Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoAprehension Del Investigado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 5 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003185

ASUNTO : TP01-P-2008-003185

RESOLUCION

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, cinco (05) de Mayo de 2008, siendo las 04:30 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 05, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. J.R.B., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Seguidamente la Secretaria de Sala, Abg. M.M., constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. R.D., los defensores Privados, Abgs. A.T. y A.d.C.P.G. y el imputado YOLVEN A.B.R.. De seguidas, la juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Seguidamente el representante fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 03-05-08, por los cuales presentó al ciudadana YOLVEN A.B.R., precalificando el delito como DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó se decrete Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, por considerar que la imputada puede someterse al proceso a través de una medida cautelar menos gravosa a la medida privativa de libertad, por último solicitó se ordene la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal.

DEL DERECHO DEL INVESTIGADO

Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como YOLVEN A.B.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13665800, nacido el 26-05-1.978, soltero, de 29 años de edad, de ocupación obrero en el Liceo Bolivariano S.R., Eje Vial, sector Mirabelito, con 1er año de instrucción, hijo de L.R. de Blanco y E.B. (+), residenciado en el sector tres, casa sin número de color blanco, segunda planta, detrás del ambulatorio, Tres Esquinas, arriba de la casa de la mamá de la Sra. E.M.V.P.. Trujillo del Estado Trujillo, quien manifestó su voluntad de no declarar y expuso: “No voy a declarar. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Cedida la palabra a la defensa privada señaló que se adhiere a la medida cautelar solicitada por la Fiscalía así como al procedimiento abreviado y pido así sea decretado”.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO vista el acta policial que corre al folio 03 y 04 se evidencia el modo tiempo y lugar en que fue aprehendido este ciudadano, por los hechos ocurridos en fecha 03-05-2008, cuando aproximadamente a las 08:00 p.m., “….encontrándose funcionarios policiales en la avenida N.Q., de la ciudad de Trujillo avistamos a un ciudadano que se desplazaba a pié, quien al notar la presencia policial …le ordenamos que nos permitiera realizarle una inspección de personas…se constató que tenía unos paquetes pequeños fue cuando retiró la mano del interior del bolsillo de la parte izquierda del pantalón, que al inspeccionar sustrajo varios envoltorios constatándose que era: cuatro (04) envoltorios de materia sintético en cuyo interior contiene una sustancia de color blanco para un peso aproximado de 3,4 grs y cuatro (04) envoltorios de material de aluminio contentivo en su interior de una sustancia de hierba seca de color marrón para un peso aproximado bruto de 4 grs, arrojando un peso global de siete punto cuatro gramos (7,4 grs)…”; Surgiendo elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de la comisión de tales hechos punibles, visto y escuchado lo solicitado por el Fiscal este Tribunal decreta de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión como flagrante y así se decide, SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 del código orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente, en su debida oportunidad legal. TERCERO: Con respecto a la Medida solicitada por el fiscal, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YOLVEN A.B.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13665800, nacido el 26-05-1.978, soltero, de 29 años de edad, de ocupación obrero en el Liceo Bolivariano S.R., Eje Vial, sector Mirabelito, con 1er año de instrucción, hijo de L.R. de Blanco y E.B. (+), residenciado en el sector tres, casa sin número de color blanco, segunda planta, detrás del ambulatorio, Tres Esquinas, arriba de la casa de la mamá de la Sra. E.M.V.P.. Trujillo del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que el imputado puede someterse al proceso a través de una medida cautelar menos gravosa a la medida privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3° y 9° del código orgánico procesal penal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días y la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 256, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Quedando notificados todas las partes en sala de la resolución. Remítase a Juicio en el lapso legal correspondiente.

El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. J.R.B.

Abg. Maria. Moreno

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