Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoDeclara Inadmisible, La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 03 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: BP01-O-2009-000069

PONENTE: Dr. C.F.R.R.

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, escrito contentivo de A.C., interpuesto por el ciudadano ORLAY J.S.G., en su condición de imputado; a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2009-006101, ante el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA y USURPACION DE FUNCIONES; quien interpone la acción de amparo asistido por el Abogado S.V.Q.; arguyendo el accionante en amparo que el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, no dio oportuna y adecuada respuesta a la revisión de medida de privación de libertad la cual fue interpuesta en fecha 17/12/2009; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCIÓN

Señala el accionante, entre otras cosas:

… Yo, ORLAY J.S.…detenido judicialmente a la orden y disposición del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de control…asistido en este acto por el profesional del derecho S.V. QUIJADA…de conformidad con los artículos: a) 27 del Texto Fundamental; b) 1,2 y 4 de la Ley Orgánica de Aparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ante su digna y competente autoridad, con el debido acatamiento y muy respetuosamente ocurro a Demandar como en efecto Demando A.C., contra el nombrado Tribunal…toda vez que desde la oportunidad de celebrarse el acto de la Audiencia de Presentación, y el Ministerio Público, presentara en mi contra acusación por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionado en los artículos 462 y 213 del Código Penal, no obstante de no estar materializados los peligros de “fuga” y “obstaculización”, a los cuales se contraen los artículos 251, parágrafo primero y segundo y 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a que con data 17/12/2009 (Asunto Principal: BP01-P-2009-006101), de conformidad con el artículo 264 del COPP, solicité el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que opera en mi contra, no dio oportuna y adecuada respuesta, manteniéndome privado de la libertad en una flagrante violación de mi Derecho Constitucional contenido en el artículo 44.1 del Texto Fundamental, y siendo así las cosas, el dicho Recurso de A.C.…

PRIMERO

…no hay limitación alguna a la posibilidad de solicitar al Juez que revoque o sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa para el imputado, como una vía ordinaria para lograr tal propósito…

Así las cosas, y visto que en el caso de marras, se ha actuado de manera reiterada de espaldas a la posición doctrinal que al respecto ha sostenido nuestro M.T. en su Sala Constitucional…; y que visto que…es imperativo para todos los tribunales del país, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCAR EN SEGUNDA INSTANCIA AQUELLAS DECISIONES QUE SE APARTEN DE ALGUNA INTERPRETACIÓN QUE ESA SALA HAYA REALIZADO DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, EVITANDO ASI QUE EXISTAN CRITERIOS DISPERSOS SOBRE LAS INTERPREATCIONES DE LAS NORMAS DE LA CARTA FUNDAMENTAL, QUE DISTORSIONEN EL SISTEMA JURIDICO, CREANDO INCERTIDUMBRE E INSEGURIDAD EN EL MISMO, es por lo que, con el debido respeto y acatamiento, ocurro por su competente autoridad a demandar como en efecto demando A.C. contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de control…en el cual aparezco con la condición de imputado, no obstante de no darse los requisitos de ley para mantenerme privado de libertad, por omisión o inacción, así lo esta haciendo en una flagrante violación de mi derecho constitucional consagrado en el artículo 44.1 de la Carta Magna, y por vía de consecuencia también me está trastocando mis derechos humanos. En tal sentido, requiero, que una vez cumplido el juicio previo y debido proceso, bajo alguna de las modalidades contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando como norte el principio de proporcionalidad, estatuido en el artículo 263 ibídem…

(Sic)

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Ahora bien, en virtud que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente A.C., atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al presunto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000.

CAPÍTULO III

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia al Dr. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 22 de Diciembre de 2009 se ordenó el traslado del accionante ciudadano ORLAY J.S.G., a los fines de que ratificara o no su acción de amparo. Posteriormente en fecha 23 de Diciembre de 2009 fue levantada acta de comparecencia de al ciudadano ORLAY J.S.G., quien en esa misma fecha ratificó en toda y cada una de sus partes la acción de amparo interpuesta por el mencionado ciudadano, así como designó como defensor de confianza al Abogado S.V..

En fecha 23 de Diciembre de 2009, este Tribunal Superior dictó auto acordando solicitar informe sobre la Acción de Amparo al presunto agraviante Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal. Posteriormente fue ratificado oficio solicitando información al referido Tribunal, siendo recibido dicho informe en fecha 24 de Mayo de 2010.

CAPÍTULO IV

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES EN SEDE CONSTITUCIONAL

Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

Tiene como fundamento la presente Acción de A.C., conocer de la presunta violación de la normativa Constitucional y legal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, ya que, en criterio del accionante, el Tribunal de Control Nº 4 de 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que omitió dar respuesta a las peticiones interpuestas por su persona en fechas 17 de Diciembre de 2009.

Evidencia este Tribunal Constitucional que en el oficio remitido en fecha 24 de Mayo de 2010 por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, informa y remite a esta Alzada copia certificada de la decisión dictada por el mentado Tribunal en fecha 08/01/2010, mediante la cual fue declarada improcedente la solicitud formulada por el Abogado S.V., en virtud de que el mencionado abogado carece de cualidad para actuar en la causa, toda vez que no se encuentra juramentado como defensor de confianza del ciudadano ORLAY J.S.; observándose que de existir alguna violación, la misma cesó con el hecho de haberse pronunciado el presunto agraviante, con respecto a la solicitud de revisión de medida, y que dio lugar a la presente acción de amparoC..

Siendo ello así, habiendo cesado la violación incurrida, con el hecho de el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, se pronunció sobre la solicitud del accionante de marras, en concordancia con el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual establece: “…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar INADMISIBLE la presente Acción de A.C.. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, destaca este Tribunal Superior, actuando en Sede Constitucional, que a pesar que el accionante denuncia violaciones de principios y garantías Constitucionales, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, no se evidenció violación de norma ninguna de las alegadas como quebrantadas por el accionante. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de A.C., interpuesta por el ciudadano ORLAY J.S.G., en su condición de imputado; a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2009-006101, ante el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA y USURPACION DE FUNCIONES; quien interpone la acción de amparo asistido por el Abogado S.V.Q.; arguyendo el accionante en amparo que el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, no dio oportuna y adecuada respuesta a la revisión de medida de privación de libertad la cual fue interpuesta en fecha 17/12/2009; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

EL JUEZ SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dr. C.F.R.R. Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. AHIDE PADRINO ZAMORA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR