Decisión nº 697 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015).

205º y 156º

ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXP. 0940

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado J.C.A.B., basada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de PARTICIÓN (Cuaderno de inhibición), propuesto por los ciudadanos A.R.R.A., A.F.R.A., A.J.R.A., P.R.A., M.R.A., C.I.R.A. y J.C.R.A., contra la ciudadana HELIADES COROMOTO RIVAS ARAUJO.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…12: Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”

Conforme consta a los folios 16 y 17 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 0940), el Juez inhibido expone: “…Me inhibo de conocer el presente asunto, el cual cursa por ante este juzgado con competencia agraria, signado con el número A-0416-2.015, demanda por Partición, intentada por los ciudadanos, A.R.R.A., A.F.R.A., A.J.R.A., P.R.A., M.R.A., C.I.R.A. y J.C.R.A. titulares de la cédula de identidad número 4.321.153, 4.321.151, 5.502.604, 5.779.181, 9.318.647, 9.318.620 y 10.033.665 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Agraria número 02 del estado Trujillo, abogada H.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, en contra de la ciudadana HELIADES COROMOTO RIVAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 4.321.152, por cuanto me encuentro incurso en la causal de inhibición regulada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…)

12 Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador está en el deber jurídico de separarse del conocimiento del presente asunto ello como consecuencia de existir por mas de una década amistad intima con las ciudadanas J.C.R.A., titular de la cédula de identidad número 10.033.665 y JOHELI RIVAS BARRIOS, la primera co-demandante de autos y la segunda hija de la parte demandada, así las cosas el suscrito a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, y de no sentirme afectado en mi capacidad procesal para decidir el presente juicio procedo a inhibirme conforme a la norma jurídica antes transcrita.

La presente inhibición obra en contra de la co-demandante antes identificada y de la parte demandada; pido se acuerde remitir las copias certificadas al tribunal de alzada del escrito de demanda de fecha 08 de junio de 2.015, así como de la presente inhibición; es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento preinsisto en la inhibitoria. Déjese transcurrir los lapsos legales”…” (sic) (Lo resaltado por el a quo).

En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el juicio dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.

Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en la Ciudad homónima del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil quince (2015). (AÑOS: 205º INDEPENDENCIA y 156º FEDERACIÒN).

EL JUEZ;

___________________________

R.D.J.A..

LA SECRETARIA;

___________________

G.M.O.A.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0940)

LA SECRETARIA;

Exp. Nº 0940

RJA/GMOA/ur

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