Decisión nº --- de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 18 de octubre de 2.016

206° y 157°

Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Comparece el ciudadano R.E.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.294.091, de este domicilio, asistida por la abogada T.N. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 96.072 domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene el y los ciudadanos MAYERLA RAMONA, I.R., O.R., Y.R., Y.R., O.S., J.R., URDANETA GONZALEZ Y KRISTHI D.F.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.813.376, V-9.732.043, V-12.098.412, V-12.093.411, V-12-098.391, V-14.136.058, V-14.136.224 y V-18.008.149, como Herederos Universales de la causante E.J.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.708.986 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M. del estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2014; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana E.J.M.G., signada con el No. 2058, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia C.d.A.d. estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 2016; 2) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano R.E.F.G. signada con el No. 3436, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del estado Zulia, en fecha 15 de junio de 2016; 3) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana M.R.G., signada con el No. 394, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 2016; 4) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano I.R.G., signada con el No. 449, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 2016; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano O.R.U.G., signada con el No. 762, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del estado Zulia, en fecha 8 de junio de 2016; 6) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana Y.R.U.G., signada con el No. 1797, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 2016; 7) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano O.S.U.G., signada con el No. 1709, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del estado Zulia, en fecha 07 de junio de 2016; 8) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano J.R.U.G., signada con el No. 3125, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 2016; 9) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana KRISTHI D.F.G., signada con el No. 2150, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 2016; 10) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos R.E.F.G., E.J.M.G., MAYERLA RAMONA, I.R., O.R., Y.R., Y.R., O.S., J.R., URDANETA GONZALEZ Y KRISTHI D.F.G.; 11) Original del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo estado Zulia, en fecha 06 de junio de 2016; 12) copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos E.J.M.G. E I.R.U., signada con el No. 654, expedida por el Archivo municipal de Maracaibo en fecha 25 de junio de 2014; 12) Certificado de inexistencia del acta de defunción del ciudadano I.R.U., expedido por el Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 25 de julio de 2016; 13) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano I.R.U., signada con el No. 18, expedida por el Registro Principal del estado Zulia. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos R.E.F.G., MAYERLA RAMONA, I.R., O.R., Y.R., Y.R., O.S., J.R., URDANETA GONZALEZ Y KRISTHI D.F.G. como Herederos Únicos y Universales de la causante E.J.M.G..

Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.

LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY H.E..

LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. M.P.V..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA.

GHE/edy.

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