Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : BP02-R-2009-000565

Visto el documento, cursante en autos, a los folios 210, 211, 212, 213, 214 y sus vtos, presentado por la abogada Y.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.610, apoderada judicial de la empresa “X NOCCIA”, C.A., mediante el cual las partes dejan constancia de haber cumplido totalmente con el acuerdo transaccional alcanzado por las mismas durante el desarrollo de la Audiencia de Parte. Asimismo, se deja constancia que el referido documento fue suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, por el ciudadano YENSIS A.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.590.082, asistido por la abogada I.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.933, por una parte y por la otra parte, la ciudadana LOLIMAR C.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.656.850, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.980, en su condición de Director General de la empresa accionada “X NOCCIA”, C.A., inscrita por ante la el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003), quedando anotada bajo el número 29, Tomo A-21, carácter que evidencia de Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 24 de octubre de 2005, registrada en fecha 27 de enero de 2006, anotada bajo el Nº 48, Tomo 1-A por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción judicial allí contenida, este Tribunal, observa:

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES signado con la nomenclatura interna de este Tribunal No. BP12-L-2009-000458, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada “X NOCCIA”, C.A, por su apoderada judicial abogada S.R., según consta de instrumento poder cursante en autos en copia certificada, a los folios 56 al 57 y sus vtos, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante YENSIS A.C.D., asistido por la abogada I.G..

Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada y el segundo, en su carácter de parte demandante, debidamente facultados para ello, este Tribunal Superior, declara procedente en derecho la referida transacción suscrita por las partes en fecha 04 de noviembre de 2009 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.

La Secretaria

Abg. Yirali Quijada

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana (10:16 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

CCF/YQ/ar.-

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