Decisión nº 02-09 de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteFranklin Eustaquio Useche
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL

Maracaibo, 04 de Febrero de 2009.

198º y 149º

CAUSA No. 8M-336-07 SENTENCIA No. 02-09

JUEZ UNIPERSONAL: DR. F.U..

SECRETARIA: ABOG. D.M..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACUSADORA: FISCAL VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA.

ACUSADOS: Y.J.S.V., venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, Estado Civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.281.449, hijo de RAFAEL SALAS Y J.S., residenciado en EL Barrio S.A.C.N. 03, Maracaibo Estado Zulia.

A.E.G.B., venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, Estado Civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.550.047, hijo de A.B. y O.G., residenciado en EL Barrio S.A., segunda calle, diagonal al Abasto del Señor Santo, una casa verde claro. Maracaibo Estado Zulia.

C.M.E.A.C., natural de la A.C., departamento del Cesar. de 28 años de edad, Estado Civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 84.452.539, hijo de NIDIA ARRIETA Y E.V., residenciado en EL Barrio A.C.d.M., detrás de Fricapeca, Maracaibo Estado Zulia.

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 413 respectivamente, del Código Penal.

DEFENSA: ABOGS. R.M. Y DUBELLYS VILLAFANA.

DEFENSORA PÚBLICA 8° DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA

VÍCTIMA: O.J.R.Á., E.E.M., E.E.L.S., V.M.C., F.A.B.P. Y V.M.N.H..

El presente Juicio Oral y Público, iniciado el día Jueves veintitrés (23) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), por este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta de las Actas de Debate levantadas al efecto; y, habiéndose diferido la redacción del texto íntegro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se declaró INCULPABLE a los Acusados, ciudadanos Y.J.S.V., venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, Estado Civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.281.449, hijo de RAFAEL SALAS Y J.S., residenciado en EL Barrio S.A.C.N. 03, Maracaibo Estado Zulia; A.E.G.B., venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, Estado Civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.550.047, hijo de A.B. y O.G., residenciado en EL Barrio S.A., segunda calle, diagonal al Abasto del Señor Santo, una casa verde claro. Maracaibo Estado Zulia; C.M.E.A.C., natural de la A.C., departamento del Cesar. de 28 años de edad, Estado Civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 84.452.539, hijo de NIDIA ARRIETA Y E.V., residenciado en EL Barrio A.C.d.M., detrás de Fricapeca, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 413 respectivamente, del Código Penal. En tal sentido, este Tribunal Unipersonal pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual se acusa a los ciudadanos J.S.V., A.E.G. Y C.H.A., plenamente identificados, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 413 respectivamente, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos O.J.R.Á., E.E.M., E.E.L.S., V.M.C., F.A.B.P. Y V.M.N.H.; una vez declarado abierto el debate, se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en tiempo hábil a los ciudadanos J.S.V., A.E.G. Y C.H.A., los hechos que se les imputan sucedieron el día 03 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 4:00 p.m., en Machiques, en un local comercial donde funciona un Mercal, ingresaron tres sujetos, con pasamontañas y armas de fuego, siendo bastante violentos, dándoles golpes a nivel de la cabeza, ocasionándoles heridas, y despojándolos de sus pertenencias así como la cantidad de 3 millones de Bolívares de la caja, y emprenden veloz huida. El día siguiente reciben llamada telefónica, y J.R. quien refiere que en un sitio en el Barrio S.T.P., detrás del Fricapeca, estaban reunidos 4 sujetos que eran los que habían perpetrado el robo, y se constituyó una comisión de la policía, y los encontraron con un bolso que tenía los pasa montañas y un millón y medio de bolívares, el ciudadano C.H.A., era el vigilante del Mercal quien no hizo nada para impedir el robo. La conducta asumida por esta persona, podía dar fácil acceso a esas personas ya que no hizo acción alguna en contra de esos sujetos, estos sujetos se pusieron de acuerdo y confabularon para perpetrar el hecho. De los elementos de convicción están las testimoniales, así como la inspección técnica del sitio, los pasamontañas y las entrevistas de las victimas, y de los expertos quienes practicaron experticias en esta causa. Esta representación fiscal una vez analizadas las circunstancias determinó que las actuaciones de los referidos ciudadanos se encuentran tipificadas como robo agravado y lesiones. Esta representación fiscal se compromete a comprobar en juicio la responsabilidad penal de los acusados, y se les aplique la pena correspondiente con el delito, y una vez llevado acabo el juicio el Juez imponga la pena correspondiente, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública 8, Abog. N.A., defensora del ciudadano A.E.G.B., quien expuso: “Me tocó la defensa de Á.G. en la etapa de juicio, y haciendo un análisis de la misma, y esta defensa introdujo un escrito ofreciendo conformes a los artículos 343 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el ofrecimiento de unas pruebas complementarias, de tres testimonios, solicito sean considerados y admitidos, para ser escuchados en el debate, y me acojo a la comunicad de las pruebas. En relación con la acusación plateada por el Ministerio Público, esta defensa considera que es totalmente inocente de los hechos que se le imputan, los cuales el Ministerio Público tendrá que probarlos, y en el contradictorio se verá que no tuvo participación en el hecho que se le imputa y se dictara la sentencia absolutoria. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público y expuso: el Código lo establece, como pruebas complementarias que deben ser aquellas pruebas que se desconocían totalmente, no están llenos los requisitos para las pruebas complementarias, por cuanto tenían totalmente conocimiento de la prueba. Tendría que hacer la acotación que la fase de investigación ya culminó, difiere de la opinión de la Dra., y le solicito al juez que no las admita por no cumplir los requisitos para ello. EL JUEZ manifiesta que no tiene el escrito al que hace mención la defensa para poder resolver por cuanto no se ha recibido el mismo. La defensora Pública le permitió la copia del referido escrito, y luego el Juez consideró en principio que nuestro código adjetivo procesal tiene la búsqueda de la verdad y no necesariamente se va revertir el proceso, que hay principios que deben seguirse ordenadamente en el proceso, la circunstancia que haya comenzado a defender al acusado luego de celebrada la audiencia preliminar, no le permite que pretenda hacer eso, ya que no son pruebas nuevas para el proceso, y se atentaría con el principio de la preclusividad y legalidad, la defensa toma la causa en el estado que se encuentre, razón por la cual las declara inadmisible. Seguidamente, se le cede la palabra a la defensa privada, ABOG. R.M., quien expuso: “Oída la exposición del fiscal esta defensa realmente niega, rechaza y contradice en toda y cada una de las partes la acusación, ya que no corresponde con la realidad de los hechos y los preceptos aplicados, no hay nada que indique que hubo unas lesiones graves, a lo largo de esta investigación se ha visto una incongruencia en la investigación ya que mis defendidos fueron detenidos en lugares distintos y en las actas policiales se desprende que fue un solo procedimiento y que realmente fueron dos. Para J.S. el iba por los lados de FRICAPECA, en Machiques de Perijá, es una empresa que tiene unos extensos potreros, el iba como a las 11 de la noche cuando ve que de repente la policía intercepta a un ciudadano que iba como a 80 o 70 metros de distancia de él, y dicho ciudadano salta y deja un bolso, y en ese momento viene una comisión policial y es cuando J.S. es detenido, y hay un grupo de personas que observan que lo detienen, hasta las 2 a.m. la PTJ y lo liberaron, luego al día siguiente llegó la policía otra vez y se lo llevó preso y los testigos presénciales están dispuestos a decirlo en este proceso, es por lo que solicito se libren las boletas de notificaciones para estas personas. Eran las 9 de la noche cuando estaba cumpliendo con su trabajo en el Mercal, cuando llega la policía alegando que el había participado con el delito del Mercal, lo llevan a las 10 de la noche y lo tienen hasta las 2 de la mañana, y lo golpean, incluso con un libro y cuando se dieron cuenta que era un error, que no tenia nada que ver lo dejan ir. Su sorpresa es cuando a las 7 de la mañana llega la policía de Machiques, para que lo acompañara, y él les dice que lo dejen bañarse, y se baña y se los llevan hasta el día de hoy, en ningún procedimiento se encontraron celulares, pasa montañas ni dinero. Cuando dice que se presume que él sabía cuando había el flujo de caja, pero allí había 6 empleados más, sería injusto tomar esa premisa para condenarlo. Demostrará que no se cumplió con el articulo 250, esta defensa considera el extremo de la incongruencia jurídica, si lo observa detenida va a ver que las victimas aparecen como victimas y esas personas le señalaron el bolso con los pasamontañas a los policías delante de mi defendido, pero el hecho ocurrió el día 3 de septiembre y en las actas aparece 12 días antes que le mostraron a los policías sin la presencia del Ministerio Público, como si esos pasamontañas tuvieran seriales, para poder determinar que esos eran, no se les puede privar de libertad por presunción. Considerando esta defensa que este procedimiento es nulo, la defensa está dispuesta a lo largo del juicio demostrar la inocencia o la inculpabilidad de mis defendidos. Solicito que todas y cada una de las pruebas sean evacuadas para esclarecer la verdad ya que fueron testigos presenciales. Y al final de este juicio en aras de la justicia y de la búsqueda de la verdad, declaren la inculpabilidad de estos jóvenes que están detenidos desde hace 14 meses, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público expuso: en la audiencia preliminar el Tribunal de control, declaró extemporáneo el escrito de pruebas presentado por la defensa. EL JUEZ al revisar el folio 118 de la causa, pudo constatar que está la dispositiva de la audiencia preliminar que establece que el escrito de pruebas promovido por la defensa fue declarado extemporáneo; y si la defensa estima que se le vulneró algún derecho disponía de los recursos para hacerlos valer, si no lo hizo, ya no tiene otro recurso porque precluyó la oportunidad y ya quedó firme. Seguidamente, la defensa privada manifestó que el Ministerio Público se encontraba alejado de la causa, por la recusación plateada en su contra y fue despojado de ese expediente y fue pasado a la Fiscalía 40 en Machiques. El Fiscal del Ministerio Público manifestó: ya el planteamiento es dilatorio, esas recusaciones que no tenían basamento jurídico y fueron declaradas sin lugar, la recusación fue posterior de la acusación, y hasta ya se había celebrada la audiencia preliminar, y yo tengo la decisión de la declaratoria sin lugar de esa recusación, en la próxima audiencia se la presentaré, es todo. Acto seguido y por cuanto el acusado C.H. manifestó tener fuerte dolor abdominal, se acordó su traslado con la Policía Regional del Estado Zulia, para el Hospital Universitario de Maracaibo, a fin de garantizar el derecho a la salud, Y por tal motivo, este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia, para el día MIERCOLES CINCO (5) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.)

El día Miércoles cinco (05) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), día fijado por este Tribunal para llevar a efecto el JUICIO ORAL y PÚBLICO en la presente causa, y vista la comparecencia de todas las partes, el Juez Profesional procedió a realizar un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior en fecha 23-10-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del ejusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, y siendo que por información de los Alguaciles la secretaria informó que no había testigos ni funcionarios, para ser escuchados en el día de hoy, se alteró el orden de recepción de pruebas por considerarlo el Tribunal conveniente para el desarrollo del debate, y procedió a la INCORPORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, según lo establecido en el artículo 358 Código Orgánico Procesal Penal, siguientes Documentales consignadas por el Ministerio Público: 1.- Acta de investigación penal de fecha 4 09 2007, suscrita por los funcionarios TSU M.R. y L.Y., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, 2.- Inspección técnica signada con el número 0135, de fecha 03-09-2007, practicada en el sitio de los hechos. 3.- Experticia de regulación prudencial signada con el N° 081, de fecha 18-10-2007, practicada por EDENIS MONTERO, 4.- Acta de experticia de Reconocimiento legal suscrita por la funcionaria Edenis Montero Duque, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 30-09-2007. Se deja expresa constancia que se hizo incorporación de las pruebas documentales por la lectura íntegra de las documentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido y por cuanto por información aportada por los Alguaciles, que no se encuentran testigos en la sala adjunta a esta sala de juicio, este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia, para el día LUNES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.).

En fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil ocho (2008), se acordó el DIFERIMIENTO del acto fijado para tal día, a solicitud de la representación del Ministerio Público, en consecuencia de lo cual se acordó su fijación para el día JUEVES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.).

Posteriormente, el día Jueves veinte (20) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.), se constituyó este Tribunal en la Sala Nº 06, y vista la comparecencia de todas las partes, el Juez Profesional procedió a realizar un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior en fecha 05-11-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del ejusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, y siendo que por información de los Alguaciles la secretaria informó que no había testigos ni funcionarios, para ser escuchados en el día de hoy, los acusados de inmediato manifestaron cada uno de ellos sus deseos de declarar en este momento, por lo que se le cedió el derecho de palabra a los ciudadanos y se le cede en primer lugar la palabra al acusado Á.E.G.B., J.J.S.V., C.M.H.A.; y siendo que no se encontraban mas testigos en la sala el Tribunal acuerda suspender la presente audiencia, para el día MARTES DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2008, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.).

El día Martes dos (02) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se constituyó el Tribunal en la Sala Nº 06, y en virtud de la comparecencia de todas las partes, el Juez Profesional procedió a realizar un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior en fecha 20-11-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del ejusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia de lo cual se 4escucho a los ciudadanos A.M.C.R., E.E.M.,: F.A.B.P.; y por cuanto por no se encontraban testigos en la sala de juicio, este Tribunal acordó suspender la presente audiencia, para el DIA LUNES QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2008, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.).

Posteriormente, el día Lunes quince (15) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se constituyó este Tribunal en la Sala Nº 01, y vista la comparecencia de todas las partes, el Juez Profesional procedió a realizar un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del ejusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia, se escucho a los ciudadanos E.E.L.S.V.M.C.T., acordándose suspender la audiencia para el DIA MARTES TRECE (13) DE ENERO DE 2009, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.).

De seguidas, el día Martes trece (13) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se constituyó este Tribunal en la Sala Nº 11, y con la comparecencia de todas las partes, el Juez Profesional procedió a realizar un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior en fecha 15-12-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, correspondiendo escuchar a los ciudadanos O.J.R.A., V.M.N., posterior a lo cual se acordó suspender la audiencia para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2009, A LA UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (1:30 p.m.).

En fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil Nueve (2009), siendo las dos y veinte minutos de la tarde se constituyó este Tribunal en la Sala N° 06 y vista la comparecencia de todas las partes, el Juez Profesional procedió a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a continuar con la RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, así las cosas, la secretaria se dirige al Alguacil de Sala, y le solicita la comparecencia del siguiente testigo promovido por el Ministerio Público, ciudadano L.Y.. Siendo interrogado el testigo por las partes intervinientes, se procedió a la exposición de las conclusiones de la siguiente manera: Se cedió en primer lugar la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: En efecto el Ministerio Publico al momento de dictar el acto conclusivo, en relación a la investigación de los acusados por los hecho el día 3 de septiembre del 2007, en un mercal, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano O.J.R.Á., conjuntamente con los demás socios, quienes estaban haciendo un inventario fueron sorprendidos, y sometido, por varios sujetos que tenían sus rostros cubiertos con pasa montaña, para no descubrir sus características y mantener el anonimato, someten al resto de las personas y otras ajenas al mercado, quienes con amenazas y violencia hirieron a uno de las victimas V.C., quien recibió un golpe, tuvo que recibir primeros auxilios, fueron despojados de 14 millones o Bs. F 14.000, huyeron los sujetos. quien en atención de la gravedad del hecho, dinero destinado al pago de facturas. de los bienes sufragados allí, se dejo constancia de lo recolectado y los instrumentos para someter a las victimas, el CICPC se dispone como órgano investigador conformado por los detectives M.R., L.Y. y Ana, se dispone una comisión, con motivo de una llamada realizada por el ciudadano quien se identifico como O.R. que manifiesta. Que vio a unos sujetos en una actitud sospechosa, cerca de las adyacencias de la empresa Fricapeca que comenzó a funcionar posterior a un decreto presidencial, quien tiene el dominio de la investigación es el CICPC, se solicito el apoyo de Polimachiques, una vez allí someten y logran aprehender a dos ciudadanos, y huye franklin, y a los aprehendidos se les incauto a Johan 540bs en efectivo y un bolso azul y negro 200bs, estos manifestaron que este dinero era producto del robo, y que la otra persona participe era angelito, efectivamente gracias a los datos aportados os funcionarios logran llegar al sitio, ángel hizo entrega de l400bs f, durante el curso de las deposiciones de los testigo dijeron sometidos el día 03 - 09 -07, indicaron Fabián barros que los acusados aquí presentes tenían el físico de los sujetos, altos delgado, características físicas similares a los sujetos que robaron el mercado, O.R. manifestó que el bolso azul era donde ellos guardaban el dinero, V.N. distribuía el dinero de acuerdo al tamaño las monedas, pudimos verificar que F.b. y O.r. características similar, sujetos que robaron y los acusados, el Ministerio Público que se dio por demostrado el cuerpo del delito de robo agravado 458 código penal, delito que se configuro, no obstante en el escrito acusatorio, se presento acusación por el delito de lesiones personales, sr. V.c., ello no consta en actas, ni con informe técnico, para encuadrarlo en los tipos penales establecidos por la figura jurídica, por lo que se debe absolver por este delito ya que no quedo demostrado, no obstante si quedo demostrado la participación en el delito de robo agravado 458, muy Ciro quien era vigilante del mercal y no cumplió con sus funciones de guardián del lugar, no queda mas al Ministerio Público solicitar como titular de la Acción Penal y de Acción publica que declare con lugar en cuanto al tipo penal, se declare culpable a los acusados de a perpetración del hecho punible, se le condene por el termino medio de la pena, la responsabilidad penal de los ciudadanos, que el Ministerio Publico, acusa y cuya fue admitida por el tribunal de control de Machiques una vez que me correspondió conocer en funciones de dicha jurisdicción. Se le cede la palabra a la Defensa publica conclusiones; la defensa le Fama la atención que el Ministerio Publico exprese quedó totalmente demostrado la culpabilidad de los acusados con los medios de pruebas ofrecidos, quiero decir que realmente la presunción de inocencia principio garantista y que los elementos de prueba no fueron suficientes para demostrar la acusación, :r de modo tiempo y lugar, responsables del delito, la defensa co nJe Fa presunción de inocencia no fue desvirtuada y deben ser absueltos. ya que los testigos y victimas, nos plantearon circunstancia de modo, tiempo y lugar. ya que cada uno de ellos dieron diferentes versiones de lo ocurrido ese día, trataron mas bien de encubrir los hechos ocurridos, el Javier el vigilante y su hija, todas estas declaraciones, señalaron que se cometió un delito, robo. pero no de ninguna manera pudieron relacionar el hecho con acciones desplegadas por los acusadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la fiscal explano, la ciudadana ana no se acordó específicamente de que fue realmente cual fue su acción, recolecto tirraz y cordón de zapato y huellas digitales en las ventanas del lugar, inspecciono, que nos aporta esto para esclarecer la relación de los acusados con el hecho, E.M. y v.L., fueron sorprendidos por 3 personas, que las puertas estaban cerradas, y se abrió cuando llego la hija del Sr. Víctor, otro dice que nunca estuvo cerrada, que fue un muchacho que le saco la llave del Víctor otro dice que la entrego de voluntad, como fue que fueron sorprendidos en el lugar no quedo esclarecido. El Sr. Víctor dice que oyó que abrieron las puertas no reconoció tenían pasamontañas, Javier dice que lo empujan, cual es la verdad del hecho como es que penetran, quien los llevó al sitio donde estaba la plata, que relación tiene el bolso con los hechos, que el dinero lo echaba en una taza, o bolsas con ligas. Que fue lo que realmente ocurrió, los testigos se contradijeron no fueron contumaz, a quien le vamos relacionar la verdad con los expertos o con los testigo mi defendido fue aprehendido en su casa y lo entrego el tío, pero donde esta el acta, la entrevista, la jurisprudencia dice que el sola acta del función no es prueba v.p.n.h. testigos, el dicho de ellos es contradictorio al de los testigos, dice que había un bolso pero que había dentro de el, donde encontraron los pasamontañas. A raíz de esto los hechos no quedaron claras la culpabilidad de los acusados tampoco, no se puede culpar a alguien si los hechos no han quedado demostrados, sino existe duda, en este caso tenemos un limite a este principio que es la presunción de inocencia el cual no se desvirtuó con estas declaraciones, ningún testigo afirma que las características físicas eran estas personas que hoy son acusados, mas bien dijeron que no podían dar las características porque tenían pasamontañas, cuales son los elementos que demuestran la culpabilidad de los acusados en el hecho del robo. Se le cede la palabra a la Defensa privada; No pudo determinarse la cantidad de personas que participaron en el hecho, Edixon y las victimas, todos manifestaron en esta sala manifestaron que fueron detenidos en el mercal, por lo cual esta defensa considera que el detective Yánez mintió, porque no recuerda ni quienes lo acompañan en la patrulla, no reconoció a los acusados pues, en Machiques solo ha sido robado un mercal, y que no reconozca las personas , hay muchos procedimientos y recordarlo es muy difícil, el tío no puede ser no lo llamaron a declarar ni entrevistarlo, y que el Ministerio Publico no hizo nada para esclarecer los hechos , culpa a Ciro porque conocía el manejo del mercal cuando llegaron los ladrones no sabían donde estaban el dinero las llaves y al otro vigilante no lo citaron y este también conocía el manejo del mercal, ni a la hija del Sr. víctor que fue la primera que entro al mercal luego del robo ni al muchacho que hacia los mandados, todos los socios manifestaron que el Sr. C.A. era una persona responsable, comprometida, buen trabajador, honesta, que en 2 años de trabajo, ninguno dio una opinión negativa de el, todos los testigos manifestaron que ninguno de ellos se le parecían las características físicas, J.S., iba a su casa y CICPC intercepta a alguien que iba delante de el con un pasamontañas, el único delito que cometió Jhoan era pasar por el lugar y el día equivocado, no hay nada que lo relacione a el con la responsabilidad del delito. Y en el caso de Ángel se demostró que estaba en su casa de ahí lo sacan y no llaman al tío a que declara. De manera ciudadano Juez que a ninguno de los acusados en el momento de su detención se le encontró ningún objeto que pueda relacionarlos con los de las victimas ni un arma, por lo que se demostró que no hubo participación en el delito que el Ministerio Publico le imputo y que le ocasiono un daño psicológico , moral y una año y seis meses de prisión daño no solo a ellos sino también a su familia, por esto juez solicito se dicte una sentencia absolutoria en contra de los acusados de actas, pido una sentencia absolutoria y la inculpabilidad del delito pido la l.I. de los acusados, y como siempre culmino es preferible tener a un culpable en libertad que un inocente detenido. Seguidamente se le pregunto al acusado, ciudadano Á.E. si deseaba declarar, quien expuso, sin juramento, libre de coacción y apremio: yo me declaro inocente de lo que se me acusa, mi familia tiene un taller todo el tiempo he trabajado en el taller y no tengo nada que buscar en la calle. Seguidamente se le pregunto al acusado, ciudadano C.A., si deseaba declarar, quien expuso, sin juramento, libre de coacción y apremio: me declaro nocente, me desempeñaba como vigilante, albañil. y me gusta trabajar. Seguidamente se le pregunto al acusado, ciudadano J.S., sí deseaba declarar, quien expuso, sin juramento, libre de coacción y apremio: Me declaro inocente, yo trabajaba la albañilería y tengo 1año y 6 mese perdidos en el reten y quiero ayudar a mi familia. De conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las seis de la tarde (6:00 p.m.) el Juez pasó a deliberar en sesión secreta, en la Sala destinada a tale efecto, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en forma reservada y continua, sin comunicarse con persona alguna antes de decidir en la presente causa, quedando para reanudar el juicio Oral y Público a las seis y media - Seguidamente, siendo las 6 :3Opm de la tarde, habiéndose dado un ce espera para que comparecieran todas las partes, se convocó a las partes a la Sala de Juicio No. 6. En consecuencia, reanudada la Audiencia, presentes todas las partes que integran este proceso, se leyó únicamente la parte dispositiva de la sentencia, indicándose las razones y fundamentos de hecho y de derecho que justifican la decisión, la cual dice así: “Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en FORMA UNIPERSONAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO “INCULPABLE” al ciudadano Y.J.S.V. venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, Estado Civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.281.449, hijo de RAFAEL SALAS Y J.S., residenciado en EL Barrio S.A.C.N. 03, Maracaibo Estado Zulia; en virtud de que durante el Debate del Juicio oral y público, el Ministerio Público no pudo probar sin duda alguna, su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, delito éste cometido en perjuicio de los O.J.R.A., E.E.M., E.E.L.S., V.M.C., F.A.B.P. Y V.M.N.H., en razón de lo cual se le ABSUELVE por no existir suficientes elementos de hecho y de derecho que lo incriminen en la perpetración de dicho delito. SEGUNDO “INCULPABLE” al ciudadano A.E.G.B. venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, Estado Civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.550.047, hijo de A.B. y O.G., residenciado en EL Barrio S.A., segunda calle, diagonal al Abasto del Señor Santo, una casa verde claro. Maracaibo Estado Zulia; en virtud de que durante el Debate del Juicio oral y público, el Ministerio Público no pudo probar sin duda alguna, su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, delito éste cometido en perjuicio de los O.J.R.A., E.E.M., E.E.L.S., V.M.C., F.A.B.P. Y V.M.N.H.. en razón de lo cual se le ABSUELVE por no existir suficientes elementos de hecho y de derecho que lo incriminen en la perpetración de dicho delito. TERCERO “INCULPABLE” al ciudadano C.M.E.A.C., natural de la A.C., departamento del Cesar. de 28 años de edad, Estado Civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 84.452.539, hijo de NIDIA ARRIETA Y E.V., residenciado en EL Barrio A.C.d.M., detrás de Fricapeca, Maracaibo Estado Zulia; en virtud de que durante el Debate del Juicio oral y público, el Ministerio Público no pudo probar sin duda alguna, su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, delito éste cometido en perjuicio de los O.J.R.A., E.E.M., E.E.L.S., V.M.C., F.A.B.P. Y V.M.N.H., en razón de lo cual se le ABSUELVE por no existir suficientes elementos de hecho y de derecho que lo incriminen en la perpetración de dicho delito.

