Decisión nº 43-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoHomologación

La República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Con sede en Cabimas

Exp. 2046-12-16

DEMANDANTE: El ciudadano A.R.F.A., venezolano, mayor de edad, médico comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-4.708.944, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

DEMANDADO: La Sociedad Mercantil “P. G. CONSTRUCCIONES C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinte (20) de enero de 1978, bajo el número 4, Tomo 18-A, Segundo Trimestre, con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho R.B.A., J.G.B., FRANYINET VILLASMIL y A.E.A.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 56.925, 57.133, 112.283 y 120.13, en el orden indicado.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho C.A.E.B., I.F., N.I.F.F., y T.F.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.056, 63.981, 6.729, y 107.092 respectivamente.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, relativo al juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por el ciudadano A.R.F.A., en contra de la Sociedad Mercantil P. G. CONSTRUCCIONES C.A.. Con motivo de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado J.G.B..

ANTECEDENTES

Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, compareció el ciudadano A.R.F.A., con la debida asistencia del abogado J.G.B.P., e interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), en contra de la Sociedad Mercantil P. G. CONSTRUCCIONES C.A., con fundamento en las normas sustantivas contenidas en los dispositivos del artículo 147 del Código de Comercio, y supletoriamente en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.166, 1.167, 1.264 y 1.275 del Código Civil. Por cuanto alega que la empresa demandada es deudora de siete efectos bancarios o cheques el cual acompañan junto con su libelo, producto de un contrato de préstamo que de forma verbal, establecieron, con la finalidad de que esa empresa, no paralizara sus servicios (…). Estimó la acción en la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 1.386.278,00), equivalente a VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (21.327 U.T.).

A dicha demanda el Tribunal de la causa la admitió en cuanto ha lugar en derecho, en fecha 16 de septiembre de 2010, EMPLAZANDO a la Sociedad Mercantil P.G. CONSTRUCIONES, C.A., en la persona de su presidente el ciudadano G.P.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.737.386, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia; a fin que de contestación a la demanda. Igualmente, ´para los efectos de la citación del demandado, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción judicial del estado Zulia.

En fecha 06 de octubre de 2010, la apoderada judicial del actor, FRANYINET VILLASMIL, consignó el documento Poder Judicial, que la acredita en el presente proceso.

En fecha 23 de noviembre de 2010, la parte demandante procedió a reformar la demanda, estimándola en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.f. 1.734.905,36), que equivale e VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (26.690 U.T.). El a quo admitió la referida reforma de la demanda el 26 de noviembre de 2010, emplazando a la Sociedad Mercantil demandada. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 27 de abril de 2011, el abogado en ejercicio J.G.B.P., sustituyó el Mandato Judicial en el profesional del derecho A.E.A.V..

En fecha 02 de agosto de 2011, el Tribunal de la causa ordenó librar Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de octubre de 2011, compareció por ante el Juzgado a quo el profesional del derecho I.F.R., y consignó mediante diligencia copias fotostáticas del Instrumento Poder que lo acredita como apoderado judicial de la empresa demandada.

En fecha 17 de noviembre de 2011, la parte demandada promovió CUESTIONES PREVIAS, específicamente, la establecida en el Ordinal Décimo, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY; y la prevista en el Ordinal Sexto (6to) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA.

En fecha 28 de noviembre de 2011, la parte demandante interpuso formal CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES PREVIAS interpuesta por la parte demandada.

En fecha 08 de diciembre de 2011, el Tribunal de la causa admitió las probáticas aportadas por la parte demandada.

Ahora bien, en fecha 10 de enero de 2012, el a quo emitió sentencia declarando CON LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en el ordinal 10° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Es así, como dicha decisión fue adversa a la parte actora y, en fecha 16 de enero de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante J.G.B., ejerció el recurso de apelación.

En fecha 18 de enero de 2012, el Tribunal de la causa acordó oír la apelación EN AMBOS EFECTOS, ordenando remitir el expediente a este Superior Órgano Jurisdiccional, quien le dio entrada el 28 de febrero de 2012.

En fecha 03 de abril de 2012, el abogado en ejercicio I.F.R., sustituyó con las mismas facultades, Poder conferido en el profesional del derecho T.F.R., a fin de que pueda hacer uso del mismo en el presente proceso. Con esa misma fecha, solamente la parte demandada presentó su respectivo escrito de Informes.

En fecha 20 de abril de 2012, la parte demandante no concurrió al acto de Observaciones.

Ahora bien, encontrándose la presente causa dentro del lapso establecido en el artículo 521 de la N.A.C., en fecha 07 de mayo de 2012, comparecieron por ante esta Alzada ambas partes, quienes expusieron:

Entre el ciudadano A.R.F.A., (…), representado en este acto por su apoderado A.E.A.V., (…), en lo adelante y a los efectos de este documento será denominada LA DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra, Sociedad Mercantil P.G. CONSTRUCCIONES C.A. (…), representada en este acto por su apoderado T.F.R., (…), que en adelante y a los efectos de este documento será denominada LA DEMANDADA, han convenido en celebrar, como en efecto celebran de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, el siguiente CONTRATO DE TRANSACCIÓN sobre los derechos disponibles; que se regirá en base a las siguientes cláusulas: (…). QUINTA. ACUERDO TRANSACCIONAL: Ambas partes, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y en base a las herramientas que permiten la auto composición procesal, declaran la determinación de un acuerdo, por medio del cual, ceden de forma reciproca derechos que reclamaban como propios, en procura del convenio que se describe a continuación. (…).DECIMA. RENUNCIA A ACCIONES: EL DEMANDANTE, renuncia a cualquier derecho o beneficio que pudo haber producido en cualquier relación sostenida con LA DEMANDA, y en consecuencia renunciara a ejercer en contra de P G CONSTRUCCIONES C.A, cualquier acción judicial que tenga como fundamento o pretenda derivarse de la referida cualquier tipo de relación que pudo existir, entendiéndose que la renuncia de las acciones son de carácter civil, mercantil, penal, tributario, administrativo o de cualquier otra índole (…). DECIMA PRIMERA. NOTIFICACION DEL ACUERDO: (…), a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en lo que estatuye del artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, se solicita se envíe copia certificada a la Procuraduría General de la República del presente convenimiento, a los fines de que tenga el debido conocimiento del mismo. DECIMA SEGUNDA. SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Las parte solicitan al Tribunal HOMOLOGUE la presente transacción y se le dé el carácter de Cosa Juzgada, solicitándole se sirve expedir dos (02) copias certificadas de la presente Transacción, del decreto de homologación y del auto que la provea. …

Visto lo anterior, siendo hoy el tercer (3er) día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador procede a dictar su decisión previo a las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA

La sentencia recurrida fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, en un Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). Por lo cual este Tribunal, como órgano jerárquicamente superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 aparte B ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Los artículos 255 y 256 de la Ley Adjetiva Civil, respectivamente, disponen:

(...)

…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

;

(…)

...las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...

.

(...)

En ese sentido, el artículo 136 del mismo texto legal, prevé:

...Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.

.

(...)

A su vez, establece el artículo 138 eiusdem lo siguiente:

…Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos….

De lo antes transcrito, observa el Tribunal que la transacción celebrada en fecha 07 de mayo del presente año, y presentada por ante este Tribunal por los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio, constituye un modo de auto-composición procesal que fue realizado por quienes tienen facultades expresas para tal propósito. En consecuencia, este Tribunal Superior decide homologar y pasar en autoridad de cosa juzgada el antes transcrito medio de auto-composición, y se abstendrá de archivar el expediente hasta tanto se de cumplimiento con lo transado por las partes.- Y ASI SE DECIDE.-

Por otra parte, vista la solicitud de remitir copia certificada a la Procuraduría General de la República, de la transacción celebrada por las partes intervinientes, en fecha 07 de mayo de 2012; se ordena oficiar en tal sentido. ASÍ SE DECIDE.

EL FALLO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano A.R.F.A., en contra de la Sociedad Mercantil P. G. CONSTRUCCIONES C.A, y en consecuencia;

 Da por consumado el citado acto unilateral de auto-composición procesal, se procede como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, y se abstendrá de archivar el expediente hasta tanto se de cumplimiento con lo transado por las partes.

 SE ORDENA Oficiar a la Procuraduría General de la República, a los fines de remitirle copia certificada de la transacción celebrada por las partes intervinientes, en fecha 07 de mayo de 2012.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.

REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.G.N..

LA SECRETARIA,

M.F.G..

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2046-12-16, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA,

M.F.G..

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