Decisión nº 481 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoOtorga El Internamiento Del Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAUSA 1E-481/10

Guasdualito, 23 de agosto de 2010.

200° y 151°

Visto el oficio Nº 00545-10-CI, de fecha 19 de agosto de 2010, recibido en este tribunal en fecha 23 de agosto de 2010, proveniente del Internado Judicial de San F. deA., en donde informa lo siguiente: “… que el traslado ordenado por ese Tribunal a su digno cargo, del interno-penado Zambrano Torrado J.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.547.330, causa 1E481-10, no se ha efectuado porque no contamos con unidad móvil, para llevar el interno…”; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 03 de agosto de 2010, por auto de este tribunal se acordó: 1.- La suspensión del proceso, que se le sigue al ciudadano ZAMBRANO TORRADO J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.547.330, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 02 de diciembre de 1975, casado; quien fue condenado por la comisión del delito de Robo Propio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artìculo 455 en concordancia con el artìculo 80 del Código Penal, (por presentar por trastorno mental y del comportamiento: Trastorno Bipolar en fase de remisión de síntomas clínicos) hasta que desaparezca la incapacidad, por lo que una vez mejore su estado de salud mental, deberá presentarse ante este tribunal a los fines de cumplir con la pena impuesta. 2.- De igual manera, y de conformidad con el informe médico psiquiátrico, se ordena el internamiento ZAMBRANO TORRADO J.C., en el Centro de Tratamiento Psiquiátrico Peribeca, con sede en Peribeca, Municipio Independencia del Estado Táchira, quien deberá enviar periódicamente a este tribunal informes sobre la evolución del ciudadano Zambrano Torrado J.C., se comisiona para dicho traslado al Internado Judicial de San F. deA., donde se encuentra recluido el penado y en consecuencia se deja sin efecto la medida cautelar privación judicial preventiva de privación de libertad, dictada por el tribunal de control en fecha 08 de junio de 2.009.

SEGUNDO

El artìculo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la salud y al respecto señala: Artìculo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”. Del artìculo antes transcrito, se puede evidenciar que el derecho a la salud es un derecho fundamental que forma parte del derecho a la vida, que el Estado debe garantizar a todos los habitantes del país, sin ningún tipo de discriminación. En el caso sub iudicie quien aquí decide, en representación del Estado, y en aras de salvaguardar el derecho a la a la salud del penado Zambrano Torrado J.C., quien presenta trastorno mental y del comportamiento: Trastorno Bipolar en fase de remisión de síntomas clínicos, diagnosticado por el Dr. E.M., Médico Psiquiatra, adscrito al Servicio de Psiquiatría del P.A.O., con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, ordeno el internamiento del penado, en el Centro de Tratamiento Psiquiátrico Peribeca, con sede en Peribeca, Municipio Independencia del Estado Táchira, por lo que el Director del Internado Judicial de San F. deA., debe realizar todas las diligencias pertinentes, a los fines de que se haga efectivo el traslado del penado al Centro de salud antes mencionado, ya que lo contrario le estaría vulnerando al penado su derecho fundamental a la salud.

En otro orden de ideas, el artìculo 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Autoridad del Juez o Jueza, al respecto señala: Artìculo 5. Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso.

En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesaria, conforme a la ley; para hacer respetar y cumplir sus decisiones.

Cuando el Juez o la Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes.

De la interpretación del artìculo antes transcrito se puede constatar, que los jueces están obligados a hacer cumplir la decisiones o autos que dicten, en el presente caso dado que la decisión dictada, es para proteger la salud del penado, es por lo que se ordena al Director del Internado Judicial de San F. deA., a los fines de que de cumplimiento al traslado acordado en fecha 03 de agosto de 2010, ya que de lo contrario se le estaría vulnerando al penado uno de sus derechos fundamentales como es el derecho a la salud.

TERCERO

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE Oficiar al Director del Internado Judicial de San F. deA., a los fines de cumpla con la decisión de este tribunal, de fecha 03 de agosto de 2010 en donde se ordeno el internamiento del penado ZAMBRANO TORRADO J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.547.330, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 02 de diciembre de 1975, casado; quien fue condenado por la comisión del delito de Robo Propio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artìculo 455 en concordancia con el artìculo 80 del Código Penal, en el Centro de Tratamiento Psiquiátrico Peribeca, con sede en Peribeca, Municipio Independencia del Estado Táchira, por cuanto le fue diagnosticado Dr. E.M., Médico Psiquiatra, adscrito al Servicio de Psiquiatría del P.A.O., con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, trastorno mental y del comportamiento: Trastorno Bipolar en fase de remisión de síntomas clínicos, en caso de que el Director del Internado Judicial de San Fernando incumpliera la orden del tribunal podría incurrir en desacato a la autoridad. Notifíquese. Ofíciese y líbrese lo conducente.

La Juez de Ejecuciòn

Abg. B.Y.O. Chacòn

La Secretaria

Abg. X.P..

De inmediato se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. X.P..

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