Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BH07-X-2012-000017

Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada en fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), por la abogada E.E., en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano P.C., titular de la cedula de Identidad Nº 9.133.021 contra las empresas VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM C.A, MMC AUTOMOTRIZ S.A y MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez en su diligencia inhibitoria, que en el presente asunto el ciudadano P.C., titular de la cedula de Identidad Nº 9.133.021 se encuentra debidamente asistido por el abogado B.E.G.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.193, y siendo que el aludido abogado en fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, en redes sociales realizó comentarios relacionados con decisión proferida por ese Tribunal en fecha cinco (05) de agosto de 2011 en el expediente Nº BH07-X-2011-000045, propiciando con ese hecho una serie de comentarios que denigran su integridad y honradez como administradora de justicia, exponiéndola al escarnio público y desmeritando su actuación como Jueza a cargo de ese Tribunal; así como una serie de improperios y calumnias hacia su persona por la labor que desempeña en ese Juzgado; lo cual genera en quien suscribe sentimientos sobrevenidos de animadversión hacia el referido profesional del derecho, aspecto que invoca pudiera comprometer su imparcialidad y en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y la rectitud que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.

Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6°, tal como lo manifestó en su acta de inhibición, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, en criterio de esta Juzgadora, sólo el Juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada E.E., en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto Nº: BP02-L-2012-000371, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de Barcelona, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, para que éste continúe su curso de ley.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012).-

LA JUEZ,

Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. I.V.S.

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las dos y cero minutos de la tarde (02:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. I.V.S.

CCdeD/IVS/ym

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