, siendo que durante el debate oral y público quedo demostrado que éste delito fue cometido por dos sujetos y que uno de ellos además perpetró el delito de violación en perjuicio de la ciudadana inocenciaM.C. Martínez…el acusado N.J.D. es el sujeto que además de ingresar a la vivienda y robar, cometió en perjuicio de la ciudadana I.C. la violación por vía anal … por lo que este tribunal considera su testimonio determinante y le otorga pleno valor probatorio…determina la responsabilidad penal del acusado N.J.D. en el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 DEL Código Penal…en relación a las agravantes genéricas establecidas en el artículo 77 del Código Penal, se estima que resultan aplicables en los delitos acreditados las agravantes previstas en el ordinal 8 como es emplear cualquier medio que debilite la defensa del ofendido, como fue el hecho que las víctimas fueron amarradas con las manos hacia atrás durante la comisión del delito, ordinal 12 Ejecutarlo de noche, por cuanto según las declaraciones el tribunal acredito que los delitos fueron cometidos en horas de la medianoche facilitando las ventajas que les brinda la oscuridad y orinal 14 Ejecutarlo en su morada, por cuanto ambos delitos fueron cometidos en la vivienda de las victimas Elys R.M. e I.M.C. deM.. Por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al apreciar este cúmulo de pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, quien juzga tiene la plena convicción de la CULPABILIDAD DEL ACUSADO N.J.D., en la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN previsto y sancionado en los artículos 458 y 374 con aplicación de las agravantes genéricas previstas en el artículo 77 ordinales 8, 12 y 14 del Código Penal…por lo que la sentencia debe ser CONDENATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE….

.

V

PENALIDAD

“Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en: 1°. Término Medio de la penalidad prevista para el delito de Robo Agravado, establecida en el Articulo 458 del Código Penal vigente esto es, de Diez (10) A Diecisiete (17) AÑOS DE PRISIÓN, resultando la pena aplicable en su término medido de TRECE (13) años y SEIS (6) meses de Prisión. 2°. Término Medio de la penalidad prevista para el delito de VIOLACIÓN Intencional establecida en el Artículo 374 del Código Penal vigente, esto es, de Diez (10) A Quince (15) AÑOS DE PRISIÓN resultando la pena aplicable en su término medio de DOCE (12) AÑOS A SEIS (6) MESES DE PRICIÓN. Ahora bien de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código Penal al culpable de dos delitos que merecieren pena de prisión solo se le aplicara la pena correspondiente al delito más grave pero con aumento de la mitad de la pena que corresponde al otro delito, as mismo se le aplica la agravantes genéricas previstas en el artículo 77 ordinales 8, 12 y 14. Por lo cual se aplica por el delito de Robo Agravado la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más la mitad de la pena que debiera imponerse por el delito de VIOLACIÓN es decir SEIS (6) AÑOS Y SESI (6) MESES por lo que la pena aplicable es VEINTIUN (21) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN. 3° Las Penas Accesorias de Ley que determinan el Artículo 16 del Código Penal, como son la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine…(Sic)

Lo antes señalado sirvió de fundamento para que el Tribunal de Primera Instancia, condenara al acusado N.J.D. a cumplir la pena de veintiún (21) años y tres (03) meses de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 ejusdem numerales 8, 12 y 14, referido a haber ejecutado el delito abusando de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear otro medio que debilite la defensa del ofendido; por ejecutarlo en despoblado o de noche y ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto a la dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando este no haya provocado el suceso, por haber sido cometido en perjuicio de I.M.C.D.M. y E.R.M.M., aumentando la pena al aplicar las agravantes establecidas en el artículo 77, ordinales 8, 12 y 14 del Código Penal.

El artículo 458 del Código Penal, establece entre otras cosas quien por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, constriña a que a que le entregue un objeto mueble, será penado con prisión de diez a diecisiete años.

Por su parte el artículo 374 del Código Penal, establece entre otras cosas, quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, el responsable será castigado con la pena de prisión de diez a quince años.

Ahora bien, de la revisión de los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio se desprende que en la comisión de los delitos imputados, se presenta una circunstancia agravante indicada en los artículos ut supra referido, como lo son: haber ejecutado el delito abusando de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear otro medio que debilite la defensa del ofendido; por ejecutarlo en despoblado o de noche y ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto a la dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando este no haya provocado el suceso.

En el caso que nos ocupa quedó demostrado en el juicio oral y público que el acusado acompañado de otro sujeto, se introdujeron en la vivienda de la familia M.M., portando arma de fuego y sustraen de la vivienda utensilios de cocina, artefactos eléctricos, prendas de oro y celulares. Posteriormente el acusado entra a la habitación donde se encontraban amarrados la ciudadana I.C. y su esposo ELYS R.M., y mantiene acto carnal con la ciudadana I.M.C., por la región anal contra su voluntad, en las condiciones de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas, aplicando la juez de la recurrida las agravantes genéricas establecidas en los ordinales 8, 12 y 14 del artículo 77 del Código Penal.

