Decisión nº P0102016000563 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteHector Ilich Calojero
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Primero (01) de Febrero de dos mil dieciséis 2016.

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FC13-X-2015-000034

ASUNTO : FP11-R-2015-000205

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano O.A.A.F., venezolano, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 10.338.497.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano R.R. COA MARTINEZ, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 33.829.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PERSOL C.A.

CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MOTIVO: RECUSACION en contra del ciudadano J.A.M., Juez del Tribunal Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto en fecha veinte (20) de noviembre de 2015, distribuido por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, en virtud de la RECUSACION ejercida por el ciudadano R.R. COA MARTINEZ, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 33.829, en su condición de parte demandante en contra del ciudadano J.A.M., en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2015, se dictó auto mediante la cual se le dio entrada a la presente causa y se ordenó su anotación en el libro de Registro de causas respectivos. Asimismo, se fijó fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Recusación para el día viernes 27 de noviembre de 2015, a las 10:00 a.m de la mañana.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual el ciudadano R.C.M., solicitó el diferimiento de la audiencia de Recusación.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se fijó fecha para la celebración de la audiencia de Recusación, la cual se llevará a cabo en fecha siete (07) de diciembre de 2015, a las 10:00 a.m de la mañana.

En fecha ocho (08) de diciembre de 2015, se dictó auto mediante el cual a los fines de garantizar el derecho a la defensa, difiere la respectiva audiencia para el día Lunes Veintiuno (21) de Diciembre del 2.015, cuando sean las 10:00 horas de la mañana.

En fecha once (11) de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual se Reprograma la Audiencia de Recusación para el día Jueves 21 de Enero de 2016, cuando sean las 10:00 a.m., en virtud de la Resolución Nº 083-2015 emitida por la Coordinación Judicial del Circuito Laboral de Puerto Ordaz en fecha 17 de Diciembre de 2015.

En fecha veintiuno (21) de Enero de 2016, se celebró Audiencia Oral y Pública de RECURSACION, a las 10:00 de la mañana, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, dejándose expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante Recusante, ciudadano R.R. COA MARTINEZ, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 33.829, razón por la cuál habiendo éste Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro de la sentencia, tomando en cuenta los siguientes argumentos:

III

DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2015, se apertura el presente cuaderno separado de RECUSACION por ante el Tribunal Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asimismo, en fecha dieciocho de noviembre de 2015, se dictó informe por el ciudadano Juez del Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, J.A.M.H., mediante la cual señaló que “NO TENGO INTERÉS EN LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES QUE CONNOTAN MI ÉTICA Y SOLVENCIA MORAL, POR LO QUE NO MANTENGO ENEMISTA ALGUNA contra el ciudadano R.R. COA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.829; Y dejo expresamente expuesto, que mi Competencia Subjetiva para conocer de la presente Causa, no se encuentra ni lacerada ni comprometida; y así finalmente, lo dejó rendido el presente Informe”, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a éste Juzgado Superior Primero del Trabajo.

Sobre el contenido y alcance del artículo 164 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1032, de fecha 03/09/2004, caso D.A.G., en contra del INCES Miranda A.C., con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, dejó asentado lo siguiente:

En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, quedando firme el fallo de primera instancia.

En el caso concreto, la parte demandada apeló de la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia, la cual declaró con lugar la demanda. El Juzgado Superior fijó el 16 de marzo de 2004 la celebración de la audiencia oral, se constituyó en esa fecha el Tribunal y en el acta correspondiente dejó constancia de la incomparecencia del recurrente, sin declarar desistida la apelación. La incomparecencia de la parte apelante, como se explicó anteriormente, constituye un incumplimiento de la carga que establece la disposición legal trascrita, que trae como consecuencia la declaratoria de desistimiento de la apelación, razón por la cual considera la Sala que al no declarar desistida la apelación ante la incomparecencia de la parte recurrente, la recurrida violó normas de orden público, y en consecuencia declara procedente el recurso de control de la legalidad, anulándose por ende el fallo recurrido

. (Negrillas añadidas)

Ahora bien, revisado el iter procesal de la presente causa, y verificada la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Proponente de la RECUSACION a la celebración de la audiencia oral y pública, en fecha veintiuno (21) de Enero de 2016 (folios 15 y 16 del expediente), debe éste sentenciador aplicar la consecuencia prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO la RECUSACION propuesta por el ciudadano R.R. COA MARTINEZ, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 33.829, en su condición de parte demandante proponente en contra del ciudadano J.A.M., en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. Así Expresamente se Decide.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA, la RECUSACION, propuesta por el ciudadano R.R. COA MARTINEZ, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 33.829, en su condición de parte demandante proponente en contra del ciudadano J.A.M., en su condición de Juez del Tribunal Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

SEGUNDO

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad legal la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea remitido a su Tribunal de Origen, una vez cumplido los lapsos de ley.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, al Primer (01) día del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO;

ABG. H.I.C.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. A.N.M.

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. A.N.M.

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