Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000706

Vista la transacción efectuada en el día dieciocho (18) del mes de enero del año dos mil diez (2010), entre el ciudadano O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-8.491.048, en su condición de parte demandada, asistido en este acto por el abogado E.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 106.416, por una parte y por la otra parte, el profesional del derecho J.J. CERMEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 49.892, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número: V-461.374, quien en su propio nombre interpuso formal demanda contra el ciudadano up supra identificado, facultado el referido profesional del derecho para transigir, conforme al Poder Apud Acta otorgado por ante el tribunal de la primera instancia, en fecha once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), cursante en las actas procesales que conforman el presente asunto, al folio veinticuatro (24); este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la referida transacción en todas y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).

LA JUEZ,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. NOEMI MOGNA PARÉS

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce horas y cuarenta y cuatro minutos del mediodía (12:44 m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. NOEMI MOGNA PARÉS

CCdeD/NMP/sar

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