Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Lunes doce (12) de Mayo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001503

ASUNTO : IP11-P-2008-001503

AUTO ACORDANDO LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION PERIODICA.-

Vista la solicitud planteada por los ciudadanos A.M.P.L., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.666.528, nacida en fecha 04-02-1983, de estado civil soltera, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Antiguo Aeropuerto E.Z., calle 05 calle Lagoven, diagonal a la bloquera del Sr. Fay, casa sin frisar con un portón azul, Punto Fijo Estado Falcón y A.M.P.R., Venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la Cédula de Identidad N° 14.227.626, nacido en fecha 01-01-1979, de estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer año, de profesión u oficio: albañil, residenciado Aeropuerto E.Z., calle 05 calle Lagoven, diagonal a la bloquera del Sr, Fay, casa sin frisar con un portón azul, Punto Fijo Estado Falcón, a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, así como por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el Ciudadano A.J.P.R., en perjuicio del Ciudadano: Á.J.J., (TASCA EL MARQUÉS) y EL ESTADO VENEZOLANOLUIS MARTINEZ BRACHO Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente, mediante la cual plantea a este Tribunal la extensión del lapso de presentaciones periódicas acordadas a sus defendidos.

Este Tribunal en uso de las atribuciones conferida en el artículo 160 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA SOLICITUD

Alegan los acusados entre otras cosas la ampliación del lapso de presentación periódica de cada 15 días.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal se aprecia que a los acusados A.P.R. y A.M.P.L., en fecha 02.01..2010, les fuera decretada en su contra Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consisten en las presentaciones periódicas cada (08) días en virtud del decaimiento de medida de privación judicial preventiva de libertad; medida esta, que se mantiene hasta la presente fecha.

Posteriormente, en fecha 13.03.2013 les fue acordado extensión del lapso de presentación periódica cada (15) días.

En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa...”

Artículo 250. Examen y revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Revisado como fuera el sistema juris2000 y previa recepción de la comunicación emanada del Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial signada bajo el Nº 068-2014 de fecha 21.04.2014, esta Juzgadora observa que se pudo constatar que los hoy acusados NO han cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación de cada QUINCE (15) DIAS, toda vez, que se observa que en los periodos correspondiente a los meses de Febrero y Junio de 2013 y Febrero de 2014 y Febrero, Junio y Diciembre de 2013 y Febrero, Marzo y Abril de 2014, respectivamente, hubo un cumplimiento interrumpido de las mismas, sin existir hasta la presente fecha causa motivada del incumplimiento, pues si se quiere se observa que han comparecido en cada uno de estos meses mas no con la frecuencia periódica que les fuera impuesta.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud interpuesta, relativa a la extensión de presentaciones de los acusados A.P.R. y A.M.P.L., considera quien aquí decide, que la misma no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, al estimar esta Juzgadora que los acusados de autos no vienen cumpliendo la medida cautelar impuesta, por lo que resulta necesario concluir que los ciudadanos A.P.R. y A.M.P.L., no son merecedores, a criterio de quien aquí decide, de una extensión de la medida cautelar impuesta en los términos requeridos ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones de los referidos acusados cada QUINCE (15) DIAS. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL EL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION, presentado por los ciudadanos A.M.P.L., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.666.528, nacida en fecha 04-02-1983, de estado civil soltera, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Antiguo Aeropuerto E.Z., calle 05 calle Lagoven, diagonal a la bloquera del Sr. Fay, casa sin frisar con un portón azul, Punto Fijo Estado Falcón y A.M.P.R., Venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la Cédula de Identidad N° 14.227.626, nacido en fecha 01-01-1979, de estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer año, de profesión u oficio: albañil, residenciado Aeropuerto E.Z., calle 05 calle Lagoven, diagonal a la bloquera del Sr, Fay, casa sin frisar con un portón azul, Punto Fijo Estado Falcón, a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, así como por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el Ciudadano A.J.P.R., en perjuicio del Ciudadano: Á.J.J., (TASCA EL MARQUÉS) y EL ESTADO VENEZOLANOLUIS MARTINEZ BRACHO Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente; ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones de los acusados cada QUINCE (15) DIAS, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar- Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2014.-

LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. GLOREANA MORENO

ASUNTO : IP11-P-2008-001503

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