Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteFrancisco Cabrera
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui

Barcelona, 28 de Febrero de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006999

ASUNTO : BP01-P-2009-006999

SENTENCIA ABSOLUTORIA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL Nº: 03: Dr. F.C..

SECRETARIO: DR. RAHINLI CURIZ.

FISCALES 1RO. Y 42DO. DEL M.P: DRES. J.C.O. Y HARINSON GONZALEZ.

DEFENSOR: DR. G.D.F..

ACUSADO: N.A.E.G.

DELITO: SECUESTRO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA

VICTIMAS: ESCARLUIS COLMENARES.-

Corresponde a este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar el Texto Integro de la Sentencia Definitiva ABSOLUTORIA, una vez presenciado íntegramente el desarrollo del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano N.A.E.G., por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio del ciudadano ESCALUIS COLMENARES COLMENARES y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 29 de Septiembre de 2011, fecha en la cual culminó el juicio oral y público, seguido en contra los mencionados acusados, por tal motivo quien suscribe DR. F.J. CABRERA, pasa a dictar Sentencia definitiva, cumpliendo con los requisitos a que se contrae el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, previa las consideraciones siguientes:

I

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

N.A.E.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.669.443, natural de Apure, Estado Apure, donde nació en fecha 05-06-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario, hijo de A.E.V. (V) Y N.G. (V), residenciado en: Avenida Bolívar, residencias Naty piso 1 habitación 6 Puerto La C.E.A..-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del juicio, los sostenidos por los Dres. J.C.O. y HARINSON GONZALEZ, Fiscales Cuadragésimo Segundo con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Primero del Ministerio Público del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, respectivamente, en su escrito de acusación, el cual ratificaron en todas y cada una de sus partes durante el desarrollo del Juicio oral y público, donde se expresaron los hechos de la forma siguiente:

…En fecha 18 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana, compareció ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto La Cruz, la ciudadana DURMARIZ M.A.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.344.698, con la finalidad de denunciar que en horas de la madrugada de ese mismo día, para el momento en que su esposo ESCARLUIS ELAXANDER COLMENARES COLMENARES, se disponía a salir para su puesto de trabajo ubicado en el Mercado Municipal de la Ciudad de Puerto La Cruz, dos (2) sujetos desconocidos portando armas de fuego, y bajo amenaza de muerte, lograron someterlo y montarlo en un vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO YARIZ, COLOR BLANCO, con rumbo desconocido. Inmediatamente el Ministerio Público al tener conocimiento de lo ocurrido, da la orden de inicio de la investigación penal de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto La Cruz, quienes proceden llevar a cabo la investigación. Ahora bien en fecha 23/11/2009, el Ciudadano N.A.A.A., padre de la victima, recibe llamada telefónica de parte de un sujeto desconocido desde el móvil celular de su hijo, donde le solicitan la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, manifestando el ciudadano NELSON que no poseía esa cantidad y que lo que había reunido entre los miembros de su familia era la cantidad de CINCUENTA MILLONES, logrando llegar a un acuerdo con dicho sujeto, quien le giró las instrucciones como debía ser la entrega del dinero, posteriormente siendo aproximadamente las 12:30 am., horas de la madrugada, se presentó el ciudadano N.A.E.G., en la residencia del ciudadano N.A.A.A., con la finalidad de que le fuera entregada la cantidad solicitada por el secuestrador ya que él sabía donde lo mantenían en cautiverio y que una vez ue le hiciera entre del dinero, lo liberarían y que no hicieran comentario alguno al Funcionario del CICPC de Puerto La Cruz, que allí se encontraba, estando en el lugar este Ciudadano realizó una llmada telefónica a un funcionario y le manifestó que no querían entregar el dinero y que el iría a entregar a la victima para entregarlo. Seguidamente luego de esta situación una comisión conformada por los Funcionarios INSPECTOR A.L. e INSPECTOR RUFEL MEZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto La Cruz, y SARGENTO MAYOR DE 1ERA (GN) R.I., SARGENTO MAYOR DE TERCERA (GN) L.R., SARGENTO MAYOR DE TERCERA (GN) F.V. y SARGENTO 2D0. (GN) YRAUSKIN PEDRO, lograron conformar un dispositivo de seguridad y se trasladaron hacía la Avenida B.d.P.L.C., específicamente en el Conjunto Residencial Naty, ubicado frente al Local Comercial denominado 1000 millas de Puerto la Cruz, donde lograron la aprehensión formal del ciudadano N.A.A.A., a quien con las seguridades del caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Ordinal 5º en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle la revisión corporal , donde lograron incautarle un arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, modelo PT 58 SS, Calibre 380 mm., niquelada y cacha elaborada en material sintético de color negro sin serial visible, contentiva de seis (6) balas del mismo calibre…

El anterior hecho lo calificó la Fiscalía Segunda con Competencia Plena a Nivel Nacional, como la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio del ciudadano ESCALUIS COLMENARES COLMENARES y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.-

III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Éste Juzgado de Juicio Unipersonal Nro. 03, atendiendo al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, actuando conforme a la sana critica, aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado y evacuado las pruebas con estricta observancia de las disposiciones legales y de acuerdo al desarrollo del Juicio Oral y Público, se observa que:

Siendo el día y la hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Público el día 17-03-2.011, se verificó la presencia de las partes y se declaró expresamente abierto el debate oral y público, tal y como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los acusados y al público en general la importancia y significado del presente acto, así como de los principios que han de tener presentes las partes, como lo es la publicidad, la contradicción, concentración, oralidad e inmediación.

Una vez oídas las pretensiones expuestas tanto por el Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, con Competencia Plena a Nivel nacional Abogado J.C.O., quien ratificó la acusación presentada en fecha 09-01-2010, solicitando al Tribunal se dicte sentencia condenatoria; asimismo la Defensora de Confianza Abogado G.D.F., expuso los argumentos de la defensa solicitando se dicte una sentencia absolutoria, siguiendo este Tribunal con la celebración del acto; otorgó el derecho de palabra a la Victima ESCARLUIS COLMENARES COLMENARES, quien manifestó no querer declarar, de seguida se le otorgó el derecho de palabra al acusado N.A.E.G., procediéndose a imponerlo de sus derechos, y conforme al artículo 342 se les explicó claramente el hecho que se les atribuye así como se les impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, establecidas en los artículos 131 y 347, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; que le exime de declarar en causa propia y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y en consecuencia, tienen el derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar la Acusación Fiscal; se les advierte que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aún cuando no declaren, así como se le impuso de las formas solución anticipada del presente conflicto como lo es la admisión de los hechos, siendo que el acusado anteriormente identificados manifestaron NO querer declarar.-

Acto seguido el Tribunal, declara abierta el lapso para la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano ECARLUIS COLMENARES COLMENARES, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes.-

Acto seguido el Tribunal deja constancia de la ausencia de los demás testigos y expertos que serán evacuados en el presente juicio oral y público, y se suspende la audiencia, en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 31-03-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 31 de Marzo de 2011, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano AGENTE J.F., quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 12-04-2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano L.D.S.L., quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 28-04-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 28 de Abril de 2011, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se produjo interrupción eléctrica que impidió la continuación del juicio oral y publico, aplazándose el juicio para el día 02-05-2011.-

En fecha 02 de Mayo de 2011, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario ciudadano RUFFEL DEL VALLE MEZA NUÑEZ, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 12-05-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE, los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 12 de Mayo de 2011, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, a tal efecto este Tribunal de Juicio nº 3, vista la ausencia de los testigos convocados para la celebración del presente acto, Acuerda SUBVERTIR el orden de evacuación de las pruebas pasando de seguidas a evacuar las PRUEBAS DOCUMENTALES que a continuación se enumeraran y se incorporan al debate por su lectura de forma integra: 1.- INSPECCION Nº 2469 de fecha 24/11/2009 suscrita por el inspector jefe RUFEL MEZA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Barcelona. 2.- Experticia de Reconocimiento Técnico legal nº 427 de fecha 24/11/2009, suscrita por el detective R.E. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Barcelona. 3.- Inspección nº 2455 DE FECHA 19/11/20090 suscrita por los funcionarios agentes J.F. Y SALAS ADRIAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Barcelona. 4.- Reconocimiento medico legal de fecha 24/1172009 suscrito por la Dra. N.B.M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Barcelona, Se deja constancia que tanto la Defensa privada así como el Ministerio Publico no se opusieron a la incorporación de las pruebas antes señaladas, aplazándose el juicio para el día 25-05-2011.-

En fecha 25 de Mayo de 2011, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario ciudadano R.E.E.M., quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 08-06-2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 08 de Junio de 2011, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no compareció ningún Experto o testigo para la continuación del juicio oral y publico, aplazándose el juicio para el día 10-06-2011.-

En fecha 10 de Junio de 2011, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario ciudadano P.D.Y.H., quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 28-06-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE, los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 28 de Junio de 2011, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no compareció ningún Experto o testigo para la continuación del juicio oral y publico, aplazándose el juicio para el día 29-06-2011.-

En fecha 29 de Junio de 2011, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la ciudadana DRA. N.B., quien fue debidamente juramentada y prestó su declaración y fue interrogado por las partes.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano L.A.R.R., quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 14-07-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE, los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 14 de Julio de 2011, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no compareció ningún Experto o testigo para la continuación del juicio oral y publico, aplazándose el juicio para el día 18-07-2011.-

En fecha 18 de Julio de 2011, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, solicito el derecho de palabra el acusado N.A.E.G., y manifestó su deseo de querer declarar, siendo impuesto de sus derechos, y sin juramento alguno prestó su declaración y fue interrogado por las partes.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 26-07-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE, los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 26 de Julio de 2011, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano Funcionario L.R.G., quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano Funcionario R.I., quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 02-08-2011 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 02 de Agosto de 2011, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano Funcionario J.P., quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 08-08-2011 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 08 de Agosto de 2011, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano Funcionario J.A.L., quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 11-08-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 11 de Agosto de 2011, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no compareció ningún Experto o testigo para la continuación del juicio oral y publico, aplazándose el juicio para el día 16-09-2011.-

En fecha 16 de Septiembre de 2011, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no hubo audiencia en este Tribunal en virtud de la organización administrativa del Tribunal, con ocasión al inicio de las labores jurisdiccionales. Asimismo, la actualización y registro de las actuaciones realizadas durante el receso judicial y que fueron asentadas en el libro diario manual, por la suspensión del sistema juris 2000, en virtud del mantenimiento preventivo de la plataforma de tecnológica que apoya al sistema de gestión, documentación y decisión judicial juris 2000, aplazándose el juicio para el día 23-09-2011.-

En fecha 23 de Septiembre de 2011, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no compareció ningún Experto o testigo para la continuación del juicio oral y publico, aplazándose el juicio para el día 27-09-2011.-

En fecha 27 de Septiembre de 2011, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no compareció ningún Experto o testigo para la continuación del juicio oral y público, siendo que el Tribunal después de escuchar a las partes sobre los expertos y testigos que aun para esa fecha estaban pendiente por evacuarse, tales como AGENTE A.S., Sargento F.V., N.A.A.A., F.E.R. DUQUE Y L.M.S.S.; y revisado todos los actos desde la apertura del juicio hasta la presente fecha, así como las notificaciones y comisiones realizadas para la ubicación de estos testigos y expertos, sin lograr su ubicación, el Tribunal conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindió de los mismos. En consecuencia, se declara el cierre del lapso para la evacuación de las pruebas de expertos y testimoniales.-

Asimismo y por cuanto ya se habían evacuado las pruebas documentales, se declara cerrada la evacuación de las pruebas, dando así por cumplido la evacuación del cúmulo probatorio admitido durante la audiencia preliminar y en virtud de la solicitud Fiscal se acuerda aplazar el presente acto para el día 28-09-2011.

En fecha 28-09-2011, este Tribunal después de declarar el cierre de la evacuación de las pruebas testimoniales y documentales y conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, paso de inmediato a oír las conclusiones de las partes, siendo expuestas las conclusiones del Ministerio Público y la Defensa y habiendo hecho uso del derecho de réplica al Ministerio Público y contra replica la Defensa, intervino el ciudadano Juez de Juicio Unipersonal y le concedió el derecho de palabra al acusado, previa imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándoles esa disposición en toda su extensión, manifestado el acusado N.A.E.G., que no deseaba declarar, que se acogían al precepto constitucional.-

Seguidamente el Juez de Juicio Unipersonal de conformidad con el contenido del artículo 360, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Declaró Cerrado el Debate Oral y Público, retirándose este Tribunal a deliberar en sesión secreta a los fines de dictar el dispositivo respectivo de la Sentencia Definitiva.

Presenciada la audiencia del juicio oral y público, donde se evacuaron las declaraciones testimoniales siguientes: teniendo claro el contenido y alcance de la citada disposición que nos infringe la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencias, es por lo que este Tribunal de Juicio, analizado el acervo probatorio debatido conformado por la declaración rendida por: Ciudadano ECARLUIS COLMENARES COLMENARES, ciudadano AGENTE J.F., ciudadano L.D.S.L., Funcionario ciudadano RUFFEL DEL VALLE MEZA NUÑEZ, Funcionario ciudadano R.E.E.M., Funcionario ciudadano P.D.Y.H., ciudadana DRA. N.B., Medica Forense, ciudadano L.A.R.R., el acusado N.A.E.G., Funcionario ciudadano L.R.G., Funcionario ciudadano R.I., Funcionario ciudadano J.P., y Funcionario ciudadano J.A.L., así como vistas las pruebas documentales, conformadas por: 1.- INSPECCION Nº 2469 de fecha 24/11/2009 suscrita por el inspector jefe RUFFEL MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; 2.- Experticia de Reconocimiento Técnico legal Nº 427 de fecha 24/11/2009, suscrita por el detective R.E. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; 3.- Inspección Nº 2455 DE FECHA 19/11/20090 suscrita por los funcionarios agentes J.F. Y SALAS ADRIAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y 4.- Reconocimiento medico legal de fecha 24/1172009 suscrito por la Dra. N.B.M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto la Cruz, al ciudadano victima del secuestro, Escarluis A.C.C., este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, publicidad y concentración en la evacuación de las pruebas, pasa a analizar las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente al Sistema de la valoración de las pruebas, que nos infringe la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencias, dando paso a la respectiva valoración de todo el acervo probatorio debatido de la forma siguiente:

TESTIMONIALES y EXPERTOS EVACUADOS

VALORADOS O DESECHADOS

ESCARLUIS COLMENANREZ COLMENANRES, quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: yo me pare como a 10 a para las 3 de la mañana me lave la cara y a como las 3:15 a 3:20 baje para trabajar en el mercado municipal y al salir del edificio estaba un Y.B., parado tenia los vidrios empañados, se veía que estaba parado allí, desde el edificio lo vía allí. Pase por el otro lado de la acera y cuando iba pasando por el carro, se bajaron dos sujetos con la cara descubierta cada uno con pistola, me agarraron, me saque el Koala y tenia como Bs. 300, me pasaron la camisa por encima de la cabeza, me montaron en el carro. Rodamos como 10 a 15 minutos me llevaron a un lugar donde estuve retenido me amarraron los pies las manos y los ojos vendados y hasta el día me liberaron el que me cuido los 5 días, me paro y desamarro los pies y me montaron en JEPP en el asiento de atrás y rodamos como 5 minutos y me dejaron debajo de Hotel Aladin debajo del puente me soltaron y me tiraron del jeep, y como tenia las manos amarrados me di en la cara. Salí corriendo por la vía alterna para el hospital Razetti me prestaron un Telf. y me comunique con mi familia y me fueron a buscar, me llevaron al CICPC de Puerto La Cruz y así sucedió todo. Siendo interrogado por el Ministerio Publico 1.- cuando ocurrió los hechos? El 19-11-2009 y me soltaron el 23-11-2009, me soltaron el martes en la madrugada. 2.- Recuerda cuantas personas lo sometieron la madrugada del día 17-11-2009? Dos personas y el que iba manejando el carro. 3.- Se percato que esas personas tenían armas de fuego? Cada uno tenia una pistola. 4.- Que le dijeron los sujetos que los sometieron esa madrugada? Me dijo que si valía 500 millones yo le dije que estaba equivocado, de allí eso fue lo que me manifestaron. 5.- Diga la victima si vio los rostros, de las personas que lo sometieron la madrugada del 17-11-2009 o de otra persona durante su cautiverio? Si un flaco, alto y el otro era mas gordito, los dos con pinta de choros y el que me cuido esos días lo vi que tenia una pistola era un viejo gordo, le vi medio la cara me destape un poco la cara y me dijo que si te vuelves loco igual cobramos el rescate, me golpeo con la pistola en el pecho. 6.- diga la victima el nombre de sus padres=? E.d.c.C. y N.A.A.. 7.- Con antelación a los hechos conocía al acusado N.A.E.G.? Si lo conocía, como 5 a 6 años. Muy amigo mió. 8.- Diga la victima si de igual manera conocía a L.D.S.l.? Si también y lo conozco como 7 a 8 años. Yo me mude de Barquisimeto el vivía en el dos y yo en el 7. 9.- Su padre N.A., conocía con anterioridad al secuestro de su persona a N.A.E.G.? No así de vista. 10.- Usted tubo conocimiento que el hoy acusado, halla tenido alguna conversación con su padre en relación con el secuestro de su persona? No. 11.- Pago alguna cantidad de dinero para ser soltado de las personas que lo tenían en cautiverio? No gracias a Dios. Siendo interrogado por la Defensa Privada 1.- En el Ínterin de su secuestro llego a escuchar la voz del acusado o vio al acusado entre los autores del mismo? En ningún momento. 2.- Diga usted si durante su cautiverio escucho que los secuestradores nombraran al acusado o que se comunicaran con el mismo? No. 3.- Diga usted si en el tiempo de conocerse el hoy acusado y usted tenían algún problema personal? Ni rascado, sostuvimos problemas. 4.- Por la amistad con el acusado estaba al tanto que ni usted ni su familia tenia los recursos para pagar el dinero para pagar el rescate? El sabia que nosotros no teníamos los recursos para sufragar ese dinero. 5.- Su padre en algún momento le dijo que el hoy acusado exigió alguna cantidad de dinero? No, no. El testimonio de este testigo y victima, funge como órgano de valor de gran trascendencia para el esclarecimiento de los hechos, en cuanto a la participación del acusado N.A.E., en los hechos que se le atribuyen, pues el mismo es claro, preciso y contundente, cuando afirma a preguntas realizadas por la vindicta pública lo siguiente: Diga la victima si vio los rostros, de las personas que lo sometieron la madrugada del 17-11-2009 o de otra persona durante su cautiverio? Si un flaco, alto y el otro era mas gordito, los dos con pinta de choros y el que me cuido esos días lo vi que tenia una pistola era un viejo gordo, le vi medio la cara me destape un poco la cara y me dijo que si te vuelves loco igual cobramos el rescate, me golpeo con la pistola en el pecho. 6.- diga la victima el nombre de sus padres=? E.d.c.C. y N.A.A.. 7.- Con antelación a los hechos conocía al acusado N.A.E.G.? Si lo conocía, como 5 a 6 años. Muy amigo mió. 8.- Diga la victima si de igual manera conocía a L.D.S.l.? Si también y lo conozco como 7 a 8 años. Yo me mude de Barquisimeto el vivía en el dos y yo en el 7. 9.- Su padre N.A., conocía con anterioridad al secuestro de su persona a N.A.E.G.? No así de vista. 10.- Usted tubo conocimiento que el hoy acusado, halla tenido alguna conversación con su padre en relación con el secuestro de su persona? No. 11.- Pago alguna cantidad de dinero para ser soltado de las personas que lo tenían en cautiverio? No gracias a Dios. Siendo interrogado por la Defensa Privada 1.- En el Ínterin de su secuestro llego a escuchar la voz del acusado o vio al acusado entre los autores del mismo? En ningún momento. 2.- Diga usted si durante su cautiverio escucho que los secuestradores nombraran al acusado o que se comunicaran con el mismo? No. 3.- Diga usted si en el tiempo de conocerse el hoy acusado y usted tenían algún problema personal? Ni rascado, sostuvimos problemas. 4.- Por la amistad con el acusado estaba al tanto que ni usted ni su familia tenia los recursos para pagar el dinero para pagar el rescate? El sabia que nosotros no teníamos los recursos para sufragar ese dinero. 5.- Su padre en algún momento le dijo que el hoy acusado exigió alguna cantidad de dinero? No, no. Siendo que su deposición es valorada en todo su contenido y además es consona con otras deposiciones, cuya valoración conjunta será realizada por este tribunal mas adelante.-

AGENTE J.F., quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: reconozco la firma en la inspección realizada, en la fecha 19-11-2009, en horas de la madrugada se acercaron al despacho familiares de la personas que había sido secuestrada a formular la denuncia por lo que me traslade en compañía del funcionario Agente A.S. al sitio donde ocurrió los hechos, calle la línea sector b.v. para realizar las pesquisas del caso y la inspección técnica y una vez allí realizamos la inspección técnica del suceso, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, corresponde a un sitio abierto, se observo afluencia vehicular, en los alrededores residencias unifamiliares, conjunto residencial, tomando como punto de referencia el Conjunto de Nombre Georgina, con iluminación artificial, de regular intensidad, es todo Siendo interrogado por el Ministerio Publico 1.- Cuantos años de experiencia tiene como experto en la Institución? Tres años y en al institución 5 años. 2.- Que métodos utilizo para le experticia? Mi presencia y en compañía del investigador. 3.- que sentido del cuerpo humano utilizo para dejar plasmada la ubicación del suceso y de interés criminalístico? No encontré evidencia de interés criminalístico, 4.- porque fue a ese lugar a realizar inspección? Dos personas fueron a colocar denuncia y dijeron que en ese lugar había sido secuestrado su hijo. 5.- A que lugar se refiere? Calle la línea sector b.V. y como punto de referencia Conjunto residencial Georgina. 6.- Como era el sitio? Un sitio abierto al público. 7.- Como era el sitio? Plena calle vía publica abundan personas, vehículos, no esta cerrado, 8.- Observo alguna vía o sector de circulación? Varias vías de acceso a vehiculo escasa afluencia peatonal, toda la calle línea completa. 9.- Porque se deja en referencia el edificio Georgina? Para poder ubicar el sitio en particular. 10.- Usted conoce la personas que fue secuestrada? No recuerdo. 11.- Porque fue a ese lugar? Por instrucciones de mi superior. 12.- En este caso usted esta presente cuando fue la persona a colocar la denuncia esta en el despacho pero no atendí a la persona. 13.- Como sabe que era un presunto secuestro? Me informaron en la sede del CICPC y nos trasladamos al sitio del suceso. 14.- Cuanto tiempo transcurrió desde que ocurrió los hechos? Yo me traslade a las 5 de la mañana pero no se ha que hora ocurrió los hechos. 15.- Con quien fue a ese lugar? Con el funcionario Agente A.S.. 16.- Usted sabe si A.S. pesquiso con alguna personas del lugar? Si el hacia recorrido y preguntaba a las personas si habían reconocido o avivan visto un hecho irregular. 17.- Usted sabe si se solicita alguna cantidad para el rescate? No. 18.- A que institución pertenece usted? Al CICPC, Criminalística. 19.- Considera que el sitio de un hecho punible es un sitio de interés criminalístico? Si. 20.- Como se explica que en preguntas realizadas en esta misma audiencia dijo que no había evidencias de interés criminalísticas? No había evidencia físicas. No colecte evidencias de interés criminalísticas. 21.- Observo en el sitio del suceso huellas de frenados de vehículos? No. 22.- Realizo alguna otra actuación en la causa? No solo la que ya informe. 23.- Nombre del superior jerárquico por el cual se traslado al sitio? R.A.M.. 24.- Usted sabe sobre algún altercado entre el acusado N.A.e. y el jefe de la delegación? Desconozco, no se. 25.- Usted sabe si N.A.G. tiene algún expediente administrativo por los hechos que no ocupa? No. Siendo interrogado por la Defensa Privada 1.- Diga usted si en el lugar donde realizo la inspección técnica colecto evidencia de interés criminalístico? No. 2.- diga usted si al momento de realizar la inspección noto algo que le hiciera presumir o le llegara al convicción que en dicho sitio se cometió un hecho punible? El Ministerio Publico objeta la pregunta. Usted si al momento de realizar la inspección experticia al sitio donde supuestamente ocurrió los hechos noto algo que por sus conocimientos técnicos le llevaran a la convicción de que en el sitio ocurrió un hecho punible? En el sitio esta en orden todo estaba normal. Este testimonio es valorado pues se trata del funcionario que practicó la Inspección el lugar de los hechos, donde dejó plasmado las características del mismo y no haber colectado allí ninguna evidencia de interés criminalístico.-

