Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Enero de 2004

Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 12 de Enero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002049

ASUNTO : IP11-S-2003-002049

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: A.G.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°05.751.590, residenciado en la Urbanización ESPAÑA, Calle "3", ESCONDIDA R-125, PUERTA MARAVEN Punto Fijo Estado Falcón, de profesión, TAXISTA, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio. M.A.C.V., Venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 6.951.882 inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 60.094, en el cual, le confiere Poder Apud-Acta, a dicha ciudadana. Así mismo en fecha 16-12-2003, mediante escrito suscrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicita la entrega material de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET. MODELO: CORSA 1.4 M/. TIPO: SEDAN. CLASE: AUTOMOVIL. COLOR: BLANCO. SERIAL CARROCERÍA: 8Z1SC51641V369790. PLACA: DM842T. USO: TRANSPORTE PÚBLICO: SERIAL DEL MOTOR: 41V369790, AÑO: 2001, el cual fue retenido el día 15, de Octubre del 2003, por el Comando Regional número 4, de la Segunda Compañía de la Dirección de Inteligencia de la Guardia Nacional acantonada en el destacamento 44, con sede en el Comando de la Puerta Maraven de La Parroquia Punta Cardón, dicho vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público y del cual es su poseedor y único propietario, según se evidencia de documento de Compra-Venta, inserto bajo el N°. 59 Tomo 57 de los Libros de Atenticaciones llevados por ante la Notaría Pública de P.N., Municipio Falcón, solicitud que hace de conformidad a lo previsto en el 311, del Código Organico Procesal. Esta juzgadora a lo efectos de decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones a saber: En fecha 04-12--2003, fue recibido en este despacho y en fecha 05-12--2003, se acordó solicitar el asunto penal a la Fiscalía Decima Quinta . En fecha fecha 15-12-2003, se recibió el asunto dándole entrada ese mismo día acordándose las copias solicitadas. En fecha 15-12-2003, se recibe en este despacho designación de apoderada judicial efectuada por el solicitante A.G.L.. En fecha16-12-2003, se recibe en este Tribunal escrito suscrito por la abogado. M.A.C.V., mediante el cual de conformidad al artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal solicita le sea entregado el vehículo antes descrito. A tal efecto se evidencia del contenido de las actuaciones lo siguiente: Del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 4. Destacamento. Nro. 44, de la Guardia Nacional Segunda Compañía Sala de Investigaciones, se desprende lo siguiente: "...El día 15 de Octubre del 2.003, a eso de las 04:43, horas de la tarde encontrándose de servicio de patrullaje en materia se seguridad y orden público por el casco urbano de la localidad de Punta Cardón especificamente en la calle A.E.B., " consistente en la revisión selectiva de documentación que acredita propiedad de vehículos que se desplazan díariamente por esa impórtante arteria vial, cuando avistamos un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, tipo SEDAN, de color BLANCO sin placas identificadoras, el cual para el momento era conducido por un ciudadano, informándole al mismo que se procedería un chequeo ocular de las placas identificadoras Dash Panel y del serial de motor, solicitandóle la documentación que acreditara la propiedad del vehiculo, quedando identificado el ciudadano como: A.G.L., titular de la cédula de identidad N°. 5.751.590, Venezolano, Natural de Judibana. Punto Fijo, Estado Falcón, y Residenciado en la Urbanización España, Calle " 3 " Escondida. R-125, Puerta Maravén Punto Fijo Estado Falcón, y una vez se procedió a analizarlos detenidamente sometiéndolos a las normas técnicas y seguridad establecidas por el Setra, actualmente MINFRA se pudo determinar que el mismo se encuentra en estado original . Se observa que los códigos de barra no coinciden con los originales y muy especificamente el que se encuentra en la parte superior derecha exactamente debajo de los dígitos 3328054, de color negro, ya que el mismo es muy corto y en los originales este código de barras abarca toda la parte superior. El serial de la placa Das Panel, el cual se encuentra en la parte superior del cara de vaca de la unidad, donde se pudo observar unos dígitos alfanuméricos alusivos a 8Z1SC51641V369790, observando detalladamente se pudo detectar que el referido serial no presenta la simetría original entre dígito y dígito al igual que la impresión determinándose que el mismo es falso de acuerdo a las normas técnicas claves de seguridad utilizadas por la planta General Motors de Venezuela, no pudiendose realizar la improntas por cuanto no se pudo llevar a cabo el procedimiento con exíto, y de consulta realizada entre el Setra y Minfra se informó que