Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000124

ASUNTO : EP01-P-2002-000124

De una revisión exhaustiva hecha a la presente causa, se observa que consta en la misma, solicitud de devolución de vehículo por parte del ciudadano: O.G.B., titular de la cédula de identidad Nº 8.142.248 de fechas 13/04/2010, vehículo este de las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE RENEGADO, TIPO SPORT-WAGON; COLOR: MARRON; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4FJ67V9W1716950; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL.; PLACAS: SAG-15R, AÑO: 1998; ahora bien, como se evidencia en la Audiencia preliminar de fecha 29/11/2007, donde el Tribunal de Control N° 02, en el numeral 7, negó la solicitud de entrega de vehículo, por cuanto se trata de objetos pasivos relacionados con la perpetración del hecho, que pudieran tener interés en la fase de Juicio Oral. Razones estas que lleva a este Tribunal para decidir sobre la solicitud en cuestión se observa, que se desprenden del auto de Apertura a Juicio las pruebas que fueron admitidas por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de Diciembre de 2007, constatándose que fue admitida como evidencia física la fijación fotográfica del vehiculo solicitado; no obstante lo anterior, a sabiendas de que nos encontramos en una fase en la que las pruebas traídas al proceso, que previamente fueron admitidas por el Tribunal de Control, deben ser valoradas al finalizar el juicio, considerando que una de esas pruebas fue la experticia practicada al vehículo en cuestión, y la fijación fotográfica del mismo admitido como evidencia física a los fines de ser valorada en el contradictorio, considera esta juzgadora que la devolución requerida no procede en el presente caso hasta que no haya un pronunciamiento definitivo acorde a la valoración concluyente de tales pruebas, las cuales obviamente deben ser evacuadas en esta fase del proceso penal; considera quien aquí decide que el pronunciamiento respectivo en relación a dicha solicitud debe ser dictada en la definitiva luego de la celebración del Juicio Oral y Público; cabe destacar además que nuestra norma adjetiva penal contempla que durante la celebración del debate, el Juez de Juicio esta facultado para realizar de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, si para los hechos es necesaria una inspección, ordenar las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el Juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas. Igualmente prevé el artículo 359 ejusdem, que excepcionalmente el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes y ser sometidas a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación. Del mismo modo, prevé la normativa procesal la entrega de los bienes en su definitiva, motivos suficientes para estimar que no es éste el momento procesal para que esta Juzgadora emita pronunciamiento sobre la devolución del vehículo requerido, porque implicaría un análisis exhaustivo de la causa y pronunciamiento a fondo con fundamento en la pretensión incoada por el solicitante, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la devolución del vehículo solicitado por el ciudadano: O.G.B., titular de la cédula de identidad Nº 8.142.248, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva en el presente caso y que en conclusión haga procedente o no la devolución en cuestión y así se decide.

Notifíquese al solicitante, líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Juicio Nº 01,

Abg. M.S.M.

La Secretaria

Abg. X.S.

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