L.D.S.L., quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: me encontraba en mi casa dormido y recibí una llamada como a las 10:30 PM de Néstor diciendo que necesitaba hablar conmigo porque tenia información de la persona secuestrada, yo me comunique con los padres de la persona secuestrada y ellos me dijeron que fuera y accedí a ir, me pasaron buscando por la casa en un carro Toyota Corolla y fuimos a una plaza al frente de la PTJ Barrio Mariño, y estaba un persona esperando alto de piel morena que no conozco, y dijo que necesitaba que le dijeran a los padres del muchacho que le diera el dinero porque sino lo iban a matar y que ellos sabían que en la casa estaba unos funcionarios y si yo hablaba me iban a matar a mi también, luego la persona que manejaba el vehiculo y yo nos fuimos a la casa y llame a N.A. por el intercomunicador y bajo y hablo con Néstor yo me aleje no se que hablaron y luego Néstor se fue, como a la hora me llamo diciéndome que al parecer al muchacho lo iban a soltar, luego fuimos a un estacionamiento Guanire, el hizo varias llamadas y me pidió el teléfono para realizar las llamadas por que el de el estaba sin batería, yo en todo momento estuve en contacto con la esposa de Escarluis y le comentaba todo lo ocurrido ya que ella es mi comadre allí esperamos una hora, aproximadamente, y recibí una llamada de ella que decía que ya lo habían soltado cerca del Razetti, luego nos fuimos a casa y relate a mis familiares y los de ellos lo que había ocurrido y al cabo de media hora llegaron tres funcionarios en una Tuckson color verde, me pidieron que los acompañara para tomar la declaración, al llegar al CICPC me amordazaron en un cuarto allí me golpearon con libros casco eran tres funcionarios y decían que le dijera lo que yo sabia que le dijera los nombres de las personas, me siguieron golpeando, y luego después querían que dijera que una supuesta arma era mía yo me negué a eso, y me dejaron un rato solo luego volvieron a entrar pidiéndome que dijera que el arma era de Néstor, yo me negué porque no sabia de quien era el arma, estaba un funcionario pidiendo declaración el cual no dejaba seguir hablando el seguía transcribiendo, al rato me sacaron al pasillo donde estaba mi mama y la mama de la victima y al ver que tenia conocidos allí me quitaron las mordazas y me limpiaron la boca ya que estaba ensangrentado, luego me dijeron que tenia que firmar la declaración, Yo pedí leerla y dijeron que no que si no firmaba me quedaba allí, yo la firme y a las 6:00am me dejaron ir, antes de salir un funcionario me dijo que me iban a estar vigilando y que dijera que allí no había pasado nada. Llegue a mi casa y llamamos a un abogado, el cual nos acompaño a la fiscalía a colocar la denuncia, y me declararon en la fiscalía 19, a los tres días me llamaron de nuevo para declarar en PTJ con el comisario W.Q., y a la semana de eso me llamaron de nuevo a la PTJ a un juicio interno de ellos y de allí hasta que vine para acá al juicio. Siendo interrogado por el Ministerio Publico 1.- Usted conocía a la víctima Escarluis Colmenares? Si. 2.- Conoce al hoy acusado N.E.? Si, 3.- Por ese conocimiento del acusado sabia que era funcionario del CICPC? Si señor, yo lo conocía como mas de dos años antes de lo sucedido. 4.- Cuantas veces el acusado lo busco a su casa? Fueron dos veces. 5.- Porque lo busco N.A.? El dijo que tenía información de la persona secuestrada y llame a los padres y con consentimiento de ellos fui. 6.- Usted sabia que Néstor formaba parte de los funcionarios que investigaba el secuestro? No que yo sepa, 7.- Luego de buscarlo Néstor para donde fueron? A la plaza Mariño frente a la PTJ, era como las 11:00pm 8.- En el sitio estaba desolado? Si señor estaba solo. 9.- en compañía de quien fue al barrio Mariño? De Néstor y de una persona que manejaba el carro una persona flaca alta que no conozco. 10.- Características del carro Toyota? Toyota Corolla, no recuerdo mas del carro. 11.- Que ocurrió en el sector barrio Mariño en la plaza? Allí estaba un sujeto alto moreno esperando, que le dijera a los padres de Escarluis que buscara el dinero que si decía algo a mi también me iban a matar. Y dijo también que el sabia que habían funcionarios en el edificio. 12.- Alguno de los otros dos conversaron con sujeto? No solo yo, ellos estaban distantes. 13.- Para el momento que N.A. lo busco en su casa la primera vez sabia que se iba a entrevistar con ese sujeto en la plaza de Barrio Mariño? Si. 14.- Una vez que se retirar de allí que paso? Fuimos a la casa, conversamos con mi familia y la de Escarluis apartados el señor Angulo Hablo con Néstor, era como las 11:30pm, mas o menos. 15.- Usted sabia si N.A. le iba a solicitar cantidad de dinero por la información que manejaba del secuestro? No señor. 16.- Usted sabe que hablo el señor Angulo con N.L.? No al momento de hablar yo me aleje del lugar. 17.- N.A.e. portaba algún arma de fuego para el momento? Que yo sepa no. 18.- Antes de la llamada que le efectúa el acusado a las 10:30 PM el le había dado alguna información? No. 19.- Cuando fue la 2 vez que lo busca Néstor? Como a la hora me volvió a llamar y me busco eso fue el 17 de noviembre del año 2009. 20.- Porque emotivo el acusado, lo volvió a buscar a su casa? El me dijo que al parecer lo iban a soltar y que yo debía estar allí que yo era responsable también de lo que estaba sucediendo, fuimos a un estacionamiento adyacente a Guanire. 21.- que paso en se lugar? Me quede en el vehiculo y el hizo varias llamadas y también llamo de mi teléfono porque el de el se había quedado sin batería, 22.- Había otras personas en se sector? Si la persona que manejaba el vehiculo. 23.- Con quien hablaba el acusado por el celular? No se doctor. 24.-que tiempo estuvieron en el sector Guanire? Como una hora, yo permanecí en el vehiculo y Néstor estaba afuera con la persona que manejaba el vehiculo. 25.- que paso posteriormente? Yo sostuve comunicación con la esposa de la victima y me dijo que lo había soltado y que estaba por el Razetti de allí nos fuimos a la casa. 26.- A que hora se comunico con la esposa de Escarluis? Como a la 12:00 o 12:20m,. 27.- A que hora llego a su casa luego de regresar de Guanire? Como a las 12:15 o 12; 30m aproximadamente. 28.- para donde fue el acusado luego que lo dejaron en su casa? No se. 29.- Cuando se entera de la liberación de Escarluis? Cuando la esposa me dijo que estaba cerca del Razetti que lo habían soltado. 30.- Cuando vio a Escarluis? Al otro día en la mañana lo vi en el pasillo del CICPC. 31.- Cuando volvió a ver al acusado? A la semana cuando realizaron el Juicio en el CICPC. 32.- Sabe los nombre de los funcionarios que los golpearon? Si Botini y Febres son los apellidos. 33.- Usted sabe si estas personas realzaban la investigación? En el edificio vi varias veces a Febres. 34.- Usted fue detenido? A las 12:30m me sacaron de la casa a tomar declaración nunca me detuvieron formalmente. 35.- Que día fue eso? Era el 28 ya en la madrugada. 36.- que le decían los funcionarios sobre la declaración que querían tomar? Ellos decían que dijera lo que yo sabia que yo estaba involucrado, me golpearon y al rato me dejaron solo. Preguntaron por un arma que el arma era mía. Al rato me dejaron solo y decían que yo tenia que decir que el arma era de Néstor y yo dije que no porque no sabia de quien era el arma. 37.- Usted llego a ver el arma de fuego? Luego me pasaron a una oficina y me repetían lo mismo, era una pistola, estaba desarmada. 38.- Usted rindió declamación? Si esa día el funcionario escribía y no dejaron leerla, El funcionario seguía escribiendo y me dijeron que la firmara que si no la firmaba no me soltaban- 39.- A que hora se retiro de allí? A las 6:00am me dejaron ir del CICPC. Siendo interrogado por la Defensa Privada 1.- LA Victima Escarluis, el acusado y usted tenían amistad? Si. 2.- En virtud de esa amistad había recibido llamadas del hoy acusado en horas nocturnas? Si. 3.-. Ha mantenido el contacto con la victima? No ellos se fueron a Barquisimeto y no hemos vuelto a hablar. 4.-Usted sabe porque el hoy acusado se comunicaba con usted y no con la victima? Unos días antes lo llame a el porque a mi novia la había robado para colocar la denuncia el me indico los pasos para realizar la denuncia. 5.- Usted sabe si N.A. sabía el numero telefónico de la esposa de la Victima? De la esposa no se pero de Escarluis si. 7.- El ciudadano que describe como persona lata que se entrevisto con Usted le dijo que cantidad de dinero tenia que entregar? El no dijo que cantidad solo que el papa de la victima sabía. 8.- Escarluis le dijo que cantidad de dinero tenia que solicitar? No. 9.- Llego a recibir amenazas del hoy acusado? Nunca. 10.- Informe al tribunal si escucho al hoy acusado solicitar cantidad de dinero a N.A.? Yo estaba retirado nunca se hablo de dinero. El Tribunal formula preguntas de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico procesal penal. 1.- Donde vivía usted? Calle la línea, residencias Gordiño B.V.P. la Cruz. 2.- Donde vivía la victima? Piso cuatro apartamento siete del mismo edificio. 3.- a que hora lo busca el acusado? Casi a las 11:00pm. 4.- El acusado lo llamo? Si me llamo y yo baje. 5.- Porque el acusado lo llamo a usted y no a la familia? El me llamo y yo accedí a ir por consentimiento de los padres de la Victima, N.L. me llamo y en eso yo llame a los padres de Escarluis le conté lo sucedido y por eso con autorización de ellos yo accedí a ir. 6.- Explique de que era responsable? Que si yo decía algo me iban a matar que yo era responsable de que no mataran Escarluis, 7.- En que momento le dice el hoy acusado que tenia que hablar con la persona alta moreno? Al llegar a la plaza el esta aquí y debe buscarlo al bajarnos el salio eso fue en la plaza M.d.P.L.C.. 8.- Que conducta tubo el hoy acusado al salir esa persona? El se quedo allí y no dijo nada. 9.- A que hora lo busca el acusado? Casi a las 11:00pm. 10.- A que sitio lo lleva a una plaza en Guanire. 11.- Con quien se entrevista en el estacionamiento de Guanire? Yo me quede en el carro y el estaba hablando. 12..- A que hora se entrevista con la persona alta morena? Era ya las 11:00pm. 13.- A que hora llegaron a Guanire? Como a las 11:30pm o algo. Este testimonio es valorado en todo su contenido ya que del mismo se desprende que el hoy acusado, era amigo de la victima, de esta declaración se observa que los funcionarios que trasladan a este testigo para ser interrogado le dijeron que debía decir que un arma de fuego era suya y como él se negó, al rato le dijeron que debía decir que el arma era del hoy acusado N.A.e.G., lo cual es de preponderancia tal, pues al admitir que había sido amordazado, golpeado y torturado por los Funcionarios al punto de haberlo hecho sangrar, y aun mantener su postura firme de decir la verdad en cuanto a esa arma que pretendían sembrarle los funcionarios a él y al acusado y más allá negarse a firmar el acta que le fue levantada sin leerla, hace ver a este Tribunal de la contundencia de los dichos de este testigo.-

RUFFEL DEL VALLE MEZA NUÑEZ, quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: estábamos trabajando un caso del delito de secuestro y tuvimos conocimiento por parte del padre de la victima que un compañero nuestro había ido a su casa a pedirle dinero y salio una comisión integrada por funcionarios de la Guardia nacional y nosotros y fuimos a casa del compañero y tenia un arma de fuego le aprehendimos y lo llevamos al despacho, posteriormente se realizo inspección técnica Nº 302-137 en las residencias NATI, reconozco la inspección y es mía la firma. El Ministerio Público formula preguntas 1.- Indique la fecha en que ocurrió los hechos? 24-11-2009 en horas de la noche, como las 9. 10. u 11pm 2.- indique jerarquía? Inspector. 3.- Indique el nombre de al victima? L.C.. 4.- Para esa fecha el hecho ya había ocurrido el secuestro para el dia 24? Para ese día había acordado el padre de la victima de un supuesto pago donde el padre de la victima habían convenido el pago del 50 mil bolívares y según el padre llego un compañero y le dijo que le entregara el dinero que el sabia donde estaba la victima a todos nos extraño lo sucedido, es la versión del padre de la victima. 5.- Recuerda el nombre del padre de la victima? No pero debe estar en las actas, al poco momento de la conversación la victima fue entregado a sus familiares eso nos hizo pensar que el funcionario estaba involucrado. 6.- Que acción inmediata tomo una vez que el padre da la victima le dijo lo del funcionario? Fuimos a casa del funcionario y lo revisamos y encontramos un arma de fuego, por otra situación se la había quitado el arma de reglamento. 7.-le participaron a la superioridad? Si claro, y lo colocamos al ministerio Publico por el Porte ilícito de arma de fuego, ese día estaba un testigo. 8.- La persona que estaba allí estaba en compañía del funcionario? Estaba cerca uno del otro. 9.- revisaron al otro ciudadano? Si. 10.- que arma de fuego’ un 380 la tenia en la cintura. 11.- El arma estaba provista de proyectiles? Si. 12.- Donde queda residencias naty? En la avenida Bolívar frente a establecimiento Mil Millas. 13.- Que funcionarios estaban conformando la comisión? Eran tres funcionarios del GAES de la Guardia Nacional y uno se llama Yraukin, Ramírez, y un compañero de nombre de nombre A.L.. 14.- Para el momento que el padre de la victima le informo que un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estaba pidiendo dinero usted en compañía de quien estaba? Yo estaba en el despacho. 15.- Recuerda las palabras de la victima? La Defensa presenta objeción. El tribunal declara no a lugar la objeción. Que hay un funcionario de nombre Néstor y ubico a un vecino y bajo y conversaron con Néstor y establecieron la conversación y que le entregara los 50 mil Bolívares para hacerlo llegar, a la persona se le tomo entrevista eso se le comunico a la superioridad y se comisiono a una comisión para que fuera a la casa del funcionario era un grupo bastante grande estábamos en expectativa de lo que iba a ocurrir. 16.- Usted además de esa información recibió otra información acerca de la probabilidad de la victima fue dada en libertad ese día? Posterior a ese día hubo otro funcionario nuestro que ubico a un taxista y le dijo que había escuchado que unos delincuentes tenía a esa victima y lo iban a entregar, los delincuentes apodados “Quevilto, El Aqure y marrano. 17.- Usted pude aportar el nombre del funcionario que ubico al taxista? De nombre Paisano, el no trabaja con nosotros. 18. recuerda el lugar donde estaba adscrito el funcionario paisano y Nestor? Ambos pertenencias a investigación. 19. Que funcion realizaban ellos? Inspeccionaban vehículos y otras actividades. 20.- Estaba algún funcionario adscrito a ese departamento realizando investigación? No. 21.- Algún funcionario estaba destacado en la casa de la victima? Si el funcionarios J.F. destacado en la casa del padre de la victima. 22.- El funcionario Febres le manifestó sobre la conversación del padre de la Victima con Néstor? Si estaba el padre de la victima y bajo converso con Néstor antes de eso hubo una conversación por teléfono. Néstor llamo a Febres y le realizó unas amenazas. 23. Usted indagaron para saber si era cierto o estaba bajo amenaza? Nosotros solo recibimos la versión, solo eso. 24.- En algún momento como jefe de la unidad llego a tener la inquietud de que este testimonio del padre de la victima fuera falso? Yo no puedo hablar por los demás, no realice hipótesis al respecto, me pareció extraño hasta ese momento no había nada que vinculara a Néstor con el secuestro solo al tener la información. 25.- Cual era el resultado de la investigación? Se estaba esperando el desenvolvimiento del secuestro? Había sido liberada y se trajo para que declarara. 26.- Recuerda lo que dijo la victima? No recuerdo. 27.- Recuerda el nombre del intermediario entre la persona de la victima y Néstor? Le decían Luisito, y vive allí en el edificio. 28.- Como eran ese ciudadano? Alto blanco y robusto, el fue declarado por los funcionarios. 29.- Usted manifestó como jefe de investigación dijo que no había nada que involucrara a Néstor en el secuestro opero que existió luego que lo involucrara? La declaración del padre de la victima. 30.-Que dijo el acusado al ser aprehendido? No recuerdo. 31.- Usted le requirió información al respecto? No. 32.- Entrevisto posteriormente al padre de la victima? Yo personalmente no, creo que fueron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz. 33.- Conocen si el padre de la victima pago por la liberación de la victima? No. 34.- Cuando liberaron a la Victima? La victima fue liberada a escasos momento de la conversación del padre da la victima. 35.- Cuanto tiempo transcurrió entre la conversación del padre de la victima y el acusado? Como una hora, dos horas o menos es difícil establecer, la victima fue rescata por otros funcionarios. 35.- Usted realizo una inspección nº 2469 de 24 de Noviembre de 2009? Si yo acompañe al otro funcionario yo asumí la entidad de investigador sobre el sitio donde fue aprehendido. 36.- El arma que el entrega el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le había sido quitada despojada porque ocurrió ese hecho? Por un procedimiento administrativo, por casos específicos queda a disposición del departamento de disciplina, es por la apertura de expediente aperturado. 37.- Una vez de ocurrió el hecho usted converso con Néstor? No. 38.- Paisano le requirió información a la investigación? Si posteriormente me dijo que un taxista la informo que las personas que tenían al secuestrado, tenían intenciones de liberarlo. 39.- Usted le requirió información a Paisano para poder ubicar a la Victima para asegurar la vida de la victima? Eso fue muy rápido. 40.- El departamento donde estos ciudadanos trabajan queda muy lejos de su departamento? Es una misma estructura, los funcionarios laboran hasta las seis de la tarde. 41. Alguna informaciones necesarias es obtenida por informantes? Para ese momento no se utilizo ese mecanismo. 42.- El taxista lo tenían como informante? Yo no lo tenía como informante. La Defensa Privada realiza preguntas 1.- Usted manifestó que al momento de la detención de mi defendido estaba con un ciudadano que sirvió como testigo, sabe que ante la fiscalía 19 cursa denuncia en su contra sobre esos hechos? Desconozco. 1.- Cuantos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estaban en la comisión? Dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- en la inspección que realizo el experto era usted o su persona? Fuimos dos personas A.L. fue el técnico. 4,- sabe si el funcionario J.P. en la causa instruida por este hecho declaro que la persona taxista le había dado esa información en presencia del acusado? El Ministerio Publico presenta objeción. El Tribunal ordena a la Defensa re formular la pregunta. 4.- Usted como jefe de la investigación en el expediente el funcionario J.P. recibió la información del taxista en presencia del hoy acusado? El dijo que había escuchado del taxista y se le tomo declaración al taxista. 5.- J.p. estaba de guardia ese día de los hechos? No sabría. 6.- Usted dijo que por intermedio de Febres mi defendido solcito cantidad de dinero al padre de la victima? Dije que según el padre de la victima, Néstor ubico a Luisito y a través de este conversaron, el padre de la victima subió y le informo lo ocurrido. 7.- A usted le consta si Néstor solicito alguna suma de dinero al padre de la Victima? Fue por lo que dijo el padre de la victima así se manejo la situación. 8.- Usted sabe si Luisito estuvo presente cuando mi defendido le pidió alguna cantidad de dinero al padre de la victima? No sabría decirlo. El Testimonio de este Funcionario, tiene dos connotaciones, una como funcionario actuante en la Inspección en el lugar de los hechos de la detención del acusado, por lo cual es valorado pues deja evidencia de las características del lugar de los hechos; por otro lado aporta testimonio sobre una serie de circunstancias sobre que el padre de la victima había manifestado que el acusado N.A. le había solicitado una cantidad de dinero para lograr la liberación, pero a preguntas tanto de la Fiscalía como de la defensa, solo expone que él no tiene certeza de que eso haya sido así que fue lo Informado por el Funcionario Febres, que se encontraba en el Apartamento de los padres de la victima, y por ello producen la aprehensión del acusado, en compañía de otro ciudadano, quien funge como testigo del procedimiento, que le incautan el arma de guerra. Siendo que con respecto a esta aseveración este testimonio no es valorado, a la luz de lo que ha quedado evidenciado con lo depuesto por la propia victima y el ciudadano L.D.S., lo cual será analizado en conjunto mas adelante.-

R.E.E.M., se identifico con sus datos personales Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 15.301.818, quien fue debidamente juramentado y expuso: la causa fue realizada un reconocimiento técnico legal en sala técnica sobre un arma de fuego calibre 380 marca taurus, fabricada en brasil, sin seriales visibles, con un cargador y seis balas del mismo calibre en eso se baso mi experticia realizada al arma de fuego, es todo El Ministerio Público formula preguntas 1.-Jerarquía y cuerpo policial? Soy detective y adscrito al CICPC 2.- Donde adquirió los conocimientos para realizar la experticia? Cuando realizo mi trabajo en Puerto la Cruz las personas que trabajaban conmigo me explicaron como realizar la experticia. 3.- Usted manifestó que los seriales no pudieron ser visualizados por que motivo? Presentaba limaduras el arma de fuego, por eso no se ve los seriales. 4.- Recuerda las características del arma de fuego? Una pistola marca taurus, fabricada en Brasil empuñadura a base de material sintético. 5.- El arma era de fuego o guerra? De acuerdo a los conocimientos básicos podría decir que es arma de fuego, el calibre 9 mm es arma de guerra pero esta es calibre 380. 6.- El arma estaba solicitada pudiste verificar eso? No tengo conocimiento. 7.- Esa evidencia la recibió debidamente embalada y con cadena de custodia? No recuerdo la cadena de custodia pero si estaba embalada. 8.- Que paso posteriormente con el arma de fuego? Se entrego a los funcionarios que solicitaron la evidencia. 9.- Usted indico al tribunal que tenia tiempo de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuantos años tiene de servicio? Tres años y once meses. 10.- Dentro del protocolo al realizar la experticia usted no esta comprendida verificar si la el arma esta requerida o no? No. 11.- El lugar donde van los seriales estaba en estado original? No se observaron seriales en el arma, traen los seriales en sitios específicos. 12.- El lugar donde van los seriales estaba alterado? Estaba alterado no se observaban. 13.- Ustedes debían enviar el arma a otro departamento? En mi experticia no, solo tenia que practicar una experticia eso en todo caso le correspondería a los funcionarios aprehensores. 14.- esa arma que realizo experticia pudo verificar si es un arma que es entregado a los funcionarios? A simple vista no parece. 15.- Esa arma se corresponde a las armas que entregan el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los funcionarios? No podría decir eso, pero el arma no tenia la inscripción realizada por la Institución. 16.- Esa arma tenia alguna inscripción de identificación del estado venezolano? No. 17.- Realizo alguna otra inspección en la causa? No. 18.-que entiende por cadena de custodia? Es una planilla que se llena al colectar una evidencia. 19.- Recibió cadena de custodia? Hace bastante tiempo no recuerdo. 20.- Usted conoce la normativa de cadena de custodia? Si. 21.- Usted conoce al hoy acusado? Si. 22.- Usted laboro con el acusado en la misma delegación? Si. 23.- Para el momento del procedimiento laboraban juntos en la delegación? Si. 24.- al momento de realizar la experticia sabia que el arma era de una investigación de un compañero de trabajo? No, yo me entere al siguiente día de realizar la experticia. 25 En este caso usted realizo alguna diligencia de llamada telefónica si estaba requerida por el sistema SIPOL? No realice diligencia. 26.- dentro de los parámetros esta el de llamar para saber si el arma esta requerida por el sistema Sipol? No. El Defensor Privado realiza preguntas 1.- Le consta o no si el arma fue decomisada al hoy acusado? El Ministerio Publico realiza objeción a la pregunta. El Tribunal declara con lugar la objeción toda vez la pregunta no corresponde a las actuaciones realzadas por el experto en este caso en particular es todo. 1.- Diga el experto si el calibre 380 es superior o inferir al calibre 9mm? No tengo conocimiento porque no soy experto en balística. 2.- Como catalogo el arma objeto de experticia? Arma de fuego. 3.- Usted recibió o no certificado como experto de armamento? No. El Tribunal formula pregunta 1.- el arma se puede considerar como arma de Guerra? De acuerdo a los conocimientos empíricos el arma de guerra es calibre 9mm, el arma realizada experticia es calibre 380 y se puede considerar como arma de fuego.- Este testimonio quien practicara una experticia de reconocimiento legal sobre el arma presuntamente incautada al acusado, es valorada pues de ella dimana las características físicas de dicha arma, sin que ello en si denote sino simple materialidad o la existencia de ella, y no responsabilidad y/o culpabilidad.-

P.D.Y.H., se identifico con sus datos personales Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 16.756.139, quien fue debidamente juramentado y expuso: “Eso fue en el año 2009, no recuerdo día exacto, obtuvimos una información por parte del padre de la victima, donde manifiesta que en su residencia se había presentado un funcionario del cicpc donde solicitaba el dinero para pagar el rescate por el adolescente secuestrado que el se lo iba a hacer llegar a los delincuentes para que los mismos soltaran al joven, seguidamente procedimos a realizar patrullaje por la zona, nos dirigimos a la residencia frente al loca 1000 millas o el frio, no se muy bien, no recuerdo, se que fue en puerto la cruz, procedimos a detener al funcionario, le incautamos un armamento que no era el de reglamento y procedimos a realizar su traslado al comando. Es todo”. Acto seguido es interrogado por El Ministerio Público, DR. H.F., quien formula las siguientes preguntas: ¿Cómo tuvo conocimiento del procedimiento que se iba a realiza. R: procedente del padre de las victima. ¿el padre de la víctima se traslado al comando. R: la denuncia estaba formulada por un secuestro, luego salio a relucir que había un vehiculo dando vueltas por la residencia del padre de la victima, y fue en el mismo vehiculo que aprehendimos al funcionario donde acudimos al llamado. ¿Les manifestaron las características del vehiculo el ciudadano padre de la victima. R: si exacto era la descripción. ¿El padre les dio las características las personas que le estaban exigiendo la suma del dinero. R: se que dio la descripción de un vehiculo a la comisión. ¿Es decir fueron dos organismos que actuaron en ese procedimiento . R: En la detención habíamos dos funcionarios del cicpc y dos funcionario de la Guardia junto con mi persona y un superior mio a cargo de la comisión. ¿Como se inicio ese procedimiento. R: obtuvimos la información del padre de la victima, procedimos a ubicar al funcionario señalado por el padre de la victima. ¿Como se desarrollo el operativo. R: una vez que los funcionarios del cicpc que conocen al funcionario señalado, nos dieron una dirección que creo que era su residencia, y realizamos el patrullaje por la zona que nos habían dado, nos encontramos con la zona el vehiculo y el funcionario, le manifestamos el motivo de la aprehensión y lo trasladamos al comando. ¿Para el momento le fue incautado alguna evidencia Criminalística. R: un armamento y un teléfono celular. ¿Recuerda que tipo de armamento. R: no recuerdo bien, era una pistola y no recuerdo el calibre ¿sabe si ese vehículo se encontraba rondado el lugar donde se debía entregar el dinero. R: no solamente el lugar donde reside el padre de la víctima. ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas. R: dos personas el estaba en compañía de otro ciudadano. ¿El funcionario poseía las misma características de la persona denunciada por el padre de la victima, como la persona encargada de recibir el dinero. R: si. ¿Recuerda la hora de la aprehensión. R: once de la noche creo, hora exacta no recuerdo. CESAN LAS PREGUNTAS. Acto seguido es interrogado por El Defensor Privado, ABOG. G.D., quien formula las siguientes preguntas: ¿diga usted el nombre de la persona que se encontraba secuestrada para ese momento. R: no se. ¿Puede informar aproximadamente cual es la ubicación del domicilio del padre de la victima. R: queda detrás del local 1000 millas, la ubicación exacta no recuerdo. ¿Puede señalar al tribunal si el vehiculo rondaba una casa un apartamento o un edifico. R: daba vueltas alrededor de la manzana donde vivía el padre de la victima. ¿La residencia era un apartamento. R: si, un apartamento, le explico el daba vueltas alrededor una manzana completa, la información que obtuvimos era que el daba vueltas alrededor en la calle. ¿Informe al tribunal si ud declaro ante el cicpc, sobre lo narrado al principio de su exposición. R: yo fui objeto de llamado por un departamento del cicpc, no recuerdo exactamente. ¿Explique al momento de trasladarse en la comisión que era lo que buscaban, el vehiculo supuesto, buscaban al funcionario en si, o se trasladó al domicilio del hoy acusado. R: la comisión se dirigió hacia la residencia del funcionario, al llegar a la residencia estaba el mismo vehiculo que el padre de la victima nos había dado según la información dada por el padre de la victima. ¿Indique usted, si junto con las características aportadas por el padre de la victima le suministró el modelo o placa del vehiculo? R: si, no me suministro la placa, pero si el color y el modelo. ¿Informe al tribunal, el numero exacto de los funcionarios que integraban la comisión, el cuerpo al que pertenecían y de ser posible indique sus nombres. R: la comisión fue conjunta, habían funcionarios del cicpc y funcionarios del grupo anti- extorsión y secuestro, no recuerdo bien, estaban dos funcionarios del cicpc, el rango no lo se, uno de nombre LEONET, uno de apellido RUFFEL, y dos de mis compañeros ITRIAGO, y mi persona los que yo recuerdo. ¿Informe al tribunal si la comisión tomo la precaución de llevar testigos al procedimiento de la aprehensión del hoy acusado y de su acompañante. R: no. Es todo”. (El tribunal deja constancia de la pregunta y la respuesta). CESAN LAS PREGUNTAS. Seguidamente es interrogado por el Tribunal de la manera siguiente: 1.- donde se practicó la detención ciudadano hoy acusado. R. dirección no puedo darlo porque no recuerdo bien el sitio exacto, se que era cerca de la Avenida Bolívar sector El Frío, no recuerdo bien. 2.- llego a conocer la cantidad de dinero que supuestamente iba a ser entregada por el padre de la victima. R: no. 3.-conoce Ud, el nombre del padre de la víctima. R no. 4.-en que consistió su actuación en ese procedimiento. R: ubicar al funcionario detenerlo y trasladarlo hacia el comando. 5.-la dirección donde se traslada la comisión es la misma dirección donde se detiene al hoy acusado. R. no. 6.-puede aportar Ud. los datos o las características que le fueron suministradas con referente al vehiculo. R: no, sinceramente no recuerdo.- El testimonio de este Funcionario, quien en su deposición preliminar, manifestó que el había obtenido la información del padre de la victima y luego a preguntas manifestó que no había hablado con el padre de la victima, sino que ello constaba en la denuncia, así como a varias preguntas expresa no saber, no recordar, no estar claro sobre lo que se le pregunta, lo que lo hace aparecer inverosímil, y es por ello que este Tribunal no da valor a sus dichos, por contradictorios y confusos.-