dicho serial no aparece registrado en la referida base de datos, trasladándo dicho vehículo con su propietario hasta el estacionamiento de la sede del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 44, dependiente del comando regional Nro. 04, siendo trasladado el vehiculo al Estacionamiento Nazaret, a la orden de la Fiscalía 15ta, del Ministerio Público en la ciudad de Punto Fijo...." por presentar Seriales falsos y Suplantación de la placa Dash Panel falsa, Documentos Setra apocrifos- Falsos. Al folio (24). cursa inserta Experticia de Reconocimiento Legal, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Ciéntificas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Punto Fijo, donde se puede leer lo siguiente: " Se procedió a la aplicación del Generador de Caracteres Borrados en Metal , sobre la superficie del serial secreto, dándo este proceso resultados negativos. conclusión. Seriales identificadores FALSOS. Al folio (25), corre inserto escrito suscrito por el ciudadano. A.G.L., dirigido a la Fiscalía Décima Quinta en la cual solicita la entrega del referido vehículo, por cuanto el mismo constituye su medio de trabajo. Al folio (27) del asunto corre inserto copia del documento de Compra-venta suscrito entre los ciudadanos. L.E.S.B. y A.G.L., donde el primero de los nombrados da en venta pura y simple, perfcta e irrevocable, libre de reserva o carga alguna al segundo de los nombrados un vehiculo que posee las siguientes características: CLASE. AUTOMOVIL. TIPO SEDAN. MARCA CHEVROLET. MODELO CORSA 1.4 M/T, AÑO. 2001, COLOR BLANCO. PLACA, DM842T. SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51641V369790, SERIAL DEL MOTOR. 41V369790. USO TRANSP. PUBLICO, el valor de la venta es por la cantidadad de: DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000.oo) quedando inserto bajo el N°59. Tomo 57, de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de p.N.M.F.. Al folio treinta (30), del asunto corre inserto copia de certificado de Registro de vehiculo, a nombre de SUAREZ BRICEÑO, L.E., en el cual se puede obsevar lo siguiente: Vehiculo Placa DM842T. Serial de Carrocería 8Z1SC51641V369790, Serial del Motor: 41V369790, Marca, Chevrolet. Modelo Corsa 1.4 M/T. Año. 2001. Color. Blanco. Clase Automovil. Tipo Sedán. Uso Transporte Publico. Cap. Carga 980. 5pto. Servicio . Taxis, Este vehículo será usado unica y exclusivamente como taxi y el setra no está autorizado para cambio de usanza. En fecha 04 de Diciembre del dos mil tres (2003) la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, negó la entrega del vehiculo solicitada ante dicho organismo por cuanto se ha determinado que los seriales identificadores son falsos. Ahora bien el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte establece lo siguiente: " El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13-08-200, en sentencia Nro. 01-0575, con penencia del Magistrado Antonio García García, el siguiente criterio: ".. en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional." (subrayado y negritas del Tribunal) . El solicitante ha consignado en la causa, original de la documentación, mediante la cual acredita su caracter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal. Que dicho vehículo es un objeto incautado y que no es imprescindible para la investigación, además que en autos se demuestra que el solicitante fue comprador de buena fé, por lo que es procedente la solicitud de devolución que encabezan las presentes actuaciones. Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal como lo establece el artículo 115, de la Costitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia es decir en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo esté a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; así como la prohibición de enajenar o gravar el vehículo en cuestión; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311, Ejusdem. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET; MODELO CORSA 1.4 M/T; AÑO 2001; TIPO SEDAN; COLOR BLANCO; PLACAS DE ALQUILER DM-842T; SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51641V369790; SERIAL DEL MOTOR 41V369790; al ciudadano: A.G.L., venezolano, mayor de edad, de profesion taxista, titular de la cédula de identidad N°.05.751.590, domiciliado en la Urbanización España, calle Nro." 3 " Escondida R-125, Puerta Maraven Punto Fijo. Estado Falcón. Dicho vehículo será entregado en GUARDA Y CUSTODIA, es decir en depósito a disposición de la Físcalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado cuando ese despacho fiscal así lo requiera, con la prohibición de ENAJENAR Y GRAVAR dicho vehículo. Y Así Se Decide. Ofíciese al Administrador del Estacionamiento Nazaret, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y lévantese el Acta de Compromiso respectiva.

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Rita Cáceres

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR