Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., veintiocho de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: CH02-X-2015-000007

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano S.R.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.291.533.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RAIMAR INFANTE Y A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.849.068 y 4.139.528, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 140.136 y 20.475 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados EXIS FERNANDEZ y SWELKYS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.321.679 y 14.343.891, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.247 y 164.225 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL (INHIBICIÓN).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Suben las actuaciones a este Tribunal Superior, en virtud de la inhibición planteada por la Abogada C.Y.M.d.V., en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante acta de inhibición de fecha siete (07) de agosto de 2015, cursante a los folios uno (01) al dos (02) del presente cuaderno de inhibición, donde expone:

“(…) Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, quien aquí suscribe expone: “Me INHIBO de seguir conociendo del presente expediente N° CP01-L-2012-000070 nomenclatura de este Tribunal, por cuanto en fecha ocho (08) de mayo de 2015, emití opinión sobre el asunto principal de la controversia, tal como consta de la sentencia definitiva cursante del folios (sic) 132 al 144, del presente asunto, por lo que a juicio de quien se inhibe tal situación constituye un elemento real que compromete mi objetividad para el momento en que tenga que dictar sentencia, en tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el Numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO de conocer la presente causa. (…)”

Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Alzada procede a hacerlo en los siguientes términos:

La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia. La Ley adjetiva del Trabajo establece las causales de inhibición en el artículo 31, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva o de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso.

Al respecto, destaca esta Superioridad lo establecido en los artículos 31 numeral 5°, 32 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen lo siguiente:

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

(…)

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente.

(…)

Artículo 32. Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.

(…)

Artículo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.

Por tanto, cuando el Juez del Trabajo advierte estar incurso en alguna o algunas de las causales de inhibición previstas en la Ley, se produce en el proceso laboral una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, declarándose su procedencia o no y remitiendo el asunto al juez a quien corresponda conocer del mismo, para que se reanude el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la misma es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, esta Alzada estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa que la misma se fundamenta en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente; demostrando por los hechos que, sanamente apreciados, pudieran hacer sospechable y comprometer la imparcialidad de la inhibida.

Pues bien, explanados como han sido los términos en que quedó planteada la Inhibición, se observa que la causal invocada por la Jueza inhibida se circunscribe a la manifestación de opinión previa mediante Sentencia Definitiva, proferida en la causa principal N° CP01-L-2012-000070, de fecha ocho (08) de mayo de 2015, en la cual declaró con lugar la demanda por Cobro de Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, intentada por el ciudadano S.R.C.S., titular de la cédula de identidad N° 9.591.533, quien actúa en su condición de parte actora en la presente causa, situación que por lo demás pudiera constituir una situación de interés directo en el pleito, motivo por el cual podría estar afectada la imparcialidad de la Jueza para conocer el presente asunto cuya inhibición corresponde a esta Alzada decidir.

En consecuencia, este Tribunal Superior del Trabajo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara con lugar la presente inhibición, por cumplir con los requisitos de procedencia, por haber demostrado el Juez inhibido estar incurso en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada C.Y.M.d.V., en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante Acta de Inhibición de fecha siete (07) de agosto de 2015, en el juicio por Cobro de Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, seguido por el ciudadano S.R.C.S., titular de la cédula de identidad N° 9.591.533, contra el ESTADO APURE; Segundo: Se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que remita al Juez que le corresponda conocer la presente causa.

Publíquese, regístrese, líbrese oficio y remítase inmediatamente el expediente. Déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la ciudad de San F.d.A., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2015. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

El Juez,

Abg. Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

Abg. Orlkaris Orlarmis Chirinos Páez.

En la misma fecha, se dictó y publicó, diarizó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, y se libró el oficio ordenado, siendo las 02:30 horas de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Orlkaris Orlarmis Chirinos Páez.

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