DRA. N.B., quien se identificó con sus datos personales Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 4.538.410, quien fue debidamente juramentada y expuso: “Reconozco mi firma y el contenido del informe, a esta persona se le realizó un exàmen físico, presentando al momento del examen Traumatismo Craneal y mucosa oral, en hombro derecho región malar en pómulo derecho y un enrojecimiento que abarcaba en ambas muñecas, Es Todo”. Acto seguido es interrogado por El Fiscal 42º Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, DR. J.C.O., quien formula las siguientes preguntas: ¿.Diga la experto donde adquirió los conocimientos técnicos científicos para realizar este tipo de experticia. R: En el CICPC, en el cual llevo laborando 21 años laborando en la misma área. ¿Diga la experto, cual es su profesión u oficio. R: Médico. ¿Diga la experto, si recuerda en que lugar evaluó físicamente al ciudadano Escarluis A.C.. R: Debió ser en la Medicatura forense de Puerto La Cruz.¿Diga la experto, de acuerdo a sus conocimientos que se entiende por un Traumatismo Craneal. R: Golpes en el Cráneo. ¿Diga la experto, si pudo observar que esos golpes en la cabeza del mencionado ciudadano, alguna de ellas fueron objeto de sutura? R: Al momento del examen no presentaba ningún tipo de herida en el cuero cabelludo. ¿Diga la experto, con relación a las lesiones en mucosa oral de labio inferior, pudo determinar la forma que tenia la misma. R: Al momento del examen no presentaba hematomas ni nada característico, sino una simple lesión en el labio inferior fue algo superficial. ¿Diga la experto, con relación a la lesión que describe como Traumatismo con enrojecimiento en región malar derecha con aumento de volumen, se pudo determinar que objeto causó dicha lesión? R: No, al momento del examen no, solo presentaba ese enrojecimiento, no había ningún tipo de lesión marcada que nos llevara a presumir que fue un objeto de otro tipo. ¿Diga la experto, en relación con la respuesta anterior, que debemos entender por aumento de volumen. R: Esa es la reacción del organismo ante un golpe en cualquier parte del cuerpo. ¿Diga la experto, en relación con la lesión que describe en el informe signado con el Nº 140-07-1500-09, de fecha 24-11-2009, con respecto al enrojecimiento que abarcan ambas muñecas, con aumento de volumen, pudo evidenciar algunas marcas en ambas muñecas del lesionado?. R: No se evidenciaron marcas en esa oportunidad, solo enrojecimiento como lo dije anteriormente. ¿Diga la experto, con relación a la respuesta anterior, que significado tiene desde el punto de vista medico, el aumento de volumen en ambas muñecas, que observó en la persona lesionada. R: Ese aumento de volumen en esa zona, se presumió o se presume que hubo presión en ambas muñecas, presión por algún objeto aunque no había marcas definidas, como si estuviera atado o presionado en ambas muñecas. ¿Diga la experto, de acuerdo a sus conocimientos, que tiempo aproximadamente debe estar una persona con presión en ambas muñecas, como para presentar las características de las lesiones que observó al momento del reconocimiento medico legal en la persona del lesionado Escarluis Colmenares? R: Eso depende de la reacción de cada organismo, según la literatura medica hay personas que hasta con una hora de presión o media hora se le produce un aumento de volumen y hasta marcas, mientras que a otras no. ¿Diga la experto, si con respecto a la lesión que observó en el hombro derecho del paciente, aparte del enrojecimiento y aumento de volumen en el hombro derecho, observó alguna otra lesión? R: No. “Es Todo”. CESAN LAS PREGUNTAS. Acto seguido es interrogado por El Defensor Privado, ABOG. G.D., quien formula las siguientes preguntas: ¿.Diga la experto, si en el examen medico legal realizado al lesionado Escarluis Colmenares, pudo determinar la data y tiempo de curación de las lesiones. R: En cuanto a la data, cuando me llevan al lesionado yo lo veo inmediatamente pero no pregunto cuando sucedió el hecho, y según como esta escrito en el informe tiene un tiempo de curación de dos semanas. R: ¿Diga la experto, si según el examen medico legal realizado, si el mismo refleja las fechas en que fueron causadas las lesiones. R: No. ¿Diga la experto, si de acuerdo a sus conocimientos científicos y al resultado arrojado en dicho reconocimiento practicado al lesionado, se pudo constatar o no, que las lesiones reflejadas fueron causadas por el acusado. R: No. El testimonio de esta experto es valorado por cuanto ella deja constancia a través del examen de reconocimiento medico legal respectivo, las lesiones observadas en la victima para el momento en que fue evaluado por ella.-

L.A.R.R., quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “Bueno esa noche Miguel y yo somos mecánicos, trabajamos juntos y él salio a hacer una diligencia con Néstor y yo me fui para mi casa, luego como a las once lo llame y le dije que trajera el vehiculo, luego llegaron como a la una y veinte de la madrugada estaban tomando, me avisaron y baje hacia donde estaban ellos, me fui a cambiar de ropa, para devolverme a donde estaban ellos otra vez, cuando yo llego a ellos los estaban registrando, eran unos policías vestidos de verde no se si eran policías o guardias, a Miguel y Néstor cuando los registran no les consiguen nada encima mientras los estaba viendo, uno de los uniformados se apartó con Néstor a hablar con el, en verdad no se de que hablaron, pero al rato se los llevan a los dos, a Miguel en el Carro Corola que estábamos nosotros reparando, y a Néstor se lo llevaron en otra unidad en la parte trasera en un carro blanco, bueno de allí veo a Miguel el siguiente día en la mañana, a el lo liberaron y me entero que a Néstor lo dejan detenido, como a los 15 días yo fui a hablar con Néstor para preguntarle porque lo habían dejado detenido para servirle yo de testigo, el me contó lo sucedido y aquí estoy diciendo lo que yo vi esa noche. Es Todo”. Acto seguido es interrogado por El Defensor Privado, ABOG. G.D., quien formula las siguientes preguntas: ¿Diga el Testigo, si al momento de observar la detención del hoy acusado, noto que al mismo se le incautara algún arma de fuego. R: A ellos no les quitaron ningún tipo de Arma, a ellos los revisan y se los llevan. ¿Diga el Testigo, si al momento de la detención del hoy acusado, observó que estuvieran presentes Funcionarios del CICPC o una Comisión de dicho organismo. R: No CICPC no era, para mi era el Grupo Gaes o Policías, pero CICPC no. ¿Diga el Testigo, si el otro vehículo que usted menciona en su narrativa, donde fue llevado el acusado, estaba debidamente identificado como perteneciente a algún órgano policial. R: No, color blanco era el carro sin nada. CESARON LAS PREGUNTAS. Es todo”. Acto seguido es interrogado por El Fiscal 42º Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, DR. J.C.O., quien formula las siguientes preguntas: ¿Diga el Testigo, en que parte de la ciudad de Barcelona, observó lo que ha declarado en este Tribunal. R: Eso no fue en Barcelona, fue en Puerto La C.A.. Bolívar, Urbanización Campo Obrero, en la residencia que queda en toda la entrada. ¿Diga el Testigo, si recuerda como era la iluminación en el lugar donde observó los hechos narrados en este Tribunal. R: La iluminación era clara, siempre eso esta alumbrado. ¿Diga el Testigo, si conoce de vista trato y comunicación, al ciudadano: L.M.S.S.. R: Bueno, l.M.S.S., yo lo conozco por miguel no por su nombre completo. ¿Diga el Testigo, que tiempo tiene conociendo a Miguel. R: Alrededor de 04 años. ¿Diga el Testigo, si el ciudadano que menciona como Miguel, trabaja para su persona. R: No, a veces nos asociamos en la mecánica, porque los dos somos mecánicos. ¿Diga el Testigo, donde residía para el momento de los hechos que acaba de narrar. R: En el mismo sector de donde ocurrió, casa Nº 06, Vereda 01, es la casa de mis padres, y ahora vivo en Punta de Mata. ¿Diga el Testigo, que le contó el acusado N.A.E., cuando lo fue a visitar a los 15 días de haber observado lo que depuso en este Tribunal, y que así lo señaló en sus testimonios. R: El me contó que en el momento que lo arrestan le consiguieron un porte de arma, y yo se que es falso porque al momento que a ellos los revisan no les consiguen ningún tipo de arma a los dos, y que lo estaban acusando de secuestro pero hasta ahí no se nada. ¿Diga el Testigo, a que distancia aproximadamente se encontraba del lugar donde fueron abordados Miguel y Néstor por unos sujetos en horas de la madrugada, tal y como lo ha referido en su declaración. R: De 15 a 20 metros mas o menos. ¿Diga el Testigo, cuantas personas aproximadamente observó esa madrugada. R: Aparte de Miguel y de Néstor, vi 04 Funcionarios que estaban con ellos, no se si dentro del carro quedó uno. . ¿Diga el Testigo, como se enteró que las cuatro personas que se encontraban con Miguel y Néstor, e.F.. R: Por el uniforme, estaban uniformados como de Guardias. ¿Diga el Testigo, el color de los Vehículos que observó esa madrugada. R: Aparte del Corola que es de color azul, el carro que los intervino a ellos es un solo vehiculo color blanco. . ¿Diga el Testigo, si conoce al ciudadano: Escarluis Colmenares. R: No. ¿Diga el Testigo, si conoce al acusado N.A.E.. R: Si, lo conozco desde hace 03 años. ¿Diga el Testigo, si tiene conocimiento de la profesión u oficio del ciudadano: N.A.E.. R: Si, en ese tiempo era detective del CICP. ¿Diga el Testigo, si en algún momento vio portando Arma de Fuego al ciudadano N.A.E.. R: Ese día no cargaba Arma de Fuego, no le vi. . ¿Diga el Testigo, durante esos 03 años que dice conocer al ciudadano N.A.E., en algún momento lo vio armado? R: Las veces que lo vi armado, el andaba uniformado del Cuerpo Policial donde trabajaba, de civil nunca lo vi armado. . ¿Diga el Testigo, si tiene algún interés en las resultas de este Juicio. R: Bueno el interés que tengo es que por lo que yo conozco a Néstor y las acusaciones que tiene, son falsas y deben dejarlo libre. El Testimonio de este testigo es valorado en todo su contenido, pues el mismo es contundente en todos sus dichos, ya que a preguntas tanto de la defensa y de los Fiscales del Ministerio Público fue coherente y fluido en afirmar que el estaba presente como a veinte metros del lugar donde detienen a N.A. y a Miguel, que estaba iluminado y vio que a ellos no le decomisaron ningún armamento.-

N.A.E.G., quien fue debidamente identificado y sin juramento alguno expuso: “Quiero aclarar al Tribunal que al momento de ser detenido, solo se encontraba cuatro funcionarios del grupo anti extorsión y secuestro de la guardia nacional y no una comisión mixta del cicpc y de la guardia nacional como declaro el Inspector Rufer Mesa del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas. Es todo. Se le cede la palabra al defensor quien manifiesta que no realizara preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano fiscal del Ministerio Publico, quien no realizara preguntas debido a lo avanzado de la hora. Es todo. Este testimonio del acusado será evaluado de forma conjunta con los demás medios de pruebas debatidos.-

L.R.G.R., quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “ hace aproximadamente un mes he sido citado en varias oportunidades para comparecer por ante este Tribunal, con el objeto de rendir declaración como experto en un juicio que cursa por la presunta comisión del delito de secuestro, en donde aparece como acusado un funcionario del cicpc, de quien desconozco su nombre, en relación a los hechos luego de haber revisado las actas que conforman el expediente, quiero manifestar que en ningún momento yo participe en ese procedimiento de aprehensión de ese funcionario, de lo que se desprende que desconozco totalmente los hechos. Es todo. Acto seguido es interrogado por El Fiscal 42º Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, DR. J.C.O., quien formula las siguientes preguntas: ¿.PRIMERA PREGUNTA: ¿ diga usted participo en las investigaciones relacionadas con el secuestro de un ciudadano de nombre Escarluis Colmenares. Respondió. Negativo. Otra. Diga el testigo si conjuntamente con funcionario del cicpc y comisión del GAES integrada por los funcionarios SARGENTO MAYOR DE 1ERA GUARDIA NACIONAL R.Y., SARGENTO MAYOR DE 3ERA GUARDIA NACIONAL F.V. Y SARGENTO 2DO GUARDIA NACIONAL YRASUSQUIN PEDRO mediante la cual practicaron la aprehensión de un funcionario adscrito al cicpc. Respondió. No, desconozco si ellos realizaron esa aprehensión, pero yo conjuntamente con ellos no. El testimonio de este Funcionario, si bien a primera vista y de manera aislada, nada aporta al esclarecimiento de los hechos, lo cual conlleva a su desestimación, el mismo será aparece como un funcionario actuante en la detención del acusado, lo cual ha desmentido rotundamente ante esta sala.-

R.Y., quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “no recuerdo la fecha, fue en la noche, estábamos trabajando un secuestro con el cicpc, y me informaron que nos fuéramos a la dirección del funcionario, lo ubicamos, que estaba en un Toyota azul, quien portaba un arma de fuego y lo entregamos al cicpc, con quien estaba trabajando conjuntamente el procedimiento, estaba el Sargento Mayor Fernández, Sargento segundo Yrausquin y mi persona, los de la guardia. Es Todo”. Acto seguido es interrogado por El Fiscal 42º Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, DR. J.C.O., quien formula las siguientes preguntas: ¿.PRIMERA PREGUNTA. Diga el testigo si recuerda cual era la investigación que se adelantaba con relación al caso con el cual estaba rindiendo declaración. Respondió, Era un secuestro de un ciudadano verdulero, y las investigaciones del cicpc indicaban que había un funcionario incurso en el hecho y luego fue que procedimos a la detención del funcionario. Otra. Diga usted recuerda el nombre de los funcionarios del cicpc que conjuntamente con su persona investigaban el secuestro del ciudadano Escarluis colmenares. Respondió. Comisario F.m., Ruferrt mesa y un inspector Leonett. Otra. Diga usted si entre los funcionarios del cicpc que integraban la comisión que investigaban el secuestro del ciudadano Escarluis colmenares se encontraba el funcionario N.A.E.G.. Respondió. No, que yo sepa no, cuando yo pregunte a los funcionarios no me dijeron, solo lo trabaja la investigación leonett mesa. Otra. Diga usted si anteriores oportunidades había trabajado con el hoy acusado N.A.e.. Respondió. No. Otra. Diga usted cual fue la causa o motivo que dio origen a la aprehensión del acusado N.E.. Respondió. Nos reunimos con los comisarios del cicpc, y se había investigado el teléfono del funcionario y había una llamada saliente en donde decía que le iban a entregar un dinero y de allí fue que comenzó la investigación. Otra. Diga usted si recuerda que tiempo transcurrió en que se verifico la llamada saliente que realizara el hoy acusado y el momento de su aprehensión. Respondió. Haría unas tres horas, que informaron que había que buscar al funcionario porque el había hablado con el papa de la victima. Otra. Diga usted si llego a sostener conversación con el padre de la victima Escarluis Colmenares. Respondió. No, yo no estaba empapado en el caso del secuestro, yo estuve apoyando solamente la detención. Otra. Diga usted práctico la aprehensión del hoy acusado N.E.. Respondió. Si. Otra. Diga Usted esa aprehensión la llevo a efectuar solo o acompañado. Acompañada, con los funcionarios del cicpc. Otra. Diga usted si recuerda donde se practico la aprehensión del ciudadano N.E.. Respondió. Por la avenida bolívar, es en puerto la cruz-. Otra. Diga usted si recuerda que se le incauto al hoy acusado al momento de detención. Respondió. Una pistola color plateada, calibre 380 con su cargador, cromada. Otra. Diga usted si recuerda que manifestó el hoy acusado al momento de su detención. Respondió. Acompáñanos que estas metido en un problema de un secuestro, estaba los agentes del procedimiento. Otra. Diga usted si al momento de la aprehensión del hoy acusado este le llego a presentar algún porte que estableciera la licitud de la posesión del arma de fuego. Respondió. No tenía. Otra. Diga usted aparte de esa arma de fuego incautada se llego a incautar algún otro objeto. Respondió. Los teléfonos que tenia el y un vehiculo Toyota Corolla azul. Otra. Diga usted en el desarrollo de la investigación con relación al secuestro del ciudadano Escarluis Colmenares sostuvo entrevista con alguno de sus familiares. Respondió. No. Otra. Diga usted al momento de la aprehensión del hoy acusado donde estaba el arma de fuego incautada. Respondió. El la tenia en la cintura, yo le pregunte porta arma el me dijo si y me la entrego. Otra. Diga usted recuerda quienes se encontraban presentes para el momento en que el hoy acusado le entrego el arma de fuego. Respondió SARGENTO MAYOR FERNANDEZ Y SARGENTO MAYOR YRASQUIN eran como tres o cuatro, nosotros tres. Otra. Diga usted si la aprehensión del hoy acusado, se realizo en el día o la noche e indique la hora. Respondió. En la noche en eran como las 10:30 a 11:00 de la noche. “Es Todo”. CESAN LAS PREGUNTAS. Acto seguido es interrogado por El Defensor Privado, ABOG. G.D., quien formula las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA. Diga el testigo a que se refiere cando menciona que parte de la investigación eran llevar las escuchas. Respondió. Las escuchas no, era lo que decía el papa del muchacho en relación al secuestro, nosotros hicimos trabajo en conjunto pero no llegue a hablar con el papa de la victima. Otra. Diga el testigo si tiene conocimiento de que en la investigación del secuestro se llevaba o no grabaciones. Respondió. No, yo hice la detención no se de grabaciones. Otra. Diga el testigo si por su conocimiento que tiene de la investigación en la misma aparte de la supuesta información aportada por el padre de la victima existían otros hechos que involucraran al hoy acusado en el secuestro. Respondió. Cuando hicimos la reunión cipcp y GAES y se dijo que un funcionario del cicpc, había hablado con el papa de la victima para entregar el dinero, mi actuación fue la detención del funcionario. Otra. Diga el testigo y explique al tribunal lo que usted llama la entrega del procedimiento al cicpc. Respondió. Estábamos trabajando conjuntamente a ese caso y llamamos a leonett para entregarle al muchacho. Otra. Diga el testigo si al momento de la detención del hoy acusado la comisión que usted integraba del GAES tomo testigo instrumentales que corroboraran la circunstancia de lugar, tiempo y modo de la detención. Respondió. Creo que no porque era tarde, el andaba con un amigo, el funcionario. Otra. Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la investigación conjunta del secuestro que se llevaba con los funcionarios del cicpc si tuvo algún conocimiento que se hubiese efectuado el llamado cruce de llamadas del teléfono del hoy acusado y cuales fueron los resultados. Respondió. No tengo conocimiento porque yo participe en la detención del funcionario, la telefonía la realizo otro funcionario. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: es común que el GAES, con una llamada, sin analizar actuaciones que de manera razonada para realizar la detención. Respondió. La mayoría de las casos los trabajamos nosotros y hacemos los cruces de llamada, pero en la reunión se dijo que había un funcionario que llamo al papa de la victima y le pidió el dinero que estaba metido en la cuestión, la mayoría de las veces hacemos el cruce de llamadas. El dicho de este Funcionario aparece contradictorio con la deposición de los otros funcionarios que, según el mismo testigo actuaron con él, pues aporta una hora distinta de aprehensión con respecto a los Funcionarios Ruffel Meza y A.L., y pierde fuerza al ser analizado conjuntamente con lo depuesto por los demás testigos, por ello se desecha en su totalidad.-

J.P., titular de la cedula V-12.967.190, quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “en relación a esta causa el día que realizaron la aprehensión del funcionario N.A., yo estaba de guardia, trabajábamos juntos en la sala de sustanciación. Esa noche Néstor allí yo nos sentamos afuera de la delegación y llego un taxista Elizer, que era informante de la delegación y nos dijo que tenia información que al secuestrado lo iban a soltar en esa misma noche, yo recibí una llamada de la delegación del tigre en relación a unos vehiculo, N.A. estaba en pantalón corto y cholas, de hay como a las tres de la mañana yo recibí una llamada del jefe quien me pregunto que yo sabia del secuestro y le dije que el informante nos dijo que posiblemente lo soltaban hoy, el comisario me pregunto que sabia de N.A. se había ido hasta la casa de la victima a pedir un dinero y que hay lo tenían detenido y el dijo que yo sabia, a los dos nos abrieron un procedimiento administrativo por no dar la información a tiempo del secuestro, pero nosotros tenemos que corroborar la información, eso es todo lo que yo”. Es todo. Acto seguido es interrogado por El Fiscal 42º Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, DR. J.C.O., quien formula las siguientes preguntas: ¿.PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si recuerda la fecha de los hechos que acaba de narrar. Respondió entre el 22 al 24 de noviembre de 2009, yo estaba de guardia. Otra. Diga el testigo si recuerda a que hora aproximadamente lo fue a visitar a la sub- delegación el hoy acusado N.E.. Respondió. Eran como las 9 a 10 de la noche. Otra. Diga el testigo si el hoy acusado al momento de visitarlo en la sub- delegación se encontraba solo o acompañado. Respondió. Se encontraba solo. Otra. Diga el testigo que tiempo aproximadamente transcurrió desde la llegada de N.E. a la sub- delegación donde su persona se encontraba de guardia, al momento de que hace acto de presencia el taxista que menciona como Eliécer. Respondió. Como a los 40 a 45 minutos, el duro de 15 a 20 minutos y se fue, a los 20 minutos recibí la llamada del tigre y me fui. Otra. Diga el testigo s la llamada telefónica que recibió del tigre guardaba relación con el secuestro del ciudadano Escarluis Colmenares. Respondió. No. Otra. Diga el testigo si el taxista de nombre Eliazer, el acusado y su persona esa noche ingirieron bebidas alcohólicas. Respondió. En ningún momento. Yo no estaba bebiendo estaba de guardia y frente al despacho menos. Otra Diga el testigo si recuerda que manifestó el taxista de nombre Eliezer con relación al secuestro del ciudadano Escarluis Colmenares. Respondió. El dijo que unos minutos antes de llegar el se paro en tierra adentro a saludar a unos mala conducta en eso escucho a unos sujetos conocidos como el Kelvito que realizo una llamada indicando que había que soltar el paquete porque los pacos estaban presionando, el único secuestro que había en puerto la cruz era Escarluis. Otra Diga el testigo si llego a ver en algún momento al hoy acusado portar arma de fuego. Respondió. No, Néstor no portaba arma por un expediente administrativo viejo el arma estaba retenida en la inspectoría interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Otra. Diga el testigo que tiempo tiene conociendo al hoy acusado. Respondió. Yo me gradué en el 2004 ellos en el 2006, desde el 2006 diciembre desde que ellos empezaron a formar parte de la institución. Otra. Diga el testigo si tuvo conocimiento que el hoy acusado N.E. fue detenido esa noche. Respondió. Si me entere por la información que me dio el comisario, por la avenida bolívar porque había ido a pedir dinero a la familia. Otra. Diga el testigo si la detención del hoy acusado le llego a causar a su persona algún problema. Respondió. Bueno si, porque a raíz de la detención de el comisario indico que nosotros teníamos la información y no aportamos, como yo estaba de guardia yo no tenia la información que lo fueran a soltar esa noche, a partir de hay el jefe me presiono para que renunciara, me querían mandar para guasdualito y yo renuncie. Otra. Diga el testigo si como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tuvo participación en la investigación que se adelanto con motivo del secuestro de Escarluis Colmenares. Respondió. No, solo manejábamos los secuestros porque estábamos en la sala situacional y transmitíamos la información a caracas y les decíamos todo lo que se iba haciendo. Otra. Diga el testigo cuando se entero que la victima del secuestro había sido liberado. Respondió. Posterior a la detención N.E. que me entere por el comisario de la delegación.“Es Todo”. CESAN LAS PREGUNTAS. Acto seguido es interrogado por El Defensor Privado, ABOG. G.D., quien FORMULA las siguientes preguntas. Es Todo”. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si el hoy acusado le llego a manifestar en algún momento que iba a solicitar una cantidad de dinero a los familiares de la victima. Respondió. No. Otra. Diga el testigo si llego a ver o escuchar al hoy acusado solicitar vía telefónica alguna cantidad de dinero. Respondió. No. Otra. Diga el testigo si por ser funcionario en a que entones de la sub- delegación puerto la c.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, tuvo conocimiento que entre el comisario R.M. y el hoy acusado existía algún tipo de enemistad. Respondió. Si existía y tuvieron unos problemas personales una semana antes del hecho. El testimonio de este Ciudadano es valorado en tanto y en cuanto el mismo expresó, que tanto él y el acusado escucharon del informante Eliezer (taxista) que iban a la liberar a la victima Escarluis, y que existía una rivalidad entre el Comisario R.M. y el acusado.-

