Decisión nº DP11-L-2015-000679 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGiovanni Ruocco
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, martes veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2015-000679

PARTE ACTORA: Ciudadano W.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.844.271.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada HEISA CORREA PADILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V -14.786.623, inpreabogado Nro. 101.008.-

PARTE DEMANDADA: contra de las Entidades de Trabajo TRANSPORTE AGRORUEDAS, C.A.; TRANSPORTE SALPEST, C.A.; TRANSPORTE SUPER CARGA 2009, C.A. e INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado T.E. MILANO PARRA, inpreabogado Nro. 39.024.-

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015),siendo las 11:30 a.m. comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la parte actora la ciudadana abogada HEISA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.008,en representación del ciudadano W.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.844.271, que consta en instrumento poder inserto al folio dieciséis (16) en la presente causa y por la entidad de trabajo TRANSPORTE SALPEST C.A, TRANSPORTE AGRORUEDAS C.A, TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A y INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A comparecen B.B. y T.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.932 y 39.024, tal como consta de los instrumentos poderes insertos al folio sesenta y seis (66) en la presente causa. El Juez, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. Ambas partes de común acuerdo solicitan se fije la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día de hoy a las 11:30 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy, martes veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015); a las 11:30 a.m. es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta tener instrucciones de su representada de cancelar la suma de dos (02) cheques: el primero cheque No. 42-96135741, por la cantidad e DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 200.720,66), a nombre del trabajador ciudadano W.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.844.271, de fecha 02-09-2015, emitido del Banco Exterior y el segundo cheque Nro37-96135742, emitido del Banco Exterior, por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL VEINTITRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 86.023,14), que comprende todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda,; SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora HEISA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.008, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo ofrecido por los representantes de las Entidades de Trabajo TRANSPORTE SALPEST C.A, TRANSPORTE AGRORUEDAS C.A, TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A y INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A comparecen B.B. y T.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.932 y 39.024. TERCERO: Por lo que los representantes legal de la DEMANDADA entidad de trabajo entidad de trabajo TRANSPORTE SALPEST C.A, TRANSPORTE AGRORUEDAS C.A, TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A y INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A comparecen B.B. y T.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.932 y 39.024, hace entrega del cheque ante identificado ciudadana abogada HEISA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.008. CUARTO: En este estado ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente y a su vez cada una de las partes solicitan la entrega de sus escritos de pruebas con sus respectivo caudal probatorio. QUINTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente, asi como los escritos de pruebas como sus pruebas. Homologación. Es todo. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE y acuerda la entrega de sus escritos de pruebas con sus respectivo caudal probatorio.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y a su vez agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Dándose por cerrado el acto a las once y quince de la mañana (11:45 a.m.), del día de hoy, martes veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015),. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. G.G. RUOCCO L.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABOG. PERLA COLAJERO

Exp. DP11-L-2015-000679

GGRL/PC

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