Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de marzo de 2010

Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001477

A los f.d.F. la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 9 de marzo de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO

La Fiscalia Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 8 de Marzo de 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: ROJAS R.F.M., titular de la Cédula de Identidad No. 20.385.993, a quien le atribuye la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada ocho (08) días.-

SEGUNDO

Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de denuncia de fecha 06 de Marzo de 2010, levantada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C del Estado Lara, que cursa al presente asunto a los folios tres al doce.-

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Abg. Maryeri Montesinos, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 09-03-2010, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del texto adjetivo penal.-

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de acogerse al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Publica, quien manifiesta: Solicito el Procedimiento Ordinario y se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa que a bien considere el Tribunal, por cuanto mi representado esta cumpliendo con el servicio militar obligatorio en el Batallón Oliary en el Fuerte Tiuna en Caracas Distrito Capital bajo el mando del Comandante del Ejercito Reñiré E.U.F.. Es todo.

TERCERO

Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a la imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de el ciudadano: F.M.R.R., titular de la Cédula de Identidad No.20.385.993 , por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordenó continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en someterse a la Vigilancia del Comandante del Ejército Del Fuerte Tiuna R.E.U.F., del Batallón H^oleary, Caracas, Distrito Capital, así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de el ciudadano: F.M.R.R., titular de la Cédula de Identidad No.20.385.993

SEGUNDO

Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se impone al ciudadano: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en someterse a la Vigilancia del Comandante del Ejército Del Fuerte Tiuna R.E.U.F., del Batallón H^oleary, Caracas, Distrito Capital, quien deberá informar periódicamente acerca de la conducta del imputado. Ofíciese.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.-

La Jueza de Control Nº 3

Abg. A.I.J.G..-

La Secretaria

Abg. Vanesa Colmenarez.-

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