Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sexto de Barquisimeto

Barquisimeto, 01 de Junio del 2011

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007972

Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Abg. Y.C.M.S., con el carácter de Fiscal auxiliar Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Tribunal, la Orden de Aprehensión del ciudadano: R.J.C.Z., titular de la cedula V-24.417.917 quien se encuentra incurso en el Delito de Homicidio Calificado en la ejecución de un robo previsto y sancionado en el articulo 406 del código penal

De los Hechos que se desprende

el dia22 de febrero del 2011, el ciudadano Perozo C.L.E., titular de la cedula de identidad V-18.735.946 (occiso), se encontraba en compañía de su esposa la ciudadana M.A. descree, titular de la cedula de identidad V- 17.597.835. en el caserío el mamón, zona industrial II vía principal parroquia unió, municipio iribarren

vía pública de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, estacionados en su vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO RACHRA, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACAS KBD-795, COLOR DORADO, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERIA 1D35LGV106244, cuando de repente llega el ciudadano R.J.C.Z., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.417.914, Aportando un arma de fuego bajo amenaza de muerte, conjuntamente con otro ciudadano desconocido le manifiesta al señor L.P. que se pasara para el puesto del copiloto, y la señora ANYELING MENDOZA, se pasa para el puesto de atrás con R.C., el ciudadano desconocido prende el vehiculo y se dirigen hacía la avenida Circunvalación y se detienen en adyacente a la empresa de asfalto y les dicen oyese bajen del vehiculo, fue cuando el señor L.P., comienza a forcejear con ROGER quien era el que portaba el que portaba el arma de fuego y el que estaba en la parte trasera del vehiculo propinándole al ciudadano R.C. titular de la cédula de identidad Nº V- 24.417.914, al ciudadano PEROZO C.L.E. titular de la cédula de identidad V- 18.735.946, dos heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, un (01) en la región orbita derecha y una (01) en la región de la nuca, las cuales lo condujeron a la muerte.

Como resultado de las diligencias

1-Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Febrero suscrito por el funcionario agente de investigación J.C..

2-Inspección tecnica y montaje Fotográfico de fecha 2 de febrero del 2011 suscrita por los funcionario Agente ll C.J. y R.M..

3-Reconocimiento Tecnico de Cadáver de fecha 22 de febrero suscrita por el agente ll C.J. y R.M..

4-Levantamiento Planimetrio numero 0096-02-11-

5-Acta de entrevista de fecha 22-02-2011 realizada a la ciudadana M.M.A.D..

6- Retrato Hablado numero 0075-02-2011

7- Retrato hablado numero 0076-02-2011

8- experticias de presencia o no de lones oxidante nitratos numeo 9700-127-DC-UFQ-043-11 e fecha 25-02-2111

9-Experticia de Activaciones Especiales numero 9700-127-DC-UFC-051-11 de fecha 03-03-2011

10-experticia tricologica numero 9700-127-DC-UFC-052-11 de fecha 03-03-2011

11- Acta de defunción numero 010061

12-Acta de investigación de fecha 09-03-2011

13-Experticia de reconocimiento legal, análisis hematológia numero 9700-127-UTB-146-11 de fecha 10-03-2011

14- Actas de investigación de fecha 16-03-2011

15- entrevistas de 16-03-2011 realizada al la ciudadana G.R.L.d.C.

16- entrevista de fecha 16-03-2011 realizada a la adolescente R.B. colina colina

17- acta de investigación penl de fecha 16-03-2011

18-Acta de entrevista de fecha 17-03-2011 al ciudadano colina m.J.R.

19- inspección técnica numero 317-11- de fecha 17 -03-2011

20- Acta de entrevista de fecha 17-03-2011 realizada al ciudadano M.S.C.S.

21- Acta de entrevista de fecha 17-03-2011 realizada al ciudadano Escobar Cordero P.A.

22- Acta de entrevista de fecha 17-03-2011 realizada al ciudadano Almonte di censo aubalado panfil.

23- Acta de entrevista de fecha 17-03-2011 realizada al ciudadano tua campos F.R..

