Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (09) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003)

193° y 144°

Vista la solicitud interpuesta ante este Despacho por el ciudadano R.A.G. parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido de Abogado en la cual solicita al Tribunal sea fijada una nueva oportunidad para asistir a la contestación de la demanda por cuanto en la fecha correspondiente no pudo asistir por motivo de enfermedad y para su comprobación consignó Informe Médico expedido por el Dr. G.V., el cual riela al folio 41 de los autos.-

En fecha 23-09-03, se admitió dicha solicitud donde se acordó abrir cuaderno de incidencia y se ordenó a la parte demandada contestar al día siguiente y se abrió un lapso probatorio de ocho (08) días.-

En fecha 02-10-03, compareció el Dr. G.V. quien ratificó en cada una de las partes la prueba de informe expedida por su persona; donde se observa: “paciente masculino quien presentó dolor en Región Lumbar de fuerte intensidad con irradiación a Región central derecha.-

I: D: Litiasis Renal derecha.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Declara PROCEDENTE la solicitud formulada ante este Despacho por el ciudadano R.A.G. debidamente asistido de Abogado y se FIJA para el quinto (5to.) día de despacho siguiente al día de hoy, mas un (01) día concedido como término de distancia, a fin que se celebre el Acto de Contestación de la demanda de Divorcio Ordinario incoada por el referido ciudadano contra la ciudadana HEXI M.M.M..- Líbrese lo conducente.-

La Juez Prov.,

Dra. M.C.

El Secretario,

Abg. E.L.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. E.L.B.

MC/homer.-

Exp. N° 9.097.-

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