Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2008-000529

MONTO: Bs. F 6.000,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.221.479, representado por su apoderada judicial la abogado LUISA BORGES RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.988, por una parte y por la otra, la empresa CONSTRUCCIONES CASTROL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Enero de 1.998, bajo el No. 37, Tomo A-3, representada por el abogado C.A. CHAGUAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.096, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos y a pesar de haberse homologado un Desistimiento Tácito en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aplicación del principio de economía procesal HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del dos mil diez (2010).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. M.C..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.C..

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