Decisión nº 690 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoAcción Posesoria Restitutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).

205º y 156º

ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXP. 0935

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado R.R.D.R., basada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA, propuesta por el ciudadano R.A.A.P., contra INVERSIONES MARIANNA C.A., representada por J.M.L.C..

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

ORDINAL 20: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”

Conforme consta a los folios 02 y 03 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 0935), el Juez inhibido expone: “…En el día de ayer el secretario de este Tribunal, abogado J.A.H.F., recibió de manos de la ciudadana Alguacil del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, notificación librada por esa superioridad con motivo de la denuncia de fraude procesal por colusión realizada por la Abogada V.M.E.L.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.347.857, con domicilio en la ciudad de Valera, parroquia M.D., municipio Valera del estado Trujillo, inscrita en el IPSA bajo el N° 128.591, actuando en su propio nombre y representación, donde se observa de los recaudos que forman la compulsa, es decir, del escrito de denuncia una serie de expresiones infundadas tanto en mi contra como del Secretario del despacho, entre lo que se destaca el forjamiento de una decisión judicial de fecha 10 de Marzo de 2015, proferida en este expediente. A-0118-2014. Motivo: Acción Posesoria Restitutoria. PARTE DEMANDANTE: R.A.A.P., PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARIANNA C.A, representada por J.M.L.C.: TERCERA ADHESIVA: V.M.E.L.C.A.; lo cual nunca ocurrió, y siendo una denuncia tan grave que reviste incluso carácter penal, es decir, me acusa de coparticipe de la comisión de un delito, explanado que debe sancionarse a los funcionarios actuantes en el auto de fecha 10 de Marzo de 2015, además de ello, al ser la colusión la unidad fraudulenta de dos o más sujetos procesales para perjudicar a una de las partes o a un tercero, ello reviste a su vez que se me acuse tácitamente de imparcialidad en el proceder en esta causa, y al ser falso todo lo que se explana en dicha denuncia considero que las aseveraciones realizadas por la Abogada V.M.E.L.C.A., solo buscan que me separe de la causa, a los fines de dilatar el proceso, colocando en tela de juicio mi imparcialidad, transparencia y honestidad en el proceder como Juez en el presente asunto y llevándome al escarnio público por el solo hecho de no estar de acuerdo con las decisiones proferidas por el despacho que regento, lo que me ha ocasionado una difidencia manifiesta en contra de la referida ciudadana por tales injurias y ofensas, motivos suficientes conforme a lo establecido en el artículo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil para separarme del conocimiento de la presente causa, en consecuencia, y en apego al debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesto que estoy en la obligación de INHIBIRME en la presente causa y así lo hago formalmente en este acto. Por las razones antes expuestas hago constar que esta inhibición obra contra la Abogada V.M.E.L.C.A., ya identificada…”. (Sic) (Lo resaltado por el Juez Inhibido).

Con base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.

Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en la Ciudad de Sabana de M.d.E.T., a los fines que continúe con las gestiones ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil quince (2015). (AÑOS: 205º INDEPENDENCIA y 156º FEDERACIÒN).

EL JUEZ;

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R.D.J.A..

LA SECRETARIA;

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G.M.O.A..

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0935)

LA SECRETARIA;

Exp. Nº 0935

RJA/GMOA/cvvg.-

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