Decisión nº PJ0222014000150 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, doce (12) de Noviembre de dos mil catorce (2014).

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000338

ASUNTO : FH15-X-2014-000065

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano: N.E.L.N.; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº. 8.535.321.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.216.

PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.M.M., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 14.279.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibidas las presentes actuaciones conformadas por el asunto principal signado con el Nº FP11-L-2013-000338, conformada por cuatro (04) piezas la primera pieza constante de (205) folios útiles, la segunda pieza constante de (241) folios útiles, la tercera pieza constante de (238) folios útiles, la cuarta pieza constante de (42) folios útiles, con ocasión a la incidencia contenida en la causa FH15-X-2014-000065, integrada por una pieza, constante de 04 folios útiles, contentiva de la inhibición planteada en fecha 30/10/2014, por la ciudadana VICARLI MONTES HERRERA, en su condición de Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción y Sede; con ocasión al juicio por Cobro de Indemnización por Accidente de Trabajo, y demás conceptos derivados de la relación laboral interpuesto por el ciudadano N.E.L.N.; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº. 8.535.321 en contra de la empresa SIDOR C.A, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

...Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes…

.

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los términos siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Jueza VICARLI MONTES HERRERA, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que la misma aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral cuarto (4to) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento de la misma que la inhibida tiene amistad manifiesta con el abogado J.F., con quien ha compartido momentos de familiaridad, recreación y disfrute de vacaciones.

Concluye la Jueza inhibida, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la ajenidad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.

Corresponde entonces a este Jugador Superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de Juicio, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez Superior del Trabajo, cuya función principal es revisar y proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por el Juez en su acta de inhibición de fecha jueves treinta (30) de octubre del 2014.

Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 4to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cual hace concluir a este Tribunal Superior Primero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la misma legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 4to del artículo 31 de la Le y Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante la fase de Juicio en la causa principal, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana VICARLI MONTES HERRERA, en su condición de Jueza del Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.S.P.O.. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana VICARLI MONTES HERRERA, en su condición de Jueza del Tribunal Décimo (10º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.S.P.O.. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, queda esta alzada en conocimiento de la presente causa, a los fines conocer de la misma.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen para que éste registre la decisión. Líbrese oficio.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 4to, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil catorce (2014).

JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABOG. J.A. MARCHAN H.

LA SECRETARIA DE SALA.-

A.N.M.

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