Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 10 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003282

ASUNTO : TP01-P-2008-003282

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la acusación presentada por el Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público, en contra del ciudadano YEFERSON A.C.M. titular de la cédula de identidad N° 18.984.779 (no presentó) venezolano de 19 años de edad, hijo de Y.C.A.B., natural de Valera estado Trujillo, estado civil soltero de profesión u oficio sin trabajo estaba cumpliendo arresto domiciliario hace 08 días y residenciado en el Sector La Floresta Calle los Ramos casa 102 color azul cerca de la Bodega de Alexis, Municipio Pampanito estado Trujillo,, por la comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 174, del Código Penal, respectivamente en agravio de Ignio A.G.R. y el Orden Publico. En virtud de que en el día viernes 09 de mayo de 2008, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, el ciudadano: I.A.G.R., se trasladaba a bordo de su vehículo, tipo camión marca Ford, Modelo F-350, color azul, placas 940XL T, por el sector Agua Clara, carretera principal; Municipio Pampanito, específica mente donde esta ubicado un puente, y al momento cuando redujo la velocidad fue interceptado por tres sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo conminaron a bajarse del camión manifestándole que se trataba de un secuestro, lo llevaron a un lado de la carretera y lo amenazaban para que les entregara el dinero que según los sujetos le manifestaron tenían el dato que él llevaba un dinero para pagar los obreros, cuando el ciudadano I.A.G.R., les dijo que él no tenía ningún dinero, estos sujetos le dijeron que lo iban a secuestrar e iban a solicitar rescate por su persona; en ese momento transita por el lugar una persona conocida del ciudadano I.A.G.R., quien le pregunto el motivo por el cual se encontraba allí, pudiendo el ciudadano I.A.G., responderle a este y hacer entender de que lo tenían retenido en ese lugar, para que diera parte a la policía, luego de transcurrido un tiempo repentinamente llegó una comisión policial y los sujetos que lo tenían retenido bajo amenaza de muerte salieron corriendo, siendo que uno de ellos que se lanzó al río, siendo capturado por la policía logrando incautarle un arma de fuego del tipo revolver el cual portaba, el cual fue reconocido por el ciudadano I.A.G., como uno de los sujetos que junto a otros dos, lo tenían retenido bajo amenaza de muerte y le estaban pidiendo les entregara un dinero; seguidamente el ciudadano aprehendido por los funcionarios policiales fue trasladado al Comando del Departamento Policial NO 11 de Pampanito, donde fue identificado como: YEFERSON A.C.M. . Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los elementos de convicción.

Y oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por el (la) Dr. (a) Y.D.C.B.B. y el imputado YEFERSON A.C.M., en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como .

Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado YEFERSON A.C.M. y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del (los) delito (s), previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en consecuencia este Tribunal en funciones de control Nª 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO

Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano YEFERSON A.C.M. titular de la cédula de identidad N° 18.984.779 (no presentó) venezolano de 19 años de edad, hijo de Y.C.A.B., natural de Valera estado Trujillo, estado civil soltero de profesión u oficio sin trabajo estaba cumpliendo arresto domiciliario hace 08 días y residenciado en el Sector La Floresta Calle los Ramos casa 102 color azul cerca de la Bodega de Alexis, Municipio Pampanito estado Trujillo,, por la comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 174, del Código Penal, respectivamente en agravio de Ignio A.G.R. y el Orden Publico.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias COMO SON: EXPERTOS:

Declaración pericial del Dtve., JOSE FELIX CACERE5, adscrito a la Unidad de Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, con sede en Valera, donde puede ser citado; quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la Experticia Técnica y Comparación Balística del arma de fuego incautada al ciudadano YEFERSON A.C.M., Y con su declaración del Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las características de la misma.

