Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRobinson Suarez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 4 de Abril de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-007402

RESOLUCION JUDICIAL (MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA)

En fecha 31 de Marzo de 2011, se recibió en la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, escrito presentado por la Fiscalía Superior del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual informa que se designo como organismo encargado de la protección del ciudadano V.G.M., a la Policía del Municipio C.R., siendo la persona denunciada un funcionario adscrito a ese cuerpo policial.

Este Juzgador, vista la información suministrada por la Fiscalia Superior, en virtud de lo manifestado por la victima en la presente causa, y por cuanto se designo como órgano policial encargado de la protección a la Policía del Municipio Autónomo de C.R., este Juzgado observa, lo siguiente:

El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra textualmente:

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…

De igual forma el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra:

…Artículo 23. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales…

Así tenemos que la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, en su artículo 4 y 5 establece:

“Articulo 4. Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.

Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran.

Artículo 5. Se consideran víctimas directas, a los efectos de la presente Ley, las personas que individual o colectivamente hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, Pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.

De igual forma, se consideran víctimas indirectas a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la victima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Analizado el contenido de las normas transcritas, así como del análisis del acta de comparecencia realizadas por la víctima, se acuerda sustituir el Organismo Policial, en tal sentido se ordena establecer como órgano encargado de la medida de protección a la Policía del Estado Miranda, hasta el día 4 de octubre de 2011, en virtud a que conforme a lo consagrado en el articulo 42 de la Ley de protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, la misma tiene una duración de seis (6) meses, la medida aquí acordada deberá cumplirse en los términos establecidos so pena de sanción para el órgano policial, conforme a lo establecido en el articulo 47 ejusdem.

Este Juzgado de Control, visto los motivos señalados anteriormente se acuerda la sustitución del cuerpo policial, encargado de la protección de V.G.M. y se ordena establecer como órgano encargado de la medida de protección a la Policía del Estado Miranda, hasta el día 4 de octubre de 2011, en virtud a lo consagrado en el artículo 42 de la Ley de protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dicha medida debe efectuarse con dos (2) recorridos diarios al domicilio de la víctima, ubicado en la calle Primavera, casa numero 8-17, de color Rosado, Comunidad S.B., Municipio C.R., Estado Miranda, la medida aquí acordada deberá cumplirse en los términos establecidos so pena de sanción para el órgano policial, conforme a lo establecido en el articulo 47 ejusdem.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

R.S.R.

EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ

Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal Superior, a la víctima y ofíciese a la Policial del Estado Miranda, quien deberá brindar la protección hasta el día 4 de octubre de 2011, en los términos establecidos.

EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ

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