Decisión nº OP01-P-2008-001563 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteThais Aguilera
ProcedimientoQuerella

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 06 de junio de 2008.

198º y 149º

Por recibido el presente Asunto signado con el Nº OP01-P-2008-001563, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, contentiva de QUERELLA interpuesta por el ciudadano RICARDO SEGUNDO S.G., asistido en este acto por los ciudadanos Abogados A.M.G. Y A.M.H., en contra de los ciudadanos P.R.G. SUÁREZ Y M.G.S., por los delitos de FRAUDE Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 463 y 468 del Código Penal; este Tribunal a los fines de decidir con respecto a la admisión de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a verificar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 294 Ejusdem. En tal sentido hace las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 294, establece lo siguiente:

La querella contendrá:

1.-El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residenciadle querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellad;

2.-El nombre apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

3.-El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Ahora bien, de la revisión del escrito presentado por el ciudadano RICARDO SEGUNDO S.G., debidamente asistido en este acto por el ciudadano Abg. A.M.G. Y A.M.H., se observa que se encuentra plenamente identificada tanto la víctima (querellante), como la presunta autora del hecho denunciado (querellada); igualmente se hace una calificación de los delitos, encuadrándolos dentro del FRAUDE Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 463 y 468 del Código Penal, así mismo se establece una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, es decir, tiempo, modo y lugar de su perpetración.

Los requisitos anteriormente señalados son exclusivos para la querella ejercida en proceso seguido por delito de acción pública, evidenciándose de la exposición de los hechos, que efectivamente pudiéramos estar en presencia de un delito de acción pública, y siendo la querella un modo de proceder, que sirve para iniciar el procedimiento por denuncia calificada de la víctima, esta debe una vez admitida la misma, proceder a solicitar al Ministerio Público que realice las diligencias de investigación necesarias para corroborar su denuncia calificada y la participación del querellado, tal como lo establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, cumplidos todos y cada uno de los requisitos establecido en la norma adjetiva penal, a los efectos de formalizar la querella ante el órgano jurisdiccional correspondiente, este Tribunal de Control Nº 2, ADMITE LA QUERELLA presentada por el ciudadano RICARDO SEGUNDO S.G., asistido en este acto por los ciudadanos Abogados A.M.G. Y A.M.H., por cumplir la misma con los requisitos formales dispuestos en los artículos 293 y 292 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DECISION

En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA presentada por el ciudadano RICARDO SEGUNDO S.G., asistido en este acto por los ciudadanos Abogados A.M.G. Y A.M.H., en contra de los ciudadanos P.R.G. SUÁREZ Y M.G.S., por los delitos de FRAUDE Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 463 y 468 del Código Penal, por cumplir la misma con los requisitos formales dispuestos en los artículos 293 y 292 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 296 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere a la víctima la condición de parte querellante. TERCERO: Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.

Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público y a los imputados, tal como lo establece el artículo 296 del Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Díaricese.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

(Temporal)

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,

ABG. LORENA LISTA

ASUNTO Nº OP01-P-2008-001563

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