24- Acta de entrevista de fecha 17-03-2011 realizada al ciudadano E.M.C. de escobar

25- Acta de entrevista de fecha 17-03-2011 realizada al ciudadano M.M.A.D..

26-experticia de reconocimiento técnico numero 9700-056-AT-0451-11 de fecha 17-03-2011

27-experticia de análisis de funcionamiento, trascripción del directorio telefónico, mensaje y registro de llamadas numero 9700-127-DC-UEI-087-11 de fecha 18-03-2011.

28- Acta de entrevista de fecha 25-03-2011 realizada a la ciudadana Enyelic Desirre endoza Mendoz .

29-Acta de investigación penal de fecha 25-03-2011

30- Acta de investigación de fecha 02-04-2011 suscrita por el funcionario J.C.

31-inspección técnica numero 547-11 de fecha 02-04-2011, suscrito por los funcionario Agente R.M. y c.J.

Considera la Representación Fiscal que la Medida aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala:

  1. - Estamos ante la presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito

  2. - Existen suficientes y fundados elementos de convicción que evidencian ciertamente, que el mencionado ciudadano es el autor de este hecho, los cuales emanan de las actuaciones que acompañó a su solicitud.

  3. - Considerando que existía el peligro de fuga del imputado, en razón de la pena que podría llegar a imponérsele, el daño social causado y la facilidad del imputado de huir del territorio nacional.

    Siendo que además el imputado podría influir en los testigos del hecho, lo que configuraría la obstaculización en la investigación de que nos habla el ordinal 1° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que a su vez llevaría a que se tornen nugatorios los f.d.p..

  4. - Supuestos de extrema necesidad y urgencia para que el Tribunal autorice la aprehensión de los investigados.

    La investigación iniciada en este caso es por el delito de Homicidio Calificado en la ejecución de un robo previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal

    los cuales poseen una pena a imponer superior a los seis años y que por la concurrencia de las mismas excede los Diez (10) años.

    En el caso in examine, adicional a las circunstancias de la presunción legal de peligro de fuga por la pena, se concreta el factor de existir peligro de huída del país.

    Finalmente es preciso acotar que la presente solicitud procede conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.702 de fecha 04 de octubre de 2006, cuando dispuso:

    …(omisssis)…; por ello, ante la necesidad de parte de un funcionario policial de practicar la aprehensión de un presunto responsable de la comisión de un hecho punible, contra el cual obran medios probatorios suficientes, existe peligro de fuga o de obstaculización de la justicia, éste deberá notificar inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público, quien podrá solicitar la orden judicial de aprehensión al juez de control, el cual excepcionalmente la podrá autorizar por cualquier medio idóneo, tal como lo establece el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

    .

    Cuando por vía excepcional y de urgencia se requiere la aprehensión del investigado, no se requiere imputación previa; ello se desprende de la propia interpretación gramatical del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en su encabezamiento exige la condición de “imputado” para dictar medida de privación judicial de libertad, pero en el último aparte ante la urgencia no lo exige, refiriéndose solo a la condición de “investigado” para dictar autorizar la aprehensión.

    Ahora bien, de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control N° 6 atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Aprehensión del imputado R.J.C.Z., titular de la cedula V-24.417.917 por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara, advirtiéndole a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal.

    DISPOSITIVA

    En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se autoriza la orden de aprehensión judicial en contra del ciudadano: R.J.C.Z., titular de la cedula V-24.417.91 por la presunta comisión del delito Delito de Homicidio Calificado en la ejecución de un robo previsto y sancionado en el articulo 406 del código penal en perjuicio del ciudadano Perozo C.L.E. titular de la cedula V-18.735.946 ( hoy occiso) .

Segundo

una vez cumplida la orden de aprehensión ordenada por este tribunal deberá ponerse a la orden del mismo a fin de realizar la respectiva audiencia de conformidad con el articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal.

Tercero

Líbrese Orden de Captura. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público como a las Victimas.

Líbrese los correspondientes Oficios, GUARDIA NACIONAL, CICPC, POLICIA DEL ESTADO, Y DEMAS ORGANOS DE SEGURIDAD

ABGO. O.J.G.A. .

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA

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