Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

EXPEDIENTE: 7832.

ACCIÓN: Rectificación de Acta de Defunción.

SOLICITANTE: Ciudadano V.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.855.655, domiciliado en la Calle Las Palmas, entre Artigas y Democracia al lado de la Nro. 11, Barrio J.C. de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado A.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.639.

MATERIA: Civil.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano V.R.N., debidamente asistido por el abogado ejercicio A.A.P., presenta en fecha 30 de Abril de 2.007, por ante el Juzgado Distribuidor, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN en la cual expone:

Que el día 02 de agosto de 1.987, falleció ab-intestato el ciudadano N.M.M.G., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.412.237, según consta de acta de defunción Nro. 124 de fecha 04 de agosto de 1.987, expedida por la Alcaldía del Municipio Punta Cardón del Distrito Carirubana del Estado Falcón, la cual anexa con la letra “B”.

Que consta en el acta de defunción de su prenombrado legítimo padre, N.M.M.G., que éste al morir deja dos hijos sobrevivientes de nombres R.S. y F.M.N., los cuales fueron reconocidos o legitimados según consta en el acta de matrimonio la cual anexa con la letra “A”.

Que por cuanto del acta de matrimonio mencionada se desprende que su difunto padre en ese acto legitimó los tres hijos que había procreado de nombres: R.S., V.R. y F.O., y habiéndose cometido la omisión al no ser incluido como hijo sobreviviente en el acta de defunción de su legítimo padre, es por lo que solicita de conformidad con los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de acta de defunción de su legítimo padre y la inclusión de su nombre en el mismo, corrigiendo de esta manera el error material existente en dicha acta.

Para efectos probatorios el solicitante consignó: Copia certificada del acta de matrimonio de su difunto padre N.M.M.G., donde se evidencia la legitimación como hijo del mencionado ciudadano, copia certificada del acta de defunción donde se evidencia el error material, en el cual se incurrió al no ser incluido su nombre como hijo del de-cujus ciudadano N.M.M.G., copia certificada de su acta de nacimiento donde se evidencia la nota marginal al pie del acta del reconocimiento como hijo legítimo que hiciera en vida los ciudadanos N.M.M.G. y E.N.S..

En fecha 21 de Mayo de 2.007, se admite la solicitud de rectificación de acta de defunción y se ordena emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos con motivo de la solicitud. Así mismo se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se cumplió formalmente en fecha 30 de Mayo de 2.007.

En fecha 06 de Junio de 2.007, se agrega ejemplar periodístico donde aparece publicado cartel de citación.

En fecha 12 de Julio de 2.007, se ordena la citación de los ciudadanos R.S. y F.M.N..

En fecha 01 de agosto de 2.007, el alguacil titular, consigna recibos de citación con sus respectivas compulsas y explica las razones por la cual le fue imposible practicarlas.

Se observa que el Tribunal en el presente caso ordenó la publicación de cartel de emplazamiento y la citación de los ciudadanos R.S. y F.M.N., lo cual fue un error involuntario por cuanto demostrados los alegatos del actor con la pruebas documentales acompañadas se evidencia plenamente el error denunciado, siendo lo conducente proceder conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que ordena a los jueces corregir la faltas del proceso, se procede a sentenciar la causa de la siguiente manera: Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con los artículos citados, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil del Municipio Punta Cardón del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN del De-Cujus ciudadano NAPOELON MAVARES GÓMEZ, previamente determinada, a fin de que se incluya el nombre del ciudadano V.R.N., de la siguiente manera: Donde dice: “R.S. y F.M. NOGUERA” debe decir: “R.S., F.M. y V.R. NOGUERA” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondiente, acompañadas de oficios.-

Publíquese y Regístrese,

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Siete (2.007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abg. M.M..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M..

CHL/hjt.-

Sol. No. 7832.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR