Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, doce (12) de diciembre de 2007

197° y 148°

Por recibido y visto el oficio N° 2910, de fecha 28 de noviembre del año 2007, recibido por éste despacho en fecha, 12 de diciembre del año 2007, emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de seis (06) folios útiles, suscrito por la abogada C.L. BARRIO CASTILLO, quien actuando en su carácter del Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, en ejercicios de las atribuciones que le confiere la Carta Magna en su articulo 285, ratificadas en la Ley Orgánica de la institución conforme al articulo 34, a la que le honra pertenecer y habida cuenta de lo establecido en el articulo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña: xxxxxxxxx, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: L.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.144.488, domiciliado en el vecindario la Rinconera, vía Achaguas jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure y la ciudadana R.L.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.901.902, domiciliada en el sector los Araguaneyes, vía Achaguas, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el N° 653-07. En consecuencia éste Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de obligación alimentaria conforme al Régimen atributivo de competencia establecido en la Resolución N° 1.278 de fecha 22-08-2000, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Publicado en Gaceta Oficial N° 37.037 de fecha 14-09-200. Visto el contenido del acta de Convenimiento de obligación alimentaria levantada ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, de fecha catorce (14) de noviembre del dos mil siete (2007), suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados en auto respectivamente, quienes piden como se observa en el acta antes referida. Primero: el Progenitor en este acto reconoce como su hija antes identificada; segundo: acuerda suministrar a su hija la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales; tercero: Igualmente el progenitor acuerda bono único decembrino por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo); cuarto: las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados a partir del 30-11-07en la cuenta de ahorros, que a bien ordene el Tribunal aperturar, a favor de la niña ante mencionado y la cual será movilizada por la progenitora.

De lo ante expuesto, se observa que los progenitores no acordaron el 50% de las medicinas; éste Tribunal de oficio acuerda el 50% de las medicinas y médicos, cuando sean requeridos por sus hijos.

Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo la cantidad la cantidad la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo) mensuales; Igualmente el bono único decembrino por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, oo); asimismo, sufragara el 50% los gastos extras, son compartidos por ambos progenitores, tales exámenes, medicinas y consultas. Las cantidades acordadas por obligación alimentaria serán depositadas en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en el Banco Banfoandes con sede en San Fernando a nombre de la niña xxxxxxxxx, que será movilizada por la representante legal ciudadana R.L.O..

Se acuerda notificar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el articulo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Librese oficio y notificaciones.

LA JUEZA TITULAR, (FDO)

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO)

ERCY PEROZA R.

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO)

ERCY PEROZA R.

MDLPS/epr/jl

Exp. N° 653-07

Quien suscribe, ERCY PEROZA R., Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de tres (3) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 653-07. Biruaca, doce (12) de diciembre del 2007.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ERCY PEROZA R.

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