Decisión nº 281 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano R.D.J.A.F., venezolano, mayor de edad, casado, Operador de Equipos Pesados, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.687.574, domiciliado en el Municipio M.d.E.Z., asistido por la abogada en ejercicio R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.367, intentó solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana LIASET M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.179.305, de igual domicilio, en beneficio de la niña ROGELIS DEL C.A.M., de siete (07) años de edad; ofreciendo la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00) mensuales, en época de útiles escolares y uniformes y en época de Navidad y año nuevo la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00), además de incluir a la niña en el Seguro de HCM que otorga la empresa Carbones del Guasare a los hijos de sus empleados; por lo que demanda a la ciudadana LIASET M.M.P. por Fijación de la Obligación de Manutención.

Mediante auto de fecha 13-03-2013, el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana LIASET M.M.P., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 14-03-2013, el Tribunal ordenó aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la niña de autos y a la disposición de este Tribunal.

En fecha 23-04-2013, se ordenó agregar a las actas resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez del Estado Zulia, donde consta la citación de la ciudadana LIASET M.M.P.. Asimismo, la secretaria dejó constancia que la presente actuación fue dializada el día 23-04-2013, por omisión del día 02-04-2013.

En fecha 03-04-2013, el ciudadano R.D.J.A.F., asistido por la abogada en ejercicio R.C., otorgó poder apud-acta a las abogadas en ejercicio R.C. y N.C..

En fecha 09-04-2013, el Tribunal dejó constancia que comparecieron los ciudadanos R.D.J.A.F. y LIASET M.M.P., para la celebración del acto conciliatorio, dejando constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo, que el ciudadano R.D.J.A.F. percibe ingresos aproximados por la suma de seis mil bolívares (Bs.6.000,00) mensuales y tiene dos hijos más y esta casado.

Mediante escrito de la misma fecha, la ciudadana LIASET M.M.P., asistida por la Defensora Pública Cuarta, abogada G.F.R., dio contestación a la demanda intentada en su contra negando, rechazando y contradiciendo que el ciudadano R.D.J.A.F., haya garantizado el derecho a la salud, por cuanto no consta en actas que dos meses después de haberla reconocido la haya incluido en la póliza de seguro que otorga la empresa Carbones del Guasare; así como que la capacidad económica del referido ciudadano sea de seis mil bolívares (Bs.6.000,00) mensuales, rechazando lo ofrecido por el mismo en el libelo de la demanda, solicitando una pensión de manutención de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) mensuales, y que para uniformes y útiles escolares, época de navidad y año nuevo se fije la suma de seis mil bolívares.

En fecha 12-04-2013, la ciudadana LIASET M.M.P., asistida por la Defensora Pública Cuarta, abogada G.F.R., promovió las pruebas que haría hacer valer en juicio.

Luego en la misma fecha, la abogada en ejercicio R.C., actuando con el carácter acreditado en actas, promovió las pruebas que haría hacer valer en juicio.

En el mismo día, el ciudadano R.D.J.A.F., asistido por la abogada en ejercicio R.C., consignó constancia de la inclusión en el seguro de HCM de la empresa Carbones del Guasare, de la niña ROGELIS DEL C.A.M..

En fecha 22-04-2013, el Tribunal ordenó oficiar a la empresa Carbones del Guasare, a la Oficina de Barrio Adentro, a la UEN El Molinete y a la Escuela Primaria Bolivariana A.R..

En fecha 30-04-2013, el Tribunal siendo el quinto día de la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, tal y como lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, que establece “…el pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta días…”; en consecuencia, este Tribunal por imperio del artículo antes mencionado, y en virtud de que a las actas faltan las resultas de algunas pruebas en la presente causa, resuelve diferir el plazo para dictar la sentencia definitiva que resuelve el fondo de la controversia en el presente Juicio, cinco (05) días de Despacho siguiente al de Hoy.

En fecha 07-05-2013, la ciudadana LIASET M.M.P., asistida por la Defensora Pública Cuarta, abogada G.F.R., solicitó medida preventiva sobre las prestaciones sociales del ciudadano R.D.J.A.F..

En fecha 08-05-2013, la Defensora Pública Cuarta, abogada G.F.R., consignó la capacidad económica del ciudadano R.D.J.A.F..

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DEL ACTOR

 Corre a los folios del cinco (5) al siete (7) del presente expediente, copia certificada del acta de nacimiento de la niña ROGELIS DEL C.A.M., expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia L.d.V.d.M.M.d.E.Z., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en los artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos R.D.J.A.F. y LIASET M.M.P., y la niña antes nombrada.

 Corre a los folios nueve (9) y diecisiete (17) del presente expediente, constancias de estudios, las cuales carecen de valor probatorio por no haber sido ratificados en juicio por sus firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

 Corre a los folios del once (11) al dieciséis (16) del presente expediente, copias certificadas del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos R.D.J.A.F. e IRIKA B.M.M., y de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes IRIKA DANIELA y R.D.J.A.M., expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia L.d.V.d.M.M.d.E.Z., las cuales poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos arriba nombrados, así como el vínculo filial existente entre el ciudadano R.D.J.A.F. y los niños y/o adolescentes antes nombrados y por ende la obligación que tiene el demandante con respecto a los mismos.

