Sentencia nº 842 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 842 N° Expediente : 2016-000036 Fecha: 19/09/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

El ciudadano N.G., invocando el carácter de asociado y Secretario General de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC), asistido por el abogado Rhaywal Parra Aguiar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral que organizó el proceso de elección de la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC), período 2016-2019.

Decisión:

Vista la Sentencia N° 133 dictada en fecha 11 de agosto de 2016. Esta Sala acordó notificar al ciudadano N.G. (parte recurrente) a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL GOBIERNO DE CARABOBO (AJPGC) (parte recurrida). Librándose Oficio N° 16-627. Se ordenó notificar al Ministerio Público. Librándose Oficio N° 16-628. Igualmente, se acordó notificar, a la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados Del Gobierno De Carabobo (AJPGC), electa para el período 2016-2019. Librándose Oficio N° 16-629. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego. (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano N.G. (parte recurrente), a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL GOBIERNO DE CARABOBO (AJPGC) (parte recurrida) y a la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de septiembre de 2016

206º y 157º

Vista la Sentencia N° 133 dictada en fecha 11 de agosto de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano N.G. contra “(…) el Proceso de elección de la junta directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC) para el periodo 2016-2019, en razón de que no se cumplió con las fases obligatoria de todo proceso electoral, además de violaciones constitucionales por las actuaciones llevadas a cabo por la comisión electoral de dicha asociación (…)”,así como contra las resoluciones Nº 2 y Nº 3, de fechas 25 y 26 de abril de 2016, emitidos por el mencionado órgano comicial. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral, y 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Esta Sala acuerda notificar al ciudadano N.G. (parte recurrente) a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL GOBIERNO DE CARABOBO (AJPGC) (parte recurrida). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la referida sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

Igualmente, se acuerda notificar, a los ciudadanos C.O.A., L.R.R., M.C.G., G.A., N.M.P., BELKYS J.G., OLISCA DEL C.C., M.C., N.R., G.O., L.M., G.C., M.O., R.I.G., J.C., R.B., L.G., B.C. y C.M. en su carácter de Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados Del Gobierno De Carabobo (AJPGC), electa para el período 2016-2019. Se remite copias certificadas del libelo del recurso interpuesto, de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego. (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano N.G. (parte recurrente), el cual puede ser ubicado en la siguiente dirección: Torre Trébol, Piso 12, Oficina 121, Calle Rosarito, Urbanización Lomas del Este, Valencia, estado Carabobo, a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL GOBIERNO DE CARABOBO (AJPGC) (parte recurrida) y a los ciudadanos C.O.A., L.R.R., M.C.G., G.A., N.M.P., BELKYS J.G., OLISCA DEL C.C., M.C., N.R., G.O., L.M., G.C., M.O., R.I.G., J.C., R.B., L.G., B.C. y C.M., en su carácter de Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados Del Gobierno De Carabobo (AJPGC), electa para el período 2016-2019, los cuales pueden ser ubicados en Calle Boyacá Casa N° 103-83 entre Calle Pez y Comercio, Municipio Valencia estado Carabobo.

En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2016-000036

IMAI/ilp/dp/jg

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego. (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano N.G. (parte recurrente), a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL GOBIERNO DE CARABOBO (AJPGC) (parte recurrida) y a los ciudadanos C.O.A., L.R.R., M.C.G., G.A., N.M.P., BELKYS J.G., OLISCA DEL C.C., M.C., N.R., G.O., L.M., G.C., M.O., R.I.G., J.C., R.B., L.G., B.C. y C.M., en su carácter de Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados Del Gobierno De Carabobo (AJPGC), electa para el período 2016-2019, de la Sentencia N° 133 de fecha 11 de agosto de 2016.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000036

IMAI/ilp/dp/jg

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego. (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano N.G. contra “(…) el Proceso de elección de la junta directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC) para el periodo 2016-2019, en razón de que no se cumplió con las fases obligatoria de todo proceso electoral, además de violaciones constitucionales por las actuaciones llevadas a cabo por la comisión electoral de dicha asociación (…)”, así como contra las resoluciones Nº 2 y Nº 3, de fechas 25 y 26 de abril de 2016, emitidos por el mencionado órgano comicial, este Juzgado acordó comisionar para notificar al ciudadano N.G. (parte recurrente), a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL GOBIERNO DE CARABOBO (AJPGC) (parte recurrida) y a los ciudadanos C.O.A., L.R.R., M.C.G., G.A., N.M.P., BELKYS J.G., OLISCA DEL C.C., M.C., N.R., G.O., L.M., G.C., M.O., R.I.G., J.C., R.B., L.G., B.C. y C.M., en su carácter de Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados Del Gobierno De Carabobo (AJPGC), electa para el período 2016-2019, de la Sentencia N° 133 de fecha 11 de agosto de 2016. A tal fin se remiten Boletas y oficios.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 19 de septiembre de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000036

IMAI/ilp/dp/jg

Caracas, 19 de septiembre de 2016

Oficio N°16-626

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego. (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano N.G. contra “(…) el Proceso de elección de la junta directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC) para el periodo 2016-2019, en razón de que no se cumplió con las fases obligatoria de todo proceso electoral, además de violaciones constitucionales por las actuaciones llevadas a cabo por la comisión electoral de dicha asociación (…)”, así como contra las resoluciones Nº 2 y Nº 3, de fechas 25 y 26 de abril de 2016, emitidos por el mencionado órgano comicial.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000036

IMAI/ilp/imr/jg

Caracas, 19 de septiembre de 2016

Oficio Nº 16-627

Ciudadanos

M.R., AMARILES DELGADO, ATTIS BASTIDAS, M.L., ANCHEA NÚÑEZ, P.M. y DELFÍN PINTO

Miembros de la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC)

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 11 de agosto de 2016, dictó Sentencia N° 133 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano N.G. contra “(…) el Proceso de elección de la junta directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC) para el periodo 2016-2019, en razón de que no se cumplió con las fases obligatoria de todo proceso electoral, además de violaciones constitucionales por las actuaciones llevadas a cabo por la comisión electoral de dicha asociación (…)”, así como contra las resoluciones Nº 2 y Nº 3, de fechas 25 y 26 de abril de 2016, emitidos por el mencionado órgano comicial. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral, y 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Finalmente en fecha 19 de septiembre de 2016, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copias certificadas del libelo del recurso interpuesto, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 19 de septiembre de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000036

IMAI/ilp/dp/jg

Caracas, 19 de septiembre de 2016

Oficio Nº 16-629

Ciudadanos

C.O.A., L.R.R., M.C.G., G.A., N.M.P., BELKYS J.G., OLISCA DEL C.C., M.C., N.R., G.O., L.M., G.C., M.O., R.I.G., J.C., R.B., L.G., B.C. y C.M.

Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados Del Gobierno De Carabobo (AJPGC), electa para el período 2016-2019

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 11 de agosto de 2016, dictó Sentencia N° 133 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano N.G. contra “(…) el Proceso de elección de la junta directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC) para el periodo 2016-2019, en razón de que no se cumplió con las fases obligatoria de todo proceso electoral, además de violaciones constitucionales por las actuaciones llevadas a cabo por la comisión electoral de dicha asociación (…)”, así como contra las resoluciones Nº 2 y Nº 3, de fechas 25 y 26 de abril de 2016, emitidos por el mencionado órgano comicial. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral, y 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Finalmente en fecha 19 de septiembre de 2016, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copias certificadas del libelo del recurso interpuesto, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 19 de septiembre de 2016.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000036

IMAI/ilp/dp/jg

Caracas, 19 de septiembre de 2016

Oficio Nº 16-628

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano N.G., titular de la cédula de identidad N° 4.746.936, actuando en su carácter de asociado y Secretario General de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC), debidamente asistido por el abogado Rhaywal Parra Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.757, contra “(…) el Proceso de elección de la junta directiva de la referida Asociación de Jubilados y Pensionados para el periodo 2016-2019, en razón de que no se cumplió con las fases obligatoria de todo proceso electoral, además de violaciones constitucionales por las actuaciones llevadas a cabo por la comisión electoral de dicha asociación (…)”, así como contra las resoluciones Nº 2 y Nº 3, de fechas 25 y 26 de abril de 2016, emitidos por el mencionado órgano comicial. Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 133 de fecha 11 de agosto de 2016, en el cual esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral, y 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Finalmente, en fecha 19 de septiembre de 2016, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRR

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000036

IMAI/ilp/jg/jg

B O L E T A

Caracas, 19 de septiembre de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano N.G., titular de la cédula de identidad N°. 4.746.396, en su carácter de asociado y Secretario General de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo (AJPGC), que esta Sala Electoral en fecha 11 de agosto de 2016, dictó Sentencia N° 133 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por usted, debidamente asistido por el abogado Rhaywal Parra Aguiar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.757, contra “(…) el Proceso de elección de la junta directiva de la referida Asociación de Jubilados y Pensionados para el periodo 2016-2019, en razón de que no se cumplió con las fases obligatoria de todo proceso electoral, además de violaciones constitucionales por las actuaciones llevadas a cabo por la comisión electoral de dicha asociación (…)”, así como contra las resoluciones Nº 2 y Nº 3, de fechas 25 y 26 de abril de 2016, emitidos por el mencionado órgano comicial. En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral, y 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.

Finalmente, en fecha 19 de septiembre de 2016, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000036

IMAI/ilp/dp/jg

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