FUNCIONARIOS:

Declaración del CABOj2DO. (FAPET) YOGUS A.P., adscrito al Departamento Policial NO 11 con sede en Pampanito, adscrito a al Departamento Policial NO 12 con sede en Pampanito; donde puede ser citado; quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la aprehensión del ciudadano: YEFERSON A.C.M. Y con su declaración el Ministerio Público demostrara al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Declaración del DTGDO. (FAPET) F.G., adscrito al Departamento Policial N° 11 con sede en Pampanito, adscrito a al Departamento Policial N° 12 con sede en Pampanito; donde puede ser citado; quien es necesario y pertinente por cuanto practicó la aprehensión del ciudadano: YEFERSON A.C.M. N Y con su declaración el Ministerio Público demostrara al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  1. - Inspección Técnica NO 408 de fecha 10-05-2008, suscrita por los funcionarios Detectives J.E. BECERRA B. Y AGTE. I.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, practicada en el sitio VIA PUBUCA, CARRETERA PRINCIPAL SECTOR AGUA CLARA DE PAMPANITO MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, la cual es útil y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las características del sitio donde fue aprehendido el ciudadano YEFERSON A.C.M..

  2. - Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística NO 9700¬069-DC-1549, de fecha 05-06-2008, suscrita por experto Dtve. J.F.C.G., adscrito a la Unidad de Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, con sede en Valera, la cual es útil y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las características del arma de fuego encontrada al ciudadano YEFERSON A.C.M...

    EVIDENCIAS:

    A los fines de ser exhibidos en el debate oral y público esta Representación del Ministerio Publico ofrece de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes objetos:

  3. - Un arma de fuego, tipo Revolver, marca: S.W., calibre .38 SPL, modelo: no visible, Fabricado en USA, Acabado Superficial Pavón Negro, Serial de Orden: Presenta los dígitos 877255, dígitos puente móvil 41094.

  4. - Seis (06) cartuchos del calibre .38 SPL, de la marca "CAVIM" ...".Dichas evidencias se encuentra en la Unidad de Resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estada I Trujillo, según planilla de registro de cadena de custodia NO 3431.

    Víctima:

    A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 23, 118, 119 Y 120 del Código Orgánico Procesal Penal informo al Tribunal que la víctima del hecho antes narrado es el ciudadano: I.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.523.609, residenciado en la Urbanización La vega, vereda tres, casa NO 42, Trujillo, Municipio Trujillo Estado Trujillo.

TERCERO

Se admite la solicitud del imputado en autos YEFERSON A.C.M., quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, .

CUARTO

Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: Pasa a pronunciarse sobre la pena a imponer, el delito de ROBO AGRAVADO prevé una pena de 10 a 17 años de prisión, por aplicación del articulo 37 del código penal, la pena a tomar será de 13 años y seis meses, siendo esta la pena mas alta , solo se aplicará la pena a este delito pero con el aumento de la mitad del tiempo de los otros, según el articulo 88 del c.p, ahora el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO prevé una pena de 3 a 5 años, se tomara la mínima es decir de 1 año y 6 meses , y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD una pena de 15 meses a 30 meses de prisión, por lo que se condena al ciudadano YEFERSON A.C.M., plenamente a ONCE AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458,277, 174, del Código Penal, respectivamente en agravio de Ignio A.G.R. y el Orden Publico, a cumplir la pena corporal de ONCE AÑOS DE PRISION. Mas las accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal. TERCERO: No se condena en Costas procesales al Acusado, de conformidad con el artículo 267 del Código Penal. CUARTO: El tribunal, estima como fecha provisional, para que se cumpla la condena el día 09 de Julio del año 2019. QUINTO: Por cuanto el Acusado se encuentra en Privación Judicial Preventiva de Libertad, se acuerda mantener esa condición. SEXTO: Se deja constancia que por ante este Tribunal no se consigno objeto alguno que guarde relación con la causa, Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez vencido el lapso legal.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximos de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano YEFERSON A.C.M. titular de la cédula de identidad N° 18.984.779 (no presentó) venezolano de 19 años de edad, hijo de Y.C.A.B., natural de Valera estado Trujillo, estado civil soltero de profesión u oficio sin trabajo estaba cumpliendo arresto domiciliario hace 08 días y residenciado en el Sector La Floresta Calle los Ramos casa 102 color azul cerca de la Bodega de Alexis, Municipio Pampanito estado Trujillo, por la comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 174, del Código Penal, respectivamente en agravio de Ignio A.G.R. y el Orden Publico, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.

La Jueza de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria A. Moreno

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