 Corre al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente, constancia emanada del Administrador de Planes de Salud de la empresa Carbones del Guasare, el cual posee valor probatorio por estar debidamente firmado y sellado por el ente emanado para ellos. De la misma se evidencia que la niña ROGELIS DEL C.A.M. se encuentra amparada por un Seguro a través de la empresa donde labora el ciudadano R.D.J.A.F..

En relación a la prueba de Informes promovidas por el demandante, ciudadano R.D.J.A.F., en su escrito de fecha 12-04-2013, y admitidas por este Tribunal en fecha 22-04-2013, a saber, oficios dirigidos a la Oficina de Barrio Adentro, a la UEN El Molinete y a la Escuela Primaria Bolivariana A.R.. Este Tribunal observa que ha pasado tiempo suficiente para que la solicitante de autos haya gestionado las respuestas a dichos oficios, por lo que este sentenciador considera que los mismos no son necesarios para decidir en la presente causa, y en consecuencia no serán tomados en cuenta al momento de la decisión. Así se decide.-

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

 Corre a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) del presente expediente, comunicación emanada de la empresa Carbones del Guasare, el cual posee valor probatorio por ser respuesta al oficio Nº1948-13 de fecha 22-04-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se evidencia que el ciudadano R.D.J.A.F., percibe un total de asignaciones semanales por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 91/100 (Bs.2.859,91), y le deducen semanalmente la cantidad de MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 71/100 (Bs.1.104,71), percibiendo un total semanal por la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 20/100 (Bs.1.755,20). Asimismo, percibe otros ingresos anuales como subsidio al vestido, ayuda por textos y útiles escolares a beneficio de sus hijos, bono vacacional y utilidades.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este Tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Declaración Universal de los Derechos humanos:

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Asimismo debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el Nº 23749, contentivo de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadano R.D.J.A.F., realizó un Ofrecimiento en beneficio de la niña ROGELIS DEL C.A.M., al cual la ciudadana LIASET M.M.P., en el escrito de contestación a la demanda dio razones de hecho y de derecho para no aceptar la misma, consignando la referida ciudadana la capacidad económica del demandante.

Por lo que en el caso sub-examine se observa que los supuestos conforme los cuales se dictó el anterior fallo han variado debido al alto costo de la vida, al índice inflacionario existente en el País, y a la capacidad económica del ciudadano R.D.J.A.F., ya que su sueldo actual asciende a la cantidad de es el salario mínimo establecido por el Gobierno Nacional, y que actualmente asciende a la cantidad MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 20/100 (Bs.1.755,20) semanales, siendo un total mensual aproximado de SIETE MIL CIENTO VEINTIUNO BOLIVARES CON 80/100 (Bs.7.121,80), tal como se evidencia de la comunicación emanada de la empresa Carbones del Guasare; siendo que la pensión acordada por las partes, aprobada y homologada por el Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, en fecha 08-08-2005, mediante sentencia de fecha 12-02-2009, es desproporcional entre los beneficiarios alimentarios del ciudadano R.D.J.A.F., debiendo éste Juez de conformidad a los ingresos mensuales del demandado establecer una pensión de manutención que satisfaga las necesidades de todos los beneficiarios del referido ciudadano. Así se declara.-

Por otro lado, se insta a la ciudadana LIASET M.M.P. a que colabore con las necesidades de la niña ROGELIS DEL C.A.M., tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

 PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano R.D.J.A.F., contra de la ciudadana LIASET M.M.P., en beneficio de la niña ROGELIS DEL C.A.M.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez, atendiendo a las necesidades de la niña de autos, las cargas familiares, la capacidad económica del ciudadano R.D.J.A.F., y el ofrecimiento hecho por el mismo en el libelo de demanda, se fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente a MEDIO salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Ejecutivo Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 03/100 (Bs.2.457,03), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano R.D.J.A.F., es de MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 51/100 (Bs.1.228,51). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En cuanto a los gastos de salud, la niña se encuentra amparada por un seguro de HCM a través de la empresa donde labora el ciudadano R.D.J.A.F., por lo que se insta al referido ciudadano a mantener a la niña en dicho beneficio; asimismo, cualquier otro gasto que no cubra el seguro el mismo será cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar, el ciudadano R.D.J.A.F. deberá cancelar la cantidad adicional equivalente a UN salario mínimo, el cual asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 03/100 (Bs.2.457,03). Asimismo, se fija el cien por ciento (100%) del beneficio por textos y útiles escolares que le corresponda a la niña ROGELIS DEL C.A.M., cuando ésta empiece a cursar el primer grado de educación básica en adelante, tal como lo establece la empresa, para lo cual el ciudadano R.D.J.A.F., deberá inscribirla en el referido registro de la empresa. A fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UNO Y MEDIO salarios mínimos, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano R.D.J.A.F., es de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 54/100 (Bs.3.685,54). Dichas cantidades deberán ser depositadas en su oportunidad por el obligado en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en fecha 14-03-2013, en el Banco Bicentenario a nombre de la niña ROGELIS DEL C.A.M., y a la disposición de este Tribunal.

 No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 9 días del mes de Mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 281. La Secretaria.-

Exp.23749

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