Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 22 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005729

ASUNTO : TP01-P-2008-005729

Visto y recibida en el mismo día de hoy, la presente causa, constante de (29) folios útiles, procedentes del ciudadano V.H.S.C., asistido por el abogado Clausmar Castari Canelón, mediante el cual solicita el Control Judicial sobre la investigación llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la vez señala que la presente Acción de Solicitud de Control Judicial, en su contra, por parte de la Abogada A.T.R. en su carácter de fiscal Quinta del Ministerio Público, por su actuación como Funcionario Público, señalando y encuendrando esta solicitud en los artículos 47 al 50, 82 y 87 al 93 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 64.4 y 77del Código Orgánico Procesal Penal con lo establecido en el artículo 1 y siguientes de la Ley Orgánica de a.d.D. y Garantías Constitucionales. Este Tribunal estando dentro del lapso legal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

PRIMERO

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER DEL PRESENTECASO:

Artículo 1° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, establece:

Toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en esta, podrá solicitar ante los TRIBUNALES COMPETENTES, el Amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeja a ella..

(Resaltado nuestro).

De igual forma el artículo 7° de la mencionada Ley establece:

Son competentes para conocer de la acción de Amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazados de violación en la jurisdicción correspondientes al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de Amparo....

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, vino con ella la nueva organización de los Órganos Jurisdiccionales Penales, estableciendo que cada circuito judicial penal estará conformado por una Corte de Apelaciones y Tribunales de Primera Instancia que ejercerán funciones de Juicio, Control y Ejecuciones de Sentencias, ejerciendo de igual manera las funciones jurisdiccionales de cada uno de éstos Tribunales.

Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal, en el LIBRO PRIMERO, TITULO III (DE LA JURISDICCIÓN) CAPITULO III (DE LA COMPETENCIA POR LA MATERIA).

En el artículo 64 Ibídem en su 4to ordinal se establece que:

...Corresponde al Tribunal de Juicio Unipersonal conocer la acción de Amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural…

. (Resaltado nuestro).

Aunado a todo lo anterior nos encontramos en este orden de ideas, se observa del escrito que encabeza el presente asunto, que el accionante interpone Recurso de Amparo en contra de la Abogada D.A. en su carácter de fiscal Quinta del Ministerio Público, por su actuación como Funcionario Público, según el entender del accionante, vulneró el debido proceso, el derecho de propiedad.

Por lo que siendo ejercida la presente acción, contra una fiscala del Ministerio Publico, cabe expresar que la competencia para conocer, como bien lo a afirmado, ésta se encuentra sustentada en reiterada jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional, de nuestro M.T., de fecha 20-01-00, Expediente Nº 00-0002, Caso: E.M.M.V. Ministerio del Interior y Justicia I.L.A., la cual estableció. “….En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto…, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación, que sea a fin con su competencia natural…”.

SEGUNDO

Al haberse expresado detalladamente sobre la competencia en materia de Amparo, y visto que la solicitud va dirigida en contra de la fiscala Abg. A.T.R. en su carácter de fiscal Quinta del Ministerio Público, por su actuación como Funcionario Público, se hace necesario establecer que la presente Acción, es una Accion de Amparo, y la misma, esta otorgada la competencia al Tribunal en funciones de Juicio estrictamente y así lo a señalado en sentencia de Sala Constitucional de fecha 11-12-2001, bajo el Nº Exp: 01-1416, PONENTE ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, en la cual expreso”…De la disposición anteriormente transcrita se desprende que son competentes los juzgados de primera instancia en lo penal, en función de juicio, para conocer de las demandas de amparo constitucional, salvo que el derecho o garantía presuntamente violentada se refiera a la libertad o seguridad personales, por lo que el presente caso, al constatarse que los hechos denunciados presuntamente violatorios de los derechos a la defensa, al debido proceso y el principio de presunción de inocencia, fueron ocasionados por un Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el desarrollo de una investigación penal, esta Sala Constitucional colige que la competencia para conocer y decidir el presente amparo, le corresponde a un Tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal de ese mismo Estado..”; De la disposición anteriormente transcrita se desprende que son competentes los juzgados de primera instancia en lo penal, en función de juicio, para conocer de las demandas de amparo constitucional, salvo que el derecho o garantía presuntamente violentada se refiera a la libertad o seguridad personales, por lo que el presente caso, al constatarse que los hechos denunciados presuntamente violatorios de los derechos a la defensa, al debido proceso, y al derecho a la propiedad, fueron ocasionados por una Fiscala del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el desarrollo de una investigación penal, este Tribunal en funciones de Control, colige que la competencia para conocer y decidir el presente amparo, le corresponde a un Tribunal en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, razones suficientemente jurídicas y procesales para que este Tribunal Cuarto en funciones de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declare incompetente para conocer por la materia del presente asunto y DECLINE la Competencia en este mismo acto, ante el Tribunal en funciones de Juicio, por lo que se ordena Remitir inmediatamente la presente Acción de Amparo, constante de (29) folios útiles, procedentes del ciudadano V.H.S.C., asistido por el abogado Clausmar Castari Canelón, mediante el cual solicita el Control Judicial sobre la investigación llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la vez señala que la presente Acción de Solicitud de Control Judicial, en su contra, por parte de la Abogada A.T.R. en su carácter de fiscal Quinta del Ministerio Público, por su actuación como Funcionario Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 7 de la Ley Orgánica de a.d.D. y Garantías Constitucionales y el articulo 64.4 y 77del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 47 al 50, 82 y 87 al 93 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Remítase inmediatamente por oficio ante los Tribunales De Juicio para su distribucion. Cúmplase.

La Jueza en Funciones de Control N° 04

Abg. J.R.B.

El Secretario

Abg. Maria Moreno

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