Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoNotificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-C-2014-000892

Revisada la presente comisión emanada de la Corte Primera de lo contencioso Administrativo, Juzgado de Sustanciación, mediante la cual comisionan al Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la practica de la notificación del ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Saviner, C.A., en virtud de la demanda por Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares, interpuesta por el Abogado G.P. A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL Saviner, C.A., contra la Sociedad Mercantil PDVSA Petróleos, S.A. este Tribunal observa que en la comisión indica que el domicilio procesal de la Sociedad Mercantil a notificarse es calle S.A., Nº 13-112, Edificio Saviner, San J.d.G., estado Anzoátegui. En consecuencia, este Tribunal DECLINA su competencia en virtud del territorio, por cuanto la empresa a notificar esta domiciliada en un municipio distinto a los que este Tribunal tiene competencia, dicha decisión obedece a la Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que en su articulo 15 establece: “Ampliación o limitación de Competencia en el conocimiento y ejecución de causas. Tomando en cuenta la ubicación geográfica y a fin de garantizar el acceso a los órganos de administración de justicia, tanto los Juzgados de Municipio Ordinario como los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta, quedarán con doble función de conocer y ejecutar causas que ingresen únicamente en los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta. Distribuyéndose aleatoriamente entre ellos …”. Por lo antes expuesto se ordena librar los oficios correspondientes a los fines de la remisión del presente expediente al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas S.R. y San J.d.G.d.E.T.E.A., a los fines de que continué su curso legal, cumplido como sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ PROVISORIA

ABOG. H.R.F., (FDO)

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)

En esta misma fecha, siendo una y veintiún minutos de la tarde (1:21 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)

ASUNTO: BP02-C-2014-000892

DECLINA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

18/11/2014

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