DETERMINACIÓN PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Una vez escuchadas las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal Vigésima del Ministerio Público), para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, en el orden en que fueron evacuados, las cuales consistieron en las siguientes:

  1. ) Testimonio rendido sin juramento e impuesto del precepto constitucional por el acusado: Á.E.G.B., plenamente identificado, expuso: “El día 3-9-2007, yo me encontraba ene l taller de mi familia, taller de mecánica, ese dia dure todo el dia trabajando con mis tíos, no fui ni siquiera fui a mi casa a almorzar no me dio tiempo, como a eso de las seis y media al cumplir mis labores me fui a mi casa, tome un baño, comí como a eso de las 10 y media me acosté y como a las 5 y media de la mañana, la Policía de Machiques llegó y entró a mi casa sin ninguna orden de allanamiento, y mi tío fue el primer en levantarse y sale y habló y le dijeron que estaban buscándome por el presunto robo del Mercal, mi tío me llamó y me dijo que no había problema y que si o tenía nada que ver en eso, que lo acompañara, yo le dije que no tenía nada que ver, y me fui con los oficiales de ahí me llevaron hasta la PTJ, me detuvieron y que hicieron preguntas acerca de un atraco, y les dije que no sabia nada, y me empezaron a golpear y me hicieron presión para que les dijera, cuando llegué a la PTJ que me empezaron a preguntar para que les diera información sobre el supuesto atraco del Mercal, me dijeron que tenia varios cómplices, pero ahí solo estaba J.A.S., que también lo tenían aparte golpeándolo y preguntándole cosas, como a las 6 o 7 y media de la mañana trajeron a J.S., cuando lo traen a él y nos acercan y nos dicen que nosotros somos los atracadores del Mercal, yo les dije que no los conocía a ninguno de los dos que no los conocía que no los trataba, luego de un buen rato como a eso de las 9 de la mañana nos montan en una patrulla a J.S. y a mi, y nos llevan hacia el Mercal, y allí habían varios socios del Mercal, nos empujan para dentro del Mercal y le dicen a los socios estos son los socios que los robaron a ustedes, y nos meten para dentro ahí empiezan a pasearnos por todo el local, por los pasillos y nos llevaron hasta atrás, y luego nos llevaron hacia a delante, y aquí tomaron la plata, y les decíamos – Que plata si no hemos tomado nada-. Un funcionario me agarra a mi y nos empieza a poner las manos por los estantes donde estaba la caja registradora, de ahí nos montan otra vez a la patrulla y nos llevan para la PTJ, cuando llegamos a la PTJ nos ponen a los tres separados, porque nada más nos llevaron a dos y a C.U. lo dejaron en la PTJ, después de eso nos trasladaron para el Reten de Machiques, hasta el otro día que nos trajeron para los Tribunales de la Villa y nos privaron de libertad. Mi familia cuando me privaron de libertad mi hermana se dirigió a la PTJ a preguntar porque estaba detenido e implicado en el robo del Mercal, y le dijeron que R.C. me había mencionado hermano de F.C., pero mi hermana fue a hablar con R.C., y le dijo que porque me había mencionado, si él sabia que no tenía nada que ver y él le dijo que solo era para hacerme pasar un mal rato por un problema que había tenido conmigo en un bar jugando pool, y las mesas las estábamos jugando de a 20 mil bolívares, yo le había ganado varias mesas, entonces él decide a retirarse sin pagarme y me le atravieso en el medio y le digo que me pague que yo le había ganado, y él se niega y solo me cancela tres, y me dice que en otra ocasión me pagaba, y yo le digo que no que me cancele completo, y salimos en discusiones y nos vamos a los brazos y cuando nos empezamos a agarrar, él salió perdiendo y me dijo que eso no se iba a quedar así, eso fue el día antes de que me detuviera, y yo pienso que será pro eso, incluso me dio un numero de teléfono, yo pienso que era para disculparse conmigo, yo lo llame y me dijo que por favor lo disculpara que solamente quería que pasara un mal rato que no quería tener más problemas conmigo, cuando saliera algún día, Es todo”. LA FISCAL INTERROGO AL ACUSADO: ¿Cómo se llama el taller de sus tíos? CONTESTO: Taller Los Gochos. OTRA ¿Quiénes pueden dar fe de que ese día usted estaba laborando ese día 3-7-2007? CONTESTO: ese es un taller de pura familia. OTRA ¿A quienes le trabajaron ese día? los camiones de Parmalat, camiones de ganado también. OTRA ¿Pero específicamente ese a quien le estaba trabajando ese día? CONTESTO: ese día estábamos reparando un camión de ganado que maneja un muchacho de pro la casa, H.M.. OTRA ¿Donde se puede localizar? CONTESTO: Frente a Hidrolago. OTRA ¿Que le estaban reparando? CONTESTO: la caja porque tenía un ruidaje. OTRA ¿Que camión era, de que color era? CONTESTO: camión Rojo, marca Chevrolet. OTRA ¿Conoce a los otros dos J.S. y a C.H.? CONTESTO: no, yo los había visto pero no los había tratado. OTRA ¿Cuando lo detienen lo detienen con esas dos personas? CONTESTO: no a mi me fueron a buscar a casa de mi tío en Machiques. OTRA ¿Usted tuvo el problema con quien? CONTESTO: Con R.C.. OTRA ¿Que día tuvo ese problema, específicamente? CONTESTO: un poco antes, como 10 días. OTRA ¿En que bar tuvo el problema? CONTESTO: en el bar El Aceituno, OTRA ¿Con quien jugaba pool ese día? CONTESTO: con mis tíos. OTRA ¿como se llama su tío? CONTESTO: m.B.. OTRA ¿Con quien más? CONTESTO: R.C., había mucha gente. OTRA ¿Alguien salió lesionado ese día? CONTESTO: nadie. OTRA ¿Quien atiende el bar ese día? CONTESTO: no le se decir. OTRA ¿Alguien más se metió en esa discusión? Mi tío se metió para separarnos. OTRA ¿R.C. y f.c. que tiene que ver en esto? CONTESTO: mi hermana fue a al PTJ y le dijeron que R.C. era el que me había mencionado. OTRA ¿Quien es F.C.? CONTESTO: hermano de R.C.. OTRA ¿F.C. ha estado detenido? CONTESTO: no le se decir. OTRA ¿con quien iba en la patrulla? CONTESTO: no YOJARVIS SALAS. OTRA ¿donde esta ubicado el mercal? diagonal a lo que era el cine Capito. OTRA ¿Cómo era el Mercal? CONTESTO: viene siendo como un galpón que están los estantes, cuando nos levó la PTJ, nos llevó hacia a tras, y nos dicen –aquí fue que amarraron a las personas- y luego nos llevaron para donde están las caja registradoras. OTRA ¿que hora era? Como las 9 de la mañana. OTRA ¿había gente? CONTESTO: bueno iba comenzando a llegar. OTRA ¿Qué tantas cosas tenía ese Mercal? CONTESTO: habían los estantes con bastante mercancía. OTRA ¿Cuantas personas estaba ahí cuando los llevaron? CONTESTO: exactamente no se, pero habían varias personas. OTRA ¿Como estaba vestido? CONTESTO: con un jeans gris y camisa de cuadritos. OTRA ¿y el señor Salas? De bermuda y suéter. OTRA ¿Nunca ha estado detenido? CONTESTO: no. OTRA ¿Por nada? CONTESTO: una vez en la feria que se formó la pelea, y agarraron a varios y entre esos estaba yo. OTRA ¿Quien los agarró? CONTESTO: la policía por alteración del orden público. OTRA ¿a que número se comunicó con R.C.? CONTESTO: lo tengo en la agenda en el Reten, solo lo llamé dos veces nada más OTRA ¿Los funcionarios indicaron cuantas personas estaban cometiendo el delito, mencionaron a otra persona? CONTESTO: que yo sepa solo eran tres personas los que atracaron en el Mercal. OTRA ¿a parte de tu tío que estaban, hay otra persona que pueda dar fe del problema con R.C.? CONTESTO: No, porque después de eso me fui a la casa. OTRA ¿Antes de eso había tenido un problema con R.C.? CONTESTO: No. LA DEFENSA PÚBLICA INTERROGÓ AL ACUSADO de la siguiente manera: ¿Cual fue el día exactamente de los hechos? El 3-9-2007. OTRA ¿ese día que paso? Ese día estaba trabajando, a mi me detienen el día 4 en la madrugada. OTROS ¿cuantos funcionarios había? CONTESTO: de la PTJ y de policía de Machiques, la casa estaba llena. OTRA ¿Cuándo entraron a tu casa no llevaban nada por escrito? CONTESTO: no nada. OTRA ¿Qué le dijeron? CONTESTO: en la patrulla montado me dijeron que yo era uno de los que había atracado en el Mercal y haber herido a unas personas. OTRA ¿había otras personas ahí? CONTESTO: no todos eran funcionarios. OTRA ¿Cuánto tiempo pasó desde ese momento y pasarlo al Reten? CONTESTO: me llevaron para el reten de Machiques pero ya en la tarde, pero no sabría decirle que hora era. OTRA ¿con quien se entrevistó su hermana en la PTJ? CONTESTO: no le e decir. OTRA ¿Quien lo nombró a usted? CONTESTO: en la PTJ le dijeron a mi hermana, que a mi me había nombrado R.C.. OTRA ¿R.C. estuvo detenido pro el robo? CONTESTO: no. OTRA ¿Dónde vive R.C.? CONTESTO: él trabaja en una cooperativa de electricidad. OTRA ¿Qué le dijo el a su hermana? CONTESTO: que lo había hecho para hacerme pasar un susto. OTRA ¿Que le quitaron cuando lo detuvieron? CONTESTO: nada, porque a mi me llevan de mi casa. OTRA ¿el camión lo repararon totalmente ese día? CONTESTO: si. OTRA ¿ese señor puede dar fe que salió de ahí a las 6 de la tarde? CONTESTO: claro porque el vive porque mi abuela. OTRA ¿que tiempo tiene trabajando ahí? CONTESTO: como año y medio. OTRA ¿Le sacaron fotos? CONTESTO: en el mercal y en la PTJ. OTRA ¿Con que? CONTESTO: con cámaras digitales y con teléfonos. OTRA ¿En que sitio le tomaron las fotos? En el mercal nos tomaron varias fotos y en la PTJ. OTRA ¿las cosas incautadas la llegó a ver en algún momento? En la PTJ, cuando las colocaron en un escritorio y le empezaron a sacar unas cosas y unos pasamontañas y un dinero, cuando llegue ya estaba ahí. OTRA ¿Que le preguntaban? CONTESTO: Que le dijeran si tenía que ver en el robo. OTRA ¿la casa la allanaron con una orden, la revisaron? CONTESTO: No. EL DEFENSOR PRIVADO interrogó al acusado: PREGUNTÓ: ¿el día que lo detuvieron, su tío que le entregó a los policías? CONTESTO: nada. OTRA ¿Que tenía que los policías le hicieron la requisa que le consiguieron? CONTESTO: solo mi cartera. OTRA ¿Cuando lo llevan al Mercal voluntariamente pone las manos sobre varios objetos o fue obligado por los funcionarios policiales? CONTESTO: eso fue en contra de nuestra voluntad, porque incluso me toma de las manos para tomar las cajas registradoras yo la saco, y me amenazan que si no la pongo me iba a ir peor de cómo me había ido, y que más dejé que las pusieran. OTRA ¿en el momento de su detención los funcionarios policiales tomaron otros testigos? CONTESTO: no estaban ellos solos.

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma fue rendida por el acusado Á.E.G.B., de manera voluntaria, libre de todo tipo de coacción y apremio, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 cardinal 5 y debidamente asistido por defensor. Dijo ser inocente de los hechos que se le atribuyen, al tiempo que afirmó que el día 03 de septiembre de 2007, trabajó durante todo el día en un taller mecánico propiedad de su tío, reparando un camión Chevrolet de color rojo. Acotó que se hallaba en su casa durmiendo cuando la policía irrumpió en forma arbitraria y lo detuvo. Que no opuso resistencia alguna porque no tenía nada que temer. Adicionalmente, señaló que no le fue incautado ningún objeto de interés criminalistico; que no conocía a los demás detenidos por el robo de Mercal; que asume que un tal R.C. fue quien por venganza se le involucró en estos hechos. Por último, agregó que fue trasladado por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hasta el lugar donde se perpetró el robo y fue obligado a colocar sus manos sobre la caja registradora y sobre otros objetos para incriminarlo.

    Al efectuar el correspondiente análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas recibidas durante el debate, se observa que no hay soporte probatorio alguno que avale lo dicho por el subjudice. En efecto, no cursa declaración del supuesto tío con quien, a su decir, pasó todo el día 03/09/07, laborando; tampoco existe declaración alguna del dueño del camión que presuntamente estuvo reparando hasta pasadas las 6 de la tarde del día de los hechos objeto de este juicio, ni mucho menos existe prueba de la existencia del supuesto taller mecánico. No obstante, se advierte concordancia entre lo afirmado por el subjudice y el contenido del acta policial y la declaración de los funcionarios que practicaron su aprehensión, en cuanto a que él fue detenido cuando se encontraba en su casa y que no opuso resistencia.

  2. ) Testimonio rendido bajo juramento por el acusado, ciudadano J.J.S.V., identificado en actos, expuso: el 3 de septiembre, como a las 11 de la noche, yo venia por el ciclón de PRICAPECA, cuando me pasó una patrulla por el lado, como a 80 o 100 metros, veo un tipo, la patrulla se le para al lado, y le dic que se detenga, alcance a ver la distancia que había que el tipo lanzo un bolso y se saltó el ciclón, cuando eso veía una patrulla atrás y me detienen a mí, y me tiran en el suelo y me empiezan a golpear , cuando eso viene un oficial con el bolso que había dejado el muchacho tirado diciendo que el bolso era mío que yo estaba con el otro muchacho, y de ahí me montaron en la patrulla golpeándome y me llevaron hacia la comisaría de la PTJ, y allá me empezaron a golpear y a maltratar para que yo le dijera que si andaba con el tipo que había dejado el bolso, y yo le dije que no que yo no andaba con él que solo iba para mi casa, y al otro día en la mañana, nos llevaron hacia un Mercal, a la fuerza nos agarraron y nos colocaron las manos contra los vidrios y las cajas registradoras en varias cosas, a la fuerza, y los señores del Mercal ellos, se encontraban ahí, cuando los PTJ les decían que nosotros éramos los sujetos que los habían atracados a ellos, de ahí nos llevaron otra vez para la comisaría, es todo”. LA REPRESENTANTE FISCAL INTERROGÓ AL ACUSADO: ¿podría decir las características de la persona que tiro el bolso y se lanzó el bolso? CONTESTO: se veía muy retirado, se veía más o menos de contextura gruesa, cuando lanzó el bolso y saltó el ciclón. OTRA ¿Que hora eran? CONTESTO: como las 11. OTRA ¿Que estaba haciendo usted por ahí? CONTESTO: venía de que mi tía. OTRA ¿Que distancia hay de S.T. a S.A.? CONTESTO: habría que pasar como 300 metros. OTRA ¿iba solo o acompañado? CONTESTO: solo, La patrulla de que policía era? CONTESTO: de la PTJ y Polimachiques. OTRA ¿Cuando lo intercepta la comisión policial con quien estaba? CONTESTO: Solo. OTRA ¿Luego que pasa? CONTESTO: nos empiezan a dar vuelta para buscar al muchacho que se había volado, y luego me llevan para la comisaría de la PTJ. OTRA ¿que hora era? CONTESTO: como a la una o dos de la mañana, cuando me llevaron. OTRA ¿cuando lo detienen le consiguieron algún objeto en su poder? CONTESTO: lo que tenia en el bolsillo era mil bolívares. OTRA ¿el bolso como era? CONTESTO: azul o negro. OTRA ¿Cuanto era la distancia del funcionario con el bolso y usted? CONTESTO: de donde se saltó el muchacho eran como 80 metros. OTRA ¿Usted era el único que estaba por ahí? CONTESTO: Si, ahí estaban los testigos o.L., P.J., eran los que estaban presentes cuando me estaban golpeando. OTRA ¿ellos los conocen a usted? CONTESTO: no. OTRA ¿Y donde viven? CONTESTO: en Machiques. OTRA ¿Ellos los conocen a Usted? CONTESTO: no. OTRA ¿Qué hacían ellos por ahí? No contestó. OTRA ¿Como es la iluminación? CONTESTO: es oscuro y claro. OTRA ¿y por donde lo agarraron a usted? CONTESTO: era oscuro y claro. OTRA ¿A que hora lo llevaron al Mercal? CONTESTO: al otro día como a las 10: 30 de la mañana. OTRA ¿Con quien lo llevaron? CONTESTO: con el otro Muchacho, con Ángel. OTRA ¿Como estaba vestido cuando lo llevaron al mercal? CONTESTO: tenía un short y un suéter manga corta. OTRA ¿Ese Mercal estaba cerrado? CONTESTO: estaba abierto. OTRA ¿Había gente? CONTESTO: si había poca gente. OTRA ¿Cuando lo llevan al Mercal que pasa? CONTESTO: los PTJ nos lanzan para dentro del local, y nos agarran y nos empiezan a poner las manos en los vidrios y en las cajas registradoras. OTRA ¿Donde queda el mercal? CONTESTO: no le sabría decir, porque nos llevaban con la cara tapadas. OTRA ¿Cuando llegó a la sitio no vio por donde quedaba el Mercal? CONTESTO: nos quitaron las vendas dentro del mercal. OTRA ¿Como es el mercal? CONTESTO: un lugar como un galpón con vitrinas de hierro. OTRA ¿No lo llevaron a otra parte dentro del Mercado? CONTESTO: nos llevaron para el mercal nos pudieron las huellas y nos llevaron otra vez para la PTJ-. OTRA ¿que queda cuando uno entra al Mercal? CONTESTO: la caja registradora y los vidrios donde nos colocaron las manos. OTRA ¿Conoce al señor A.B.? contesto los conozco de vista porque es un pueblo pequeño. y al señor C.H.A.? CONTESTO Tampoco, de vista hasta ahora que estamos presos por la misma causa. O Los detuvieron juntos’ CONTESTO: no a mi me detuvieron solo. OTRA ¿Tiene conocimiento cuando detuvieron a las otras dos personas? CONTESTO: Cuando llegue a Ciro lo tenían en la PTJ lo iban sacando cuando yo iba llegando. OTRA ¿ha estado anteriormente detenido? CONTESTO: no, como ahora no, un día había estado detenido por cédula. OTRA ¿Le consiguieron algo en su poder? CONTESTO: lo que tenía en mi poder eran 5 mil Bs. en mi bolsillo. EL DEFENSOR PRIVADO PREGUNTÓ AL ACUSADO: ¿Antes de su detención conocía a Á.G. y a C.H.A.? CONTESTO: no. OTRA ¿Cuando fue la primera vez que los vio? CONTESTO: el día 4 de septiembre que amanecimos en la PTJ. OTRA ¿Cuando lo detienen tenía en su bolsillo tenia algún cosa? CONTESTO: 5 mil Bs. OTRA ¿tenia pasa montaña, arma de fuego, algún teléfono? CONTESTO: no. OTRA ¿Cuándo lo llevan al Mercal y le colocan las manos sobre varios objetos lo hace por voluntad propia? CONTESTO: obligado a la fuerza nos agarraban las manos a la fuerza entre varios y las colocaban en los vidrios y sobre las cajas registradoras. OTRA ¿Cuándo lo trasladan en el sitio donde lo detuvieron iban otras personas dentro de la patrulla? CONTESTO: No. OTRA ¿Tiene alguna marca en el cuerpo? CONTESTO: mostró uno en el brazo izquierdo, y mencionó que tenía otro en la espalda.

