Decisión nº 7131 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

Causa 1C7131-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 05 de Marzo de 2010.

199° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD como es la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada al ciudadano RIVAS M.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.579.933, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 13-12-1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 7 grado de Educación Básica Media, residenciado en la Calle Cedeño, casa sin numero, Chatarrería El Flaco, frente a R.T., Sector Morrones, Guasdualito, Estado Apure, hijo de J.R. y S.V., teléfono 0426-7387582, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 17 de la ley Sobre el delito de Contrabando y RECOLECCIÒN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES SIN ESTAR PROVISTOS DE LA RESPECTIVA LICENCIA, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 8 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

A tal efecto observa:

PRIMERO

En Audiencia de Calificación de Flagrancia se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. C.I.S., quien realiza la siguiente exposición: Hace la presentación del ciudadano RIVAS M.J.M., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional Segunda Compañía, El Amparo en virtud de Acta Policial No. 2DA-CIA-DF-17-SO- 029, de fecha 04 de Marzo del año 2010. (La ciudadana secretaria hace constar que el Representante del Ministerio Público realiza lectura de la precitada acta inserta en el folio tres (03) de la Causa), del contenido de las actas procesales se desprende que la conducta del ciudadano J.M.R.M., se encuentra desplegada dentro de lo que establece el articulo 4 numeral 17 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando como lo es el delito de CONTRABANDO y el delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES CON FINES DE COMERCIALIZACION SIN ESTAR PROVISTOS DE LA RESPECTIVA LICENCIA, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 8 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre, por lo que solicita se admita la Precalificación Jurídica, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo fue aprehendido dicho ciudadano solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; solicita se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dado lo incipiente de la investigación y ya que tienen diligencias por realizar; dada la naturaleza del delito y la pena que podría llegar a imponerse no supera el límite superior de tres años, solicita sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se prohíba al imputado la salida del país y la de ejercer actos relacionado con este tipo de productos” es todo.

SEGUNDO

Acto seguido la ciudadana Juez informa al imputado el Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como los son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, los delitos que se le imputan como es CONTRABANDO y el delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES CON FINES DE COMERCIALIZACION SIN ESTAR PROVISTOS DE LA RESPECTIVA LICENCIA, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 8 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre, se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde que “No desea declarar”.

TERCERO

Se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. R.S. quien realiza la siguiente exposición: “Oída la exposición del Ministerio Público la defensa no comparte la precalificación jurídica dada por el mismo por cuanto al hacer referencia al articulo 4 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, el artículo 5 de la misma ley que establece que a los efectos del articulo que antecede corresponderá el conocimiento de la causa a la jurisdicción penal ordinaria siempre y cuando se sobrepasa las quinientas unidades tributarias, por lo que la defensa considera que no sobrepasa las quinientas unidades tributarias que se requieren para que sea tipificado como un delito penal, su defendido trabaja en esta población, es venezolano, y por cuanto un señor en Arauca que le debe un dinero y el señor no tiene plata y le dice que tiene un chigüire y para no perderlo se trae el chigüire para sus familiares y amigos, no con fines de comercializarlo ni para contrabando, hace oposición en cuanto al delito contra el ambiente, por cuanto no esta siendo perjudicada la fauna silvestre ni el ambiente, en cuanto al delito de Contrabando la defensa considera que debería ser un acto administrativo; se adhiere a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, así mismo consigna en este acto constancias de residencia, buena conducta y de trabajo, le sean expedida copia simple de las actuaciones que conforman la causa” es todo.

CUARTO

Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia y lo expuesto por la defensa entra a analizar las actas de investigación a los fines de determinar si de las mismas surgen suficientes elementos de convicción para presumir la comisión del hecho punible y la presunta participación del imputado en ese hecho punible, por lo que toma en consideración el Acta Policial Nº 2DA-CIA-DF-17-SO-R/N-029 de fecha 04 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Segunda Escalante H.I., adscrito al Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional, Segunda Compañía, El Amparo, Estado Apure, en la cual deja constancia que el día 04 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Puente Internacional J.A.P., donde se presentó un vehículo de transporte público (buseta) color blanco procedente del Departamento de Arauca, República de Colombia, con destino a Guasdualito, procedió a solicitar al conductor se estacionara a un lado del punto de control, para efectuar chequeo de rutina en dicho vehículo, pudiendo constatar que venían de manera oculta unas bolsas plásticas de color negro, al preguntar a los pasajeros que venían en la unidad de quien eran esas bolsas un ciudadano que se identificó como Rivas M.J.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.579.933, manifestó que eran de él, constatando que se trataba de cuatro bolsas plásticas de color negro contentivas de carne seca de la denominada chigüire de diferentes kilos para un total de setenta y seis kilogramos, por lo que procedieron a su detención y puesto a la orden del Ministerio Público; así mismo valora este Tribunal el Acta de retención Preventiva de fecha 04 de Marzo de 2010, donde dejan constancia de la retención de setenta y seis kilogramos de carne seca de la denominada chigüire; por lo que a juicio de este Tribunal nos encontramos frente al delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 17 de la ley Sobre el delito de Contrabando y RECOLECCIÒN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES SIN ESTAR PROVISTOS DE LA RESPECTIVA LICENCIA, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 8 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre, el cual establece una pena que no excede en su límite máximo de tres años, cuya acción penal evidentemente no está prescrita dada su reciente comisión y por cuanto de las actas antes mencionadas como lo son el acta policial y del acta de retención que se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el autor de este delito es el ciudadano RIVAS M.J.M., por lo que se decreta la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto se cumple con los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ahora bien en cuanto a la oposición que hace la defensa en este acto a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico en cuanto al delito de Contrabando, por cuanto el articulo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando establece que debe superar las quinientas unidades tributarias, pero en este caso nos encontramos en la etapa de investigación, por lo que este Tribunal no puede emitir pronunciamiento sobre este punto mientras no exista una experticia o reconocimiento al producto retenido, por lo que se declara Sin Lugar la oposición de la defensa.

QUINTO

En cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, se acuerda lo solicitado por cuanto el Ministerio Público requiere practicar otros actos de investigación y así lo permite el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a lo incipiente de la investigación.

SEXTO

En cuanto a la solicitud de la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, este Tribunal tomando en consideración que se ha evidenciado la presunta comisión de un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que la pena a imponer por ese hecho delictivo no excede de tres años en su límite superior, y además no existe constancia en la causa de que el imputado tenga antecedentes penales o policiales, se acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad como son las presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, por lo que se acuerda su inmediata libertad.

SEPTIMO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano RIVAS M.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.579.933, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 13-12-1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción 7 grado de Educación Básica Media, residenciado en la Calle Cedeño, casa sin numero, Chatarrería El Flaco, frente a R.T., Sector Morrones, Guasdualito, Estado Apure, hijo de J.R. y S.V., teléfono 0426-7387582, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 17 de la ley Sobre el delito de Contrabando y RECOLECCIÒN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES SIN ESTAR PROVISTOS DE LA RESPECTIVA LICENCIA, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 8 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la oposición de la defensa en cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Publico en relación al delito de CONTRABANDO. TERCERO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se acuerdan a favor del imputado Rivas M.J.M. MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 253 en concordancia con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe cumplir presentaciones cada Quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. CUARTO: Se ordena oficiar al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión a los fines de informarle sobre las presentaciones del imputado ante dicha Unidad. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. SEXTO: Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad de ley. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL

ABG. M.D.J. PADILLA BAZO

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS R.C..-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS R.C..-

CAUSA Nº 1C7131-10

MJPB/LRCH.-

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