Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteFrancisco Cabrera
ProcedimientoRemisión De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 03, de Barcelona, Estado Anzoátegui

Barcelona, 11 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004726

ASUNTO : BP01-P-2007-004726

Visto el oficio Nº 15165, emano del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual ponen a disposición de este Tribunal al ciudadano ZACARIAS PEREIRA A.D.J., este órgano al Revisar la presente causa en todo su contenido, pudo evidenciar lo siguiente:

Se recibe en fecha 08-11-2007, ante el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito judicial Penal, la presente causa, proveniente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, con solicitud de ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos A.J. RIVERO RUIZ, J.M.G. y A.J.Z.P., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3º ejusdem, la cual fue decretada en fecha 22-11-2007.-

En fecha 16-01-2008, se produce la aprehensión del ciudadano A.J. RIVERO RUIZ, celebrándose la audiencia de presentación al día siguiente, siéndole decretada la medida judicial de privación preventiva de libertad.

En fecha 16-02-2008 es presentada la acusación en contra del citado imputado A.J. RIVERO RUIZ, por el mismo hecho que anteriormente se especifico, celebrándose la audiencia preliminar en fecha 06-11-2008, donde se ordeno la apertura a juicio por el tipo penal que le fuera atribuido.-

En fecha 24-11-2008, fue recibida la presente causa solo con relación al acusado A.J. RIVERO RUIZ, encontrándose la misma en etapa de la verificación sobre información recibida sobre la presunta muerte del acusado.-

CONSIDERACIONES AL RESPECTO

De autos se desprende, que la presente causa, se ha estado llevando en este Tribunal de Juicio, con relación al ciudadano A.J. RIVERO RUIZ, siendo que con relación a los ciudadanos J.M.G. y A.J.Z.P., se le debió crear la compulsa respectiva por ante el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, ya que en fecha 06-11-2008, se celebró la audiencia preliminar, donde se acordó el enjuiciamiento solo del acusado A.J. RIVERO RUIZ, con las condiciones que ya quedaron trascritas, donde debieron remitir las actuaciones solo con respecto a este acusado.-

Ahora bien, tomando en cuenta lo que ha quedado evidenciado de la revisión de la presente causa, tanto en físico como a nivel del Sistema Juris 2000, donde se desprende que no fue creada la compulsa en la oportunidad de ordenarse el enjuiciamiento del ciudadano A.J. RIVERO RUIZ, lo cual trajo como consecuencia que se tramitara la presente causa en fase de juicio, sin crearse la compulsa respectiva como si a todos los procesados se les hubiera ordenado su enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de juicio, a los fines de reordenar el presente proceso de conformidad con la facultad subsanadora prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, salvaguardando así, el debido proceso, el principio del Juez Natural y la Tutela Judicial efectiva, ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, para que con carácter de EXTREMA URGENCIA ordene la compulsa correspondiente y remita URGENTEMENTE la causa a este órgano. Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. F.J. CABRERA

SECRETARIO DE SALA

DR. D.G. CAJIAO

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