Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Abril de 2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Abril de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000175

PARTE ACTORA: O.B.V., venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.663.181.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: D.E. CAÑETACO y O.C. de AYALA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.091 y 248.967, respectivamente.-

PARTE DEMANDA: YASMELY COROMOTO PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10.480.005.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Y.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.532,

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

I

ANTECEDENTES

Se inició esta solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, requerida por el ciudadano O.B.V., venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.663.181, debidamente asistido por las abogadas D.E. CAÑETACO y O.C. de AYALA, mediante la cual solicita se partición y Liquidación de la comunidad conyugal que mantuvo con la ciudadana YASMELY COROMOTO PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10.480.005, la cual fue admitida mediante auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-

Se evidencia a las actas que conforman el presente asunto diligencias de fecha 29 de Febrero de 2016, mediante las cuales la parte actora consigna emolumentos y copias fotostáticas a los fines de tramitar la citación de la parte demandada.

Que en fecha 9 de marzo de 2016, este Juzgado elaboro compulsa de citación a la parte demandada. La cual según c.d.A. de este circuito Civil de Primera Instancia, alego haberse trasladado a la dirección en autos a los fines de citar a la ciudadana YASMELY PARRA, manifestó no poder realizarla por cuanto la ciudadana a citar no se encontraba en el domicilio señalado en autos.-

Que mediante diligencia de fecha 11 de Abril de 2016, la cual cursa a los folios 41 al 43, compareció la ciudadana YASMELY PARRA debidamente asistida por la abogada Y.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.532, mediante la cual solicita la declinatoria de competencia, por cuanto la parte actora omitió en la demanda la existencia de un hijo menor de edad, hijo de los exconyugue, por lo cual consigno copia simple del Acta de Nacimiento del niño.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose en fase de contestación, advierte el Tribunal que la presente acción consiste en una solicitud de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, por lo cual hace las siguientes observaciones:

Que del acta de nacimiento del hijo de las partes, se desprende que para la presente fecha es menor de edad, y que como consecuencia de ello resulta imperativo el análisis del criterio jurisprudencial dictado en nuestro m.T., en Sala Plena, mediante sentencia de fecha 2 de agosto de 2006, estableció lo que de seguida se transcribe:

“… (…) es necesario advertir que la Exposición de Motivos de la referida ley, punto de referencia para indagar sobre la intención del Legislador, señala lo que se indica a continuación:

(…) Puntal del nuevo sistema es la c.d.T.d.P. del Niño y del Adolescente, órgano jurisdiccional especializado para conocer todos los asuntos que afecten directamente la vida civil de niños y adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…) Esto evidencia la magnitud de la importancia del Tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección (…)

. (Destacado de la Sala)

De allí que la conjugación de un sistema de interpretación gramatical, relativo al sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí, y el sistema lógico de interpretación, relativo a la intención del legislador, lleva a este Juzgado a concluir que los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren niños y adolescente, independientemente de que sean demandados o demandantes, deben ser competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; más aún si se piensa que estos Tribunales cuentan con especialistas en las distintas materias y servicios propios para una especial, integral y cabal protección de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional. El interés superior del niño, según la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la premisa fundamental de la doctrina de la protección integral. Dicho principio es la base para la interpretación y aplicación de la normativa para los niños y adolescentes, establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites a la discrecionalidad de sus actuaciones. Y muy conectado a aquél se encuentra el principio de prioridad absoluta que implica atender antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los niños. Es así como el Legislador busca que los niños, los adolescentes y sus familias tengan acceso a una ley de fácil lectura, sin remisiones a otras leyes o tratados internacionales difíciles de ubicar y entender, y de muy sencilla interpretación y aplicación por los órganos jurisdiccionales que integran el sistema de protección integral. Entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes que protege dicho sistema, se encuentra el de petición de justicia según el cual todos los niños y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales; y lógicamente, es de suponer que entre los órganos judiciales a través de los cuales opera el sistema de protección integral de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, está el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente (…)…”

En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su 177, fija la COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en el literal I, establece textualmente:

Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno o alguna de los solicitantes.

En este sentido, la Competencia es aquella esfera objetiva mediante el cual va a estar limitado el ámbito de conocimiento y aplicación de derecho por el Juez, por criterios elementales como lo son la materia, territorio y cuantía.

El reconocido jurista y doctrinario patrio R.H.L.R., quien en su obra literaria “Instituciones del Derecho Procesal”, expresó lo siguiente:

(…) Entre los Conceptos de jurisdicción y competencia existe una relación de continente y contenido. Jurisdicción, en una noción primaria, etimológica, es la facultad de declarar la voluntad de la ley para el caso en concreto. Competencia es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez. La competencia es calificada como un límite interno de la jurisdicción, pues plantea la separación de funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial. Y se la distingue de los llamados límites externos de la jurisdicción que comprenden los límites constitucionales e internacionales. Por los primeros se determina si el juez debe conocer en lugar de un órgano administrativo (conflicto de atribuciones: Art. 65); por los segundos si debe conocer en un lugar el juez extranjero (…)

Ahora, la competencia, es aquella que forma relación concretamente con lo debatido; en otras palabras, es la que atribuye el conocimiento de causa, dependiendo de la naturaleza del caso a tratar, por lo que podría decirse que es un elemento de especialidad, en virtud, que facultara al Juez dependiendo del derecho sustancial que impere en la controversia. Concatenando, el ideal a exponer, la Sala de Casación Civil, de Nuestro Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 00220, Exp. 07-763, con ponencia de la Magistrada ISBELIA J.P.V.; de fecha diecisiete (17) abril del año dos mil año (2008) dispuso lo siguiente:

(...) Ahora bien, a propósito de ciertas formas procesales consideradas de orden público, en esta oportunidad merece especial mención la competencia por la materia. Sobre el particular, esta Sala ha indicado que la competencia como presupuesto de la sentencia de mérito, se encuentra atribuida por la Ley a los tribunales de la República, y que precisamente se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute. De manera que, la misma puede ser declarada aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, a tenor de lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. ...omissis... Al respecto, cabe señalar que la competencia comporta necesarios límites a la función jurisdiccional desplegada por los jueces en atención a diferentes criterios, para evitar invasiones de autoridad y en pleno respeto, entre otras, a la garantía del juez natural (...)

.

Ahora bien, quien suscribe luego de todo lo expuesto precedentemente, verifica que en el presente procedimiento de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano O.B.V. en contra la ciudadana YASMELY COROMOTO PARRA, entre las partes existe un hijo menor de edad según consta del acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, LITERAL “I”, surge la COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuya virtud este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y Así se declara.-

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil declina su competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda conocer, previa distribución de la causa. ASÍ SE DECIDE.

-III-

DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano O.B.V. en contra la ciudadana YASMELY COROMOTO PARRA y en consecuencia DECLINA su competencia por la materia a los JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL a quien se ordena remitir el presente expediente en su forma original en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Abril de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. L.E.G.S.

La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR