Decisión nº 12.910-AUT(CONS)-CIV- de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, Catorce (14) de Noviembre de 2012.

202º y 153º

Vista la Sentencia No.1381, del 22 de Octubre de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en donde admite acción de a.C. contra el auto dictado el 30 de Marzo de 2012, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, que revocó el auto del 07 de marzo de 2012, el cual fijó el trámite por el procedimiento breve a la causa de Desalojo incoado en su contra, conforme a la normativa prevista en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil; así como, contra la sentencia dictada el 28 de Mayo de 2012, por el mismo Juzgado, que declaró: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana F.I.S. de Zamora, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil AUTO EQUIPOS CHACAO, C.A.; Sin lugar la cuestión previa concerniente a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto; Sin lugar la cuestión previa concerniente a la prohibición de ley de admitir la acción propuesta; Sin lugar la falta de cualidad alegada por la parte demandada; Sin lugar la inepta acumulación de pretensiones alegada por la parte demandada, y Parcialmente Con Lugar la demanda que por desalojo, interpuso la sociedad mercantil AUTO EQUIPOS CHACAO, C.A.; para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos al debido proceso y a la defensa que acogidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La acción de a.c., fue interpuesta por el ciudadano R.A.P., titular de la cédula de Identidad No.6.817.935, actuando en defensa de sus derechos e intereses, y en su carácter de Presidente de la empresa XTRA DISPLAYS & EXHIBITS, C.A., asistido por el Abogado E.N.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.219, y que se sustancia en el Expediente No.12-0737, de la nomenclatura interna de la Sala Constitucional.

Ahora bien, este Tribunal Superior Primero, observa que del contenido del fallo No.1381, se constata que la Sala Constitucional, ordena se suspenda los efectos de la sentencia definitiva dictada el 28 de Mayo de 2012, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción, conociendo esta Alzada, del recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 31 de Julio de 2012, por la representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado el 26 de Julio de 2012, en donde conforme a la normativa vigente y aplicable, el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, acuerda suspender la ejecución de la sentencia dictada el 28 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, todo con motivo del juicio que por DESALOJO sigue AUTOEQUIPOS CHACAO C.A. contra EXTRA DISPLAYS & EXHIBITS C.A.

En tal sentido, esta Superioridad considera, que la decisión que pueda tomar la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la acción de a.c. interpuesta, antes mencionada, pudiera incidir con el objeto de la Apelación, la cual conoce este órgano jurisdiccional, y siendo que en el día de hoy, vence la oportunidad procesal para decidir ésta causa, conforme a los artículos 571, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que en aras de garantizar los Postulados Constitucionales, relativos al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, se ACUERDA dictar sentencia en la presente causa, una vez la Sala Constitucional Supremo de Justicia, tome la decisión que a bien tenga emitir, con motivo de la acción de a.c. interpuesto.-

LA JUEZ,

Dra. I.P.B..

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

EXP.No.AP71-R-2012-000519.-

IPB/ma/jhonme.-

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