DECISIÓN PROPIA SOBRE EL CASO

De conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal y último aparte del artículo 457 ejusdem, esta Corte de Apelaciones discrecionalmente, procede a corregir el vicio cometido por el Tribunal de Juicio al momento de imponer la pena al ciudadano N.J.D..

De los hechos establecidos por el Tribunal de Primera Instancia, se observa que se dio por probado que el acusado N.J.D., acompañado de otro sujeto, se introdujeron en la vivienda de la familia M.M. y portando arma de fuego y sustraen de la vivienda utensilios de cocina, artefactos eléctricos, prendas de oro y celulares. Posteriormente el acusado entra a la habitación donde se encontraban amarrados la ciudadana I.C. y su esposo ELYS R.M., y mantiene acto carnal con la ciudadana I.M.C., por la región anal en contra su voluntad, hechos que en criterio de esta Alzada, configuran los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 ambos del Código Penal, razón por la cual se procede a establecer la pena que deberá cumplir el mencionado ciudadano.

El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, establece una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, cuyo término medio, según las reglas del artículo 37 ejusdem, es de trece (13) años y cinco (05) meses de prisión, y no como lo establece la Juzgadora a quo, cuando en su Sentencia señala que por el delito de Robo Agravado se aplica una pena de quince (15) años de prisión, existiendo a criterio de quien aquí decidimos que la Juzgadora del Tribunal de Juicio, incurrió en incongruencias al hacer el cómputo de la pena a aplicar, por cuanto la Juzgadora, no estableció que porcentaje de pena aplica a las circunstancias agravantes, solo hace mención de aplicar la agravantes establecidas en el artículo 77 en sus ordinales 8, 12 y 14 del Código Penal.

Ahora bien, en cuanto al delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, el mismo establece una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 del texto sustantivo penal es de doce (12) años y cinco (05) meses de prisión, siendo la mitad de la misma, seis (06) años, dos (02) meses y cinco (05) días de prisión, conforme a la regla establecida en el artículo 88 ejusdem y no como se aprecia en la recurrida, en la cual la Juez a quo establece que la pena a imponer por dicho delito es seis (06) años y seis (06) meses; por cuanto existe un concurso real de delitos, y en consecuencia debe aumentarse la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, vale decir, al delito de Violación, seis (06) años y tres (03) mes de prisión, sumados a la pena principal del delito más grave, la misma quedaría en diecinueve (19) años, siete (07) meses y cinco (05) de prisión, mas el aumento de la cuarta parte al delito de violación, por las agravantes genéricas establecidas en el artículo 77, ordinales 058, 12 y 14 del Código Penal, siendo un (01) año, seis (06) meses y quince (15) días de prisión, sumado a los diecinueve (19) años, siete (07) meses y cinco (05) días de prisión, Queda en definitiva el ciudadano N.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.262.754, condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN. Queda así en definitiva en los términos expuestos rectificada la pena y ASÍ SE DECIDE.

Por último, es conveniente, oportuno y pertinente advertir a los Juzgadores a quo para que en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en el error aquí cometido en las causas sometidas a su conocimiento y cumplan los actos según las formas procesales de modo, tiempo y lugar expresamente previstos por el Legislador para cada caso concreto, a los fines de evitar conculcar el derecho del debido proceso y garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, en virtud de la obligación que nos impone la norma constitucional de asegurar la integridad de la Carta Magna en el cabal ejercicio de nuestras respectivas funciones de Jueces y Juezas de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada M.S.M., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, actuando en este acto en representación del ciudadano N.J.D., plenamente identificado en actas; al no haberse observado las violaciones a las normas alegadas, y al considerar esta Alzada que el fallo impugnado cumple con los requisitos exigidos en el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la recurrente Abogada M.S.M., en cuanto a que se declare la nulidad de la Sentencia recurrida, lo que este Tribunal Colegiado, al no evidenciarse la presencia de los vicios alegados por el apelante CONFIRMA la Sentencia condenatoria dictada en fecha 03 de Marzo de 2008, dictada por el Tribunal en funciones de Juicio Itinerante Nº 20 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en la ley penal adjetiva. TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia impugnada al no evidenciar este Tribunal Colegiado la presencia de los vicios alegados por el apelante, considerándose que el Tribunal a quo dictaminó conforme a derecho y ajustado a la ley. CUARTO: en base a lo previsto en la parte in fine del artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal y parte in fine del artículo 456 ejusdem RECTIFICA DE OFICIO la pena impuesta al ciudadano N.J.D., plenamente identificado en actas; en consecuencia se condena a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374, ambos del Código Penal en base a los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo. Queda en los términos precedentemente explanados rectificada la pena impuesta.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Y remítase en la oportunidad correspondiente.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

EL JUEZ SUPERIOR y PONENTE LA JUEZ SUPERIOR (T)

Dr. C.R.R. Dra. L.R.M.

LA SECRETARIA

Abg. AHIDE PADRINO ZAMORA.

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