Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoAprehension Del Investigado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002099

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, a cargo del Abg. Yohely Barrios, mediante el cual SOLICITA sea DECRETADA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano L.E.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.960.455, venezolano, natural de Barquisimeto, obrero, residenciado en la urbanización El Obelisco, vereda 07 casa Nº 16. Barquisimeto. Estado Lara, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA en condición de autor material, previsto en el artículo 462 y 466 del el Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.072.389. Para lo cual expone lo siguiente:

LOS HECHOS

En fecha 16 de febrero de 2009, se apertura la investigación Nro 13-F04-00267-09 (Exp. I 094-042), vista la denuncia efectuada en esa misma fecha por el ciudadano G.A.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el delito de Estafa, en contra del ciudadano M.L.E., venezolano, natural de Barquisimeto, de profesión u oficio obrero y residenciado en la urbanización El Obelisco, vereda 07 casa Nº 16. Barquisimeto. Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.960.455

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A los fines de su solicitud la representación fiscal presenta las siguientes diligencias: 1.- ACTA DE DE DENUNCIA, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la victima el ciudadano G.A.M., en la que señala que la ciudadana Y.C.P.R., venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 11.426.339, es cómplice del ciudadano L.M., en los delitos de Estafa y Apropiación Indebida. 2.- ENTREVISTA rendida en fecha 13/03/2009 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por el ciudadano J.M.G., en el que expone en conocimiento que tiene sobre lo hechos denunciados. 3.- ENTREVISTA de fecha 16/03/2009, suscrita por el ciudadano L.E.M.A., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara. 4.- ENTREVISTA de fecha 16/03/2009, suscrita por la ciudadana Yolman Coromoto Pereira Rojas, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara. 5.- ACTA DE COMPARECENCIA de fecha 21/07/2009 de la ciudadana Yolman Coromoto Pereira Rojas. 6.- SOLICITUD DE MANDATO DE CONCUCCION de fechas 04/05/2010 y 16/06/2010.

Así las cosas, verificado que de los resultados de la investigación realizada por la representante fiscal; principalmente de la denuncia interpuesta por la víctima, se configura, que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que la acción no está prescrita por cuanto los hechos presuntamente sucedieron el día 16 de febrero de 2009. De las actuaciones recibidas principalmente del acta de denuncia interpuesta por el ciudadano G.A.M., donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de los que surgen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el citado tiene presuntamente responsabilidad en los hechos que configuran el tipo penal de estafa y la Apropiación Indebida, apreciada la magnitud del daño causado, en virtud que es un delito considerado grave ya que atenta contra el derecho inherente a la propiedad, y el Estado debe cumplir con el ius puniendo. Verificado que ha sido citado por parte de la fiscalía responsable de la investigación y se han librado los mandatos de conducción por parte de este mismo tribunal para ante la fiscalía, sin que haya sido efectivo, configurando esto el peligro de fuga; verificado que están llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; quien aquí conoce, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 primer aparte ejusdem, concluye que es procedente la solicitud fiscal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN contra el ciudadanos L.E.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.960.455, venezolano, natural de Barquisimeto, obrero, residenciado en la urbanización El Obelisco, vereda 07 casa Nº 16. Barquisimeto. Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA en condición de autor material, previsto en el artículo 462 y 466 del el Código Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en los 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud fiscal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN contra el ciudadano L.E.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.960.455, venezolano, natural de Barquisimeto, obrero, residenciado en la urbanización El Obelisco, vereda 07 casa Nº 16. Barquisimeto. Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA como de autor material, previsto en el artículo 462 y 466 del el Código Penal, Una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal. Ofíciese a los organismos competentes. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de la designación de Defensor. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. R.C.D.V.

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