Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 1 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013545

ASUNTO : IP11-P-2013-013545

AUTO ACORDANDO L.P.

Vista la comunicación Nº 9700-175-100030, de fecha 01-12-13, mediante el cual colocan en calidad de detenido al ciudadano YSAKAR QUIJADA GARCIA, quien fuera detenido por Funcionarios adscritos al CICPC de Punto Fijo, con motivo de que al verificar el Sistema de información Policial, fueron informados de que dicho ciudadano se encontraba REQUERIDO POR EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE BARINAS ESTADO BARINAS, SEGÚN EXPEDIENTE Nº EP01-P-2006-000751, DE FECHA 02/09/2007, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO GENERICO (ATRACO) POR EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO BARINAS, SEGÚN EXPEDIENTE Nº EP01-P-2006-000751, SOLICITUD DE FECHA 02/09/2007, se procedió a fijar la respectiva Audiencia Oral, a los fines de salvaguardar los derecho y Garantías Constitucionales del detenido de actas.

Ahora bien, de la revisión realizada en el sistema Juris2000 se constato que en fecha 14 de Diciembre de 2010, en virtud de declinatoria de Competencia efectuada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal, siendo que en la referida fecha se ordena oficiar al SIPOL a los fines de ser excluido del sistema así como la presentación cada (30) días de igual forma en virtud de lo expuesto este tribunal Primero de Control acuerda la libertad inmediata del ciudadano YSAKAR QUIJADA GARCIA . Este Juzgador en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva consagrada en nuestra Carta Magna, procedió a verificar la información aportada, considera que dicha Aprehensión ya fue materializada constatándose en la actualidad sobre el mismo no recae ninguna orden de Aprehensión posterior a la del año 2007, en donde únicamente se encuentra requerido por el Sistema de información Policial en virtud de la orden del año 2007.Por todos los funadamentos de hecho y de derecho anteriormente transcrito, este Juzgador procedio a acordarle al ciudadano QUIJADA G.Y.G., venezolano, natural de V.E.C., nacido en fecha 11-12-1984, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.156.504, de estado civil soltero, grado de instrucción: Primer año, Hijo de M.G. y I.Q., domiciliado en Urbanización El Oasis, calle 20, casa s/n, al lado de la Bodega cerca de una Frutería, casa de color azul, Segunda Etapa, Punto Fijo Estado Falcón; la L.P., de conformidad con el Articulo 44 ordinal 1de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de ser verificado y corroborado que sobre el mismo, no se encuentra vigente dicha orden de aprehensión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: decreta la L.P. en virtud de que el ciudadano fue presentado el dia de hoy 01 de Diciembre de 2013 por le CICPC en el cual de la revisión del sistema Juris200 se evidencia la l.p. de dicho ciudadano, el cual manifestó que ha realizado los tramites pertinentes para su exclusión en el sistema SIPOL. SEGUNDO:_ Se ordena libra boleta de libertad al ciduadano QUIJADA G.Y.G., venezolano, natural de V.E.C., nacido en fecha 11-12-1984, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.156.504, de estado civil soltero, grado de instrucción: Primer año, Hijo de M.G. y I.Q., domiciliado en Urbanización El Oasis, calle 20, casa s/n, al lado de la Bodega cerca de una Frutería, casa de color azul, Segunda Etapa, Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena notificar a las partes intervinientes de la publicación del presente auto. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. —

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO

ABG. GREGORI COELLO

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