Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

BP02-C-2012-000495

En el día de hoy miércoles once (11) de julio del año dos mil doce (2012), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 10-07-2012, cursante al folio ocho (08), de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B. URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado H.R.F., la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Accidental del Tribunal V.C.R.; a la siguiente dirección: Sede de PDVSA AGRÍCOLA, Centro Empresarial Colón, Calle Arismendi, Piso 4, Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía de la parte actora Abogado en ejercicio C.A.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240 a objeto de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR, C.A, supra identificada, hasta por la cantidad de: DIECIOCHO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 18.088,24), que comprende el doble del monto correspondiente a los honorarios profesionales del Abogado C.A.M.R., mas las costas que la ejecución cause, calculadas sobre la base del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del monto condenado, más las costas que la ejecución cause, mas los honorarios profesionales de la experta contable Licenciada CRISTINA BIANCULLI MORABITO, fijados por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.824,00), En caso de embargarse sumas de dinero la misma debe alcanzar la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 9.044,12); que corresponde al monto de la suma acordada e incumplida por la demandada, más los honorarios de la experta contable Licenciada CRISTINA BIANCULLI MORABITO, fijados por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.824,00), y se deberá librar cheques de gerencia a la orden de la parte intimante ciudadano C.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.088.625, y el otro a la orden de la experta designada en la presente causa Licenciada CRISTINA BIANCULLI MORABITO, extranjera, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nº 81.165.706, por la cantidad antes referida, el cual deberán remitirse a este Tribunal para su posterior entrega. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EL TIGRE, con motivo del juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano C.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.088.625, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HENOR, C.A, en el asunto Nº BP12-L-2008-000562, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las 2:30 p.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse J.B., venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.870, en su condición de Asesor Legal de PDVSA AGRICOLA, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.R.F., procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, es decir, INVERSIONES HENOR, C.A. Seguidamente el notificado Abogado J.B. antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, el consultor jurídico no está y yo los puedo atender. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante Abg. C.M.R. antes identificado y expone: “Vista la notificación del Asesor Legal de PDVSA AGRÍCOLA, pido al Tribunal se sirva requerir al notificado si existe una acreencia de la empresa ejecutada o alguna otra acreencia, factura por cobrar a favor de la parte ejecutada o algún crédito privilegiado, cesión de crédito y cual es el monto de los mismos. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. H.M.R.F., oída la exposición de la parte ejecutante, solicita del Notificado Abg. J.B., ya identificado, informe a este Tribunal si existe una acreencia de la empresa ejecutada o alguna otra acreencia, factura por cobrar a favor de la parte ejecutada o algún crédito privilegiado o cesión de crédito y cual es el monto de los mismos a favor de la Empresa ejecutada INVERSIONES HENOR, C.A. Acto seguido, interviene la parte ejecutante Abg. C.M.R., ya identificado, y expone: “Por cuanto ya son las tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m.), solicito a este Juzgado se habilite el tiempo necesario a fin de culminar con la práctica de la presente medida. Es todo”. Acto seguido, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud de la parte ejecutante en cuanto a la habilitación del tiempo necesario, por cuanto la misma no es contraria a derecho acuerda habilitarlo hasta culminar con la práctica de la misma. En este estado el notificado ABG. J.B., ya identificado y expone:”Informo al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas que nos reservamos a verificar el monto de la o las acreencias por Departamento de finanzas, asimismo nos reservamos el derecho de verificar si existe algún crédito privilegiado a nombre de la empresa ejecutada y cualquier cesión de créditos una vez corroborada la información, le será enviado al Tribunal en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Acto seguido, interviene la parte ejecutante Abg. C.M.R., ya identificado, y expone: “Vista la exposición del notificado, solicito al Tribunal que una vez recibido la información por parte de la Consultaría Jurídica de PDVSA AGRÍCOLA, en caso de ser favorable, se sirva fijar nueva oportunidad para el traslado de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la medida, tal como lo establece el despacho de ejecución. En este estado la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la parte actora así como la del notificado, acuerda el regreso a su sede y ordena que sea expedida copia simple de la presente acta a fin de que sea entregada al representante de la Consultaría Jurídica de PDVSA AGRICOLA, Abg. J.B.. Asimismo se acuerda que una vez conste en autos las resultas de la información aquí requerida y de ser favorable, por auto separado se acordara el traslado y constitución de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 P.M.

Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.R. FLORES(FDO)

EL NOTIFICADO – ASESOR LEGAL DE PDVSA AGRÍCOLA

ABG. J.B.(FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE,

Abg. C.A. MORON REYES(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL ACCIDENTAL,

ABG. V.C. ROJAS(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2012-000495

Nota: Traslado, se acogió al lapso de 48 horas.

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