    La anterior declaración rendida por el acusado J.J.S.V., de manera voluntaria, libre de todo tipo de coacción y apremio, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 cardinal 5, y debidamente asistido por defensor. Dijo ser inocente de los hechos que se le atribuyen, al tiempo que afirmó que el día 03 de septiembre de 2007, siendo las 11 de la noche aproximadamente, fue detenido por funcionarios del C.I.C.PC y POLIMACHIQUES, cuando transitaba a pie por las inmediaciones de FRICAPECA para ir a su casa. Narró haber visto a un sujeto de contextura gruesa que iba cerca de donde él se hallaba, cuando lanzó un bolso oscuro y saltó la cerca y huyó corriendo al ver una unidad de la policía. Acotó que los integrantes de la comisión policial lo golpearon y lo detuvieron, atribuyéndole la posesión del bolso que momentos antes había arrojado el sujeto que salió corriendo. Que andaba solo cuando lo detuvieron y que no fue hallado en su poder más que un billete de 5 Bolívares Fuertes. Que no conocía a los otros dos acusados. Por último, agregó que fue trasladado por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hasta el lugar donde se perpetró el robo y fue obligado a colocar sus manos sobre la caja registradora y sobre otros objetos para incriminarlo.

    Al efectuar el correspondiente análisis y comparación de la declaración del acusado con las otras pruebas recibidas durante el debate, se advierte una clara disparidad con lo expuesto por los funcionarios actuantes en el procedimiento, así como con lo plasmado en el acta policial levantada en ocasión del procedimiento policial que permitió su detención. Coincide con la declaración de los coacusados en cuanto a que fueron llevados al lugar donde se cometió el robo y que fueron obligados a colocar sus manos sobre la caja registradora, los mostradores, estantes y otros objetos para que dejaran sus huellas y poder así incriminarlos.

    Es de observar que la coartada suministrada por el subjudice no encuentra apoyo en las demás pruebas evacuadas durante el debate. No obstante, huelga decir, que la presunción de inocencia obra en su favor, correspondiéndole al Estado por órgano del Ministerio Público demostrar su participación y culpabilidad en los hechos que se le imputan y no está obligado el acusado a probar su inocencia. Así se declara.

  3. ) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario ciudadano C.M.H.A., mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº 84.532.539, hijo de Eduardo Enrique Henríquez y Vivian Esther Arrieta, profesión vigilante, dirección Bario A.C.d.M., detrás del matadero FRICAPECA, casa sin numero, libre de juramento, de toda coacción y apremio, expuso: “Era el 3 de septiembre de 2007, eran las 9 de la mañana, estaba trabajado en el supermercado COODEMA, eso es una cooperativa, fue a las 10 de la noche llegaron los primeros funcionarios de la PTJ se bajaron y empezaron a agredirme y me preguntaron porque había robado el Mercal, y les dije que yo no habían robado ningún mercal que yo no había sido, me preguntaron que si tenia armas, y les dije que no, me pusieron las esposas, y me montaron en la camioneta y me llevaron para la oficina, y en el momento que llego a al PTJ me colocaron bolsas en la cara y me empezaron a golpearme con los zapatos de ellos por la barriga, que le dijera quienes habían sido, yo les decía que como les iba a decir, me dieron con un libro grandísimo en la cabeza en varias ocasiones, en el momento ya siendo las 3 de la madrugada, decidieron soltarme porque sabían que yo no me había robado nada, me soltaron me fui a mi casa desde la PTJ y me fui a pie porque eran las 2 de la mañana, y llegue a mi casa, me acosté a dormir, al día siguiente a las 7 de la mañana llegaron dos funcionarios de Polimachiques, y me dijeron que necesitaban que los acompañaran, y les dije que esperaran que me bañara , y salí y me bañe y me fui con ellos, y llegue a la PTJ y me dijeron te vamos a detener para investigarte y hasta el momento estoy preso, es todo”. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: PREGUNTO: ¿desde cuando trabajaba en el supermercado? CONTESTO: tenia 17 meses, vigilante, recibía la mercancía, hacia el aseo. OTRA ¿Quien lo contrató? E.M., OTRA ¿todos ellos? CONTESTO: claro es una cooperativa. OTRA ¿ese día a que hora llegó a trabajar? CONTESTO: a las 4 y media de la tarde. OTRA ¿Cuando llego le notificaron una novedad? CONTESTO: si que habían robado el mercal. OTRA ¿Quien le dijo eso? CONTESTO: los de la cooperativa, que estaban reunidos. OTRA ¿ellos le manifestaron como había ocurrido el robo? CONTESTO: claro. OTRA ¿y en la mañana hay vigilante? CONTESTO: no. OTRA ¿Ellos les dijeron mas o menos la hora del robo? CONTESTO: no., OTRA ¿Le dijeron si habían clientes o no? CONTESTO: no. OTRA ¿Le indicaron que fue lo robado? CONTESTO: me dijeron lo que había ocurrido, cuanto se habían robado. OTRA ¿Dentro de la cooperativa que trabajo cumplía? CONTESTO: yo trabajaba en el mercal una semana si y una no. Una semana en la noche de vigilante, y la otra de recibir la mercancía. OTRA ¿Y el día del robo a que hora le tocaba trabajar? CONTESTO: a partir de las 6 de la tarde. OTRA ¿Dónde esta ubicado ese supermercado? CONTESTO: en Machiques, en el antiguo Cine Capital. OTRA ¿Conocía a los señores Á.G. y J.S.? CONTESTO: de vista porque el pueblo es pequeño, el día que estuve en la PTJ que me iban a soltar, a JHAN SALAS, lo veo que lo tiene detenido y lo están golpeando también, pero como no tengo nada que ver me voy para mi casa tranquilo. OTRA ¿Conocía el manejo del Mercal? CONTESTO: claro. LA DEFENSA PRIVADA INTERROGÓ AL ACUSADO, pregunto: ¿al momento de su detención la PTJ lo encontró con algún objeto? CONTESTO: No. ¿Tenia arma, celular, dinero? CONTESTO: No. ¿Tenia pasa montañas? CONTESTO: no señor. OTRA ¿SI tomamos en cuenta todos los socios, y el personal a cuanto llega todo el personal, cuantas personas forman más o menos ese mercal? CONTESTO: como 14 personas, en el momento 4 personas, una semana trabajan 4 y otra 4, los mismos socios son los que se encargan de vender. OTRA ¿Estas 14 personas conocen el movimiento del Mercal? CONTESTO: si todas. OTRA ¿Tiene algún familiar en le Mercal? CONTESTO: Si, E.L.. OTRA ¿Que cargo tiene? CONTESTO: socio. OTRA ¿Cuándo lo llevan al Mercal le colocaron las manos en algún objeto? CONTESTO: no en ningún momento me colocaron las manos sobre ningún objeto. OTRA ¿Donde lo detuvieron a usted? CONTESTO: en el Mercal trabajando. OTRA ¿a que hora? CONTESTO: a las 10 de la noche del 3 de septiembre. OTRA ¿en esos 17 meses nunca hubo un problema de robo en el mercal? CONTESTO: no, nunca. OTRA ¿usted tenia las llaves del mercal? CONTESTO: no, solo en la mañana cuando ellos llegaban. OTRA ¿Usted chequeaba la mercancía que llegaba? CONTESTO: si eso me tocaba a mi. OTRA ¿Cuándo hacía eso tenia a alguien a su lado o le tenían plena confianza? CONTESTO: no, me tenia confianza, OTRA ¿tenia algún dinero cuando lo detuvieron? CONTESTO: no. OTRA ¿Al momento de que lo detuvo quien se percató? CONTESTO: O.r., E.L.. OTRA ¿Cuantas veces lo trasladaron a la PTJ? CONTESTO: una sola vez. OTRA ¿Además de los socios habían otras personas que trabajaban en ese mercal? CONTESTO: No. OTRA ¿Cuantas personas manejaban la información del Mercal? CONTESTO: como 14 personas. LA DEFENSA PUBLICA, INTERROGÓ AL ACUSADO ¿es poblado ese sitio? CONTESTO: si hay casa por ahí, al frente hay un terreno grande y al lado hay una casa grande. OTRA ¿eso es muy concurrido? CONTESTO: mientras el mercal estaba abierto había mucha gente. OTRA ¿le debían de su sueldo? CONTESTO: no. OTRA ¿Ángel GARCÍA antes detenerlo lo llegó a ver en otro lugar? CONTESTO: no, de pronto lo había visto por ahí, pero no lo trataba. OTRA ¿Cuando lo vio y habló con el? CONTESTO: detenido. OTRA ¿Cuando lo detienen en que momento lo vio? CONTESTO: yo vi a J.S., le tenían casia las dos que me iban a soltar y lo vi allá, y me fui a mi casa a dormir. OTRA ¿a que hora fue su detención? CONTESTO: a las 7 de la mañana. Cesó el interrogatorio. EL TRIBUNAL NO INTERROGO.

    La anterior declaración fue rendida por el acusado C.H.A., de manera voluntaria, libre de todo tipo de coacción y apremio, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 cardinal 5, y debidamente asistido por su defensor. Dijo ser inocente de los hechos que se le atribuyen, al tiempo que afirmó que el día 03 de septiembre de 2007, llegó al local donde funciona el Mercal donde se sucedió el robo, como a las 4 y media de la tarde, y se enteró de lo acontecido. Relató que labora allí desde hacía 17 meses en calidad de vigilante y en la recepción de la mercancía; que su cuñado E.M., quien es uno de los socios de la cooperativa COBODEMA, fue quien le consiguió el trabajo. Que el día del robo llegó a esa hora porque le correspondía asumir la guardia a partir de las 6 PM. Adicionalmente, señaló que se encontraba laborando en el local donde funciona el Mercal cuando fue detenido por funcionarios del C.I.C.PC quienes lo trasladaron a la delegación, lo torturaron, lo vejaron y pretendieron obligarlo a confesar el robo; pero que él en todo momento ratificó su inocencia. Es de observar, que el acusado cuya declaración se examina, admitió conocer la dinámica de funcionamiento del negocio y específicamente reconoció que sabía que los días martes se realizaban los inventarios de mercancía y se efectuaba el conteo del dinero producto de las ventas; mas agregó que no era el único conocedor de esa información puesto que todos los socios también lo sabían e incluso la comunidad donde funciona el Mercal toda vez que cuando se estaba realizando el inventario no había atención al público. Cabe destacar que esta especie fue confirmada por todas las víctimas del robo al momento de su declaración, al tiempo que, casi al unísono, resaltaron las cualidades de del acusado y lo conceptuaron como un gran trabajador, llegando a afirmar que nunca dudaron de su honestidad y que jamás pensaron que podría estar implicado en el robo.

    La anterior declaración solo sirve para establecer las circunstancias de la detención del acusado C.H.A.y.q.e.m.s. desempeñaba como vigilante nocturno del local donde se perpetró el robo el día 03/09/07. Mas para inculpara o exculpar al subjudice se hace necesario a.l.d.p. en forma integral. Y así se declara.

  4. ) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana A.M.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.931.660, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Machiques, rango detective, con 3 años de servicio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “yo recibí la denuncia porque llegó un ciudadano diciendo que varios sujetos portando armas de fuego, llegaron al lugar de trabajo donde robaron dinero, celulares, y luego nos comisionan para ir al sitio y seguir con las investigaciones, es todo. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario las actas de experticias por él suscritas, quien reconoció sus contenidos y como suya la firma y el sello del departamento que aparecen en ellas. Seguidamente se le cedió el derecho al Fiscal del Ministerio Público, el derecho de interrogar al funcionario, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿fecha de los hechos? CONTESTO: 3 de septiembre del año pasado. OTRA ¿Sitio del suceso? CONTESTO: local donde funciona un mercal o una cooperativa. OTRA ¿Qué informó el denunciante? CONTESTO: O.R., que llegan varios sujetos encapuchados, con armas de fuego, lo amarran y los despojan de celulares, y lo obligan a entregar un dinero en efectivo. OTRA ¿Cual fue la actuación policial practicada? CONTESTO: de practicar la inspección técnica del sitio. OTRA ¿Una vez que se presente al sitio del suceso, como es ese sitio? CONTESTO: un sitio de suceso cerrado, un negocio donde venden víveres. OTRA ¿Se colecto algún tipo de evidencia? CONTESTO: llegamos al sitio luego q nos permiten el acceso, en la parte de atrás se observan varios tirras de los grandes, algunos cordones zafados, un pedazo de nylon y después se tomaron rastros dactilares. OTRA ¿Su labor en el procedimiento fue de que? CONTESTO: de investigación policial solamente. OTRA ¿Con quien las hizo? En compañía del detective de M.M.. OTRA ¿Hubo detenidos? CONTESTO: posteriormente me enteré que parece que hubo unos detenidos. Seguidamente se le cedió el derecho a la defensa pública de interrogar a la funcionaria, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿A que hora tomo la denuncia? CONTESTO: no recuerdo el día. OTRA ¿La fecha el 3 de septiembre de 2007. OTRA ¿Cuando se trasladaron a realizar la inspección? CONTESTO: se tomo la denuncia y luego me trasladé al sitio a la inspección técnica. OTRA ¿quien estaba en el sitio? CONTESTO: habían varios empleados, no recuerdo quienes me atendieron, en ese momento no estaban atendiendo al publico. OTRA ¿Estaba la parte del frente estaba abierto o cerrada? CONTESTO: llegamos y un empleado nos abrió la puerta de acceso. OTRA ¿Se puede observar con facilidad de afuera hacia adentro? CONTESTO: creo que si, no recuerdo bien. OTRA ¿Cómo es el espacio? CONTESTO: es amplio con varios estantes donde va la comida. OTRA ¿la parte de atrás como la diferencia de la adelante? CONTESTO: terminan los estantes. OTRA ¿en ese local hay cajas registradoras? CONTESTO: al entrar hay como una oficina, no recuerdo, creo que habían unas sumadoras, no es un negocio lujoso, es algo muy sencillo. Seguidamente se le cedió el derecho a la defensa privada de interrogar a la funcionaria, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo fue a hacer la inspección hizo el rastreo de huellas dactilares? CONTESTO: si en la oficina, que hay como un vidrio en la entrada. OTRA ¿ese rastro latente los compararon con las huellas de los acusados? CONTESTO: eso fue pasado al área técnica, me imagino que fueron pasadas a la experticia de rigor, desconozco. OTRA ¿Encontraron alguna otra evidencia de interés criminalistico? CONTESTO: un tirras, un pedazo de nylon. Seguidamente, el Juez Profesional interrogó a la funcionaria, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuando este señor el denunciante le formuló la denuncia que le dijo a la firma como sucedieron los hechos, como ingresaron al local? CONTESTO: ingresan por la puerta principal normal, ellos estaban atendiendo sus labores normales, cuando llegaron ellos, estaba abierto al pùblico. OTRA ¿Cuando estaban haciendo la inspección estaba en presencia el denunciante? CONTESTO: no se si estaba él presente, no recuerdo si nos acompañó alguien. OTRA ¿cuando colectaron esos materiales le dijeron que con eso los habían sometido? CONTESTO: el dice que fueron sometidos y amarrados con tirras, y él nos dice en el sitio -aquí esta con lo que nos amarraron-. OTRA ¿Estos rastros dactilares las colectaron donde? CONTESTO Solo en la oficina. OTRA ¿Cuando habla de rastros latentes? CONTESTO: rastros que puedo colectar. OTRA ¿Como se llaman los que no son latentes, que no puede colectar para transplantarlos? CONTESTO: no, en este tipo de delitos lo normal es este tipo de rastros. OTRA ¿hay un mostrador en el local? CONTESTO: no recuerdo. OTRA ¿la entrada como era? CONTESTO: era una puerta de hierro. OTRA ¿Como esta dispuesto el local, hay un área de caja? CONTESTO: cuando uno entra hay una especie de oficina, que creo que habían una sumadora.

    La anterior declaración proviene de una funcionaria policial adscrita al C.I.C.PC Sub- Delegación Machiques de Perijá del Estado Zulia, quien el día en que ocurrieron los hechos que motivaron el presente juicio se encontraba de guardia y fue quien recibió la denuncia que formulara el ciudadano O.R., quien es una de las víctimas del robo y es socio de la cooperativa COBODEMA. Da cuenta de las diligencias de investigación que realizó y en particular la inspección del sitio del suceso y la incautación de algunos instrumentos activos del delito. En efecto, la detective manifestó que el mismo día de los hechos, se trasladó a un local comercial ubicado en Machiques, cerca del Teatro Capitol donde funcional un Mercal y que realizó una inspección técnica del sitio, dejando constancia de la existencia, ubicación exacta y condiciones del mismo. Destacó además que logró recabar unos “tirrás”, cordones y cintas adhesivas que a decir de las víctimas fueron utilizadas por los agresores para maniatarlos y someterlos.- Por último, refirió que recabó algunas huellas dactilares latentes halladas sobre algunos objetos y las remitió al laboratorio para su análisis y comparación.

    Al efectuar el respectivo análisis, comparación y valoración de la declaración en comento, se concluye que la misma es prueba para la demostración de la existencia ubicación exacta, estado y condiciones del lugar del suceso; asimismo, se la tiene como indicio para la demostración de la corporeidad material del delito de robo. Y así se declara.

  5. ) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano E.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.638.413, comerciante, residenciado en Machiques de Perijá Estado Zulia, manifestó no tener parentesco con los acusados y para el momento de mi actuación en esta causa era experto en vehículos, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “fue aproximadamente el 3 de sep como a las 4 de la tarde, entraron tres tipos con pasamontañas, dos negros y uno rojo, nos sometieron con un revolver y una pistola, nos sometieron nos tiraron al piso boca abajo y nos amarraron, cogieron las plata y cogieron viaje, es todo”. Luego se le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal para que interrogara al testigo, quien lo hizo y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿recuerda el año? CONTESTO no recuerdo el año, eso fue hace poco tiempo. OTRA ¿En donde se encontraban ustedes? CONTESTO En el local, que es una sede del Mercal, haciendo inventario. OTRA ¿Dónde esta ubicado ese mercal? CONTESTO: en Machiques de Perija, OTRA ¿quienes estaban en ese momento? CONTESTO F.B., O.R., J.B., V.C., V.N. y E.M.. OTRA ¿El local estaba abierto o cerrado? CONTESTO: estaba cerrado, pero abrimos porque iban entrando uno y el otro, los guachimanes. OTRA ¿Por donde ingresaron los ladrones? CONTESTO: por la puerta del frente. OTRA ¿Cuántos sujetos entran al local? CONTESTO: 3. OTRA ¿Estaban armados? CONTESTO: Si estaban armados, pistolas y revolver. OTRA ¿Que sucede luego? CONTESTO: nos encañonaron y salimos corriendo y nos hicieron acostar en el piso y nos amarraron con tirras. OTRA ¿De que los despojaron? CONTESTO De los celulares, reloj y el capital. OTRA ¿Que cantidad tenían? CONTESTO: como dos millones, fuera de lo que tenían los demás. OTRA ¿Cómo se llama la cooperativa? CONTESTO COOMODEMA. OTRA ¿A que se dedica la cooperativa? CONTESTO: a vender los productos del mercal. OTRA ¿recuerda las características de esas personas que ingresan al local? CONTESTO: no lo recuerdo porque en ningún momento le s vimos la cara por que las tenían tapada. OTRA ¿Pero hablaron? CONTESTO: si, tírense al suelo. A uno de ellos le partieron la cabeza porque se voltio a mirarlos. OTRA ¿Como se llama esa persona? CONTESTO: V.C.. OTRA ¿Dónde tenían el dinero? CONTESTO: en un cuartito que teníamos un mueble, OTRA ¿Donde esta ubicado el cuartito? CONTESTO: de allá para acá a la derecha, ahí teníamos el dinero. OTRA ¿Quien abrió allí para sacar el dinero? CONTESTO: a un muchacho que estaba ahí le sacaron la llave y uno de los atracadores la abrió. OTRA ¿Los sujetos armados preguntaron donde estaba el dinero? CONTESTO: si. OTRA ¿abren y se llevan el dinero? CONTESTO Si y nos dejan amarrado. OTRA ¿Cuanto tiempo duró todo eso? CONTESTO: como media hora, como 20 minutos eso fue rapidito, y nos dejaron amarrados. OTRA ¿y quien los suelta? CONTESTO: un compañero de nosotros que también estaba amarrado y como pudo se soltó y después nos soltó a nosotros, era el vigilante. OTRA ¿en que parte los amarraron? CONTESTO: el local esta dividido en dos partes, en la parte de adelante están los estantes y en la parte de atrás esta el depósito. OTRA ¿Cómo esta distribuido el local, descríbalo todo? CONTESTO: solo tiene una sola entrada, por ahí se entra y se sale. OTRA ¿esos estantes tenían mercancía? CONTESTO: si, se mantiene con mercancía todo el tiempo. OTRA ¿Normalmente se hace inventario que día? Todos los lunes. OTRA ¿Cuántas veces lo han robado? CONTESTO: primera vez que nos robaban. OTRA ¿Quiénes practicaban el inventario ¿ los empleados. OTRA ¿trabajan más personas a parte de los cooperativistas? CONTESTO: si, dos vigilantes. OTRA ¿Cooperativista? CONTESTO: V.N., O.R., V.C., E.M.. OTRA ¿quienes son los vigilantes? J.C. y Ciro. OTRA ¿Y esos vigilantes que horario trabajaban? CONTESTO: uno de dia y uno de noche. OTRA ¿quien estaba ese día del robo? CONTESTO: Ciro de día y Javier de noche, Ciro estaba con nosotros. OTRA ¿quien coloca la denuncia? CONTESTO: O.R., que es el presidente de la cooperativa. OTRA ¿les indicaron donde estaba amarrados? CONTESTO: claro no nos encontraron ahí, se les terminaron los tirras y pedazos de mecates. OTRA ¿cuando compro donde pago? CONTESTO: pro la mitad del local, tiene mostrador y las cajas que de una vez pagan en ese momento no estaba funcionando porque se estaba haciendo el inventario. OTRA ¿Cuanto tiempo tenían trabajando los vigilantes? CONTESTO: Ciro, poquito no tenía el año todavía. OTRA ¿Que paso con el otro vigilante? CONTESTO: como que tuvo implicado no se, a él lo fue a buscar la PTJ, yo no iba a pensar nunca que iba a estar metido en eso, se portaba bien con nosotros era trabajador. OTRA ¿desde ese día de los hechos, los han vuelto a robar? CONTESTO: no. OTRA ¿se pudo determinar lo robado? CONTESTO: como 14 y pico millones, porque yo tenía 300 y a otro socio tenía dos millones y se los sacaron. OTRA ¿Se percató en que se desplazaban estos sujetos? CONTESTO: no yo cuando los vimos fue a dentro. OTRA ¿Ciro los ayudo en algún momento en el inventario? CONTESTO: si no con el dinero, si no contando las cosas. OTRA ¿Cual era la rutina con el dinero? CONTESTO: le pagamos a las empresas que nos dejan los productos para pagar en 8 días. OTRA ¿y como hicieron en este caso? CONTESTO: que hablamos con ellos y les dijimos lo que nos había pasado. LA DEFENSA PUBLICA INTERROGO AL TESTIGO: ¿eso ocurrió en que dia? CONTESTO: lunes. OTRA ¿que precauciones tomaban para hacer los inventarios? CONTESTO: ninguna, porque no teníamos ningún arma, ni el vigilante. OTRA ¿El vigilante que le cuidaba el local, lo cuidaba sin nada? CONTESTO: sin nada. OTRA ¿es plata que tenían en el cuartito como la tiene? CONTESTO: esa palta alguno de los compañeros o yo se las llevaban y el dia lunes la llevábamos a la casa y luego el lunes la llevamos al negocio y la contamos. OTRA ¿Cuantos día tenia el señor V.N. con esa plata en su poder? CONTESTO: toda la semana. OTRA ¿el señor V.N. no contaba ese dinero? CONTESTO: claro, el lleva su control. OTRA ¿en que momento el señor V.N. llevo el dinero? CONTESTO: aproximadamente a las 2 de la tarde. OTRA ¿Llegó uno primero o todos juntos? CONTESTO: todos juntos, porque nos quedamos a fuera hasta que llegamos todos. OTRA ¿Cómo llegaron al local? CONTESTO: uno llega en su carro, otro en una moto. OTRA ¿En que parte de ese cuartito guardan el dinero? CONTESTO: en un closet como un gabinete. OTRA ¿Siempre lo guardaban ahí? CONTESTO: Siempre. OTRA ¿y el señor V.N. siempre lleva el dinero? CONTESTO: si los lunes. OTRA ¿las personas de ahí, de la comunidad sabían que se hacia eso los lunes? CONTESTO: si, porque a las personas de por allí se les decía que comprara porque el lunes estaban cerradas por inventario. OTRA ¿a demás de ustedes estaban otras personas que conformaban parte de la cooperativa? CONTESTO E.V.C., O.R.. OTRA ¿usted dice que había un señor que colaboraba con ustedes, como se llama ese señor? CONTESTO: no le se decir el nombre es un muchacho que vive pro ahí y no le se el nombre. OTRA ¿y porque el cargaba las llaves? CONTESTO El no las cargabas, si Víctor dijo aquí están las llaves sácaselas tu y busca el dinero. A él también lo tenían amarrado y lo soltaron para que sacara las llaves y buscara el dinero. OTRA ¿el rindió declaración? CONTESTO: no. OTRA ¿el otro vigilante como se llama? CONTESTO: Javier. OTRA ¿Y él no rindió declaraciones? CONTESTO: no, porque no lo nombramos, OTRA ¿Y por que él se desamarró? CONTESTO: porque es un muchacho joven y se pudo desamarrar. OTRA ¿estaba cerrado y entraron los sujetos? CONTESTO: uno de nosotros salimos y abrimos y entramos y dejamos la puerta abierta, y salíamos, entrábamos, estábamos confiados que nunca nos había pasado nada. OTRA ¿Cuántos vehículos habían afuera? CONTESTO: tres una camioneta y dos carros. OTRA ¿y los vecinos no vieron nada? CONTESTO: no vieron nada, eso es muy solo, por ahí al frente hay un terreno. OTRA ¿Dónde estaba usted y las otras personas? CONTESTO: estábamos dentro del local todos, unos en los estantes, otros adelante y otros en el depósito, y cuando los vimos fue con las capuchas negras. OTRA ¿ahí fue donde los hicieron tirar al piso y amarraron? CONTESTO: en la parte de adelante no, nos llevaron corriendo para atrás, en el depósito y allá nos amarraron, a todos. OTRA ¿Y cuando el muchacho va a abrir donde estaba el dinero? CONTESTO: uno de ellos lo llevó para allá, y le entregó el dinero y uno de ellos dijo –vámonos, vámonos- OTRA ¿Cómo hicieron para quitarle el dinero? CONTESTO: les metieron la mano en los bolsillos. OTRA ¿Que más les robaron? CONTESTO: no nada más. OTRA ¿Qué hizo la PTJ cuando llegó al local? CONTESTO: no me percaté, porque yo tenía mucho dolor de cabeza. OTRA ¿no le dijeron que habían recabado huellas en el local? CONTESTO: no. OTRA ¿cuando volvió la PTJ al local? CONTESTO: al otro dia en la mañana. OTRA ¿y que hizo la PTJ? CONTESTO: llevó a uno de los muchachos. OTRA ¿Qué otras características pudo observar en el cuerpo de las personas que llegaron armada? CONTESTO: había uno como las doble, uno más alto uno más bajito. OTRA ¿Y esas personas no se le parecieron a las que llevaron en la mañana? CONTESTO: no me percaté. EL DEFENSOR PRIVADO INTERROGO AL TESTIGO: ¿qué tiempo tiene conociendo a C.H.A.? CONTESTO: aproximadamente un año. OTRA ¿gozaba de la confianza de usted? CONTESTO: buen trabajador, si. OTRA ¿cuantas personas conocía de las operaciones de los lunes? CONTESTO: las mismas 6. OTRA ¿y que otras personas? CONTESTO: los vigilantes. OTRA ¿Y la persona que llegó ese día? CONTESTO: eso es coincidencia, el siempre se pone ahí. OTRA ¿Cuándo llegan esos sujetos, llegaron hablando? CONTESTO: uno hablaba mas que el otro pero no se cual, porque como estábamos boca abajo. OTRA ¿entre esas voces se le pareció alguna a la de Ciro? CONTESTO: no. OTRA ¿Cuándo llegaron las personas no sabían donde estaba el dinero? CONTESTO: llegaron y preguntaron donde esta el dinero. OTRA ¿los muchachos que llevó la PTJ se parecían a los que los atracaron? CONTESTO: no porque no les vi la cara. OTRA ¿Hay algo porque sospechar que estos muchachos fueron los responsables? CONTESTO: no en ningún momento. OTRA ¿usted fue a la PTJ encontró a alguno de estos muchachos? CONTESTO: no. OTRA ¿Cómo estaban vestido los muchachos cuando los sometieron y cometieron el robo? CONTESTO: no me acuerdo. OTRA ¿alguno de los funcionarios que laboran en el Mercal los vio cuando la PTJ llevaron a algunos muchachos a las instalaciones del Mercal le colocaron las manos en algún cristal? CONTESTO: A ellos los metieron para adentro y no me percaté de eso. OTRA ¿No habían otras personas que vieron eso, que le comentaran? CONTESTO: no vi eso. El Juez Profesional interrogó al testigo: PREGUNTA. ¿No acompañó a la comisión policial? CONTESTO: no. OTRA ¿y alguno de los socios? CONTESTO: No. OTRA ¿llegó a ver quienes eran esos sujetos, jóvenes, mujeres? CONTESTO: no tenían la cara tapada. OTRA ¿y de la ropa que tenían? CONTESTO: no recuerdo.

    Al analizar la declaración rendida, bajo juramento, por el ciudadano E.M., quien fue una de las víctimas del robo, se observa que se trata de uno de los socios de la cooperativa COBODEMA que expende productos de la red de alimentación MERCAL en el local comercial ubicado en Machiques de Perijá cerca del cine Capitol. El declarante suministró su versión de los hechos y describió con detalle las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se sucedieron los hechos que dieron jugar al presente juicio. Es de hacer notar, que la víctima relató que fueron tres sujetos encapuchados quienes ingresaron al referido local, portando armas de fuego, los sometieron, los maniataron y los conminaron bajo amenaza de muerte a permitir que se apoderaran de sus pertenencias, entre las que cuentan: teléfonos celulares, relojes y dinero en efectivo. Agregó, que fueron obligados a entregar el dinero producto de las ventas de la semana el cual se hallaba en un cuartito que sirve de oficina. Fue enfático al afirmar que no pudo reconocer a sus agresores en virtud de que tenían la cara cubiertas con pasamontañas, amen de que fueron amenazados de muerte si osaban verlos, limitándose a describirlos vagamente, señalando que uno era doble, el otro delgado y el tercero de baja estatura. Es de utilidad la declaración en comento como prueba de la comisión del delito de robo; sin embargo, nada aporta para el establecimiento de la culpabilidad de los acusados de autos. Y así se declara.

  6. ) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano F.A.B.P., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.958.872, comerciante, residenciado en Machiques de Perijá Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y manifestó no tener ningún parentesco con los acusados, y expuso: “el 3 de septiembre a las 4 de la tarde, estábamos haciendo inventario, se metieron 3 sujetos, nos tiraron al piso y nos asaltaron y se fueron y quedamos nosotros amarrados ahí, es todo”. EL Ministerio Público interrogo al testigo; ¿Hace cuanto tiempo sucedieron esos hechos que narra? CONTESTO: hace como un año y piquito. OTRA ¿Dónde esta ubicado COOMODEMA? CONTESTO: la calle no la recuerdo, esta diagonal a donde estaba el cine Capital. OTRA ¿Cuantos sujetos se presentaron de manera violenta? CONTESTO: 3. OTRA ¿como eran ellos físicamente? CONTESTO: uno alto, otro bajito y otro más flaco, y uno más o menos y otro más gruesecito. OTRA ¿Eran hombres o mujeres? CONTESTO: hombres. OTRA ¿Estaban armados? CONTESTO: Si todo. OTRA ¿les vio la cara? CONTESTO: no estaba encapuchados. OTRA ¿recuerda como estaban vestidos? CONTESTO: no lo recuerdo, porque estábamos en el suelo., OTRA ¿Quienes estaba en ese Mercal? CONTESTO Víctor, Osvaldo, Eleazar, el hombre grande, V.C., OTRA ¿Que estaba haciendo? CONTESTO: el inventario, uno por allá y otro por acá. OTRA ¿pudo tener la oportunidad de huir el lugar? CONTESTO: no porque estaban por la puerta ellos. OTRA ¿hay otra puerta? CONTESTO: no esa es la única. OTRA ¿ingresa armadas y que dicen? Esto es un atraco. OTRA ¿Lo amarraron? CONTESTO Si, a todos. OTRA ¿de que los despojaron? CONTESTO Del dinero y los celulares. OTRA ¿Quién tenia el dinero? Lo guardaba V.N.. OTRA ¿cuanto dinero se llevaron? CONTESTO: entre 12 y con los celulares 14 o 15 millones. OTRA ¿el dinero donde estaba? CONTESTO: en la gaveta. OTRA ¿Donde esta esa gaveta? CONTESTO: en la oficina en el gabinete, el señor Víctor tiene la llave. OTRA ¿Como se llevan el dinero? Porque después que nos tiene amarrado empiezan a golpear y -¿donde esta el dinero-? Y Víctor dijo denle el dinero que ellos lo que quieren es el dinero. OTRA ¿Quién les dio las llaves? Víctor era quién la tenia. OTRA ¿Había alguien mas allí? CONTESTO: nosotros nada más. OTRA ¿estaban abierto al público? CONTESTO: no, el muchacho abrió y fue cuando ellos penetraron. OTRA ¿Quien abrió? El otro muchacho. OTRA ¿Quién es ese muchacho? El Guachimán. OTRA ¿como se llama? CONTESTO: Javier. OTRA ¿y que hicieron con la muchacha? CONTESTO: la metieron también para dentro. OTRA ¿y quién es ella? Hija de V.N.. OTRA ¿los ladrones hablaron todos? CONTESTO: no, no. OTRA ¿que escucho? Que se pusieran las pilas, que eso era un atraco. OTRA ¿con que frecuencia hacían el inventario? CONTESTO: porque trabajábamos dos guardias, los días lunes hacíamos inventario. OTRA ¿Cuanto tiempo tienen formada la cooperativa? CONTESTO: unos cuantos años. OTRA ¿Que otra persona trabajaba con ustedes? CONTESTO: estaban los otros compañeros pero ya se habían retirado ya cansados. OTRA ¿a que se dedica la cooperativa? A puro víveres del gobierno, del Mercal. OTRA ¿ese mercal tenían guachimán? CONTESTO: dos. OTRA ¿había uno en el momento del robo? Estaba Javier. OTRA ¿Y el otro? CONTESTO: trabajaba de noche. OTRA ¿Y Javier cuanto tiempo tenia con ustedes? CONTESTO: como un año. Y el otro? También. OTRA ¿y le ayudaban a hacer el inventario? CONTESTO: no, estaba en la puerta, ellos no contaban nada, como éramos 8. OTRA ¿Siguen haciendo inventario los lunes? CONTESTO: no ahora es el martes. OTRA ¿Dónde tiene el dinero? CONTESTO: ya no esta ahí, porque uno se lo lleva y como se pagan a los proveedores. OTRA ¿Cuantas veces los han robado? CONTESTO: esa solita vez. OTRA ¿ese Mercal en sus alrededores hay vecinos? CONTESTO: si, pero están para los fondos, y ahí un terreno vació, OTRA ¿y como mercal cuanto tiempo tienen en ese Mercal? CONTESTO: como 4 años. OTRA ¿con que los amarraron? CONTESTO: con tirras. OTRA ¿Y como se desamarran? CONTESTO: el guachimán no se como se soltó y nos soltó a nosotros. OTRA ¿Se percató como llegaron los sujeto al local? CONTESTO: cuando salimos y que se fueron en una moto. OTRA ¿Quien dijo eso? CONTESTO: Los mirones. OTRA ¿Les amenazaron si les causaban daño si se movían? CONTESTO: que no nos fuéramos a parar porque si no nos pegaban un tiro. OTRA ¿Cómo supo la PTJ de lo que les habían pasado? CONTESTO: Osvaldo fue para allá y coloco la denuncia. OTRA ¿La PTJ se traslado al sitio? CONTESTO: si y le dijimos todos los que estábamos. OTRA ¿Colectaron evidencias? CONTESTO: se llevaron los tirras, una navaja, los metieron en una bolsa y se los llevaron. OTRA ¿cual es el otro vigilante? CONTESTO: Ciro. OTRA ¿Conoce a Ciro? CONTESTO: Si. OTRA ¿estaba para el momento del robo? CONTESTO: no estaba. OTRA ¿y cuando llega? Después cuando estaba la bulla. OTRA ¿y se enteró del robo? CONTESTO: se enteró ene se momento. OTRA ¿tuvo conocimiento que Ciro, que paso con él porque no siguió trabajando en el Mercal? CONTESTO: porque lo detuvieron. OTRA ¿Por que? CONTESTO: porque era cómplice, bueno me dijeron OTRA ¿vio a los que agarraron? CONTESTO: no. OTRA ¿a esos sujetos estaba encapuchados, les escuchó algún tono de voz? CONTESTO: un caraqueño, hablaba caraqueño. OTRA ¿Cuanto tiempo paso entre que llegaron los robaron y se fueron? CONTESTO: Como media hora. OTRA ¿Por donde salieron? CONTESTO: por la misma puerta que entraron salieron. OTRA ¿Y donde estaba el dinero? En una oficinita. OTRA ¿tienen cajas registradoras? CONTESTO: no hay. OTRA ¿Como hacen si compro y para pagar? Hay unas maquinitas sumadoras. OTRA ¿Quién hace la función de cajero? CONTESTO: Eleazar, nosotros ahí. OTRA ¿quienes tienen conocimiento que hacían el inventario los lunes? CONTESTO: las personas que iban llegando se les decía estamos en inventario, porque la puerta es una reja y la otra puerta era de vidrio y la partieron, solo esta la reja. OTRA ¿Cómo esta distribuido ese local internamente? Atrás esta una rejita para que no vean la mercancía que está ahí. OTRA ¿por donde lo amarraron? CONTESTO: atrás. OTRA ¿desde adelante se puede ver a donde los tenían amarrados? CONTESTO: no. OTRA ¿había sido anteriormente objeto de robo? CONTESTO: no de ningún tipo. OTRA ¿como se lama el mercal? Cooperativa COODEMA. OTRA ¿Quienes son los integrantes de la Cooperativa? ELEAZAR. OSVALDO, EDIXON, VICTOS CORRALES, V.N., VICENCIO dueño del local, y F.B.. OTRA ¿el señor Vicencio estaba ahí? CONTESTO: no, el nunca estaba en lo inventarios ni Nelly, estaba embarazada de reposo. OTRA ¿características de las armas? Cortas, yo vi una sola, porque cuando nos puso con la cabeza para abajo. OTRA ¿Cuándo llegaron que hizo? CONTESTO: yo me tire al piso. OTRA ¿A quienes le quitaron objetos de valor? CONTESTO: A uno el celular, al otro la cartera, a otro le botaron la cartera, a mi me quitaron solo el celular. LA DEFENSORA PUBLICA INTERROGO AL TESTIGO: ¿Quién es la muchacha que llegó? La hija de V.N.. OTRA ¿quien es el hijo de Víctor? Javier el hijo de Víctor, que es el guachimán. OTRA ¿Qué tiempo tiene Javier trabajando como vigilante? CONTESTO: tiene como 2 años con nosotros. OTRA ¿y luego que regreso cuanto ocurrió el robo? CONTESTO: ya tenía un tiempecito. OTRA ¿a la hija de Víctor la amarraron? CONTESTO: creo que también. OTRA ¿Quien fue el que tomo la lave para que sacaran el dinero? CONTESTO: la llave se la sacaron a Víctor, uno de los ladrones. OTRA ¿Estaba un muchacho que ayudaba? CONTESTO: si, no recuerdo como se llama. OTRA ¿Lo amarraron también? CONTESTO: no se porque yo estaba en el piso. OTRA ¿Cuando pidieron la llave quien dijo a qui esta? CONTESTO: Víctor. OTRA ¿y quien se ka saca? CONTESTO: uno de ellos. OTRA ¿Y quien les dice donde estaba el dinero? CONTESTO: el muchacho. OTRA ¿Quien les dijo donde estaba el dinero? CONTESTO: V.N.. OTRA ¿el señor Víctor tenia en su casa? CONTESTO: no el dinero no se lo llevaban, estaba ahí, por que se agarra después del inventario se acomodan las facturas. OTRA ¿Cuantos días era ese dinero? Del Sábado y el domingo y parte del lunes en la mañana, y el resto del día ese dinero es para pagar facturas mas fáciles, como el sábado no va nadie a comprar ni el domingo. OTRA ¿Dónde se cancela? En un solo sitio, uno la mete en una gaveta que esta debajo. OTRA ¿el señor Víctor se lleva el dinero a su casa? CONTESTO: luego que se hace el inventario el lunes en la tarde se lo lleva Víctor que se encarga de hacer las compras, las de esa guardia. OTRA ¿los otros dos que no estaban ahí? CONTESTO: Yali y Vicencio. OTRA ¿todos los clientes sabían que hacían inventario los lunes? CONTESTO: si. OTRA ¿hizo otra declaración por la PTJ o la Fiscalía? CONTESTO: no, después que soltaron a uno que fue la PTJ y nos preguntaron. OTRA ¿Fueron a la PTJ? CONTESTO: no, porque llegaron ellos, que preguntaron como se desamarraron. OTRA ¿Usted fue a la oficina? CONTESTO: si. OTRA ¿Por qué no declararon el muchacho, la muchacha y Javier en la PTJ? Porque cuando llegó la PTJ ya ellos se habían ido. OTRA ¿Habían clientes ene se momento? Si. OTRA ¿Quiénes estaban? CONTESTO: el morenito que llevaron para allá, la muchacha, otra señora con otra muchachita, en los brazos y otro como de 14 años. OTRA ¿y que hicieron con esas personas? CONTESTO: las tiraron también al piso. OTRA ¿después que hace la denuncia Osvaldo la PTJ fue para el negocio? CONTESTO: si ellos fueron. OTRA ¿Cuándo se entero que habían detenidos a unas personas? Al otro dia. OTRA ¿Como se enteró? CONTESTO: por el guachimán y ellos. OTRA ¿ellos les dijeron que esas eran las personas? CONTESTO: ellos dijeron que esos eran, pero como nosotros no los conocemos no podemos decir que son ellos. OTRA ¿y por las características físicas no pueden determinar si eran o no eran? CONTESTO: no imagínese, el físico si lo tienen pero no puedo decir que eran ellos si estaba encapuchados como les digo. OTRA ¿Les vio algo? CONTESTO: las capuchas que era negras y una roja, y un bolso viejo. OTRA ¿Recuperaron las carteras? CONTESTO: una sola cartera. OTRA ¿Y el dinero? Llevaron una parte. OTRA ¿Quien la llevó? CONTESTO: si le digo es mentira. LA DEFENSA PRIVADA INTERROGO AL TESTIGO: Pregunto: ¿Qué les dijeron cuando llegaron al sitio? CONTESTO: esto es un atraco. OTRA ¿Como hablaban? CONTESTO: uno solo que hablaba caraqueño. OTRA ¿Les pudo ver el color de la piel, un tatuaje una cicatriz? CONTESTO: no. OTRA ¿Qué otra cosa tenían los malandro además de la pistola? CONTESTO: la capucha y la pistola. OTRA ¿Cuanto tiempo tenia Ciro con ustedes? CONTESTO: como dos años, un año y pico. OTRA ¿Cómo se dio cuenta que habían detenido a Ciro? CONTESTO: porque al dia siguiente me dijeron que habían agarrado a Ciro. OTRA ¿Dónde los agarraron? CONTESTO: lo agarraron allá y después lo soltaron y después lo volvieron a agarrar. OTRA ¿Cuando fue a la PTJ le enseñaron algo de lo que encontraron? CONTESTO: no, nada. OTRA ¿Usted le dijo a la PTJ que los ladrones tenían algo además de la pistola? CONTESTO: la capucha y la pistola, mas nada. OTRA ¿Cuándo fue la PTJ? La misma tarde. OTRA ¿firmó lo que había declarado? CONTESTO: no yo no leí nada. OTRA ¿Le dijeron como agarraron a las personas? CONTESTO: no. OTRA ¿usted fue en dos oportunidades a la PTJ? CONTESTO: una recuerdo que fue el 3 se septiembre y la otra no la recuerdo OTRA ¿se recuerda en la PTJ demostraron unos pasamontañas? CONTESTO: si, pero no recuerdo la fecha. OBJECION DE LA FISCALÍA por pregunta de la defensa que hace mención a fechas que no ha sido mencionada por el testigo, y el Juez Profesional la declaró con lugar. OTRA ¿conoce de vista trato y comunicación a C.A.? CONTESTO: si. OTRA ¿como fue su comportamiento? CONTESTO: muy buena. OTRA ¿cuanto tiempo trabajo? CONTESTO: como dos año. OTRA ¿Existe algún elemento o fundamento para que sospeche de él por el robo? CONTESTO: no en ningún momento, la sospecha viene después. OTRA ¿Se percató por que lo vio o por que alguien se lo dijo, a dos de ellos lo llevaron al Mercal? CONTESTO: si los llevaron. OTRA ¿y supo para que? CONTESTO: no se porque ya habíamos abierto, cuando de repente llegó la PTJ, OTRA ¿alguien les dijo que a ellos le tomaron las manos para tomar manchas? CONTESTO: no se, ellos dijeron que iban a agarrar las huellas, pero no agarraron nada porque el material no servia. OTRA ¿que dijo la PTJ al momento que llevo a los ciudadanos y que era lo que iban a hacer? CONTESTO: que iban a agarrar las huellas, a mi me pusieron las huellas ahí. OTRA ¿Ha dicho que uno de las personas que estaban involucradas en el delito del robo tenía un acento caraqueño, que apenas le pudo ver, como era su contextura? Era el mas grueso, estaba uno mas bajo que el otro y uno mas alto, OTRA ¿se encuentra en esta sala alguna persona con las características de los muchachos que lo robaron? CONTESTO: no, no. EL JUEZ PROFESIONAL pregunto AL TESTIGO: ¿Javier es hijo de V.N.? CONTESTO: si. OTRA ¿En el momento en que penetraron los asaltantes fue Javier quien abrió la puerta porque iba a dejar pasar a su hermana, como se llama esa hermana? CONTESTO: no recuerdo. OTRA ¿Por que omitieron ese nombre al momento de rendir las declaraciones? CONTESTO: por que ya ellos se habían ido. OTRA ¿El señor Víctor les llegó a pedir que no incluyeran a su hija en las declaraciones? CONTESTO: no, en ningún momento. OTRA ¿a que se refiere al físico si lo tiene? A la altura, uno delgado. OTRA ¿características de las personas que les presentaron al dia siguiente, la contextura coincidan con las de los asaltantes? CONTESTO: bueno, se veían, pero como uno dice si están tapados, lo dos muchachos que llevaron como cuando me tiraron al piso yo los vi que eran uno mas bajito que el otro, pero la cara no se las vi. OTRA ¿eran de contextura igualita a los asaltantes? CONTESTO: completa no.

