Decisión nº 1C19802-04 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Enero de 2004

Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteRoxana Josefina Gomez Marcano
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 15 de Enero de 2004.

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación a los Imputados:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.

VILLEGAS R.D., Soltero, Venezolano de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-indocumentado domiciliado en Higuerote Urbanización San LUIS 3ra Calle casa S/N cerca de la cancha. Estado Miranda

Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa del imputado, y la declaración del mismo, teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho de los imputados tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.

En afirmación a estos principios, que consagran el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras esta Juzgadora en Audiencia para Oír al Investigado acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 278 y 472 del Código Penal, se continua la investigación por el procedimiento ordinario, por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para este tribunal lo procedente y ajustado a derecho acordar la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 8°, al ciudadano VILLEGAS R.D.D. presentar dos fiadores, que acrediten 40 unidades tributarias, en caso de tratarse de personas jurídicas deberá consignar la ultima declaración de impuesto sobre la renta y el balance personal de la persona que titula como fiador, y en caso de ser una persona natural deberá consignar los tres últimos recibos de nomina a los fines de establecer los ingresos de la persona, una vez satisfecha la fianza quedará bajo presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Permanecerá recluido en la Región Policial Nro 6 de la Policía del Estado Miranda. Asimismo se acuerda trasladar al imputado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Guarenas a fin de asegurar la identidad del imputado Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinales 3°, y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VILLEGAS R.D.D. presentar dos fiadores, que acrediten 40 unidades tributarias, en caso de tratarse de personas jurídicas deberá consignar la ultima declaración de impuesto sobre la renta y el balance personal de la persona que titula como fiador, y en caso de ser una persona natural deberá consignar los tres últimos recibos de nomina a los fines de establecer los ingresos de la persona, una vez satisfecha la fianza quedará bajo presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Permanecerá recluido en la Región Policial Nro 6 de la Policía del Estado Miranda. Asimismo se acuerda trasladar al imputado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Guarenas a fin de asegurar la identidad del imputado Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 ejusdem. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N 1

DRA. R.G.M.

LA SECRETARIA,

ABG. J.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. J.R.

ACT 1C19802-04

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