Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 26 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002504

ASUNTO : RP01-P-2006-002504

Por revisado el escrito presentado en fecha 26-09-2006, por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Dra. G.P.G., donde solicita la practica de prueba anticipada, relativa a la declaración del ciudadano ZULIO E.C.S., victima en la causa N° 19-F3-1C-900-06/H-440.089, por encontrarse en muy mal estado de salud, de conformidad a lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal advierte que la solicitud no ha sido acompañada con las actas de las que se pueda sustentar tal pedimento, y de las que se desprendan los hechos a que se refiere tal solicitud, y además la referencia de las partes a las que se refiere el mencionado artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, que deben ser citadas para que comparezcan a la realización del acto, incluyendo la presencia de los imputados con su defensor de confianza; en la solicitud presentada, no se señalan ni se sustentan las circunstancias propias del caso de marras, que permita a este Juzgador fundamentar su decisión estableciendo la necesidad de esa prueba, y ejercer el control anticipado de la prueba solicitada a los fines de resguardar su licitud y legalidad, obviar estas formalidades pudiera lesionar derechos constitucionales y garantías procesales de las partes en este proceso, por lo que se debe desestimar la solicitud planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Y así se decide.-.

Por ello este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la solicitud de Prueba Anticipada efectuada por el Ministerio Publico por no constar en la misma las actas y referencias de los requisitos exigidos en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Solicitante. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA

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