Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRobinson Suarez
ProcedimientoTraslado A Centro Hospitalario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 12 de Abril de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-001341

RESOLUCION JUDICIAL (TRASLADO DEL IMPUTADO A UN CENTRO ASISTENCIAL PARA RECIBIR TRATAMIENTO MEDICO)

En fecha 11 de abril de 2011, fue presentado escrito por los Abg. J.A.R. y J.S.M., en su carácter de defensor del imputado de autos, S.J.P.M., en la cual solicitan se preste de manera urgente asistencia medica ante el grave riesgo y peligro a su vida, en virtud de haber sido intervenido quirúrgicamente producto de una herida por arma de fuego que le perforo los intestinos y parte del estomago, en tal sentido este Juzgado observa lo siguiente:

En fecha 18 de marzo de 2011, se celebro la audiencia oral, en virtud de la aprehensión del ciudadano S.J.P.M.; solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, en la cual se dictaron entre otros los siguientes pronunciamientos, luego de oídas todas las partes:

‘…SEGUNDO: Se decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 373, del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente proceso a través del Procedimiento Ordinario, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Este Tribunal califica el hecho objeto del proceso provisionalmente como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. CUARTO: Con relación a la Medida de Coerción Personal solicitada, por la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que la misma amerita pena corporal, por lo que se acuerda la MEDIDA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, establecida en el artículo 250 por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: LIBRENSE BOLETA DE ENCARCELACION, se mantiene como Centro de Reclusión Provisional INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES….".

En fecha 28 de marzo de 2011, se dicto decisión en la cual, se acordó trasladar con carácter de extrema urgencia, y con las debidas medidas de seguridad del caso, al Hospital D.S. de esa ciudad o algún Centro Asistencial de Salud, a los fines de ser examinado y recibir la atención medica necesaria, a los fines de garantizar la Salud y la Vida del imputado, y las veces que sea necesario.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala importantes enunciados en sus artículos 26 y 49 ordinal 2º, de igual forma el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales copiados textualmente son del tenor siguiente:

Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:

...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

.

Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:

El debido proceso se aplicará todas las actuaciones judiciales...2). Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…

Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Presunción de Inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante Sentencia Firme.

De igual forma la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 43 y 83 establece:

Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:

...El Derecho a la vida es inviolable…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…

Artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:

...La salud es un derecho social fundamental. Obligación del Estado, que lo garantizara como arte del Derecho a la vida…

.

Considera este Juzgado que estos enunciados son de vital importancia, por cuanto son el fundamento legal del régimen de restricción de libertad y de privación de la misma. Así como la garantía Constitucional al Derecho a la Vida y a la Salud, en consecuencia, todo lo que se aplique o intérprete fuera del ámbito de estas normas en cuanto a este régimen es totalmente ilegal, es de hacer notar que en el presente caso, se han respetado todos y cada uno de los enunciados sobre esta materia establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, este Juzgado observa que en la audiencia para oír al imputado en fecha 18 de marzo de 2011, se pudo apreciar la condición de salud del imputado de autos, de igual forma que estuvo recluido por herida de bala en el Hospital D.L.d.L., en tal sentido, este se acuerda con carácter de extrema urgencia, su traslado a los fines de ser examinado y recibir la atención medica necesaria, a los fines de garantizar su Vida y su Salud.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, RATIFICA CON CARACTER DE EXTREMA URGENCIA, LA DECISION DICTADA EN FECHA 28 DE MARZO DE 2011, en la cual se acuerda ordenar al Director del Internado Judicial de los Teques, trasladar con carácter de extrema urgencia, y con las debidas medidas de seguridad del caso, al Hospital D.S. de esa ciudad o algún Centro Asistencial de Salud, a los fines de ser examinado y recibir la atención medica necesaria, a los fines de garantizar la Salud y la Vida del imputado, y las veces que sea necesario, debiendo informar a éste Juzgado en cada una de las oportunidades que sea trasladado.

Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de los Teques, a los fines de que realice con carácter de extrema urgencia al imputado, al Hospital D.S. de esa Ciudad o algún centro asistencial de salud, para que reciba el debido tratamiento medico.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa privada.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

R.S.R.

EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ

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