Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLinda Fernanda Silva
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 17 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: BP01-R-2011-000182

PONENTE: Dra. L.F.S.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el ciudadano S.C., titular de la cédula de identidad Nº 27.178.009, en su condición de imputado, debidamente asistido por el Abogado E.M., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 20 de octubre de 2011, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por su persona en relación a la revisión y ratificación de las medidas de protección dictadas.

Dándosele entrada el 13 de marzo de 2012, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. C.F.R..

En fecha 20 de marzo de 2012 se dicta auto mediante el cual se devuelve el presente recurso al Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ser agregada copia certificada de la decisión, siendo recibido el 02 de abril del presente año y nuevamente devuelto al tribunal de origen en fecha 09 de abril de 2012 a los fines de indicar la fecha en la cual se dio por notificado de la decisión la parte recurrente.

En fecha 04 de octubre de 2012 reingresó el presente recurso abocándose al conocimiento del mismo la Dra. L.F.S. quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como miembro de esta Corte de Apelaciones y su Presidente en sustitución del Dr. C.F.R. y con carácter de Jueza Ponente suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el imputado S.C., debidamente asistido por el Abogado E.M., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 20 de octubre de 2011, dándose por notificado la parte recurrente el 02 de noviembre de 2011, interponiendo el presente recurso el día 04 de noviembre de 2011, evidenciándose que transcurrieron dos días de audiencia desde que la parte se dio por notificada hasta la interposición del presente recurso conforme lo certificó la secretaria del a quo. Asimismo se hace constar que la Representante del Ministerio Público se dio por emplazada en fecha 09 de noviembre de 2011, no dando contestación al presente recurso, según lo certificó la secretaria del a quo. En consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Pese a que el recurrente interpone el recurso de apelación sin indicar los ordinales del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual fundaba su escrito recursivo, esta Instancia Superior destaca que la apelación interpuesta va a ser admitida tomando en consideración lo establecido en el artículo 447 numeral 7º de la mentada norma, concerniente a aquellas decisiones cuya impugnabilidad se encuentren expresamente señaladas por la Ley, ello en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 196 de la norma penal adjetiva, resaltando el fallo N° 221 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con carácter vinculante, de fecha 04 de marzo de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. J.J.M.J., el cual expresamente indica la recurribilidad de la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Así pues, expresa la sentencia lo siguiente:

" …En todo caso, la Sala no desconoce el derecho de las partes de someter a la revisión de la alzada algún acto que se encuentre viciado de nulidad, pero, esto solo es posible una vez que se dicte la decisión que resuelva la declaratoria con o sin lugar de la nulidad que se solicitó, pues contra dicho pronunciamiento es que procede el recurso de apelación conforme lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo –se insiste- que se trate del supuesto de una nulidad absoluta, la cual puede ser solicitada ante dicha alzada…"

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano S.C., titular de la cédula de identidad Nº 27.178.009, en su condición de imputado, debidamente asistido por el Abogado E.M., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 20 de octubre de 2012, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por su persona en relación a la revisión y ratificación de las medidas de protección dictadas Y ASÍ SE DECIDE.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE

Dra. L.F.S.

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. M.B.U.

LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY.-

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