    La anterior declaración fue rendida bajo juramento de decir la verdad por otra de las víctimas del robo al local de Mercal, ubicado en Machiques de Perijá, el día 03 de septiembre de 2007, a las 4 de la tarde aproximadamente.

    El testigo relató de manera coherente, fluida y lógica las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos que motivaron la acusación penal y el presente juicio, coincidiendo en su narración con lo expuesto por el otro deponente de nombre E.M.. Dio cuenta detallada de que tres sujetos con sus caras cubiertas irrumpieron violentamente en las instalaciones de su negocio, armados con pistolas y revólveres, los sometieron bajo amenaza de muerte, los golpearon y los amarraron, obligándolos a entregar sus pertenencias y apoderándose del dinero producto de las ventas del fin de semana. Acotó que no pudo ver los rostros de los asaltantes por cuanto los tenían cubiertos con pasamontañas; por esa razón se confesó incapaz de identificarlos. Este Tribunal valora la anterior declaración como prueba para la demostración de la corporeidad material del delito de robo agravado. No le atribuye valor alguno para el establecimiento de la culpabilidad de loa encausados en virtud de que el deponente manifestó que no pudo verle las caras a sus victimarios.

    7) Testimonio rendido bajo juramento por la testigo por el ciudadano E.E.L.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.989.216, residenciado en Machiques de profesión u oficio comerciante, su esposa es hermana del acusado C.H.A.e.v.d.l. cooperativa, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “un día lunes 3 de septiembre estando en inventario someten al vigilante de la cooperativa y después nos someten a nosotros, nos pasan para la parte de atrás del local, nos amarran nos golpean y se llevan la plata, ellos andaban con pasa montañas armados, a mi me pusieron la franela hacia atrás tapándome la cara, yo no vi a nadie Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho al Fiscal del Ministerio Público, el derecho de interrogar al testigo, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿de que año fueron los hechos? CONTESTO: del 2007. OTRA ¿a que hora? CONTESTO de 4 a 4 y media de la tarde. OTRA ¿En que parte? CONTESTO En la parte de adelante del local, ubicado diagonal al teatro. OTRA ¿quines mas estaba? V.N., V.C., O.R. y yo. OTRA ¿Como se llama el vigilante? CONTESTO No me acuerdo como se llama, es hijo de V.N.. OTRA: ¿Estaban abiertos al publico? CONTESTO no, cuando siempre hacemos inventario mandamos a comprar refrigerio y aprovecharon cuando abrieron la puerta para salir y se metieron. OTRA: ¿de lo que recuerde, que características físicas tenían esas personas? CONTESTO eran de contextura delgada, alto, dos bajos, tenían pasa montañas armados, los tres. OTRA. ¿Eran hombres o mujeres? CONTESTO pienso que eran hombres. OTRA: ¿En que momento les hicieron a eso? CONTESTO Cuando llegaron nos pasaron para atrás del negocio nos amarraron las manos y los pies. OTRA: ¿Que escucho? CONTESTO donde está la plata, el que tiene la plata que la entregue. OTRA: ¿Y que paso? CONTESTO que entregaron la llave donde estaba la plata y un muchacho que estaba ahí que nos ayudaba a empacar. OTRA ¿quien tenía la llave? CONTESTO V.N.. OTRA ¿Cómo se llama ese muchacho? CONTESTO No se como se llama. OTRA ¿Donde estaba la plata? CONTESTO En una oficinita que esta en la parte de adelante. OTRA ¿Que cantidad de dinero había? CONTESTO como 14 millones. OTRA. ¿Le quitaron otra pertenencia? CONTESTO el celular, y a otros la plata y a todos nos quitaron los celulares. OTRA: ¿Quien abre donde estaba la plata? CONTESTO me supongo que el niño, bueno ni tan niño, ya es un muchacho grande, porque tiene como 13 o 14 años. OTRA: ¿El inventario era cotidiano en la cooperativa? CONTESTO si porque se está divido en dos grupos OTRA ¿A quienes le iban a entregar? CONTESTO a Eleazar, al Señor Víctor y a la señora Jenny que no estaba ese día. OTRA. ¿Por que no estaba? CONTESTO porque había dado a luz. OTRA: ¿Ese inventario lo hacían cualquier día de la semana? CONTESTO todos los lunes. OTRA ¿Y ahora lo siguen haciendo? CONTESTO si pero variamos los días.- OTRA ¿Las personas encapuchadas sabían donde estaban el dinero? CONTESTO no porque ellos insistían por las llaves. OTRA. ¿Quien paga? CONTESTO Depende la guardia que tenga. OTRA: ¿EL vigilante lo mantenían de día? CONTESTO no porque ese día había que tenerlo, porque como se saca el dinero para hacer los pagos. OTRA ¿Qué sucede después del robo? CONTESTO: se montan en una moto, me supongo, se van, y empieza a entrar la gente, OTRA: ¿Cuantas entradas tiene el mercado? CONTESTO Una sola. OTRA ¿donde esta esa puerta? CONTESTO En la parte de adelante. OTRA: ¿Tienen caja registradora? CONTESTO tenemos puras calculadoras. OTRA: ¿Escucharon las voces de los que atracaron? CONTESTO una sola. OTRA: ¿habían mas personas a parte de los cooperativistas? CONTESTO no, porque ahí solo se venden productos del Mercal. OTRA: ¿Salieron detrás de los ladrones? CONTESTO no, no salimos al frente OTRA: ¿con que los amarraron? CONTESTO Con TIRRAS. OTRA: ¿Cómo se llama la persona hermana de su esposa? CONTESTO Ciro. OTRA. ¿Y que hacia ahí? CONTESTO el vigilante. OTRA: ¿Cuanto tiempo paso del robo y en llegar el vigilante? CONTESTO Como 15 minutos. OTRA: ¿Cuanto tiempo tiene C.t. con ustedes? CONTESTO como año y medio. OTRA: ¿El sabia que ese día había inventario? CONTESTO si. OTRA ¿El los ayuda en los inventarios? CONTESTO si, el a veces cuenta la mercancía. OTRA ¿Colocaron la denuncia? CONTESTO Si en la PTJ. OTRA ¿fueron al local? CONTESTO Si fue la policía y PTJ. OTRA. ¿Cuando tiene conocimiento que a él lo detienen? CONTESTO él se quedo la parte de afuera del local y se lo llevan como a las 10 o 11. OTRA. ¿Por qué se lo llevan detenido? CONTESTO se supone que tenga que ver, lo sueltan y luego lo vuelven a detener. OTRA ¿y como se entera de eso? CONTESTO porque uno tiene que estar hiendo a la PTJ. OTRA Fue a la PTJ? CONTESTO Si el mismo día. OTRA. ¿Alguno de los sujetos que entró, tenia las características similares al señor Ciro? CONTESTO Como le digo, si ellos llegaron y enseguida nos mandaron a tirar al piso. OTRA ¿Hubo una persona lesionada? CONTESTO si V.C.. OTRA ¿Con que lo lesionaron? CONTESTO con un cachazo. OTRA ¿logró ver las armas? CONTESTO si, había una como un revolver. OTRA ¿Después de ocurrido el hecho ha sido objeto de otro robo? CONTESTO No en ningún momento. OTRA ¿dejan actualmente el dinero ahí? CONTESTO no ahora tomamos más precauciones. Seguidamente se le cedió el derecho a la defensa pública de interrogar al testigo, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿explique que hacia en el momento que llegan las personas? CONTESTO estaba haciendo el inventario contando la mercancía en la parte de adelante con F.B., OTRA ¿se dio cuenta cuando entraron las personas? CONTESTO si yo estaba de frente a la puerta, pensaba que era un juego. OTRA ¿quien abrió la puerta? CONTESTO Javier. OTRA ¿a cual muchacho enviaron a comprar el refrigerio? AL vigilante, al otro. OTRA: ¿Quien entró primero ellos o los atracadores? CONTESTO ella entra, y el vigilante cuando abre la puerta y entra y cuando llegan y lo someten. OTRA.- ¿Sabe o no sabe que fue a hacer el vigilante? CONTESTO a él lo habíamos llamado al vigilante Javier para la parte de atrás para que fuera a comprar el refrigerio, y en ese momento cuando llega una muchacha la hermana de él, hija del señor Víctor a traerle la llave de la camioneta, y abre y ellos entraron. OTRA: ¿Qué paso con esa muchacha en ese momento? CONTESTO la pasaron para la parte de atrás y la amarraron. OTRA y al señor V.N.? CONTESTO También. OTRA ¿Y el muchachito donde estaba? CONTESTO Contando con nosotros en la parte de adelante. OTRA ¿En que parte lo sometieron? En el sitio donde estaba, como eran varios donde yo estaba con Fabián, nos someten a los dos y nos pasan para la parte de atrás, nos tiran al suelo y nos amarran con tirras. OTRA ¿quien se desató primero? CONTESTO Lo que le diga no se, por que la gente empezó a entrar y nos fueron soltando. OTRA. ¿Que otras personas estaban? CONTESTO las personas que entraron eran las que iban contando con comprar. OTRA. ¿Que pasa con el vigilante ese día? CONTESTO También lo pasaron par ala parte de atrás y lo amarraron. OTRA quienes se fueron para la PTJ? CONTESTO V.C., V.N.. OTRA ¿Por que no fueron la muchacha y el vigilante? CONTESTO Vamos a declarar nos fuimos nosotros y ellos se quedaron. OBJECION esta cabiendo una pregunta que representa juicio de valor CON LUGAR. OTRA ¿el vigilante abrió la puerta? CONTESTO Cuando el abrió la puerta es que ellos entran OTRA ¿Ella porque no fue a declarar? CONTESTO porque nosotros éramos los dueños del negocio. OTRA: ¿Como se llama el muchacho? CONTESTO no recuerdo: OTRA ¿Y la muchacha? CONTESTO no, no. OTRA. ¿Después que hacen la denuncian los funcionarios se trasladaron al negocio? CONTESTO si, estábamos todos, OTRA ¿y el vigilante Ciro estaba y el otro? CONTESTO Si. OTRA ¿Y la muchacha y el muchachito? CONTESTO Creo que si estaban. OTRA. ¿Estando ahí pudo observar que hicieron los funcionarios? CONTESTO Pasaron y recogieron los tirras, y nos dijeron que teníamos que ir a declarar y nos fuimos. OTRA ¿Solo hicieron eso? CONTESTO Se llevaron los tirras y nos mandaron a declarar. OTRA ¿Y después volvieron los funcionarios al otro día? CONTESTO Creo que si, o a los días, no se porque se le había entregado al otro grupo la cooperativa. OTRA. ¿Recuerda las características de las tres personas que llagaron al sitio? CONTESTO ellos iban con pasamontañas, que iba a ver yo. OTRA. ¿Pudiera decir al Tribunal con seguridad que alguna de esas personas le consta que fue la que cometieron el hecho? CONTESTO como le voy a decir si tenían la cara tapada con pasamontañas. Seguidamente se le cedió el derecho a la defensora privada de interrogar al testigo, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Vio quien lo apunto? CONTESTO en el momento de someter al vigilante, uno de ellos se dirige donde estábamos nosotros, y nos dicen vamos para atrás. OTRA ¿Vio si era alto, como estaba vestido? CONTESTO No, uno atribulado que va a estar pendiente. OTRA ¿A parte de los cooperativistas cuantos más había? CONTESTO cuando uno pasa el portón queda abierto y también pasan personas. OTRA ¿Por donde esta el Mercal esta poblado? CONTESTO En el frente hay un terreno vacío, al lado una casa. OTRA ¿a parte de los cooperativistas quienes más sabían del inventario? CONTESTO más nadie. Otra ¿Que tiempo tenia C.t.? CONTESTO Como año y medio. OTRA. ¿Que conducta tenia Ciro en su trabajo? CONTESTO Buena. OTRA ¿Como se entera que detiene a Ciro? CONTESTO Estuvimos hasta tarde, los fueron a buscar y se lo llevaron era como 10 o 11. OTRA ¿Cuando volvió a ver a Ciro? CONTESTO Creo que fue en la Villa. OTRA. ¿Los ladrones habían huido en una moto? CONTESTO la gente me dijo. OTRA ¿Y no le dijo de que color era la moto? CONTESTO No. OTRA ¿sospecha en alguien en concreto que haya cometido el delito? CONTESTO no. OTRA cuantas veces fue a declara a la PTJ? CONTESTO dos veces a Machiques. OTRA ¿Cuando llego a la PTJ le mostraron algo? Los pasamontañas y un bolso. OTRA ¿Cuando fue a la PTJ y oyó a alguien que le dijo que estaban detenidos unas personas por el robo? No. OTRA ¿recupero parte de la plata? CONTESTO si una parte, no la entregaran creo que fue en la Fiscalía. OTRA ¿le dijeron como lo habían encontrado? CONTESTO No. OTRA ¿CUANTO tiempo tenia Javier trabajando con ustedes? CONTESTO Como un mes. Porque se había ido y se regresó y había comenzado a trabajar nuevamente con nosotros. OTRA ¿que conducta a tenia Javier ahí? CONTESTO Buena. Seguidamente, el Juez Profesional interrogó al testigo, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿el refrigerio lo compraban antes o durante de la faena? CONTESTO Durante la faena. OTRA ¿siempre era el vigilante quien lo iba a comprar? CONTESTO Siempre se le manda a algún muchacho, a cualquiera, OTRA. ¿Fue casualidad la llegada de la hija del señor Víctor con la de las personas que entraron a robar? CONTESTO El señor Víctor había dejado la camioneta al taller, y ellos se la fueron a llevar, fue casual. OTRA ¿La muchacha hija de V.N., llegó primero o en el mismo momento de que llegaron? CONTESTO ella llegó primero y entró y dijo los van a atracar. OTRA. ¿Javier iba a comprar el refrigerio o a abrirle a la muchacha? CONTESTO El iba a salir y en ese momento llegó la muchacha y las personas que llegaron a robar. OTRA ¿porque pensó que era un juego? CONTESTO Porque uno esta entretenido y luego se da cuenta que es en serio. OTRA: Si la muchacha vio todo porque no fue a declarar a la PTJ? CONTESTO no se, yo no la mencioné. OTRA ¿V.N. le pidió que no la involucraran? CONTESTO no, no nada. OTRA ¿y a el otro vigilante que también es hijo de V.N. porque no lo mencionaron? CONTESTO no, no, se nos escapó eso. OTRA ¿manifiesta que las personas que entraron después le informaron que se habían ido los asaltante? CONTESTO En una moto, los tres en una. OTRA. ¿Cuando llega C.H.? CONTESTO Llego como a 10 o o15 min. OTRA ¿Cual fue su actitud? CONTESTO Se sorprendió. OTRA ¿cuando los asaltan resultó uno lesionado de inmediato se presentó la comisión policial? CONTESTO llegó una patrulla de Policía Regional y de Polimachiques. OTRA ¿Cuando fue a la PTJ le enseñaron los pasamontañas? CONTESTO Si eran tres pasamontañas 2 negros y uno rojo. OTRA ¿Que le dijo a los funcionarios con respecto de los pasamontañas? CONTESTO ¿si se parecen, OTRA cuanto dinero el entregaron? CONTESTO Como 2 mil cien bolívares fuertes.

    El anterior testimonio proviene de un testigo calificado toda vez que fue una de las víctimas que se encontraba en el local donde funciona el Mercal cuando se perpetró el robo. Al igual que las otras dos víctimas que rindieron declaración con anticipación, el declarante detalló las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se sucedieron los hechos; destacando que los ladrones ingresaron al local armados con pistolas y revólveres y con pasamontañas cubriéndoles los rostros, lo cual imposibilitó su identificación.

    Acotó que el acusado C.H.A. laboraba para ellos en calidad de vigilante, que nunca sospecharon de él puesto que siempre fue un buen trabajador. Que el día de los hechos, Ciro llegó al local como a los 15 minutos del robo y se mostró sorprendido; que se quedó allí trabajando hasta las 11 de la noche cuándo fue detenido por funcionarios policiales; que lo pusieron en libertad y luego lo volvieron a detener porque supuestamente era cómplice hecho.

    Al efectuar el respectivo análisis, comparación y valoración de la testimonial en comento, se advierte perfecta concordancia y correspondencia con las declaraciones de las otras víctimas en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos. En tal virtud, este tribunal le atribuye valor de prueba sólo para la acreditación de la comisión del delito de robo agravado.

    8) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano V.M.C.T., extranjero, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.733.927, comerciante, residenciado en Machiques de Perijá Estado Zulia, manifestó no tener parentesco con los acusados, uno de ellos trabajaba como vigilante con nosotros en el negocio y para el momento de mi actuación en esta causa era experto en vehículos, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “nosotros nos encontrábamos el día 03 de septiembre de 2007, día lunes, con los compañeros haciendo inventario llegaron 3 personas nos sometieron y se llevaron el dinero, es todo”. Luego se le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal para que interrogara al testigo, quien lo hizo y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes. PREGUNTA: ¿cuando ocurrió eso en que año? 2007. OTRA ¿En donde fue eso? En la Cooperativa COODEMA, en la calle Ciudad Delicias, diagonal al Capitol. OTRA: ¿A que hora fue eso? Como de 4 a 4 y media de la tarde. OTRA ¿donde esta el supermercado es muy poblado? No es un poquito despoblado, esta en una esquina, OTRA ¿Ese día quienes estaba haciendo inventario? F.B., V.N.O.R. y mi persona. OTRA ¿Habían otras personas a demás de los cooperativistas? El otro muchacho vigilante, yo estaba en la parte de los detergentes cuando escuché que todos al piso y no levanten la cabeza. OTRA ¿Como se llama el vigilante? Javier hijo de Víctor. OTRA ¿Había otras personas? en la parte de afuera. OTRA ¿Estaba cerrada la puerta ese día? Si, nosotros mandamos a comprar refresco. OTRA ¿A quien mandaron a comprar el refresco? creo que fue al hijo del señor Víctor. OTRA ¿con quien estaba ahí? Yo solito en esa parte acomodando. OTRA ¿Logro ver cuantos eran? Eran 3. OTRA ¿Como eran? yo no los vi, las capuchas eran 2 negras y una roja, estaba cubiertos, armadas, y de una vez nos pasaron para la parte de atrás y nos amarraron, a mi me partieron el cráneo, y me dieron unas patadas y no pude levantar la cabeza. OTRA ¿Fue al Hospital? Si .OTRA ¿sometieron también a Javier? si lo amarraron con tirras. OTRA ¿Cuando los entran a robarlo el local estaba abierto o cerrado? Cerrado, pero ellos aprovecharon cuando abrió para salir. OTRA. ¿Escuchó los tonos de voz de los sujetos? Uno hablaba como acento Caraqueño. OTRA ¿Y los demas? No los escuche, solo esa voz. OTRA. ¿Logró ver si eran bajitos, flacos, gordos, blanco, trigueños? el color no alcance a ver eso fue muy rápido, tamaño eran como uno alto y dos bajos, de poca carne es decir delgados, OTRA ¿Qué se llevaron? El dinero, y a mi me agarraron la cartera y le sacaron la platica que tenia y la tiraron. OTRA ¿cuanto se llevaron? Como 14 millones de bolívares. OTRA ¿donde estaba ese dinero? En un clisecito que tenemos para eso. OTRA los sujetos sabían que el dinero estaba bajo llave? No ellos solo decían -¿donde esta el dinero? porque si no los vamos a matar-. OTRA ¿Como se llama ese muchachito? No se. OTRA ¿A ese muchachito lo amarraron? No alcance a ver, porque yo tenía la cabeza hacia abajo. OTRA ¿abrieron y se llevaron el dinero? Si OTRA ¿quien los ayudó a zafar? Yo me logre zafar, y después llegó una muchacha hija del señor Víctor y los desató. OTRA ¿Quién es esa muchacha? Hija de Víctor, que llegó a llevarle la llave de la camioneta. OTRA ¿logro percatarse en que momento llegó esa muchacha? no, no la vi porque estoy entretenido en la parte de los detergentes acomodando los detergentes, y no la vi entrar. OTRA. ¿Sabe en que se fueron los sujetos? Y que montaron en una moto que tenían en la esquina. OTRA ¿estaban trabajando? No trabajamos el medio día y el otro medio día para hacer el inventario. OTRA ¿A que hora hacían el inventario? De las 2 en adelante. OTRA ¿y por que ese día lo hicieron a las 4? C no porque nosotros primeros acomodamos y contamos. OTRA ¿Cuando hacen el inventario trabajan para el público o no? No trabajamos para el público. OTRA ¿como entraron los ladrones? ellos entraron cuando el hijo del señor Víctor abrió para salir a comprar el refresco, porque siempre lo acostumbramos. OTRA ¿El hijo del señor Víctor siempre es el que va a comprar el refresco? No cualquiera, a veces voy yo. OTRA ¿quienes trabajan como vigilante? Javier y Ciro. OTRA ¿Y Ciro estaba trabajando ese día? Le tocaba trabajar ese día. ¿Llegó después como a los 20 minutos, OTRA Le dijeron que les habían robado? Si. OTRA ¿que dijo él? ¿Cuando? No horita, y mas nada todo el mundo estaba asustado., OTRA ¿usted fue a colocar la denuncia? Si. OTRA ¿Quienes fueron? Yo fui, O.R., todos fuimos, fuimos llegando. OTRA y fue la hija del señor Víctor? No ella no fue por el susto. OTRA. ¿Los funcionarios se trasladaron hasta el Mercal? Uno de ellos me dijo vamos para el hospital y me dejaron ahí, y ellos fueron. OTRA ¿Cuantas veces declaró? Ese mismo día en la noche fui a declarar a la PTJ, y al día siguiente fui para seguir declarando OTRA ¿Tiene conocimiento si los funcionarios policiales practicaron la detención de algunas personas que cometieron el robo? Ellos dijeron a dos y a Ciro, yo no los vi, al otro día fui y no via a nadie. OTRA ¿El señor Ciro esta detenido, sabe el por qué? Dicen que el fue el que cantó la zona, no estoy seguro de eso porque yo tampoco se. OTRA ¿EL sabia que hacían? si le tenían los mucho cariño, se portaba bien con nosotros, yo le tenia mucha confianza. OTRA ¿En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, recupero unas evidencias, las vio? no yo no las vi, yo no estaba ahí, no había llegado. OTRA ¿le mostraron en alguna oportunidad alguna evidencia? No, no, yo no estaba ahí, yo estaba en otra diligencia, si tenían los pasamontañas y un bolsito ahí. OTRA ¿Cuando le pusieron los pasamontañas en su vista los reconoció? Si, eran los pasamontañas que ellos cargaban por el color, porque eran 2 negros y 1 rojo. OTRA ¿y que paso con el morralito? Lo tenían los PTJ. OTRA ¿Les vio el morralito esos sujetos? Un bolsito, yo solo llegue a ver los pasamontañas. OTRA ¿el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística recupero el dinero? Un poquito, unas monedas, y se la entregaron a los compañeros. OTRA ¿Que cantidad era las que le devolvieron? No recuerdo porque yo estaba para la Villa facturando. OTRA ¿Quiénes estaban? los que estábamos ahí, V.N., F.B. y mi persona. OTRA ¿y el que llama el muchachito como se llama? No se, OTRA ¿él declaró? NO. OTRA ¿y los hijos de V.N. los nombró? No, porque como ellos son los hijos de V.N. y los dueños éramos nosotros. Otra ¿V.N. les dijo que no los mencionara? No, no. LA DEFENSA PUBLICA INTERROGO AL TESTIGO: ¿Estaba en la parte de los detergentes con quien? Yo estaba solo. OTRA ¿dice que estaban 5 de los socios? Si OTRA ¿ese día iban a hacer inventario? Ya lo estábamos haciendo. OTRA ¿como es la modalidad? Llegamos a las 2 de la tarde y cerramos la puerta y comenzamos a contar los productos. OTRA ¿quien era el encargado de tener el dinero? Víctor, el lo mantiene, lo carga, lo que se hace en la mañana se cuenta y se le entrega a él. OTRA ¿pudo ver a la puerta? No, yo me di cuenta cuando escuche el grito del vigilante. OTRA: ¿cuando llego la hermana del vigilante? No yo no m di cuenta. OTRA ¿el gritó primero ella o el hermano? Yo los escuche al mismo tiempo, estaba asustado. OTRA ¿a quienes sometieron? A todos, a Javier también. OTRA ¿a ella la amarraron? Si. OTRA ¿ella no les comentó si vio a las personas bien? no a mi no me comentó nada. OTRA ¿En que momento entrego el dinero? Yo oí los golpes. OTRA ¿que más le contó como le entregan el dinero? El señor Víctor tiene el dinero, y si estoy amarrado como le voy a entregar el dinero, y buscaron al muchacho que nos fue a ayudar le dijeron que le sacara las llaves. OTRA ¿Cómo se llama la muchacha? No le se el nombre. OTRA ¿y Javier donde estaba? En el grupo. OTRA: ¿y esas personas que estaban afuera y entraron que hicieron con ustedes? No ellas no entraron. OTRA ¿Cuantos carros había? La moto mía, y no se. OTRA: ¿por que no llevaron a declarar a Javier, a la muchacha y al muchachito? Bueno no se yo me monté en la moto y me fui. OTRA ¿los escucho hablar? Si a uno que hablaba caraqueño. OTRA: ¿Qué fueron a hacer los funcionarios policiales al negocio? No se, porque me quedé en el hospital. OTRA ¿AL otro día fue al negocio? si, no los vi, me dijo un compañero que habían ido. OTRA ¿los funcionarios le informaron que habían unos detenidos? Si que habían tres pero no los vi. OTRA ¿le constan que los detenidos fueron los que cometieron el robo? No puedo decir eso, porque no los conocí a ellos. OTRA Sus socios le dijeron que tomaron unas huellas? No se decir. LA DEFENSA PRIVADA PREGUNTO AL TESTIGO. ¿Los vio? No tenían pasamontañas. OTRA ¿Como era el cuerpo de ello? Uno pequeño y dos más altos. OTRA ¿a demás de los cooperativistas quienes estaban? Javier, OTRA quien mas sabia que iban a hacer inventario? Creo que nadie. OTRA Javier cuento tiempo tenia trabajando con ustedes? No me recuerdo bien que tiempo tenía. OTRA sigue trabajando? Si. OTRA cuantas personas le golpearon? A mi me golpeo uno solo. OTRA además de Javier quien mas trabajaba como vigilante? Ciro. OTRA y Ciro como se enteró que lo habían robado? Porque llegó ahí, OTRA que tiempo tenia C.T. con Ustedes, como un año o un año y pico. OTRA y como se portaba? Bien voluntario en su trabajo. OTRA en algún momento sospecharon o sospechó que tuvo que ver en el robo? De parte mía nunca le vi malicia, todo bien, ninguna sospecha. OTRA Vio cuantas pistolas? Los tres andaban armados. OTRA En que se fueron ellos? En una moto creo que amarilla. OTRA ¿Cuándo fue a firmar la declaración la leyó? No, leído todo no, OTRA Y como se enteró que habían detenido a 2 personas? Porque los compañeros dijeron. OTRA: se parecen los acusados a esas personas que vio? No le se decir porque del susto, es muy difícil que en el momento con el susto vaya a recordar algo. OTRA Cuando la PTJ fue a recoger lo del robo estaba ahí? No. OTRA vio cuando detuvieron a Ciro? No. OTRA como se da cuenta que detuvieron a Ciro? En la mañana. OTRA a los ladrones les vio alguna cicatriz? No porque estaban tapados. OTRA ¿de donde salio el bolsito? Los compañero dicen que llevaban un bolsito azul, pero y oi no se los vi. EL JUEZ PROFESIONAL NO INTERROGÓ AL TESTIGO.

    Al analizar la declaración rendida, bajo juramento, por el ciudadano V.C.T., quien fue una de las víctimas del robo, se observa que se trata de uno de los socios de la cooperativa COBODEMA que expende productos de la red de alimentación MERCAL en el local comercial ubicado en Machiques de Perijá, Calle Delicias, cerca del cine Capitol. El declarante suministró su versión de los hechos y describió con detalle las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se sucedieron los hechos que dieron jugar al presente juicio. Es de hacer notar, que la víctima relató que fueron tres sujetos encapuchados quienes ingresaron al referido local, portando armas de fuego, los sometieron, los maniataron y los conminaron bajo amenaza de muerte a permitir que se apoderaran de sus pertenencias, entre las que cuentan: teléfonos celulares, relojes y dinero en efectivo. Agregó, que fueron obligados a entregar el dinero producto de las ventas de la semana el cual se hallaba en un cuartito que sirve de oficina. Fue enfático al afirmar que no pudo reconocer a sus agresores en virtud de que tenían la cara cubiertas con pasamontañas, amen de que fueron amenazados de muerte si osaban verlos, limitándose a describirlos vagamente, señalando que uno era doble, el otro delgado y el tercero de baja estatura.

    Es de utilidad la declaración en comento como prueba de la comisión del delito de robo; sin embargo, nada aporta para el establecimiento de la culpabilidad de los acusados de autos. Y así se declara.

    9) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano O.J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.931.113, residenciado en Machiques de Perija del Estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, socio de la Cooperativa COOMODEMA, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y manifestó no tener relación con ninguno de los acusados, expuso: “lo que paso ese día oí una gritería de la frente de la cooperativa, yo soy el que practicó el inventario, cuando estoy contando las cosas es cuando veo pasar a Eleazar, ya cuando volvimos a voltear es que esta nodos tirados en el piso. Lo que vimos fue a dos o tres personas encapuchadas, nos pidieron las llaves, se las dimos agarraron todo y se fueron, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho al Fiscal del Ministerio Público, el derecho de interrogar al testigo, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿recuerda cuando ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: ya ni me acuerdo, creo que eso fue antes de septiembre. OTRA ¿En que año fue? En el 2007. OTRA ¿Donde ocurrió ese hecho? Diagonal a Capitol, frente a COOMODEMA, OTRA ¿a que hora? 4 ó 4 y media. OTRA ¿quienes se encontraban? Eleazar, F.B., los socios, faltaba uno solo de los socios la señora Jenny. OTRA ¿Estaban abiertos al publico? Ya estábamos cerrados para hacer el inventario que se hace semanal, cuando llegaron los sujetos. OTRA ¿dice que escucho unos gritos? La parte de adelante es muy amplia y lo dividen unos estantes, cuando escuche los gritos OTRA ¿Qué vio? A uno de los sujetos que llevaba a Eleazar a golpes para atrás, después que lo llevaban fue que me vieron. OTRA ¿vio el físico? La cara la tenían tapadas con unas capuchas unas negras y otras rojas. OTRA ¿Logró ver como era sus contexturas físicas? Pude apreciar que uno era más alto que otro, lo demás no, porque uno asustado, lo tenían amenazado a uno. OTRA ¿observó cuando ingresaron al local? Cuando llegaron a donde estaba yo, al local no, yo estaba en el depósito. OTRA ¿cuantas puertas de acceso tiene el local? Una sola, OTRA ¿esa parte es poblada, hay casa? Si hay, es una zona clase media alta, que todos llegan en su carro. OTRA ¿Cuándo hacen su inventario trabajan al publico? No, se trabaja medio día y después se cierra para hacer el inventario. ¿Cómo logran ingresar los sujetos al local? No, porque yo estaba atrás. OTRA ¿en ese momento entraron personas allí? Claro. ¿Quiénes entraron? No se, pero cuando, entraron estábamos los socios solos, y después que paso eso estábamos como 10, cuando ya se fueron, a mi me soltó una señora con los dientes la cabuya con la que estaba amarrado. ¿Con que lo sometieron? Si, con cabuyas y tierra, OTRA ¿que objetos se llevaron? Celulares y aproximadamente como 14 de dinero., OTRA ¿Quién tenia el dinero? V.N., que fue al que le dieron más duro porque no hablaba, porque tenia miedo. OTRA ¿Dónde estaba el closet? En una oficina donde entraron ellos. OTRA ¿Qué día hacían inventario? Casi siempre Lunes, pero lo hemos ido cambiando. OTRA ¿Cuánto tiempo tenia la cooperativa? Va para 4 años, como 3 años. OTRA ¿tenía algún tipo de vigilancia? De noche de día no, buscamos unos muchachos que le pagamos por día. OTRA ¿ese día estaban pagando a alguien? CONTESTO: ese día no se si lo tenían ellos, porque la guardia era de ellos, yo solo hago inventario, no trabajo en la cooperativa. ¿Cuándo llegaron los sujetos que les dijeron? CONTESTO: al que se pare lo matamos, y después llegó la mucha y nos empezó a soltar. OTRA ¿en que se fueron? En moto, supuestamente lo que dice. OTRA ¿Puede recordar alguna persona que haya estado allí que no sean los miembros de la cooperativa? CONTESTO: no, no es que después fue muy rápido llamamos a la PTJ y llegaron como a los 5 minutos, porque llamamos y como es cerquita llegaron enseguida. OTRA ¿quien trabajaba de vigilante? Ciro y no me acuerdo el otro, creo que habían dos. OTRA ¿tuvo conocimiento si había personas detenidas? Si. OTRA ¿y supo quienes eran? CONTESTO: los señores que estaba presentes. Seguidamente se le cedió el derecho a la defensa pública de interrogar al testigo, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿usted puso la denuncia formal? Si todos la pusimos, pero yo fui el primero en declarar en la PTJ. OTRA ¿Ese día habían otras personas? Cuando abrieron las puertas. OTRA ¿quien se soltó primero? CONTESTO: no, habían otros que se habían levantado. OTRA ¿quien los soltó? La muchacha. OTRA ¿quien es esa muchacha? La hija de uno de los socios, del señor de V.N.. OTRA ¿cuantas veces las había visto? Muchas veces. OTRA ¿usted no la había visto antes? No porque yo estaba en el deposito, OTRA ¿en que momento entró ella? Cuando la gritería, supuestamente ella fue la que avisó que iban a robar. OTRA ¿con quien andaba ella? No se. OTRA ¿en que andaba ella? No se. OTRA ¿Que otras personas diferentes estaban ahí? No se, no le se decir. OTRA ¿y el muchacho que hace la limpieza? Había dos, Javier, trabajaba ahí con ellos, ¿uno de ellos es Javier? Creo que uno era Javier, y el otro era Ciro. OTRA ¿Con quien fue a hacer la denuncia? Solo no, fuimos todos, menos V.C. que fue al que le rompieron la cabeza. OTRA ¿Ustedes se fueron con la PTJ? Si. OTRA ¿había personas vecinos? Si, después de la gritería. OTRA ¿Quién entró a las personas que entraron? No se. OTRA ¿estos muchachos que limpian, Javier, que estaba haciendo en el local? Si porque él trabaja con una de las cuadrillas. OTRA ¿esa semana no era su cuadrilla? No, ninguna porque yo no trabajo en ninguna cuadrilla, yo solo hago inventario, que es solo mi trabajo, yo soy el coordinador de la cooperativa, puedo facturar, decidimos que yo no iba a tocar dinero, y asignar las cuadrillas, yo hice la cooperativa. OTRA ¿el señor Víctor es el papa de la muchacha que lo soltó? Si y de Javier. OTRA ¿usted fue el que le dijo al señor Víctor entregara la llave? Claro, OTRA ¿Y donde estaba el señor Víctor? En el suelo, OTRA ¿A quien le entregó la llave el señor Víctor? No se, porque estábamos boca abajo, y como las entregaba si estaba amarrado, se que le llevaron sus cobres también. OTRA ¿Sabe en que momento guardo la plata? No se porque eso es de él, el guarda la plata y las llaves. OTRA ¿los vigilantes trabajan solo de noche y no de día? A medida que ha pasado el tiempo se decidió meter uno de día y uno de noche, porque eso esta muy solo por ahí. OTRA ¿eso lo hicieron después de formar la cooperativa? Como tres meses después. OTRA ¿a quien nombraron como vigilante? Se han puesto varios. OTRA ¿siempre de noche? De día los que nombraban las cuadrillas. ¿Cuáles son los nombres de las personas que han sido vigilantes? CONTESTO: No recuerdo en este momento, han pasado mucho. OTRA ¿estando en el local, cuantas veces fue la PTJ al local? No le se decir? Porque pusimos la denuncia, no se porque yo tengo muchas ocupaciones, no me da tiempo para hacer todo, por eso solo hago los inventarios. OTRA ¿le aportaron algún dato, algún elemento o circunstancias para que determinaran las personas que entraron al local a robar? No solo que eran gorditos uno mas bajito, que entraron encapuchados. ¿Le puede decir con certeza que estas personas tienen responsabilidad en el hecho de ese robo? Exactamente no podría decir ellos fueron, pero cuando la PTJ llegó y dijeron aquí esta el bolso y esta esto, y esto otro, pero yo no les vi la cara. ¿Vio cuando se llevaron todo? El bolso es el que tenemos para las monditas, porque el señor Víctor anota todo. OTRA ¿que cantidad de dinero? No se yo no manejo el dinero. Seguidamente se le cedió el derecho a la defensa privada de interrogar al testigo, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿pudo ver las características? De los dos primero porque yo estaba sentado en el escritorio, el físico, eran dos altos, uno más pequeño. OTRA ¿esas características se parecen a los acusados que están en la sala? Podría ser, no estoy seguro. OTRA ¿Cuantas veces fue a la PTJ? Cuando pusimos la denuncia ¿Las moneditas tienen marcas? El señor Víctor las acostumbra a poner con cinta plática ¿Cuando se dio cuenta que Ciro estaba detenido? Yo me di cuenta al otro día, no se que paso, después que agarraron a otros y apareció el bolso y los cobres. OTRA ¿C.A. trabajo con ustedes? Si, OTRA ¿como fue su comportamiento? Era buen trabajador. OTRA ¿los que usted vio se percató que tenían algún tatuaje? No los vi pasar, no vi tatuaje ni nada. OTRA ¿la hija del señor V.e. acostumbraba a ir siempre? A veces a buscar a su padre. OTRA ¿y el muchacho que dice que se llama Javier tenia tiempo trabajando con ustedes? Si, igual que él otro. De inmediato el Tribunal interrogó al testigo PREGUNTA. ¿Los asaltantes entraron como a comprar, si estaban haciendo inventario y dicen que estaba cerrado? CONTESTO: yo lo que dije, las personas que habían entrado cuando abrieron la puerta, entraron como a comprar. OTRA ¿La PTJ sabían que habían mucha gente robada? CONTESTO: bueno, cuando nos robaron, se fueron los sujetos, ellos asaltaron y se fueron corriendo OTRA ¿Cuándo la PTJ llego con el bolso azul y los pasamontañas? Esos fueron los pasamontañas, los cobres y el bolso. OTRA ¿Cuándo la PTJ llegó con las cosas, cuando fue eso? Al día siguiente. OTRA ¿de detalles de esa llamada? Llamaron para que fuéramos a ver las cosas. OTRA ¿Qué le dijeron? Que se las habían incautado a las personas que nos robaron. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala de Juicio.

    Al analizar la declaración rendida, bajo juramento, por el ciudadano O.J.R.A., quien fue una de las víctimas del robo, se observa que se trata de uno de los socios de la cooperativa COBODEMA que expende productos de la red de alimentación MERCAL en el local comercial ubicado en Machiques de Perijá cerca del cine Capitol. El declarante suministró su versión de los hechos y describió con detalle las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se sucedieron los hechos que dieron jugar al presente juicio. Es de hacer notar, que la víctima relató que fueron tres sujetos encapuchados quienes ingresaron al referido local, portando armas de fuego, los sometieron, los maniataron y los conminaron bajo amenaza de muerte a permitir que se apoderaran de sus pertenencias, entre las que cuentan: teléfonos celulares, relojes y dinero en efectivo. Agregó, que fueron obligados a entregar el dinero producto de las ventas de la semana el cual se hallaba en un cuartito que sirve de oficina. Fue enfático al afirmar que no pudo reconocer a sus agresores en virtud de que tenían la cara cubiertas con pasamontañas, amen de que fueron amenazados de muerte si osaban verlos, limitándose a describirlos vagamente, señalando que uno era gordito, el otro delgado y el tercero de baja estatura. Es de utilidad la declaración en comento como prueba de la comisión del delito de robo; sin embargo, nada aporta para el establecimiento de la culpabilidad de los acusados de autos. Y así se declara.

    10) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano: V.M.N., venezolano, mayor de edad, de 75 años, titular de la cédula de identidad Nº 2.882.885, comerciante, residenciado en Machiques de Perijá Estado Zulia, manifestó no tener parentesco con los acusados, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y expuso: “a mi fue el primero que me amarraron, me agarraron en la parte del frente, me llevaron a la parte de atrás, junto con lo compañeros y allá nos echaron al suelo boca a bajo, al señor O.R. le dieron una patada, le dijeron que a donde estaba los reales, y dijo que el que tuviera los reales que los entregara, y conteste –que yo tenía la llave donde estaban los reales, y entonces me dieron y una patada y me dijeron- que les diera los reales, y les dije-como les doy los reales yo tengo las llaves y si estoy amarrado, entonces me revisaron los bolsillos y sacaron las llaves, y fueron al sitio donde estaba la plata, y la agarraron. Luego se fueron, salieron del local, nos dejaron amarrados, una hija mía que llego a llevarme las llaves de la camioneta, entró y nos desató, es todo”. Luego se le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal para que interrogara al testigo, quien lo hizo y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes. PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted? Venia saliendo de la oficina y también esta la sala sanitaria, yo iba saliendo del baño cuando los vi que iban entrando, me encañonaron, me mandaron a tirar al piso. ¿Por donde entraron? Por la puerta. ¿La puerta estaba cerrada? Estaba cerrada, pero no acostumbramos a ponerles candados, OTRA ¿tenia pasador o no? sacaron los pasadores y abrieron la puerta. OTRA ¿y están del lado dentro? Del lado dentro, como son rejas se mete la mano y hala los pasadores. OTRA ¿cuantos sujeto vio? Eran dos. OTRA ¿como eran? La verdad que no se, porque no me dieron tiempo. OTRA ¿que les observo¿ enmascarados con pasa montañas, OTRA ¿ como eran los pasamontañas? Negro y rojo. OTRA ¿los sujetos eran bajitos altos? Conversando llegamos a la conclusión, habían uno gordito, uno blanco delgado y uno mas bajito. OTRA ¿y usted que vio? No me dio tiempo a nada. OTRA ¿portaba armas? Si. ¿a parte de esos sujetos vio a personas que conociera? Los mismos de la cooperativa, V.C., F.B., E.L., O.R. y mi persona. OTRA ¿en que momento llega su hija, en que momento ingresa? No ella llegó después que esa gente salió ella iba llegando, OTRA ¿Cómo se llama su hija? I.M.. OTRA ¿que edad tiene? Debe estar como en los 17 años. OTRA ¿ Y a que fue’ a llevarme las llaves de la camioneta. OTRA ¿y en que llegó ella ahí? En una moto. OTRA ¿había otras personas parte de los cooperativistas y su hija en ese lugar? No. OTRA ¿Usted tiene un hijo llamado Javier? So. OTRA ¿el estaba allí? No en el momento del atraco no. OTRA ¿y cuando llego? Después del atraco. OTRA ¿cuanto tiempo después? Seria como 15 minutos, calculo yo. OTRA ¿y a que llegó? El es el vigilante e la cooperativa, que cuida de noche actualmente. OTRA ¿estaban abiertos al público ese día? Trabajamos en la mañana de 8 a 12. OTRA ¿y eso fue a que hora? Como a las 4 de la tarde. OTRA ¿Estaba abiertos al publico? No, estábamos haciendo inventario. OTRA ¿cuando hacían inventario contaba con vigilante? NO. OTRA ¿Es miembro de la cooperativa desde cuando? Desde que comenzó, tiene de 3 a 4 años. OTRA ¿Cuántos sujetos entraron? 3. OTRA ¿Cuándo entran esos sujetos que pasa? CONTESTO: cuando entraron me amararon y me llevaron para la parte de atrás a l igual que a los compañeros, y allá nos mandaron a echar boca a bajo. OTRA ¿le quitaron que? La plata que tenía en el bolsillo, y como tenia las llaves donde tenía la plata. ¿Donde tenían la plata de la cooperativa? Es como una especie de ceibó, como un closet. ¿Cuanto había? calculo que había como 9 millones y pico. OTRA ¿como estaba distribuido ese dinero? En papel moneda y monedas. OTRA ¿Quién hacia entrega de dinero? Yo. OTRA ¿no la había contado? No, porque después que hacemos inventario es que entregamos la plata. OTRA ¿ese dinero lo resguardaban con otro objeto? En bolsas. OTRA ¿en que se llevaron el dinero? NO, porque me dejaron amarrado. OTRA ¿con que los amarraron? A mi con tirras. OTRA ¿Los golpearon? A mi una patada, y a V.C. le dieron con al cacha del arma porque levantó la cabeza. OTRA ¿Quién los auxilia, como logran zafarse de las amarras? La hija mía, no le digo, ella entro y nos desamarró. OTRA ¿y después desamarrados colocaron la denuncia? Si, y el señor V.C. puso la denuncia. OTRA ¿Su hija declaro? No. porque ella no estaba ahí, ella lo único que hizo fue desamarrarnos. OTRA ¿los de la PTJ se trasladaron al sitio? Si, y nos preguntaron que había pasado y como. OTRA ¿a usted le informaron sobre la aprehensión de alguna persona relacionada con el robo? Al vigilante. OTRA ¿A que vigilante? Al señor Ciro, al vigilante de noche. OTRA ¿fue usted ese mismo día a la PTJ, puso la denuncia? CONTESTO: no, después del robo se me alteró el azúcar y quien se encargó de eso fue O.R., después, como 4 días después declaré en la PTJ. OTRA ¿Javier declaro? No, porque él no estaba cuando la PTJ llegó. OTRA ¿que edad tiene Javier? Como 22 años. OTRA ¿él esta trabajando con ustedes? Si el es el guachimán horita. OTRA ¿después de los hechos han sido objeto de robo? Si. OTRA ¿sabe el día que van a hacer el inventario? Cambiamos los días y pegamos un candado a la reja. LA DEFENSA PÚBLICA INTERROGO AL TESTIGO: ¿Cuántas veces declaró ante la PTJ y la fiscalía? En la PTJ nada más. OTRA ¿Cuándo las personas entran usted estaba de frente o de lado? Yo vengo saliendo del sanitario, cuando de pronto los dos hombres armados. OTRA ¿estaba de freten a la puerta? Si vengo de frente a la puerta. OTRA ¿y la puerta como estaba? Abierta. OTRA ¿y al otro cuando lo vio? Cuando nos pasaron para atrás. OTRA ¿Cómo identificó al tercero de los primeros? cuando nos trasladaron para atrás, porque andaba con la misma vestimenta. OTRA ¿Andaban iguales? Si, con pasa montañas, una mascara. OTRA ¿Cuando lo pasan para atrás que hace con usted? Me agarran con el arma atrás me llevan para atrás, ya los otros estaban con los otros, a mi me abordó uno, me encañonó y me amarro con un tirras. OTRA ¿Qué pasa? Me mandaron a levantar y que caminara para la parte de atrás del local. OTRA ¿Esa puerta es de hierro, no oyó el ruido cuando estaba abriendo? Si, pero cualquiera de nosotros podía abrir la puerta. OTRA ¿Cuanto tiempo duraron amarrados? Como un cuarto de hora. OTRA ¿Cuantos eran? E.V.C., F.B., E.L., O.R., E.M. y mi persona. OTRA ¿había alguien que trabajara en la limpieza, de mandados, no había otro persona? Había un niño. OTRA ¿Quien era ese niño? No lo puedo identificar, porque no se como se llama, porque era alguien que llegaba y nos ayudaba, lo hacía por tiempo, OTRA ¿cuantas veces? El llegaba y nos ayudaba y le dábamos algo. OTRA ¿y como lo llamaba? Muchacho. OTRA ¿Y donde vive? Cerca. OTRA ¿su hijo no ha trabajado? Si, como no. OTRA ¿cuanto tiempo ha durado? No se, poco tiempo. OTRA ¿y como vigilante? Como vigilante esta trabajando después del atraco, si el trabajó anteriormente como vigilante. OTRA ¿y porque se retiro? Porque eran dos cooperativa y el de la otra cooperativa dijo que se lo facilitaran y se fue. OTRA ¿en que tiempo fue de limpieza? No se, no tengo idea cuanto tiempo duro de limpieza. OTRA ¿en que tiempo tuvieron vigilantes de día y en que tiempo de noche? Si tuvimos un tiempo de día y de noche, no tengo idea de cuanto tiempo. OTRA ¿y por que decidieron dejaron de tener vigilantes de día? Cuando hacemos inventario no, el vigilante lo tenemos es de noche, y cuando hacen el inventario no. OTRA ¿vio a alguien que les abrió? No yo solo escuche que lo abrieron. OTRA ¿Cómo a que hora era eso? Como a las 4 de la tarde más o menos. OTRA ¿a demás de su hija que entro que otras personas entraron de los vecinos? No ella fue la que entró y nos desató. OTRA ¿No entraron vecinos? No. ¿Y después fue que entro su hijo? Si. OTRA ¿y que fue a hacer su hijo? Javier fue a buscar unos frescos. OTRA ¿llegó al Mercal a buscar unos frescos? No salio a buscar unos frescos para nosotros, OTRA ¿Javier estaba con ustedes? Si, él estaba. OTRA ¿se puede abrir y cerrar de afuera la puerta? Si. OTRA ¿llegó y había pasado el hecho? Si. OTRA ¿estando allí después del hecho, vio los cuerpos de investigación llegó al local? Si. ¿Cuantas veces? Yo solo los vi una sola vez, el mismo día. OTRA ¿al día siguiente no le informaron si fueron otra vez? No, los llamaron a la oficina a declarar. OTRA ¿tenia el dinero contado? CONTESTO: ninguno de los dos, porque el que yo cargaba no se. OTRA ¿tenia el dinero anotado? NO. OTRA ¿y el dinero que estaba en el estante? Si con ligas y en una bolsa de color negro. OTRA ¿Los socios, su hija y su hijo, llegaron a ver a las personas que entraron, que pudieran determinar las características de las personas para decir éstas fueron? No. OTRA ¿usted podría determinar que las personas que estén detenidas fueron las que actuaron en el robo? CONTESTO: con seguridad no. LA DEFENSA PRIVADA INTERROGO AL TESTIGO: ¿ellos los golpearon? Atrás si. OTRA ¿como estaba vestido? Con pasamontañas y capuchas. OTRA ¿estaban vestidos iguales? Si, estaban enmascarados. OTRA ¿Cómo hablaban? No le pude captar ningún dialecto. OTRA ¿a demás de los socios quienes más estaban? Nadie. OTRA ¿y además de ustedes quienes mas sabían que iban a hacer inventario? Si puede que si, a veces llegan a comprar y uno les dice que no se les puede vender porque están en inventario. OTRA ¿Ciro trabajo como vigilante? Si. OTRA ¿como se dio cuenta que Ciro estaba detenido? Por los comentarios después. OTRA ¿le dijeron como lo detuvieron? La misma noche, antes de salir ya el había llegado, después del atraco. OTRA ¿y lo detuvieron donde? Creo que lo llamaron a declarar. OTRA ¿sospechó que Ciro tenía algo que ver con el robo? NO. OTRA ¿después del robo los PTJ les dijeron que habían detenido a alguien? Yo me enteré al otro día, porque me fui a la casa, porque se me subió el azúcar. OTRA ¿que les devolvieron? Si mal no recuerdo dos millones de Bs., OTRA ¿ese dinero estaba contado de alguna forma, identificado? Yo acostumbro a contarlo y ponerle la cantidad, pero hasta que no se haga el inventario es que se saca la cuenta de cuanto hay. OTRA ¿Después que le dijeron que había persona detenida los vio? No. OTRA ¿desde el momento que lo robaron los ha vuelto a ver? No, porque yo no había vuelto a venir. OTRA ¿Qué tiempo después llego la PTJ al lugar? Como una hora. OTRA ¿Cuándo su hijo sale a comprar los refrescos, que pasa los pasadores? Cerró sin colocar los candados. OTRA ¿Qué tiempo trabajo C.H. en la Cooperativa? Como más de un año. OTRA ¿en ese tiempo hubo algún problema o sospecha que pudiera estar en algún hecho delictivo? No, OTRA ¿como fue su comportamiento? Bien normal, buen trabajador. OTRA ¿cuando la PTJ llegó, fueron ese mismos día a declarar? CONTESTO: si. OTRA ¿luego de ese día llegó a la PTJ, y llevó al Mercal a alguno de estas personas? Parece que fue Ciro. OTRA ¿para que lo llevó? Porque él era el vigilante. OTRA ¿y no sabe con que intención? No, no se. OTRA ¿no tuvo conocimiento que la PTJ los llevo y los hizo colocar sus manos en los vidrios, o ventanas? No, OTRA ¿Nos desamarramos como pudimos? No señor. OTRA ¿Quien lo desamarró? La hija mía, que fue la que entró después. OTRA ¿en algún momento la PTJ les mostró pasamontañas o bolso? A mi no. OTRA ¿las monedas como la embalan? Las echamos en una taza de plástico. OTRA ¿y las monedas no las embala con cinta? No lo que embalamos con ligas son los billetes. OTRA ¿esas personas altas, bajitas, quien fue el que le saco las llaves del bolsillo? El gordito. OTRA ¿ellos tres tiene el pasa montañas colocado, hay un gordito que pudiera señalar que fue el que le sacó el dinero? No, no está aquí. EL JUEZ PROFESIONAL NO INTERROGÓ AL TESTIGO.

    La anterior declaración fue rendida bajo juramento de decir la verdad por otra de las víctimas del robo al local de Mercal, ubicado en Machiques de Perijá, el día 03 de septiembre de 2007, a las 4 de la tarde aproximadamente.

    El testigo relató de manera coherente, fluida y lógica las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos que motivaron la acusación penal y el presente juicio, coincidiendo en su narración con lo expuesto por las otras víctimas. Narró detalladamente que tres sujetos con sus caras cubiertas con pasamontañas irrumpieron violentamente en las instalaciones de su negocio, armados con pistolas y revólveres, los sometieron bajo amenaza de muerte, los golpearon y los amarraron, obligándolos a entregar sus pertenencias y apoderándose del dinero producto de las ventas del fin de semana. Acotó que no pudo ver los rostros de los asaltantes por cuanto los tenían cubiertos con pasamontañas; por esa razón se confesó incapaz de identificarlos. Este Tribunal valora la anterior declaración como prueba para la demostración de la corporeidad material del delito de robo agravado. No le atribuye valor alguno para el establecimiento de la culpabilidad de los encausados en virtud de que el deponente manifestó que no pudo verle las caras a sus victimarios.