A.L.G., quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “ el día 24/11/2009, siendo aproximadamente las 12 horas de la noche nos encontrábamos en la sub delegación de puerto la cruz varios funcionarios adscritos a ese despacho ya que nos disponíamos a ir a una entrega de pago controlado con relación a un secuestro que se había suscitado en esa jurisdicción al cabo de unas horas se apersono al despacho el papa del ciudadano que estaba secuestrado en compañía de otro funcionario a quien le procedieron a tomar acta de entrevista donde el manifestaba que el ciudadano funcionario para ese entonces N.E. se había apersonado a su residencia proponiéndole una serie de condiciones para ayudar a ubicar a su hijo, a cuestión que el le resulto extraño ya que el tenia comunicación directa con los jefes del despacho y a el le estaban dando una serie de instrucciones por tal situación nos comisionan al inspector Rufer Meza y una comisión del GAES y mi persona a ubicar al funcionario N.E., ya eran como la una y media o una cuarenta de la noche nos trasladamos a la avenida Bolívar ya que nos dijeron que el funcionario vivía adyacente al lugar, luego de realizar varios recorridos por el sector se logro avistar al ciudadano N.E. adyacente al establecimiento comercial Mil millas, y la residencia es Naty O Katy si mal no recuerdo, se le dio la voz de alto la cual acato, se le impuso el motivo de nuestra presencia allí sin oponer ningún tipo de resistencia se procedió a realizar un cacheo personal lográndose incautar a nivel de la cintura un arma de fuego tipo pistola, marca Tauro, calibre 380, color niquelado, sin serial visible, en vista de la situación y que el arma no era orgánica de las que nos dan en la institución se procedió a la detención leyéndose sus derechos constitucionales y trasladándolo a la oficina, dicho procedimiento se realizo con un testigo del cual no recuerdo el nombre este momento”. Es todo. Acto seguido es interrogado por El Fiscal 1º del Ministerio Público, DR. H.G., quien formula las siguientes preguntas: ¿.PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga usted las razones o motivos por los cuales se trasladaron hasta la avenida Bolívar de la ciudad de Puerto La Cruz con la finalidad de ubicar al ciudadano N.E.. Respondió. Nos trasladados hasta la avenida Bolívar pus se suscito una situación irregular con el padre de la victima, donde el le daba una serie de instrucciones contrarias a las que daban los jefes del despacho y nos trasladándolos a la avenida Bolívar porque el residía por el sector. Otra. Diga usted si recuerda concretamente o en forma suscita en que consistían las instrucciones impartidas en dicho caso por la superioridad y las supuestamente dadas por el ciudadano acusado al padre de la victima Escarluis Colmenares. Respondió. Las instrucciones impartidas por los jefes del despacho eran que un funcionario nuestro se encontraba en la residencia del padre de la victima el cual estaba monitoreando las llamadas que iban a realizar los secuestradores donde iban a fijar un sitio para el pago del dinero a cambio de la liberación del secuestrado, estando en espera de esa llamada es que se apersona el ciudadano N.E. y conversa con el padre de la victima sin conocimiento de los funcionario que estacamos trabajado el caso ni de los jefes del despacho proponiéndole una serie de circunstancias las cuales no recuerdo en este momento, a fin de ubicar al ciudadano secuestrado, es por eso que el funcionario que se encontraba resguardando a los padre de la victima se traslada al despacho a fin de informar dicha anormalidad. Otra. Diga usted el nombre del funcionario que se encontraba en la residencia de las victimas monitoreando las llamadas telefónicas. Respondió. Detective J.F.. Otra. Diga usted en compañía de quien se encontraba participando en las investigaciones realizadas con ocasión del secuestro del ciudadano Escarluis Colmenares. Respondió. En ese entonces yo no estaba directamente en la investigación del caso del secuestro, ya que me encontraba en la brigada de homicidio de esa oficina, pero en vista que se iba a realizar un pago controlado se reunieron varios funcionario de esa sub delegación de varias brigadas en procura del pago del secuestro. Otra. Diga usted si dentro de esas comisiones se encontraba incluido el hoy acusado N.E.. Respondió. No se encontraba incluido ya que para ese entonces el funcionario se encontraba destacado en la sala de operaciones de esa oficina. Otra. Diga usted de acuerdo a las actuaciones practicadas e información obtenida de los superiores tuvo conocimiento que el hoy acusado le fuera encomendada la labor de fungir como enlace entre el padre de la victima y los secuestradores a los efectos de la cancelación del pago requerido a cambio de la libertad del ciudadano Escarluis Colmenares. Respondió. No teníamos conocimiento, de hecho los jefes no manejaban la información ni los funcionarios que estábamos esperando la llamada de los secuestradores para el pago. Otra. Sírvase a informar el nombre de los jefes que estaban coordinador dichas operaciones. Respondió. El jefe de la oficina ciudadano Comisionario R.M., supervisor de investigaciones actualmente comisario F.M., el inspector Rufer Meza el jefe de la unidad contra la propiedad y trabajaba los casos de extorsión y secuestro en la delegación de puerto la cruz. Otra. Diga usted si tuvo el conocimiento de una problemática o enemistad existente entre el hoy acusado y el funcionario Rufer Meza. Respondió. Que tenga conocimiento no. Otra. Diga usted si practico con el inspector Rufer Meza la inspección al sitio del suceso. Respondió. Si en vista de que la detención del ciudadano N.E. ambos estábamos en el sitio de aprehensión el funcionario inspector Rufer Meza el levanto el acta de inspección dejando constancia del sitio donde se practico en dicha detención. Otra. Diga usted las razones por las cuales se practico la detención en flagrancia del acusado. Respondió. Por el porte ilícito de arma de fuego. Otra. Diga usted las razones por las que afirma como el arma orgánica que suministra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Respondió. Porque el arma de fuego incautada no tenia seriales visibles se encontraban limados y no contaba con unas serie de características que cuenta un arma orgánica como son las insignias de dicha institución y el escudo nacional.“Es Todo”. CESAN LAS PREGUNTAS. Acto seguido es interrogado por El Defensor Privado, ABOG. G.D., quien FORMULA las siguientes preguntas. Es Todo”. PRIMERA PREGUNTA: ¿informe el testigo al Tribunal en que forma se realizo la inspección al sitio, cual fue el procedimiento realizado en el mismo y si se hizo posterior a la detención del acusado o se tomo la información que se tenia de la detención. Respondió. La inspección se realizo al momento de la detención ya que el funcionario Rufer Meza conformaba la comisión al momento de la detención y se realizo al momento de la detención pero se transcribe en la oficina. Otra. Explique al tribunal porque si se tomo la informaron del acta de aprehensión para realizar la inspección ocular porque esta ultima tiene la tres horas de la madruga y el acta de detención tiene las tres y treinta de la madruga. OBJECCION DEL FISCAL. Nosotros hemos escuchado que el experto indico en su respuesta anterior ni muchos menos asevero como quiere hacer ver la defensa que los datos de la inspección fueron tomadas del acta policial contrariamente a ello indico y explico que la inspección se hizo in situ, físicamente en el momento de la detención mas sin embargo obviamente no se realiza el acta física en el lugar sino en el despacho en tal virtud, se ve confusa y capciosa y pido al tribunal declare con lugar la objeción y exhorte a la defensa que realice la pregunta nuevamente. SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECCION y se procede a realizar nueva pregunta. Otra. Informe el testigo al tribunal porque el acta de aprehensión tiene hora de tres y treinta de la madrugada, y la inspección ocular tiene hora de las tres de la madrugada y la misma no se encuentra firmada por su persona. Respondió. En materia policial al momento de realizar un procedimiento en el sitio se realiza la inspección técnica conjuntamente con el procedimiento efectuado, en este caso ala detención si pueden leer el acta policial cuando se le leen los derecho constitucionales se deja constancia de la hora en que se efectuó, es por eso que el funcionario que va a fungir como técnico va a realizar el acta de inspección a al orean que se realiza la detención mientras que el acta policial se transcribe a la hora que llegas a la oficina y en cuanto a la firma del acta de inspección la firma el técnico que realiza el acta de inspección como tal y que la firme su acompañante ya que se evidencia mediante el acta que yo si estuve en ese lugar. Otra. Diga el testigo si actualmente es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Respondió. No, no soy funcionario activo. Otra. Diga el testigo si durante su permanencia como funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. se le apertura alguna investigación administrativa por irregularidades al momento de instruir expedientes. OBJECCION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. La impertinencia e innecesaria de la pregunta en virtud que como bien lo hemos observado el ciudadano funcionario ha comparecido a esta sala en calidad de funcionario actuante de unos hechos ocurridos en el momento que se encontraba investido y facultado para actuar como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no siendo necesario ni tampoco objeto de este debate el indagar como en efecto se realizo en la pregunta anterior con la cual el Ministerio Publico siendo que de igual forma es totalmente impertinente el experto la respondió sin ningún inconveniente mas sin embargo no son de importancia las razones no los motivos que pudieron haber mediado a o justificado la permanencia del ciudadano funcionario en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, habida cuenta solicito se declare con lugar la objeción planteada por impertinente se exhorta a la defensa a los fines de mantener el interrogatorio dentro de los aspectos de importancia de esta causa. SE DECLARA CON LUGAR LA OBJECCION y se procede a realizar nueva pregunta. Otra. Diga el testigo si posee algún interés en la presente causa. OBJECCION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. esta pregunta es subjetiva y de igual manera va a conducir a una respuesta subjetiva, y debemos recordar que las acusaciones desempeñadas por el funcionario experto no se observo actuación alguna subjetiva o irregular que pudiera poner en tela de juicio su actuación y en consecuencia el interés que pueda tener o no en las resultas del proceso. NO HA LUGAR LA OBJECCION. Contesta el testigo la pregunta. No tengo ningún tipo de interés. Otra. Diga el testigo si al momento de la detención del hoy acusado buscaron testigos instrumentales para el procedimiento o si se llevaron como testigos al acompañante del acusado. Respondió. En vista de las altas horas de la noche en las que se realiza el procedimiento era difícil ubicar un testigo y se procedió a llevar como testigo a la persona que acompañaba al ciudadano N.E.. Otra. Diga el testigo, si el ciudadano testigo en cuestión fue trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Puerto la cruz o si se le entrego una citación para que posteriormente declarara. Respondió. Fue trasladado directamente a la sub- delegación. CESAN LAS PREGUNTAS. Seguidamente el Tribunal FORMULA PR EGUNTAS. PRIMERA PREGUNTA. Explique al tribunal de manera específica su actuación. Respondió. El 24/11/2009 me encontraba en la sub- delegación de puerto la cruz y estaba adscrito a la brigada contra homicidios de esa oficina, tenia conocimiento que funcionario de la brigada contra la propiedad y funcionarios del GAES se encontraba realizando investigaciones relacionadas con un secuestro que se había suscitado en puerto la cruz, por instrucciones de los jefes naturales de esa oficina se nos encomendado a dos los funcionarios operativos de ese despacho de todos los que conformábamos brigadas en esa oficina que se iba a realizar un pago controlado en relación al secuestro que se estaba investigando y que se necesitaba varios funcionarios para acudir en intentar frustras el pago y rescatar a la victima de manera satisfactoria fue encontraba que a eso de la doce una de la madruga aproximadamente se apersono al despacho el funcionario Detective J.F. en compañía del padre de la victima, donde manifestaba una conducta irregular en cuanto al procedimiento que se iba a realizar por el ciudadano en ese entonces funcionario N.E., en vista de tal situación se procede a tomar acta de entrevista al padre de la victima y asimismo los jefes naturales de ese despacho para aquel entonces me comisionan en compañía del funcionario inspector Rufer Meza y funcionarios del GAES para la ubicación del ciudadano N.E., trasladándolos directamente a la avenida B.d.P.L.C. ya que se tenia información que este ciudadano residía por esa adyacencia, fue entonces al hacer los recorridos se observo al ciudadano N.E. a quien se le dio la voz de alto y el motivo de nuestra presencia y al momento de realizar la revisión personal amparada en el articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal se le logro incautar en la pretina del pantalón a la altura de la cintura un arma de fuego tipo pistola marca taurus, calibre 380, con los seriales limados encontrándonos en un hecho flagrante por unos de los delitos contra el orden publico, porte ilícito de arma de fuego y se procedió a informarle el motivo de la detención, leyéndose los derechos constitucionales y trasladándolo hasta la oficina e informándole a la superioridad al respecto. El testimonio de este funcionario si bien el mismo es coherente en sus dichos, el mismo expone que se instrumentó como testigo del procedimiento al amigo que andaba con el acusado, siendo que ese testigo de nombre L.M.S.S., no se logró su ubicación, no obstante ello, declaró el ciudadano L.A.R.R., siendo conteste en su deposición y a preguntas tanto de la Fiscalía como la Defensa, manifestó que en ningún momento se le incautó arma de fuego alguno a Miguel ni a Néstor, lo cual al ser analizado a la luz de lo depuesto por el ciudadano L.D.S.L., quien manifestó que los funcionarios que lo interrogaban, maltratándolo y amordazándolo, le dijeron que el arma era suya, a lo cual él se negó y luego le dijeron que dijera que el arma era del hoy acusado N.A.. Razones esta que conllevan a este Tribunal a desechar este testimonio -

Asimismo, fueron incorporadas al juicio, y tenido como reproducidas en su totalidad, las pruebas documentales siguientes:

  1. - INSPECCION Nº 2469 de fecha 24/11/2009 suscrita por el inspector jefe RUFFEL MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, practicada en el lugar donde se produjo la detención del acusado de autos, siendo descrito como. Primera Calle, Sector Barrio Obrero, frente a residencias Naty, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se dejó constancia de lo siguiente: tratase de un sitio de los denominados abiertos, tramo de vía pública, Calle, Circulación de vehículo en sentido Norte-Sur y viceversa, asfaltado en su totalidad, a lo largo postes de alumbrado público de alta tensión para mejor visibilidad, con aceras de concreto para uso peatonal, y brocales, en ambos extremos de la calzada se aprecian viviendas tipo unifamiliar y multifamiliar, presenta poca afluencia vehicular y peatonal, se tomó como referencia la fachada de la residencias Naty, se aprecia temperatura ambiental fresca e iluminación artificial optima.- Esta Documental es apreciada en virtud de desprenderse de la misma las características del lugar donde se produjo la detención del acusado.-

  2. - Experticia de Reconocimiento Técnico legal Nº 427 de fecha 24/11/2009, suscrita por el detective R.E. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, practicada a un arma descrita con las siguientes características: Arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo pistola, marca Taurus, calibre 380, modelo PT58SS, fabricada en Brasil, de acabado superficial cromado, conjunto de mira alza y guión fijos, posee un cañón con una longitud de 100 milímetros, 9 milímetros de diámetro interno, empuñadura elaborada en material sintético de color negro, sin seriales visibles.- esta experticia es valorada en virtud de apreciarse de la misma, las características del arma de fuego que presuntamente le había sido incautada al acusado.-

  3. - Inspección Nº 2455 DE FECHA 19/11/20090 suscrita por los funcionarios agentes J.F. Y SALAS ADRIAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, practicada en el lugar de los hechos relacionados con el secuestro de la victima Escarluis Colmenares, siendo descrito como: Calle La Línea, Sector B.V., frente al Edificio Georgina(vía Pública) Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se dejó constancia de lo siguiente: tratase de un sitio de los denominados abiertos, tramo de vía pública, Calle, asfaltado en su totalidad, a lo largo postes de alumbrado público de alta tensión para mejor visibilidad, con aceras de concreto para uso peatonal, en ambos extremos de la calzada se aprecian viviendas tipo unifamiliar y conjuntos residenciales, de diferentes tipo y colores, se aprecia temperatura calida e iluminación de regular intensidad, no se localizó ninguna evidencia de interés criminalísticos. Se tomó como punto de referencia el edificio Georgina.- Esta Documental es apreciada en virtud de desprenderse de la misma las características del lugar donde se produjo el secuestro de la victima.-

  4. - Reconocimiento medico legal de fecha 24/1172009 suscrito por la Dra. N.B.M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto la Cruz, al ciudadano victima del secuestro, Escarluis A.C.C., donde la citada medico forense dejó constancia que el citado ciudadano presentaba: Traumatismo craneal, Lesiones en mucosa oral de labio inferior, traumatismo con enrojecimiento en región malar derecha, con aumento de volumen, traumatismo con enrojecimiento y aumento de volumen en hombro derecho, enrojecimiento que abarca ambas muñecas, con aumento de volumen, estableciendo como tiempo de curación dos semanas. Salvo complicaciones. Carácter de la lesión de mediana gravedad y su estado general de aparente regulares condiciones generales.- este reconocimiento legal, as apreciado en todo y en cuanto de el dimana las condiciones de salud de la victima para el momento en que fue liberado por sus captores.-

Habiendo realizado la valoración y desestimación individual de todos y cada uno de los medios de prueba debatidos, es imprescindible evaluar de una forma conjunta, concatenada e interrelacionada, a aquellas a las cuales se les dio valor, lo cual se pasa a realizar de la forma siguiente:

Para determinar la comisión de un hecho punible así como sus autores, se requiere la constitución de la Prueba que lleve a la certeza al Tribunal que tal hecho ha sido cometido; Esa constitución de la prueba, en el presente caso, debió necesariamente formarse en el debate probatorio, considerando, que es allí en donde el Juez, a través de la inmediación conoce de las pruebas en la cual se ha fundamentado el Ministerio Público para acusar, así como la defensa para solicitar la absolución de sus representados, y son las pruebas la que llevan al Juez a formarse el criterio, que debe estar enmarcado dentro de la verdad.

En el presente caso, realizado todo el debate de los órganos de prueba debidamente admitidos y producidos, pasa este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente al Sistema de la valoración de las pruebas, interpretado por la Sala Penal, en sentencia Nº 474 del 3 de diciembre de 2004 con ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M.d.L., donde se plasmó lo siguiente:

...la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimientos de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, de manera que, y así lo ha establecido esta Sala en reiteradas oportunidades, la aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de la apreciación de las pruebas, sólo le corresponde al Tribunal de Juicio, en virtud del también principio de inmediación

.-

Teniendo claro el contenido y alcance de la citada disposición que nos infringe la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencias, es por lo que este Tribunal de Juicio, analizado el acervo probatorio debatido conformado por la declaración rendida por: Ciudadano ECARLUIS COLMENARES COLMENARES, ciudadano AGENTE J.F., ciudadano L.D.S.L., Funcionario ciudadano RUFFEL DEL VALLE MEZA NUÑEZ, Funcionario ciudadano R.E.E.M., Funcionario ciudadano P.D.Y.H., ciudadana DRA. N.B., Medica Forense, ciudadano L.A.R.R., el acusado N.A.E.G., Funcionario ciudadano L.R.G., Funcionario ciudadano R.I., Funcionario ciudadano J.P., y Funcionario ciudadano J.A.L., así como vistas las pruebas documentales, conformadas por: 1.- INSPECCION Nº 2469 de fecha 24/11/2009 suscrita por el inspector jefe RUFFEL MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; 2.- Experticia de Reconocimiento Técnico legal Nº 427 de fecha 24/11/2009, suscrita por el detective R.E. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; 3.- Inspección Nº 2455 DE FECHA 19/11/20090 suscrita por los funcionarios agentes J.F. Y SALAS ADRIAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y 4.- Reconocimiento medico legal de fecha 24/1172009 suscrito por la Dra. N.B.M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto la Cruz, al ciudadano victima del secuestro, Escarluis A.C.C..-

Siendo estos los medios que configuran todos los medios probatorios traídos por el Ministerio Público, para demostrar los hechos que son el objeto del presente juicio, y los cuales fueron evacuados en el desarrollo del mismo, y de todos ellos debidamente evacuados, a.s.y. adminiculados, es claro para quien aquí decide, que en atención a ese acerbo probatorio debatido, que de forma conjunta han sido analizadas, queda establecido con el testimonio de la victima, que efectivamente si fue objeto de un Secuestro por parte de personas para él desconocidas, que fueron observados por él y los describe a preguntas de la Fiscalía como un flaco alto, otro más godito, con pinta de choros y el que lo cuido, lo identifico como un viejo gordo, que si es amigo de N.A., que lo conoce desde hace seis años; que lo define como muy amigo de él; a preguntas de la Fiscalía respondió que no tenía conocimiento que su padre N.A. hubiera tenido alguna conversación con N.A. sobre el secuestro del cual fue Objeto; que no realizo pago alguno, a preguntas de la defensa, manifestó que en ningún momento escucho la voz del acusado, ni lo vio durante el lapso que permaneció secuestrado, ni escucho que sus captores lo nombraran o se comunicaran con él; que no tuvo problemas ni rascado con el acusado; que el acusado tenía conocimiento que él no tenia dinero; que su padre nunca le llego a decir que el acusado solicitara cantidad de dinero.-

Siendo que basamentado en la regla de apreciación de las pruebas como lo es las máximas de experiencia, ¿como se puede concebir que el padre de la victima jamás le haya comentado a su hijo, que acababa de pasar por tan duro momento de estar secuestrado, que el acusado, quien era su amigo desde hace seis años, le había solicitado cierta cantidad de dinero? y más aun cuando la supuesta declaración del padre, fue el detonante para que se produjera la detención del acusado. Ello trasluce como contradictorio e inverosímil.-

Este primer testimonio de la victima, concatenado con las deposiciones del Ciudadano L.D.S.L., quien manifiesta haber sido golpeado y amordazado por los funcionarios a quienes identificó, a preguntas de la Fiscalía, como de apellidos Botini y Febres, que estos funcionarios pretendieron decir que un arma la tenía él, pero que él se negó y luego de un tiempo los funcionarios, le pidieron que dijera que el arma era del Acusado N.A.E.G., a lo cual él se negó, y los funcionarios cuando se dieron cuenta que allí estaban sus familiares, le quitaron la mordaza y le limpiaron la sangre y le dijeron que allí no estaba pasando nada y lo pusieron a firmar un acta para ponerlo en libertad, pidiendo leer la misma y le dijeron que debía firmarla para poder salir en libertad ; así como la declaración del Ciudadano L.Á.R.R., quien expresó haber presenciado la detención del acusado y de otra persona que el conoce como Miguel, que a ellos no les incautaron ningún armamento, ya que é vio, que él estaba como a veinte metros y estaba alumbrado, que no le consiguieron ninguna arma, siendo que tal como se desprende de la Inspección en el lugar de detención, practicada por el funcionario Ruffel Meza, la iluminación artificial era Optima en el lugar de la detención del acusado, por lo que bien se desprende que este testigo pudo observar claramente y sus dichos son verosímiles.-

Con el dicho de la victima y los precitados testigos L.D.S.L. y L.Á.R.R., pierde fuerza lo depuesto por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, funcionarios Ruffel Meza y A.L., así como lo dispuesto por los Funcionarios del Cuerpo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana ciudadanos P.D.Y.H. y R.I.; cuyas declaraciones presentan fuertes contradicciones, tales como por ejemplo:

Tanto los funcionarios del Gaes como los del Cuerpo de Investigaciones, expresaron haber actuado en conjunto para procurar la detención del acusado, pero tanto el propio acusado, en su declaración, como el testigo L.Á.R.R., manifestaron que solo actuaron funcionarios del Gaes, solo vestidos de verde como lo expreso el testigo.-

A.L., dice que el padre de la victima, pasada las doce de la noche, se apersonó al Cuerpo de Investigaciones y le fue tomada acta de entrevista y horas después se traslado en compañía de unos compañeros y funcionarios del Gaes a la residencia del acusado como a la una y treinta de la madrugada, y lo detienen, mientras que el Funcionario R.I.d.G., expresa que la detención se produjo como a las diez u once de la noche.-

El funcionario del Gaes, P.D.Y.H., aunque no ha sido valorado individualmente, se debe analizar su deposición en conjunto, ya que deja ver las contradicciones contenidas en su declaración, pues al comienzo de su declaración, expresa que habló con el padre de la victima, y a preguntas expresa que no hablo con el padre de la victima, que la denuncia estaba puesta.-

Otra contradicción observada en la deposición de los funcionarios, la encontramos en la deposición de R.I. quien a preguntas expresa que se reunieron con los comisarios del cicpc, y se había investigado el teléfono del funcionario y había una llamada saliente en donde decía que le iban a entregar un dinero y de allí fue que comenzó la investigación, cuando todos los demás funcionarios deponentes, expresaron que el padre de la victima había comparecido al despacho y se le había tomado acta de entrevista.-

Por otro lado aparece como funcionario actuante por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, el Funcionario Sargento Mayor de Tercera L.R.G.R., quien negó rotundamente haber participado en el procedimiento donde se produce la detención del acusado.-

Todo este análisis, de las deposiciones de los funcionarios actuantes, donde han queda evidenciada verdaderas contradicciones, por lo cul sus dichos pierden credibilidad, contundencia y fuerza, hacen nacer a quien decide, una duda fuerte sobre la veracidad de la actuación de los funcionarios actuantes.-

Todo ello conlleva a esta instancia a determinar, que la Vindicta Pública no pudo demostrar la ocurrencia de los hechos que conforman el objeto de su acusación, donde en su capitulo II, referida precisamente a esos hechos, identifica a la ciudadana Durmariz M.A.V., como la persona denunciante del Secuestro, sin promover a la misma para el presente juicio oral y al ciudadano N.A.A., quien no compareció al juicio; extrayendo este tribunal de todo el acervo probatorio debatido, los cuales han sido analizadas y concatenados entre si, que con la evacuación de los testimoniales y documentales, no se logró determinar a ciencia cierta y sin temor a dudas, que el acusado haya incurrido en los supuestos hipotéticos previstos en la normas sustantivas penales, que contienen los Tipos Penales atribuidos como lo son EL SECUESTRO y el PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, delito este ultimo, que si bien con la experticia de reconocimiento legal, queda evidenciada su existencia, no fue demostrada la tenencia en manos del acusado, pues, por un lado no existe testigo de tal hallazgo, y si lo hubo no declaró en el presente juicio oral y público, donde si declaró L.Á.R.R., quien declaró ser testigo del momento en que es detenido el acusado, donde además se produce la detención de un Ciudadano de nombre Miguel, quienes son detenidos por unos policías vestidos de verde policías o guardias, quienes no le consiguieron nada encima, mientras él los veía y a preguntas tanto de la defensa como la Fiscalía, que él sabia que era falso lo del porte de arma por que cuando lo revisaron al acusado no le consiguieron nada; que ese día no cargaba arma de fuego; por lo que con la deposición de todos los testigos evacuados, no emergió fuerte convicción, que conllevara a este Tribunal, como órgano evaluador de lo debatido, al convencimiento de la culpabilidad del acusado con relación los hechos punibles atribuidos, ya que de las declaraciones rendidas, al ser analizadas, no se extrae de ella certeza de la participación del acusado

En definitiva, no logro el Ministerio Público desvirtuar de manera contundente y sin temor a dudas el Principio PRESUNCION DE INOCENCIA que ampara a todo Ciudadano sometido al nuevo proceso penal venezolano, Considerando el criterio reiterado de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 277 de fecha 14 de Julio de 2010, de lo cual se concluye que la actividad probatoria para condenar debe ser suficiente y no existir ningún resquicio de dudas sobre la participación del acusado; Así como la sentencia Nº 77 del 23-02-2011, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. F.C.L., que estableció entre otras cosas: “que la presunción de inocencia se desvirtúa cuando el Juez de Juicio, una vez examinado los argumentos de las partes y el acerbo probatorio ha obtenido un grado de certeza y con base a ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado.”

Siendo que en el presente caso, lejos esta instancia de haber obtenido esa certeza para propender a la culpabilidad del acusado, cuando quedaron como ya se explano supra, evidenciadas verdaderas contradicciones e inconsistencia en los medios probatorios evacuados; Entonces fuerza es para quien aquí decide, que de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo mas ajustado a derecho y en defensa de la justicia y la verdad en dictar una sentencia absolutoria a favor del precitado acusado y así se decide:-

Se decreta el cese de cualquier medida de Coerción Personal dictada en contra del mencionado acusado y siendo procedente su libertad plena desde la sede de este Tribunal conforme lo prevé el artículo 366 antes citado.-

IV

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Conforme al acápite anterior, donde quedó fehacientemente determinado que el Ministerio Público, con todo el cúmulo probatorio debatido, no pudo demostrar la participación del acusado en el hecho traído por la Vindicta Publica, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, DECLARA INCULPABLE al ciudadano N.A.E.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.669.443, por cuanto del cúmulo probatorio evacuado en el debate NO se demostró su participación activa en dicho hecho punible, en consecuencia lo ABSUELVE en la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio del ciudadano ESCALUIS COLMENARES COLMENARES y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal.-

Como consecuencia de ello se decreta el cese de cualquier medida de Coerción Personal dictada en contra de los mencionados acusados y siendo procedente su libertad plena desde la sede de este Tribunal conforme lo prevé el artículo 366 antes citado.-

Este Tribunal no condena en costas, considerando que el Estado en su oportunidad tuvo suficientes motivos y argumentos para intentar la acción penal a que se contrae el presente proceso, y en definitiva dio cumplimiento al ejercicio de la titularidad de la acción penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: INCULPABLE Y ABSUELVE al ciudadano N.A.E.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.669.443, natural de Apure, Estado Apure, donde nació en fecha 05-06-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario, hijo de A.E.V. (V) Y N.G. (V), residenciado en: Avenida Bolívar, residencias Naty piso 1 habitación 6 Puerto La C.E.A.; en la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión cometido en perjuicio del ciudadano ESCALUIS COLMENARES COLMENARES y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, por cuanto del cúmulo probatorio evacuado en el debate no quedo evidenciado los hechos que conformaban el objeto de la acusación Fiscal, siendo procedente su libertad plena respecto a la presente causa. SEGUNDO: Como consecuencia de ello se decreta el cese de cualquier medida de Coerción Personal dictada en contra de los mencionados acusados y siendo procedente su libertad plena desde la sede de este Tribunal conforme lo prevé el artículo 366 antes citado.- TERCERO: Este Tribunal no condena en costas, considerando que el Estado en su oportunidad tuvo suficientes motivos y argumentos para intentar la acción penal a que se contrae el presente proceso, y en definitiva dio cumplimiento al ejercicio de la titularidad de la acción penal.-

La presente decisión es dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Regístrese. y publíquese y notifíquese a los Fiscales Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui y Cuadragésimo Segundo con Competencia Plena a Nivel Nacional y al Defensor de Confianza.-

EL JUEZ DE JUICIO Nro.03

DR. F.J.C.

EL SECRETARIO

DR. RAHINLI CURIZ

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