Decisión nº PJ0182011000017 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoCumpliento De Contrato, Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2011-000763

RESOLUCION Nº PJ0182011000017

Visto el escrito que contiene la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES Y M.P.H.I. intentada por la profesional del derecho Y.R., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.605, de este domicilio actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Y.C.Z.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.318.736, de este domicilio contra los ciudadanos R.E.M.R. y M.T.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.133.537 y 12.600.302, respectivamente, ambos de este domicilio, en el cual alega la parte actora:

Que el día 17/09/2009 celebró contrato de opción de compra venta sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la avenida Bolívar, vía Los Coquitos, barrio La Dinamita, de esta ciudad, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, parcela de terreno adquirido al Concejo Municipal, debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, quedando registrado bajo el Nº 32.331 al folio 336, protocolo primero, tomo 18, tercer trimestre del año 2005 con los ciudadanos R.E.M.R. y M.T.H.M., una vez que a dichos ciudadanos les fue aprobado un crédito hipotecario; que la venta de ese inmueble se materializó por Bs. 150.000,oo que serían cancelados en cuotas por los compradores; que los demandados hasta el momento en que se interpuso la presente demanda no habían cancelado la suma adeudada a la vendedora y se encuentran ocupando la misma, evadiendo cumplir con la obligación de hacer efectivo el pago de la deuda contraída.

En virtud de lo antes expuesto, es por lo que la ciudadana Y.C.Z. deG. demanda a los ciudadanos R.E.M.R. y M.T.H.M., alegando el incumplimiento de las normas que rigen el contrato celebrado entre ellos y estima la presente acción en la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), tal y como lo señala en el capítulo III de la demanda, monto que equivale a 657,89 unidades tributarias (U.T).

Ahora bien, habiéndose fijado el equivalente de la cantidad demandada en seiscientos cincuenta y siete con ochenta y nueve unidades tributarias (657,89 U.T.), en consecuencia, conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INCOMPETENCIA de este tribunal para conocer de la presente demanda POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS. En consecuencia, DECLINA la competencia en uno cualquiera de los Tribunales del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado y definitivamente firme como quede la presente decisión, se remitirá esta demanda en su forma original por medio de oficio a la Unidad de Recepción y Documentos (URDD), a los fines de que se itinere al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.R.U.T..

La Secretaria Temporal,

Abg. S.C.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).

La Secretaria Temporal,

Abg. S.C.M..

JRUT/SCM/lismaly.

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