Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoAprehension Del Investigado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 31 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005116

ASUNTO : TP01-P-2008-005116

RESOLUCION

En audiencia, siendo la 1:00 p.m., se hizo presente La ciudadana Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abogado J.R.B., la secretaria, Abogada M.C.A., quien verificó la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes la Fiscal VI del Ministerio Público, E.A., El Investigado N.R.V., El Abogado V.C.. En este estado, toma la palabra el investigado N.R.V., quien manifestó: Nombro como mi defensor de confianza al abogado V.C., IPSA 5302 y titular de la cedula de identidad 2.468.220, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo”. Seguidamente, la Jueza abrió el acto e informó a los presentes del motivo de sus comparecencias así como la importancia y significación de la presente audiencia.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Acto Seguido, toma la palabra La Fiscal, quien de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, Narro los hechos ocurridos en fecha 29-07-2008 y presenta al ciudadano N.R.V., como presunto autor de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos en el artículos 277 del Código Penal, solicito se califique la aprehensión como flagrante, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al investigado, y la aplicación del Procedimiento abreviado.

DE LA IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

En este estado la Jueza, le informó al investigado del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se oye al investigado, quien se identificó como: N.R.V.E., titular de la cedula de identidad No.5.072.732, de 52 años de edad, nacido en Trujillo el día 27-02-1956, concejal, hijo de Blas valladares y E.E.d.H., casado y domiciliado en Barzalito 2, casa No. 4, Bocono estado Trujillo y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL” Es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Posteriormente, se oye a la Defensa, quien manifestó: “No tener objeción con la solicitud Fiscal, en cuanto a las Medidas cautelares y al Procedimiento solicitado.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Acto seguido, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Este Tribunal de Control 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano N.R.V., titular de la cedula de identidad No.5.072.732, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presenta causa, por el Procedimiento Abreviado. TERCERO: Por cuanto estamos ante la comisión de un hecho punible, que no esta prescrito, que merece pana corporal y existen elementos de que el investigado es autor del hecho imputado, que se desprende del acta policial en la cual establece”…En esta misma fecha siendo aproximadamente las 19:00 horas de la Noche, comparecieron ante este despacho los efectivos 8/1 RO (GNB) BRICEÑO ALBORNOZ ALFREDO, C/1 RO (GNB) Q.P. Y DG (GNB) Q.O. respectivamente, actualmente prestando sus servicios en el Primer Pelotón de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 15, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la calle Monseñor Jáuregui de Boconó Municipio Boconó del Estado Trujillo y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 117, 125, 169, 202, 205, del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. N° 3 de la Ley para el Desarme, se deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expuso lo siguiente: Siendo aproximadamente las 18:30 horas de la Tarde del día Martes del presente mes y año, cumpliendo instrucciones del ciudadano Comandante de la Unidad, nos encontrábamos de comisión en un punto de control móvil en el sector las cavitas del Municipio Boconó, cuando observamos un vehículo Marca Toyota, Color Azul, Tipo estacas Placas 913-PAH Año 1977,Ie indicamos al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la via para efectuarle una revisión a su documentación personal procediendo a identificar al conductor, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: VALLADARES EL VIS N.R.d. nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.072.732, de 52 Años, Profesión Concejal del Municipio Bocono casado, natural de Boconó Estado Trujillo y Residenciado en la urbanización barsalito nro 2 Vereda nro 7 casa nro 4 del Municipio Boconó Estado Trujillo, una vez identificado dicho ciudadano, se le pidió bajar del vehículo para realizar la respectiva inspección- del vehiculo, encontrando debajo del asiento del conductor una pistola, Marca WAL THER PPK Calibre 7.65 MM -Serial 126612, Cacha De plástico color nácar, con un (01) cargador color ptata, cuatro (04) cartuchos G.F.L y Dos (02) M.F.S, calibre 7.65 MM sin percutir, en condiciones regulares le pregunte que si el arma 'le pertenecía y el contesto que si y se le solicito el respectiva porte de arma de fuego…por el DARF A, manifestándonos no' .poseer, posteriormente fue trasladado … una llamada al sistema de codificación de datos (SICODA), al numero telefónico 0212.4063507, siendo atendido por el GN. (GNB) HERRERA NESTOR, con la finalidad de solicitar los, antecedentes del ciudadano y del arma de fuego, quien manifestó que el serial que presenta la pistola no presenta solicitud alguna y que el ciudadano: VALLADARES EL VIS N.R. tampoco presenta solicitud policial después se efectuó una llamada telefónica a la Dra. MARIA E AMATUCCI, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, informándole sobre el procedimiento efectuado, quien informo que el ciudadano: VALLADARES EL VIS N.R. …de esta localidad a la orden de esa representación Fiscal, …” y visto lo solicitado por el Ministerio Publico, En consecuencia, se Decreta Con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano N.R.V.E., titular de la cedula de identidad No.5.072.732, de 52 años de edad, nacido en Trujillo el día 27-02-1956, concejal, hijo de Blas valladares y E.E.d.H., casado y domiciliado en Barzalito 2, casa No. 4, Bocono estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el articulo 277 del Código Penal de las previstas en el articulo 256 del COPP, como es la Presentación cada vez que sea requerido por la Fiscalia o el Tribunal y Prohibición de Portar cualquier tipo de Armas, Y CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DEL ARTICULO 260 DEL Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso legal, quedan todas las partes notificadas en sala. Esta resolución se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales .

El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria Claudia Antonello

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR