Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMaria Caraballo Español
ProcedimientoDeclinando Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 12 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005943

ASUNTO : BP01-P-2008-005943

De la revisión del presente asunto contenido en la causa que ha sido signada BP01-P-2008-5943 nomenclatura de este Circuito Judicial Penal, se observa que en fecha 17 de Diciembre del año que discurre, fue presentado ante este Tribunal de Juicio N. 03, Querella acusatoria P.F., titulares de la cédula de identidad N.2.748.045, por presuntamente encontrarse incursos en la comisión de los delitos de CALUMNIA ESPECIFICADA, FALSO TESTIMONIO, DIFAMACION AGRAVADA Y CONTINUADA E INJURIA previstos y sancionados en los artículos 240,242,442,444 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, según las actuaciones presentadas en esa oportunidad por el QUERELLANTE M.J.S.A., el cual fue ratificar en contra del ciudadano P.F., por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de CALUMNIA ESPECIFICADA, FALSO TESTIMONIO, DIFAMACION AGRAVADA Y CONTINUADA E INJURIA previstos y sancionados en los artículos 240,242,442,444 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y 82 de la Ley Contra la Corrupción.

Por lo que este juzgado Admite la acusación y acuerda citar al Querellado.

Ahora bien, consta de las actuaciones acompañadas a la causa, que los hechos que dieron origen al procedimiento, ocurren a partir del el día 17 de Marzo de 2000 refiriendo al ciudadano M.J.S.A. haber sido sometido a una investigación por parte de la Fiscalia en virtud de haberse presumido incurso en varios hechos delictivos como lo son el delito de sobreprecio, venta fraudulenta, estafa en reparación y compra de materiales de empresas para la Represa la estancia de Barcelona, estafa con reparos fiscales entre otras, actuaciones estas que llevadas ante llevando ante un tribunal de Control procedió a Dictar SOBRESEIMIENTO de la causa por concluirse que no se encontraron evidencias alguna que fuera demostraran acción algunas que valla en detrimento del patrimonio publico, por lo que no quedo demostrada la culpabilidad del mismo en los hecho que se me imputaban, exponiéndolo a el escarnio publico y causándole un daño moral y psicológico, por lo cual procede a interponer querella en contra del ciudadano P.F. para que los delitos que el cometió en mi contra sean castigados

Ahora bien, en este sentido, es preciso señalar que la competencia para conocer de un hecho punible, entre otros motivos, viene dada por la materia y si bien es cierto que la querella interpuesta esta fundamentada en los articulo 240, 242, 442, 444, en concordancia con el 99 del Código Penal, siendo estos de Delitos de instancia privada no es menos cierto que también la sustento en el articulo 82 de la ley contra la corrupción el cual es un delito de acción publica, por lo que es imperativo para este Tribunal de Juicio 03 declinar la competencia a un Tribunal de Control por ser este el competente para conocer las querellas de acción publica según el articulo 405 del Código Orgánico Procesal penal.-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto seguido al ciudadano P.F., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.748.045, S.A., Municipio S.A.E.A., a quien el querellante M.S. le atribuye la comisión de los delitos de CALUMNIA ESPECIFICADA, FALSO TESTIMONIO, DIFAMACION AGRAVADA Y CONTINUADA E INJURIA previstos y sancionados en los artículos 240,242,442,444 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y 82 de la Ley Contra la Corrupción, a un Tribunal de Control en virtud de ser este el competente, de conformidad con lo establecido en los artículos, 64 y 67 el encabezado del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se ordena la remisión del presente asunto a la URDD a los fines de que se proceda a su distribución ante un Tribunal de Control que

Corresponda. Notifíquese lo conducente. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO N. 03

Dra. M.C.E.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A. NERI

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