    11) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano: L.Y., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.117.047, fecha de nacimiento 01- 02- 78, con 30 años de edad, licenciado en ciencias policiales, funcionario investigador en la causa, soy el jefe de resguardo de la sala de evidencia. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de cargo detective, sub.- delegación Machiques y domiciliado a en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se tomó el respectivo juramento de Ley, y se le realizaron las respectivas advertencias legales relativas al falso testimonio, quien expuso: yo me encontraba en la jefatura de guardia de la sub-delegación de Machiques mi compañero, le informan que hay unos sujetos cerca de la empresa fricapeca en una actitud muy sospechosa, nos trasladamos hasta el sitio de los cuales al escuchar la voz de alto, uno de ellos huyo, perdiéndose en la maleza, a los que aprehendimos, se les impuso de sus derechos constitucionales, establecido en el articulo 205 de constitución, se les incautó un dinero , uno tenía dinero en un bolso azul y otros en los bolsillos, le preguntamos por la procedencia del dinero los cuales manifestaron que era producto de robo del mercal luego nos dicen los nombres de las persona que huyo y nos hablan de otro sujeto apodado angelito. Nos dirigimos a su casa y nos recibió su tío lo entrevistamos, y nos entrego la cantidad de 1070 bs, se le leyeron sus derechos constitucionales y se realizo el procedimiento ordinario normal es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 200 del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: Cual es su rango? detective SEGUNDO: ¿Usted indico que estaba de guardia? Si, el 3 de septiembre del 2007, junto con el detective M.R. y la detective A.M.C., teníamos conocimiento del caso y llevábamos una investigación, por que en el transcurso de días se unas personas miembros de una cooperativa, habían hecho una denuncie del robo, y nos relataron los hechos, varios sujetos sometieron a los presentes y los despojaron de dinero y otras cosas. TERCERA ¿Usted hizo mención a una llamada telefónica llamada, indique la hora? Aproximadamente 11:10pm, llamada realizada por un ciudadano el cual se identificó como O.R., el cual indico que se rumoraba que estos eran los sujetos del robo del Mercal. CUARTA ¿Quién comandaba la comisión? Los tres somos detectives, por antigüedad el detective M.R.. QUINTA: Podría determinar la ubicación exacta de la detención? Sector barrio tulio peña, fricapeca, me traslade al sitio junto con el apoyo de Polimachique, comandada por el funcionario Campuzano. SEXTA ¿como era la iluminación? Escasa, por que es un área que esta muy enmontada y la cerca esta parcialmente destruida, la luz de la luna es la que ilumina, carece de alumbrado publico, vimos tres personas, los iluminamos con la luz del vehículo, C.M., E.A., J.s.. SEPTIMA ¿Qué lograron incautarles a los acusados, en la inspección corporal? Dinero en efectivo, algún otro objeto, no me recuerdo. OCTAVO ¿podría decirnos la procedencia de lo incautado? Manifiestan que ese dinero parte del robo del Mercal. NOVENA ¿Quedo identificado la persona huyo? los ciudadanos aprehendidos al momento nos informaron de esa persona, nombre, dirección, franklin j salas, y luego se práctico la aprehensión de angelito. DECIMAL, esta información quien se la da, dirección? Ciro y jhon. DECIMA PRIMERA ¿que cantidad de dinero le entrego á.g.? lO7O bs. F, DECIMASEGUNDA ¿se le pregunto sobre la procedencia de ese dinero? SI, y el manifestó que era del robo. ¿Usted conocía a los acusados? Nunca los había visto. Se le cede la palabra a la Defensa publica: PRIMERO ¿Cuando dice usted dice el inspector Mario recibió la llamada donde estaba usted? Yo estaba en la jefatura, los tres investigadores estábamos de guardia, SEGUNDA: a ¿que hora recibió la denuncia de los hechos? 11.10PM de la noche, Aproximadamente. TERCERA ¿A que hora comenzó su guardia en esa sub-delegación? En esa sub-delegación de Machiques, se trabaja 48 horas las guardias, No recuerdo la hora en que hicieron a denuncia. CUARTA. ¿Quienes se trasladaron de comisión la inspección técnica? La hizo el detective Mario y a.c.. (Polimachique J.C.). QUINTA ¿Que funcionarios les prestaron el apoyo? no recuerdo unos funcionarios de Polimachique. SEXTA ¿Cuántas unidades? 2. SEPTIMA ¿Quienes andaban es su unidad? No recuerdo. OCTAVO ¿A que distancia esta el comando policial de Polimachiques? Esta a 5-10 minutos de fa delegación, y polimachiques a 700mtrs. Aprox. NOVENA ¿como vio usted el bolso? nosotros los revisamos, al ver que huye uno le preguntamos si posee arma, le pide que levante la mano, para revisarlo imagino que al levan las manos vimos el bolso. DECIMA ¿Explique la circunstancia del sitio? La barriada, esta del lado derecho, del lado izquierdo hay una empresa llamada fricapeca. DECIMA PRIMERA ¿A qué distancia esta la viviendas de la cerca de la empresa? cerca Metros, es peatonal el sitio. DECIMA SEGUNDA ¿quienes realizaron la inspección corporal, todos los funcionarios, Polimachiques y el CICPC. DECIMA SEGUNDA ¿Que hizo usted específicamente? revise a un ciudadano, DECIMA TERCERA ¿que consiguió?, el me lo dio dinero de su bolsillo, se contó la cantidad de dinero que posee cada persona y se plasmo en el acta policial, estamos hablan de un caso del 2007, y no recuerdo todo. DECIMA CUARTA. ¿Realizo usted la persecución del ciudadano que huyo? No hice la persecución. DECIMA QUINTA ¿Qué tiempo les tomo el procedimiento de aprehensión? No recuerdo, el tiempo necesario. DECIMA SEXTA ¿no plasmaron quien se acerco personas ajenas al procedimientos? La vía es transitable, hay viviendas pero las personas estarían encerradas razón la inseguridad. DECIMA SEPTIMA ¿Quién aprehendió al otro? Mario, cumpliendo con el procedimiento establecido en la ley. DECIMA OCTAVA ¿Quiénes fueron a la casa de franklin y ángel? Todos integrantes de la comisión. DECIMA NOVENA ¿explique a este tribunal como fue detenido Ciro? Yo realicé un procedimiento. Normal. VIGESIMA ¿Por qué no dejaron constancia de la participación de civiles en el procedimiento de aprehensión de ángel? Yo estoy haciendo mención del tío que fue quien me entrego a á.g., lo cual quedo plasmado en el acta policial. Se le concede la palabra a la Defensa privada PRIMERA; ¿Cuantos procedimientos realizo usted desde que recibió la llamada hasta la detención? el procedimiento normal, se recibió la llamada, el traslado, la detención, la llamada a la fiscal, lo correspondiente SEGUNDA ¿trasladaron a los acusados a otro sitio? no solo a sede del cicpc, lo demás depende del Ministerio Público, TERCERA ¿usted traslado a los acusados al cicpc inmediato o se los llevo hasta aprehender a los otros? No recuerdo pero por lo general ellos, permanecen en la sede CUARTA ¿habían testigos? No. QUINTA ¿observo cuantos sujetos había? 3 sujetos. SEXTA ¿explique al tribunal, como se distribuyen las funciones de cada procedimiento? Eso es una información propia de la institución, quien entrevista, o como se distribuya el trabajo. SEPTIMA ¿Por qué no llamo a entrevista al tío de ángel, que fue quien le entrego a ángel y el dinero? Lo hice constar en actas, OCTAVA ¿ud. Ha manifestado que hubo una denuncia, mencionaron cuantas personas quedaron detenidas, y cuantas huyeron? detenidos 3 y huyó 1, NOVENA ¿desde cuando trabaja en Machiques de Perija? Como 5 ó 6 años en dos peñados. DEClMA lleva un registro de las bandas organizadas o delictivas? No eso es incalculable, solo las bandas organizadas, los secuestradores, robo de vehículo, pero nadie puede determinar quien es delincuente. DECIMA PRIMERA ¿puede identificar en esta sala a los dos acusados aprehendidos el día del hecho? Físicamente no recuerdo, no las conozco. Toma la palabra el juez se deja constancia de las preguntas. Primera ¿que determino que dos se quedaron y el otro huyera? El factor sorpresa. SEGUNDA ¿llegaron a incautar en esa ocasión algunas pasamontañas, tirraz? No. tengo conocimiento que esos objetos los encontraron en el sitio del suceso, fue la comisión de inspección quien los encontró. TERCERA ¿ellos le manifestaron o confesaron que era el dinero? Ceso el interrogatorio y se ordena al alguacil haga abandonar la sala al testigo.

    La anterior proviene de un funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Machiques del Estado Zulia, con rango de Detective, quien practicó la aprehensión de los acusados de autos. Relató que el día 03 de septiembre de 2007, se encontraba de guardia cuando recibió información, vía telefónica, de parte de un ciudadano que dijo llamarse O.R. quien, a su decir, le informó que había unos sujetos en actitud sospechosa en el Barrio S.T.P., cerca de la empresa Fricapeca, quienes supuestamente eran los autores del robo a Mercal. Agregó que de inmediato se constituyó una comisión integrada por funcionarios del CICPC y Polimachiques y acudieron al lugar antes señalado, pudiendo aprehender a los acusados de autos y señalando que un cuarto sujeto logró escapar. Adicionalmente indicó que a los detenidos les fue incautado un bolso azul y dinero en efectivo, al tiempo que acotó que los sujetos aprehendidos confesaron que el dinero era producto del robo al Mercal; y que gracias a la información dada por los detenidos fue posible la captura de Á.G.B. a quien apodan angelito. Precisó que la captura de éste último se realizó en la casa de su tío de nombre M.B., quien para el momento de su detención entregó a la comisión la cantidad de Bs. F. 1070.

    Es de hacer notar, que el declarante dice haber aprehendido al encausado C.H.A. en el barrio S.T.P., cerca de la empresa Fricapeca, mientras que todos los socios de la cooperativa COBODEMA coinciden en afirmar que aquél fue detenido en la sede de la cooperativa a las 11 de la noche cuando se encontraba laborando en calidad de vigilante.

    Por otra parte, vale decir, que el tal O.R., supuesto informante del detective Yánez, no rindió declaración en juicio, ni tampoco lo hizo el señor M.B., tío del acusado Á.g.B., imposibilitando a este juzgador la posibilidad de verificar las afirmaciones hechas por el deponente cuya declaración se analiza.

    Por último, pero no menos importante, es de advertir que la supuesta confesión que, a decir del funcionario aprehensor hicieren los hoy encausados respecto a que el dinero que les fue incautado procedía del robo de Mercal, fue enfáticamente desmentida por los acusados, al tiempo que adujeron haber sido maltratados, torturados y vejados por los funcionarios actuantes para que reconocieran forzosamente su participación en los hechos. En tal virtud, este tribunal no le atribuye valor probatorio alguno. Y así se declara.

    ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS EN EL DEBATE PROBATORIO.

  7. - Acta de investigación penal de fecha 4-09-2007, suscrita por los funcionarios TSU M.R. y L.Y., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas.

    En la documental bajo análisis los funcionarios actuantes en el procedimiento dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que, a su decir, se produjo la detención de los acusados de autos. Cabe destacar que solo el detective L.Y. ratificó en juicio lo asentado en el acta que se examina, observándose abiertas contradicciones con lo depuesto por las víctimas y los propios acusados.

  8. - Inspección técnica signada con el número 0135, de fecha 03-09-2007, practicada en el sitio de los hechos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

    A través de la diligencia plasmada en el acta que se analiza, se pudo establecer la existencia, condiciones, características y estado del sitio del suceso. Además de eso, se da cuenta del hallazgo de algunos objetos activos del delito, tales como cordones de zapato, mecates y tirras, los cuales fueron utilizados por los agresores para maniatar y someter a sus víctimas; y de algunas huellas latentes que fueron colectadas para futuras comparaciones, las cuales, vale decir, nunca se realizaron, de tal manera que no se estableció a quienes corresponden. La documental en comento adminiculada con la declaración rendida durante el debate contradictorio por la funcionaria A.C., se valoran como indicio para la comprobación del cuerpo del delito. Y asó lo declara este tribunal.

  9. Experticia de regulación prudencial signada con el N° 081, de fecha 18-10-2007, practicada por EDENIS MONTERO, experta reconocedora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques.

    Versa el anterior dictamen pericial sobre el valor prudencial que representan los bienes muebles que, a decir de las víctimas, fueron robados, y que no fueron recuperados. Sirve la experticia en cuestión como indicio para el establecimiento de la existencia condiciones, características de los objetos pasivos del delito y como indicio de su comisión.

  10. - Acta de experticia de Reconocimiento legal suscrita por la funcionaria Edenis Montero Duque, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 30-09-2007.

    El precedente informe pericial da cuenta del reconocimiento legal y valor real de unas piezas bancarias auténticas y de curso legal de papel moneda venezolana, monedas, segmentos de cuerda, cordones de zapatos, tirrás, utilizados atípicamente para amarrar y maniatar pasamontañas y un morral color azul. Se trata de algunos de los objetos activos y pasivos del delito, razón por la cual se le valora como indicio para la demostración del cuerpo del delito. Y así se declara.

    PRUEBAS RENUNCIADAS DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE:

    Se deja constancia que la representación del Ministerio Público prescindió y renuncio a las testimoniales de los funcionarios: EDENIS MONTERO, experta reconocedora adscrita el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, J.C. oficial adscrito a la Policía de Polimachiques, quien ya no labora en dicha institución, y M.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y por cuanto, a su juicio, resultaba inoficioso mantener el juicio paralizado en espera de estas personas, es por lo que esta Representación Fiscal RENUNCIA a la testimonial de la ciudadana experto Nevis Montero, del Ciudadano J.C. y el detective M.M. es todo”. Seguidamente la defensa Privada manifestó no tener objeción a la renuncia formulada por el Ministerio Público de la testimonial de la ciudadana Nevis Montero, el Ciudadano J.C. y el detective M.M.. El Juez Profesional en vista de la renuncio realizada por las partes de los testigos Nevis Montero, J.C. y M.M., así lo acoge, solicitando que las actas por ellos suscritas sean tomadas en cuenta ya que tienen valor por si solas, tal y como lo establece la jurisprudencia; del mismo modo, la defensa solicito se prescindiera de las declaraciones de dichos funcionarios, pero pidiendo que las actas sean tomadas en cuenta para la decisión ya que las mismas se valen por si solas; por lo que el Juez homologó la renuncia de la testimonial de los citados funcionarios.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

    Con el acervo probatorio recibido durante el debate contradictorio, y más concretamente, con la declaración rendida por los ciudadanos O.J.R.Á., E.M., E.L., V.C., F.B. y V.N., en su carácter de testigos víctimas de los hechos objeto de este juicio, con el acta policial levantada al efecto, así como la declaración rendida por el funcionario L.Y., la declaración rendida por la funcionaria A.C. y la inspección técnica del sitio del suceso, así como con la declaración del experto que realizó el peritaje de los objetos activos y pasivos del delito, este tribunal 8º de Juicio actuando en forma Unipersonal, considera plenamente demostrados los hechos que se describen a continuación:

    Que el día 03 de septiembre de 2007, siendo las 4:30 de la tarde aproximadamente, los ciudadanos O.J.R.Á., E.M., E.L., V.C., F.B. y V.N., se encontraban realizando un inventario, en el interior de un local comercial de su propiedad, donde funciona la Cooperativa COBODEMA la cual se dedica al expendio de mercaderías de la rede Mercal, ubicado en la Avenida General Trías, cerca del cine Capitol de la población de Machiques de Perijá del estado Zulia, cuando fueron sorprendidos por tres sujetos armados y con los rostros cubiertos con pasamontañas, quienes los sometieron bajo amenaza de muerte, los amarraron y maniataron, obligándolos a que permitieran que se apoderaran de sus pertenencias, tales como teléfonos celulares, relojes, carteras y dinero en efectivo, al tiempo que los conminaron a que les entregaran el dinero producto de las ventas, emprendiendo veloz huida en una motocicleta y dejándolos amarrados en la parte posterior del local.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Al realizar el correspondiente proceso de adecuación típica o subsunción legal de la conducta desplegada loa agentes del hecho, se advierte que la misma encuadra perfectamente en el supuesto de hecho previsto en la norma contenida en el artículo 458 del Código Penal vigente, que tipifica el delito de robo agravado, toda vez que varias personas portando armas de fuego irrumpieron violentamente en el local donde funciona la Cooperativa Cobodema que expende productos de la red MERCAL y sometieron a los socios que allí se encontraban realizando un inventario, despojándolos de sus pertenencias y objetos personales y obligándolos a entregar el dinero producto de las ventas

    DE LA CULPABILIDAD

    Al analizar y comparar los medios probatorios recepciones en la celebración del Juicio Oral y Público, este Tribunal Unipersonal, considera que no existen suficientes pruebas que incriminen y comprometan la responsabilidad penal de los acusados J.J.S.V., A.E.G.B. Y C.M.H.A. en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos O.J.R.Á., E.M., E.L., V.C., F.B. y V.N.; es decir, el cúmulo de pruebas tanto testimoniales como documentales que fueron recibidas por este Tribunal durante el desarrollo del juicio oral y público, no son suficientes para llegar a la certeza y plena convicción de que los encartados de autos hayan cometido el delito antes señalado.

    Entonces, en el presente caso sólo se cuenta con las declaraciones de los funcionarios actuantes, el experto y las pruebas documentales antes referidas, analizadas y comparadas entre sí, las cuales no arrojan valor de plena prueba en contra de los acusados antes identificados. Además de que las víctimas no reconocieron a sus agresores en razón de que éstos tenían sus caras cubiertas con pasamontañas.

    Por otra parte, es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba (lo cual no fue posible en el presente proceso), ya que existe una evidente escasez probatoria que permita demostrar la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal de los encartados.

    Quien aquí decide, no quiere con esto desacreditar las actuaciones policiales, pero tenemos que tener en cuenta que está en juego la libertad de unos ciudadanos, quines además, por disposición constitucional, están amparados por la presunción de inocencia y el principio de que la duda debe favorer al reo, razón por la cual no podemos condenar a ningún acusado si no se encuentra plenamente demostrada su participación en la comisión del hecho punible que le imputa el fiscal del Ministerio Público.

    En tal sentido, es oportuno y conveniente traer a colación lo señalado en Sentencia No. 523, Expediente No. 06-0414, de fecha 28-11-06, Ponente: Eladio Aponte Aponte, en relación a la motivación, la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, que reza así:

    “Una vez revisados los argumentos del recurrente y comparado con las actas de debate del juicio oral y público y el fallo recurrido, se constató que la fundamentación de la decisión de instancia que fue ratificada por la sentencia de alzada, presentó elementos contradictorios, referidos a las declaraciones de los testigos presénciales y de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Además se advierte que los hechos no resultan del acta de debate, lo que genera una duda razonable a favor de la ciudadana D.M.M. lo que debió ser analizado y subsanado por la Corte de Apelaciones, en su oportunidad procesal, incurriendo en el vicio de falta de motivación y en su obligación como tribunal de alzada, de corregir la situación jurídica infringida.

    En relación con este punto la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente:

    … La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos…

    . (Sentencia Nº 125, del 27 de abril de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M.d.L.).

    De la jurisprudencia anteriormente transcrita, resulta que es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, para luego establecer los hechos que se consideren probados; en el caso de autos, cuando se compara el dicho de los funcionarios policiales con el de los testigos ciudadanos C.M. y J.A.Q.C., se evidencia que existen contradicciones: los primeros señalan que la ciudadana D.M.M. estuvo con ellos dentro de la casa al momento de la revisión y los segundos manifestaron que la referida ciudadana se encontraba en la patrulla. De igual forma se observa que los funcionarios policiales afirmaron que realizaron el procedimiento con la autorización de la ciudadana D.M.M., lo que en ningún momento se desprende de ninguna de las declaraciones que constan en las actas del expediente.

    (…)

    Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha expresado lo siguiente:

    … el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…

    . (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

    Y en cuanto al principio in dubio pro reo, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio siguiente:

    …El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…

    . (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

    Es evidente que este Tribunal tiene dudas, ya que no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia de la culpabilidad de los acusados de autos, toda vez que las pruebas recibidas sólo expresan dudas producto de las contradicciones puntualizadas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar su culpabilidad en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente. En tal virtud lo procedente en derecho y en justicia es declarara la inculpabilidad de los acusado y dictar sentencia absolutoria. Y así se declara.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO “INCULPABLE” al ciudadano Y.J.S.V. venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, Estado Civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.281.449, hijo de RAFAEL SALAS Y J.S., residenciado en EL Barrio S.A.C.N. 03, Maracaibo Estado Zulia; en virtud de que durante el Debate del Juicio oral y público, el Ministerio Público no pudo probar sin duda alguna, su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, delito éste cometido en perjuicio de los O.J.R.A., E.E.M., E.E.L.S., V.M.C., F.A.B.P. Y V.M.N.H., en razón de lo cual se le ABSUELVE por no existir suficientes elementos de hecho y de derecho que lo incriminen en la perpetración de dicho delito. SEGUNDO “INCULPABLE” al ciudadano A.E.G.B. venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, Estado Civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.550.047, hijo de A.B. y O.G., residenciado en EL Barrio S.A., segunda calle, diagonal al Abasto del Señor Santo, una casa verde claro. Maracaibo Estado Zulia; en virtud de que durante el Debate del Juicio oral y público, el Ministerio Público no pudo probar sin duda alguna, su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, delito éste cometido en perjuicio de los O.J.R.A., E.E.M., E.E.L.S., V.M.C., F.A.B.P. Y V.M.N.H.. en razón de lo cual se le ABSUELVE por no existir suficientes elementos de hecho y de derecho que lo incriminen en la perpetración de dicho delito. TERCERO “INCULPABLE” al ciudadano C.M.E.A.C., natural de la A.C., departamento del Cesar. de 28 años de edad, Estado Civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 84.452.539, hijo de NIDIA ARRIETA Y E.V., residenciado en EL Barrio A.C.d.M., detrás de Fricapeca, Maracaibo Estado Zulia; en virtud de que durante el Debate del Juicio oral y público, el Ministerio Público no pudo probar sin duda alguna, su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, delito éste cometido en perjuicio de los O.J.R.A., E.E.M., E.E.L.S., V.M.C., F.A.B.P. Y V.M.N.H., en razón de lo cual se le ABSUELVE por no existir suficientes elementos de hecho y de derecho que lo incriminen en la perpetración de dicho delito.

    REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias certificadas de Ley. Cúmplase.

    Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    EL JUEZ PROFESIONAL,

    DR. F.U.

    LA SECRETARIA (S),

    ABOG. D.M.N.

    En la misma fecha, se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº02-09, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.

    La Secretaria

    Causa Nº 8M-336-07

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